CREG - Resolución 42 de 2019

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 42 de 2019
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2019

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS 042 RESOLUCIÓN No. DE 2019 03 MAYO 2019 =) Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 111 de 2018, “Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tuberia para el mercado relevante conformado por los municipios de Córdoba, Guaitarilla y Pupiales en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa

INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P”.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la conferida por la ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y.

CONSIDERANDO QUE:

I. ANTECEDENTES A través de la Resolución CREG 202 de 2013 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones.

El artículo 9” de la Resolución 202 de 2013, dispone que la metodología para el cálculo de los cargos de distribución se hará aplicando costos medios históricos y/o los costos medios de mediano plazo, para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario, y se calculan con la Valoración de la Inversión Base, los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM), la Demanda de Volumen del mercado correspondiente y la tasa de

Distribución para el Siguiente Período Tarifario, y se calculan con la Valoración de la Inversión Base, los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM), la Demanda de Volumen del mercado correspondiente y la tasa de retorno, aplicando los criterios tarifarios establecidos en la Ley 142 de 1994 y de acuerdo a la conformación del Mercado Relevante de Distribución. Mediante la Resolución CREG 052 de 2014, Resolución CREG 138 de 2014, Resolución CREG 112 de 2015, Resolución CREG 125 de 2015 y Resolución CREG 141 de 2015 se modificó y adicionó la Resolución CREG 202 de 2013.RESOLUCIÓN No. 042 DE 0 3 mayo 2019 HOJA No. 2/12 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 111 de 2018, “Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Córdoba, Guaitarilla y Pupiales en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P”. Con la Resolución CREG 095 de 2015 se aprobó la metodología para el cálculo de la tasa de descuento que se aplicará en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, y generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas.

natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, y generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas. En la Resolución CREG 096 de 2015 se definen los valores de la prima por diferencias entre el esquema de remuneración del mercado de referencia y el esquema aplicado en Colombia (R_(r,a)) y la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible. A través de la Circular CREG 130 de 2015, se definió el proceso de presentación de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para nuevos mercados conforme a lo definido en la Resolución CREG 202 de 2013 y sus modificatorias. Mediante la Resolución CREG 093 del 11 de julio de 2016, se revocó parcialmente la Resolución CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG, 138 de 2014 y 125 de 2015. La empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2017-012045 de diciembre 26 de 2017, solicitó aprobación de cargos de distribución de GLP por redes, para el mercado relevante conformado por los municipios de Córdoba, Guaitarilla y Pupiales en el departamento de Nariño. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 870 del 31 de julio de 2018, acordó expedir la Resolución CREG 111 de 2018 “Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 870 del 31 de julio de 2018, acordó expedir la Resolución CREG 111 de 2018 “Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Córdoba, Guaitarilla y Pupiales en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS

S.A, E.S.P.

La Resolución CREG 111 de 2018 fue notificada al gerente de la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. el dia 30 de agosto de 2018, tal como consta en el radicado CREG 1-2018-004820. Surtido el trámite de notificación de la referida decisión y estando dentro del término legal, el representante legal de INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. interpuso recurso de reposición contra la mencionada resolución el 06 de septiembre de 2018 mediante radicados CREG E-2018-009099 y E-2018009100. Como soporte del recurso de reposición, la empresa solicita que se tengan en cuenta las siguientes pruebas:

LMOG (|

> \RESOLUCIÓN No. 042 DE _ 03 MAYO 2019 HOJA No. 3/12

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 111 de 2018, “Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los

Y SERVICIOS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 111 de 2018, “Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Córdoba, Guaitarilla y Pupiales en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P”. i) Estudio de proyección de demanda para el mercado de gas conformado por los municipios de Córdoba, Guaitarilla y Pupiales (Nariño). ii) Anexo 2 de las Resoluciones CREG 087 de 2010 y 075 de 2013, contrastadas con el número de usuarios realmente conectados en estos mercados, según la información oficial del Sistema Único de información de la Superintendencia de Servicios Públicos — SUI. 111) Copia simple del Convenio de Cofinanciación GGC 645 de 2017. iv) Oficiar al Ministerio de Minas y Energía, en particular con el supervisor del convenio GGC 645 de 2017, con el ánimo de validar los siguientes aspectos: a. Realización del total de las inversiones asociadas al nuevo mercado de gas, en el año 1 del nuevo mercado, incluso siendo posible su total terminación antes del inicio de la vigencia de los cargos de distribución y comercialización. b. Verificar que los subsidios al cargo por conexión incluidos en el convenio, NO fue posible hacerlos efectivos, por razones ajenas al distribuidor.

