CREG - Resolución 42 de 2017
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 42 de 2017
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2017
RESOLUCIÓN 42 DE 2017
(abril 24) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS - CREG Por la cual se define la capacidad de compra a que hace referencia a los artículos 8 y 9 de la Resolución CREG 063 de 2016 Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Mediante la Resolución 103 de 2017, 'se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Gas Neiva S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 042 de 2017'. - Mediante la Resolución 79 de 2017, 'se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Gas Neiva S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 042 de 2017'. - Mediante la Resolución 78 de 2017, 'se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Gas Neiva S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 042 de 2017'. - Mediante la Resolución 77 de 2017, 'se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Gas Neiva S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 042 de 2017'. - Mediante la Resolución 76 de 2017, 'se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Gas Neiva S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 042 de 2017'. - Mediante la Resolución 75 de 2017, 'se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Gas Neiva S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 042 de 2017'. - Mediante la Resolución 74 de 2017, 'se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Gas Neiva S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 042 de 2017'. - Mediante la Resolución 73
de 2017'. - Mediante la Resolución 74 de 2017, 'se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Gas Neiva S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 042 de 2017'. - Mediante la Resolución 73 de 2017, 'se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Montagas S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 042 de 2017'. - Mediante la Resolución 72 de 2017, 'se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Gas Neiva S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 042 de 2017'. - Mediante la Resolución 71 de 2017, 'se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Gas Neiva S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 042 de 2017'. - Mediante la Resolución 70 de 2017, 'se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Gas Neiva S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 042 de 2017'. - Mediante la Resolución 69 de 2017, 'se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Gas Neiva S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 042 de 2017'. - Mediante la Resolución 68 de 2017, 'se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Granados Gómez y Cía. S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 042 de 2017'.- Mediante la Resolución 67 de 2017, 'se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Gas Zipa S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 042 de 2017'. Concordancias CREG Ley 1151 de 2007; Art. 62
Ley 142 de 1994 Decreto 1260 de 2013 Decreto 2696 de 2004 Decreto 1524
de 2017'. Concordancias CREG Ley 1151 de 2007; Art. 62
Ley 142 de 1994 Decreto 1260 de 2013 Decreto 2696 de 2004 Decreto 1524 de 1994 Decreto 2253 de 1994 Resolución CREG 63 de 2016; Art. 8
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 de 1994 y 1151 de 2007, y en desarrollo de los Decretos 1523 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y, CONSIDERANDO QUE: En ejercicio de sus facultades regulatorias previstas entre otras en la Ley 142 de 1994 y en el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007[1] , la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG expidió la Resolución CREG 063 de 2016 “Por la cual se establecen parámetros de conducta y la participación de los agentes dentro de las actividades de comercialización mayorista y distribución de GLP”. En dicho acto administrativo, así como en su documento soporte, se encuentran consignadas las motivaciones, los análisis técnicos, económicos y jurídicos que sustentan la expedición de las medidas regulatorias que allí se consignan dentro de las actividades de comercialización mayorista y distribución de GLP, en relación con los parámetros de conducta y participación de los agentes de estas actividades, a fin de evitar que se presenten eventos que afecten el
marco regulatorio y la forma como se debe realizar la prestación del servicio público domiciliario de GLP, reforzando la operatividad del esquema de responsabilidad de marca en cilindros, propiedad de los distribuidores, ordenado por la Ley 1151 de 2007. Dentro de este acto administrativo se dispuso la existencia de una “capacidad de compra” determinada por esta Comisión de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de dicha norma, atendiendo la capacidad de envase en kilogramos registrado de acuerdo con la información reportada en el Sistema Único de Información – SUI. En relación con lo anterior, el artículo 8 de la Resolución CREG 063 de 2016 establece lo siguiente: “Artículo 8 . Capacidad de compras. La capacidad disponible de compra de los distribuidores que adquieran GLP en el mercado mayorista se determinará así: Donde:Capacidad disponible de compra del distribuidor i, para el periodo de compra t, calculada para el mes m, medida en kilogramos. Capacidad de compra del distribuidor i, para el periodo de compra t, medida en kilogramos. Cantidad de producto que recibe el distribuidor i, medida en kilogramos, durante el periodo de compra t, calculada en el mes m, a partir de los contratos de suministro, reportados al SUI, que tengan alguna entrega durante el periodo t. Cantidad total de producto que recibe el distribuidor i, medida en kilogramos, durante el periodo de compra t-1, calculada a partir de los contratos de suministro, reportados al SUI, que tengan alguna entrega durante el periodo t-1. Para el primer periodo de compra de entrada en vigencia la presente resolución, el valor de será igual a cero (0). Mes de cálculo de la capacidad disponible de compra. Corresponde al periodo de compra siguiente a la fecha de cálculo del
entrega durante el periodo t-1. Para el primer periodo de compra de entrada en vigencia la presente resolución, el valor de será igual a cero (0). Mes de cálculo de la capacidad disponible de compra. Corresponde al periodo de compra siguiente a la fecha de cálculo del PARÁGRAFO 1. La capacidad de compra de cada distribuidor se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula. Capacidad de compra del distribuidor i, para el periodo de compra t, medida en kilogramos, calculada por lo menos 1 mes antes del inicio del periodo de compra t. Factor de equivalencia de envasado en cilindros y tanques estacionarios, corresponde a: 0,3. Capacidad total de envase en cilindros de propiedad del distribuidor i, en el periodo t, medida en kilogramos, de acuerdo con la información reportada al SUI. Capacidad total de tanques estacionarios atendidos por el distribuidor i, en el periodo t, medida en kilogramos, de acuerdo con la información reportada al SUI. PARÁGRAFO 2. La capacidad total de envase en cilindros, de propiedad del distribuidor i, en el periodo t, se calculará de la siguiente forma.
Donde: Capacidad total de envase en cilindros de propiedad del distribuidor i, en el periodo t, medida en kilogramos, registrado en el SUI.
Capacidad de envase en cilindros, de acuerdo con la información registrada desde el 2008 hasta octubre de 2012, por AIC proyectos, para cada marca de propiedad del distribuidor i, en el periodo t, medida en kilogramos, definido de la siguiente forma: Donde:Cada uno de los diferentes códigos de presentación de envasado en cilindros, medidos en libras, de
acuerdo con la información registrada desde el 2008 hasta octubre de 2012, por AIC proyectos y publicada en el SUI. Número de cilindros de propiedad de distribuidor i, con una capacidad de envasado CPLb, de acuerdo con información reportada en el SUI. Cantidad de kilogramos por libras americanas, de acuerdo con la NTC 3853. Número de meses del periodo de compra. Capacidad de envase en cilindros, de acuerdo con la información registrada al SUI desde noviembre de 2012 hasta la fecha, para cada marca de propiedad del distribuidor i en el periodo t, medida en kilogramos, definida de la siguiente forma: Donde: Cada uno de los diferentes códigos de presentación de envasado en cilindros, medidos en kilogramos, de acuerdo con la información registrada al SUI desde noviembre de 2012 hasta la fecha. Número de cilindros de propiedad de distribuidor i, con una capacidad de envasado CP Kg, de acuerdo con información reportada en el SUI. Número de meses del periodo de compra. PARÁGRAFO 3. La capacidad total de tanques estacionarios atendidos por el distribuidor i, en el periodo t, se calculará de la siguiente forma.
Donde: Capacidad total de tanques estacionarios atendidos por el distribuidor i, en el periodo t, medida en kilogramos, de acuerdo con la información reportada al SUI.