II. CONSIDERACIONES DEL RECURRENTE Señala el recurrente que la metodologia de Costos Medio de Mediano Plazo se fundamenta en proyecciones de inversiones, demandas y gastos de

distribuidor.

II. CONSIDERACIONES DEL RECURRENTE Señala el recurrente que la metodologia de Costos Medio de Mediano Plazo se fundamenta en proyecciones de inversiones, demandas y gastos de administración, operación y mantenimiento, proyecciones que fueron realizadas y presentadas por la empresa a través de la comunicación E-2017-012045 del 26 de diciembre de 2017.

Que mediante el convenio de Cofinanciación No. 645 del 21 de diciembre de 2017, el Ministerio de Minas y Energia e INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P., establecieron las condiciones para adelantar el proyecto de implementacion del servicio de gas GLP por redes en los municipios de Córdoba, Guaitarilla y Pupiales, en el departamento de Nariño. Expone que los cronogramas son desarrollados en un orden especifico, es decir, primero construyen la infraestructura para luego realizar las conexiones a los usuarios y al ser aprobado por el MME constituye una obligación contractual de la empresa. A su vez, afirma que la conexión de los usuarios siempre está sujeta a la entrada en vigencia del acto administrativo que determina los cargos de distribución y comercialización para establecer la tarifa a cobrar, donde por más que la infraestructura esté completamente construida, cuente con los avales técnicos y cumpla con las pruebas previas para la operación, no puede regulatoriamente proceder a la conexión de los usuarios sin que existan los cargos aprobados. LmMo0G y

TF we04 0.2 MAYO 2019 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 4/12

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa INGENIERIA

cargos aprobados. LmMo0G y

TF we04 0.2 MAYO 2019 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 4/12

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 111 de 2018, “Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Córdoba, Guaitarilla y Pupiales en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A, E.S.P”. El recurrente informa que dentro de los aportes contractuales, se incluyen subsidios a los derechos de conexión de los usuarios de menores ingresos (estratos 1 y 2), los cuales corresponden al 97.5% del total de los usuarios potenciales del servicio, donde, el cronograma de conexión de estos usuarios se estableció considerando el desembolso de los recursos para dicha conexión, es decir, el Ministerio de Minas y Energía aportaría recursos tanto para la infraestructura como para la conexión de los usuarios. Afirma que la vinculación de usuarios no será posible en los plazos señalados inicialmente (1 año), por lo cual, estima que el 100% de los usuarios se materializará al final del cuarto (4) año, lo anterior, infiriendo a partir del crecimiento real de los mercados de gas, en particular del GLP por redes. El recurrente manifiesta que la CREG ha sido consistente durante las dos últimas propuestas metodológicas en señalar que los activos que se construyan deberán guardar una relación directa con la demanda, no obstante, ya que está

El recurrente manifiesta que la CREG ha sido consistente durante las dos últimas propuestas metodológicas en señalar que los activos que se construyan deberán guardar una relación directa con la demanda, no obstante, ya que está frente a un mercado nuevo las redes que se construyen tienen como objeto atender una demanda potencial y no real, ya que una demanda futura ha sido afectada por circunstancias externas, propias de los tiempos que el regulador dispone para realizar los trámites propios de un cálculo tarifario y que en buena medida resultan imprevisibles y, en otros casos por situaciones propias de la dinámica del negocio, tales como una dificultad de la labor comercial que no se ha podido desarrollar con la oportunidad deseada y que en todo caso implica una obligación de medio y no de resultado tanto ante el Ministerio de Minas y Energía, como ante la CREG. Lo anterior involucra que se deben hacer ajustes para acercar la demanda al nivel de eficiencia real en relación con la infraestructura construida para evitar que las ineficiencias de este fenómeno sean trasladadas de forma injusta tanto a los usuarios como a las empresas en este caso, ya que el principio de eficiencia económica que orienta la Ley 142 debe ser entendido en esta doble vía. Adicionalmente expone que la Comisión elevó artificialmente la demanda del mercado aplicando el Factor de Uso Eficiente de Redes - FUEafectando la eficiencia del cargo en detrimento de los interesas de INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. prestando el servicio en condiciones de pérdidas, que sería la realidad a la que se vería avocada INS si se mantienen las proyecciones de demanda del 100% para el primer año.