Capacidad de cada uno de los tanques estacionarios atendidos por el distribuidor i, galones, de acuerdo con la información publicada en el SUI. Número de tanques estacionarios atendidos por el distribuidor i, con una capacidad CV, de acuerdo con la información reportada al SUI. Factor de conversión kilogramos por galón. Número de meses del periodo de compra. Parágrafo 4. Para aquellos distribuidores que solo realicen ventas por redes de tubería el cálculo se realizará a partir de
con la información reportada al SUI. Factor de conversión kilogramos por galón. Número de meses del periodo de compra. Parágrafo 4. Para aquellos distribuidores que solo realicen ventas por redes de tubería el cálculo se realizará a partir de la capacidad en tanques reportado al SUI de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del presente artículo. Parágrafo 5. En el caso de entrar nuevos distribuidores al mercado, la CREG calculará su capacidad de compra por lo que resta del periodo de compra a partir de la información reportada al SUI.” De acuerdo con lo dispuesto en esta norma, se estableció igualmente el concepto de “capacidad disponible de compra”,el cual corresponde a la cantidad total de GLP, medida en kilogramos, que puede comprar un distribuidor en el mercado mayorista, durante lo que resta del periodo de compra. Este “período de compra” ha sido definido por la Resolución CREG 063 de 2016 como el periodo de 6 meses que inicia un primero (1) de julio de cada año y terminará el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año o aquel que inicia un primero (1) de enero de cada año y termina el treinta (30) del mismo año”. Así mismo, el artículo 9 de la Resolución CREG 063 de 2016 estableció que: “Artículo 9 . Determinación y publicación de la capacidad de compra. Atendiendo lo dispuesto en el artículo anterior, la CREG determinará mediante acto administrativo particular y publicará mediante circular, con anterioridad al inicio de cada periodo de compra, la capacidad de compra de cada distribuidor, con información reportada al SUI, hasta el día 10
del mes correspondiente. (…)” (Resaltado fuera de texto) En relación con este cálculo y la necesidad de contar con la información del Sistema Único de Información – SUI a efectos de determinar la capacidad de compra a que hace referencia la Resolución CREG 063 de 2016, se debe tener en cuenta que la Ley 689 de 2001 en su artículo 14 adicionó un artículo a la Ley 142 de 1994 el cual dispuso lo siguiente: "Artículo nuevo. Del sistema único de información. Corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer, administrar, mantener y operar un sistema de información que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, para que su presentación al público sea confiable, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994. El sistema de información que desarrolle la Superintendencia de Servicios Públicos será único para cada uno de los servicios públicos, actividades inherentes y actividades complementarias de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994, y tendrá como propósitos:
1. Evitar la duplicidad de funciones en materia de información relativa a los servicios públicos.
2. Servir de base a la Superintendencia de Servicios Públicos en el cumplimiento de sus funciones de control, inspección y vigilancia.
(…)
4. Apoyar las funciones asignadas a las Comisiones de Regulación.
5. Servir de base a las funciones asignadas a los Ministerios y demás autoridades que tengan competencias en el sector
de los servicios públicos de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994.
6. Facilitar el ejercicio del derecho de los usuarios de obtener información completa, precisa y oportuna, sobre todas las actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen para la prestación de los servicios públicos, conforme a lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 142 de 1994.
(…)
8. Mantener un registro actualizado de las personas que presten servicios públicos sometidos al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos.
Parágrafo 1°. Los sistemas de información que deben organizar y mantener actualizados las personas que presten servicios públicos sometidos al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994, deben servir de base de información y ser concordantes con el Sistema Único de Información de que trata el presente artículo". (Resaltado fuera de texto)En desarrollo del mandato previsto en la Ley 142 de 1994 y en el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007, la Comisión expidió una serie de medidas regulatorias a fin de implementar un esquema de marca para la prestación del servicio público domiciliario de GLP dentro de las actividades de distribución y comercialización minorista, estableciendo responsabilidades y obligaciones para los agentes que desarrollan dichas actividades. Así mismo, mediante las resoluciones CREG 045 de 2008, 147 de 2010, 178 de 2011 y 098
de 2012, entre otras, se adoptó un esquema regulatorio a través del cual se implementaron los períodos y mecanismos regulatorios que permitieron llevar a cabo el remplazo del parque universal de cilindros por un parque de cilindros marcado propiedad de los distribuidores. Dentro de las medidas regulatorias adoptadas por parte de esta Comisión se encuentra lo dispuesto inicialmente en el literal b del artículo 31 de la Resolución CREG 045 de 2008 y posteriormente en el artículo 3 de la Resolución CREG 177 de 2011, en relación con la información recopilada dentro del esquema centralizado de cambio y mantenimiento de cilindros y la razonabilidad de que dicha información, dado el avance del cambio de esquema, hiciera parte del Sistema Único de Información – SUI - de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios atendido lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 689 de 2001. En este sentido, el artículo 3 de la Resolución CREG 177 dispuso lo siguiente: “Artículo 3 . El numeral 8 del Artículo 6 de la Resolución CREG 023 de 2008, modificado por el artículo 4 de la Resolución CREG 165 de 2008, el cual establece las Obligaciones Generales del Distribuidor, quedará así: “8. Los Distribuidores deben llevar un registro pormenorizado de los cilindros marcados que van introduciendo al parque en las siguientes condiciones: a. Mientras dure el Período de Transición y el Período de Cierre a través del sistema de información SICMA que debe llevar la Interventoría del esquema centralizado. b. Una vez finalice el Periodo de Transición y el Periodo de Cierre, el SICMA deberá mantenerse como parte del SUI de acuerdo con los mecanismos que para el efecto expida la SSPD en virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley
b. Una vez finalice el Periodo de Transición y el Periodo de Cierre, el SICMA deberá mantenerse como parte del SUI de acuerdo con los mecanismos que para el efecto expida la SSPD en virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 689 de 2001. El objetivo de esta información es facilitar la labor de seguimiento y control de las inversiones de cada Distribuidor y velar para que los cilindros que entran marcados al parque cumplan con el Reglamento Técnico del Ministerio de Minas y Energía. c. Corresponde a la Interventoría del esquema centralizado crear el SICMA adecuando el sistema de información existente para que se realice adecuadamente el registro de los cilindros marcados y realizar la entrega total y en funcionamiento de éste al SUI una vez finalice el período de cierre.” (Resaltado fuera de texto) En concordancia con lo anterior, en relación con la obligación de los distribuidores de llevar a cabo el reporte y uso de la marca que identifica los cilindros de su propiedad, el artículo 11 del reglamento de distribución y comercialización minorista de GLP estableció lo siguiente: “Artículo 11 . OBLIGACIONES DEL DISTRIBUIDOR EN EL REPORTE Y USO DE LA MARCA QUE IDENTIFICA LOS CILINDROS DE SU PROPIEDAD. La marca con la cual los Distribuidores van a identificar los cilindros de su propiedad debe ser reportada por éstos ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios al menos un mes antes de empezar a marcar los cilindros que utilizará en la prestación del servicio. La Superintendencia
informará a través del SUI sobre las solicitudes de marca recibidas y en el mismo sistema permanecerán publicadas las marcas que se están utilizando junto con la identificación plena de su propietario. El uso de la marca está sujeto a las siguientes reglas:
1. Un distribuidor podrá tener varias marcas, cumpliendo en cada caso con el reporte ante la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios.
2. Un distribuidor podrá transferir su marca reportada a otro distribuidor. Este hecho deberá ser informado a la SSPDpor ambas empresas a efectos de que al segundo le sea asignada la responsabilidad de dicha marca y por tanto la de todos los cilindros que la lleven.
3. Nunca se podrá transferir la marca a más de un distribuidor.
4. Una marca no puede ser reportada por más de un distribuidor.” Teniendo en cuenta lo anterior, mediante Resolución SSPD 20141300040755 de 2014 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se establecieron los plazos y formatos para el reporte de tal información al SUI, de la misma forma que se dispuso que dicha información se utilizará para ejercer un control de los cilindros marcados que cada agente ha introducido al mercado para atender sus usuarios. Lo anterior, atendiendo la información de cilindros marcados de cada agente que debe reportar al SUI de conformidad de las resoluciones CREG 045 de 2008 y CREG 177 de 2011.
En este sentido, la información oficial correspondiente a los cilindros marcados de los distribuidores, Sistema de
Información de Cilindros Marcados (SICMA) a partir de la información entregada por la interventoría ACI, proyectos, hasta el año 2012, la reportada por los distribuidores de GLP ante la Superintendencia, desde el año 2012 hasta la fecha, mediante la Resolución SSPD No. 20141300040755, así como la información de los tanques estacionarios atendidos por dichos agentes, se encuentra consignada en el Sistema Único de Información – SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entre otras atendiendo lo dispuesto en la Circular Conjunta CREG – SSPD 001 de 2004.[2] Teniendo en cuenta lo anterior, la definición de la capacidad de compra se debe realizar para aquellos distribuidores que realizan la prestación del servicio de GLP en cilindros y/o a granel atendiendo la regulación prevista para el efecto en la Resolución CREG 023 de 2008, la cual ha definido esta actividad de la siguiente forma: “Distribución de GLP: Actividad que comprende las actividades de: i) Compra del GLP en el mercado mayorista con destino al usuario final, ii) flete desde los puntos de entrega directa del producto o los puntos de salida del sistema de transporte hasta las plantas de envasado, iii) envasado de cilindros marcados y iv) operación de la planta de envasado correspondiente. Comprende además las actividades de flete y entrega de producto a granel a través de tanques estacionarios instalados en el domicilio de los usuarios finales y de venta de cilindros a través de Puntos de Venta.”
Dicha calidad y la realización de esta actividad se establece por parte de esta Comisión de acuerdo con lo previsto en la regulación, así como con base en la información registrada en el Sistema Único de Información – SUI y el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos – RUPS a cargo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios cuando se advierte la existencia de al menos uno de los siguientes eventos: i) encontrarse activo en el RUPS como distribuidor prestador del servicio en cilindros y/o a granel; ii) tener reportadas ventas de GLP en cilindros y/o tanques estacionarios a usuarios finales en el SUI; iii) contar con inversiones en cilindros y/o reportar tanques atendidos. Mediante Auto I-2017-001586 se informó por parte de esta Comisión el inicio de una actuación administrativa particular llevada a cabo de manera oficiosa para 72 agentes distribuidores que se ajustan a alguno de los eventos expuestos en el inciso anterior a efectos de llevar a cabo el cálculo y definición de la capacidad de compra en los términos de los artículos 8 y 9 de la Resolución CREG 063 de 2013 para el segundo periodo de compra. Atendiendo esta disposición, la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante comunicación con radicado CREG S-2017-000789 de 17 de febrero de 2017solicitó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la información del Sistema de Información de Cilindros Marcados (SICMA) a partir de la información entregada por la interventoría ACI, proyectos, hasta el año 2012, y la reportada por los distribuidores de GLP ante la Superintendencia,
desde el año 2012 hasta la fecha, mediante la Resolución SSPD No. 20141300040755 , en la cual se implementa lo dispuesto en el literal b del artículo 31 de la Resolución CREG 045 de 2008 (información del SICMA y del SICUN[3] . De igual forma, se solicitó remitir la información de tanques estacionarios atendidos por cada distribuidor y su capacidad en galones correspondiente al año 2016 de acuerdo con lo reportado a la Superintendencia de ServiciosPúblicos Domiciliarios en el Sistema Único de Información – SUI con base lo dispuesto en la Circular SSPD – CREG 001 de 2004. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios atendió este requerimiento mediante las comunicaciones E-2017-002725 de 22 de marzo de 2017 y E-2017-003703 de 18 de abril de 2017. Esta Comisión a partir de la información remitida por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios llevó a cabo un análisis de la misma, atendiendo los ajustes y modificaciones que frente a esta se han llevado a cabo: i) de acuerdo con la información tenida en cuenta para efectos de llevar a cabo el análisis de la definición de la fórmula y el factor de envasado a que hace referencia el artículo 8 de la Resolución CREG 063 de 2016; ii) los ajustes y modificaciones que frente a esta se han realizado desde dicho momento, tanto a nivel general, como por agente; iii) las modificaciones y ajustes hechos a la información remitida por la Superintendencia a la CREG con los cortes a mayo de
2016 y septiembre de 2016; iv) las nuevas inversiones llevadas a cabo y reportadas al SUI tanto a nivel de cilindros y tanques estacionarios con posterioridad al mes de septiembre de 2016; lo anterior, a efectos de establecer la pertinencia y razonabilidad de llevar a cabo una modificación en estos elementos dentro de la Resolución CREG 063 de 2016. Dicho análisis se encuentra consignado dentro del documento CREG 024 de 2017 soporte de la presente resolución. Una vez expuesto lo anterior, se establece que la Comisión cuenta con la información oficial, pertinente, necesaria y útil, para lo cual procede a llevar a cabo el cálculo para la definición de la capacidad de compra a que hace referencia el artículo 8 de la Resolución CREG 063 de 2016 para cada distribuidor de GLP, en los términos allí previstos, aplicable para el segundo período de compra. Los cálculos y la información que se tuvo en cuenta para la publicación de esta capacidad se encuentran consignados en el Anexo que hace parte de la presente resolución. Esta capacidad es aplicable a los distribuidores que directamente o representados por un comercializador mayorista, compran GLP, así como a comercializadores mayoristas que venden GLP a distribuidores, así como aquellos agentes que realizan la actividad de distribución de GLP en los términos de la Resolución CREG 023 de 2008 o aquella que la modifique, derogue o sustituya y tiene efectos dentro de las actividades de comercialización mayorista y distribución de GLP, atendiendo lo dispuesto en la Resolución CREG 063 de 2016. Con base en lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2897 de 2010[4] , reglamentario de la Ley 1340 de 2009, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la
Con base en lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2897 de 2010[4] , reglamentario de la Ley 1340 de 2009, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, toda vez que esto corresponde a la definición de situaciones administrativas particulares como parte de la aplicación de los artículos 8 y 9 de la Resolución CREG 063 de 2016. En el Documento CREG 024 de abril 24 de 2017 se transcribe el cuestionario así como se expone el análisis en relación con la definición de la capacidad de compra de los agentes distribuidores a que hace referencia esta resolución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó en la sesión No. 772 del 24 de abril de 2017 la presente resolución.
RESUELVE: ARTÍCULO 1. CAPACIDAD DE COMPRA: La siguiente corresponde a la Capacidad de Compra en los términos de los artículos 8 y 9 de la Resolución CREG 063 de 2013 para cada uno de los siguientes distribuidores de GLP identificados de acuerdo con el reporte de información en el Sistema único de Información –SUI, así como el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS), aplicable para el segundo período de compra:
Código SUI Agente Capacidad de compra 479
GASES DE ANTIOQUIA S.A. E.S.P.
27.375.061 522
NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P.
17.597.321543
PROVIGAS S.A. E.S.P.
1.477.970 696
compra 479
GASES DE ANTIOQUIA S.A. E.S.P.
27.375.061 522
NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P.
17.597.321543
PROVIGAS S.A. E.S.P.
1.477.970 696
CARTAGAS S.A EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
0 976
GAS ZIPA SA ESP
6.892.853 1115
VELOGAS S.A. E.S.P.
527.854 1172
COMPAÑIAS ASOCIADAS DE GAS S.A. E.S.P.
20.471.322 1195
ENVASADORA DE GAS DE PUERTO SALGAR S.A. E.S.P.
3.156.291 1330
GRANADOS, GOMEZ Y CIA S.A. E.S.P.
1.247.652 1345
COLGAS DE OCCIDENTE SA ESP
32.116.444 1414
ENERGAS S.A. E.S.P.
190.403 1564
ELECTROGAS SA ESP
2.017.410 1595
GASES DEL CAGUAN S. A. E.S.P.
311.192 1598
GAS NEIVA S.A. E.S.P
2.934.078 1604
DISTRIBUIDORA CENTRAL DE GAS SA ESP
2.803.109 1622
RAPIGAS S.A. E.S.P.
512.327 1634
RAYOGAS S.A. ESP
11.106.308 1638
COMPAÑIA DE ALMACENAMIENTO DE GAS S.A. ESP
248.543 1713
INTERMUNICIPAL DE GAS S.A. E.S.P.
292.978 1714
VILLA GAS S.A. E.S.P.
1.153.253 1715
GAS EL SOL S.A. E.S.P.
344.792 1792
AYAPEGAS S.A E.S.P
36.808 1844
GAS DE SANTANDER S.A. E.S.P.
31.458.994 1849
GASES POPAYAN S.A. E.S.P.
177.714 1854
LIDAGAS S.A E.S.P.
4.344.755 2021
GAS GOMBEL S.A. E.S.P.
6.599.382 2180
GAS CAQUETA S.A E.S.P
2.065.032 2308
GAS DEL PAEZ S.A. E.S.P.
0 2633
UNIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P.
19.366.504 2676
SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P.
2.995.604 2923
DISTRIBUIDORA DE GAS MONZAGAS S.A. E.S.P.
345.473 3080
LA LLAMA OLÍMPICA S.A, E.S.P.
140.945 3358
COMPAÑIA DE SERVICIOS PUBLICOS S.A E.S.P
4.340.002 3375
COMPAÑIA ENVASADORA NACIONAL DE GAS S.A ESP
13.187 6026
MONTAGAS S.A. E.S.P.
22.215.652 20219
GASES DEL CHOCO S.A. E.S.P.
161.492 20242
GAS EL PUENTE S.A. E.S.P.
83.841 20244
EDALGAS S.A. E.S.P.
0 20420
TURGAS S.A. E.S.P.
347.669 20497
CATENA MANOA SA ESP
0 21578
ESP DIGASPRO SA
549.858 22167
ROSCOGAS S.A. E.S.P
9.110.068 22381
EMPRESA MOCOANA DE GAS
0 22384
UNION DE INVERSIONISTAS Y COMERCIALIZADORES DE GAS S.A. ESP.
1.810.370 22818
COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.
11.166.320 22834
RIVERGAS S.A.S ESP
202.21323112
PIPEGAS S.A.S. E.S.P
1.874.527 23312
INVERSIONES GLP SAS ESP
63.302.390 23458
INVERSIONES GLP GASES DE COLOMBIA S.A.S E.S.P.
0 24860
FEDEGAS S.A.S. E.S.P.
1.083.280 24869
CHILCO DISTRIBUIDORA DE GAS Y ENERGIA SAS ESP
40.485.376 24963
GAS SUPERIOR DE COLOMBIA SA ESP
902.443 25709
RAPIDGAS SAS ESP
513.653 25939
CITYGAS DISTRIBUIDORA S.A.S. E.S.P
3.183.311 25954
DISTRIBUIDORA DE GAS DEL PACIFICO DIGAS SAS ESP
720.960 26219
GAS EXPRESS COLOMBIA SAS ESP
1.486.090 26226
COMPROPANO SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA E.S.P
400.504 26548
GASES ANDINOS DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P.
0 26554
GAS UNION DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P.
329.022 26817
GAS PROPANO DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P.
458.327 26857
COMERCIALIZADORA CENTRO ORIENTE S.A. E.S.P.
333.481 26878
MULTIGAS DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P.
101.628 27111
ASPAY ENERRGY S.A.S. E.S.P.
0 27812
GAS PAC S.A.S. ESP.
314.978 29251
DAVROGAZ S.A.S.
73.540 29451
GAS PORVENIR E.S.P. S.A.S.
0 31151
INVERSIONES GLP POPAYÁN S.A. E.S.P.
0 32073
MEGAS S.A.S. ESP
0 32253
COMERCIALIZADORA DE GAS CASANARE S.A.S. E.S.P.
0 32733
EMPRESA MIXTA DE GAS S.A.S. E.S.P.
74.046 32793
COLOMBOGAS S.A.S. E.S.P.
416.272 33453
GAS COLOMBIA SAS ESP
754.924 Dicha capacidad ha sido calculada atendiendo el procedimiento establecido en el artículo 8 de la Resolución CREG 063 de 2016 con información del Sistema Único de Información – SUI con corte al 13 de marzo de 2017[5] . El cálculo para cada empresa se detalla en el Anexo que hace parte de la
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