S.A. E.S.P. prestando el servicio en condiciones de pérdidas, que sería la realidad a la que se vería avocada INS si se mantienen las proyecciones de demanda del 100% para el primer año. Argumenta que el impacto en la proyección de usuarios se refleja en los cargos aprobados en la Resolución 111 de 2018, los cuales presentan un desequilibrio económico que afecta al prestador, siendo necesario garantizar que los cargos aprobados garanticen la suficiencia financiera del nuevo mercado, permitiendo la remuneración de inversiones y gastos AOM acorde a los costos de su ejecución, los cuales con las condiciones de demanda consideradas no cubren los costos reales, ya que distan en gran medida de la progresividad en la vinculación de los usuarios propia de este tipo de mercados de GLP por redes. Lmo5

ForRESOLUCIÓN No. DE 0.3 MAYO 2019 HOJA No. 5/12

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 111 de 2018, “Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Córdoba, Guaitarilla y Pupiales en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P”. En el mismo sentido, afirma que el establecimiento del FUE, es un claro precedente del desfase entre la capacidad de uso de la red instalada y la efectiva demanda generada por los usuarios que se vinculan anualmente, donde la Comisión cuantificó este aspecto a través de lo establecido en el anexo19 y 20

precedente del desfase entre la capacidad de uso de la red instalada y la efectiva demanda generada por los usuarios que se vinculan anualmente, donde la Comisión cuantificó este aspecto a través de lo establecido en el anexo19 y 20 de la resolución CREG 202 de 2013, en el que acorde con la antigúedad del mercado se establece una meta a lograr como factor de uso eficiente de redes, para el nuevo mercado se considera el grupo metodológico 32 (M3)el cual considera una eficiencia del 75%. El recurrente propone que se realice el ajuste a la proyección en la vinculación de los usuarios del nuevo mercado, realizando progresivamente la vinculación hasta alcanzar el 100% en los primeros cuatro (4) años De tal forma que INS alcance la vinculación del 75% de los usuarios anillados del nuevo mercado en el año tres (3) del servicio, y ajustando la proyección de vinculación dentro de las metas de uso eficiente de las redes FUE establecido por la CREG. También muestra como referencia el comportamiento de la vinculación de usuarios real vs. la proyección de vinculación presentada en las solicitudes tarifarias de los mercados de: i) Pasto (Nariño) y ii) Puerto Asís (Putumayo), argumentando que la efectiva vinculación de usuarios, dista mucho de la meta del 100% de vinculación de usuarios de los años 1 y 2 para los nuevos mercados. Por último, hace parte integral del recurso: i) la nueva proyección de demanda siguiendo la metodología establecida en el anexo 13 de la resolución CREG 202 de 2013, en la que se aplican los ajustes mencionados en la vinculación de usuarios, li) Planilla, xls, del aplicativo APLICAS, en la que se modifican

siguiendo la metodología establecida en el anexo 13 de la resolución CREG 202 de 2013, en la que se aplican los ajustes mencionados en la vinculación de usuarios, li) Planilla, xls, del aplicativo APLICAS, en la que se modifican exclusivamente los datos asociados a la demanda acorde a las consideraciones expuestas.

III. PETICIÓN DE INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P.

1. Se modifique el cargo de Distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Córdoba, Guaitarilla y Pupiales en el departamento de Nariño, establecido en la resolución CREG 111 de 2018, usando en la nueva base de cálculo la proyección de demanda presentada en los archivos adjuntos.

2. El ajuste en la vinculación de usuarios, así como la nueva demanda calculada, sea usada para ajustar cada uno de los componentes de la estructura tarifaria tales como Inversión Base, porcentaje de otros activos y reconocimiento de AOM.

IV. ANÁLISIS DE LA CREG Para el análisis del recurso de reposición se consideraron como necesarias y suficientes las siguientes pruebas suministradas por la empresa INGENIERIA Y

SERVICIOS S.A. E.S.P.: Lmo6 ho Te yo042

RESOLUCIÓN No. DE 0 3 MAYO 2019 HOJA No. 6/12

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 111 de 2018, “Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 111 de 2018, “Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Córdoba, Guaitarilla y Pupiales en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P”.

1. Estudio de proyección de demanda para el mercado de gas conformado por los municipios de Córdoba, Guaitarilla y Pupiales

(Nariño). ii. Copia simple del Convenio de Cofinanciación GGC 645 de 2017. Ahora, lo pretendido a través de la prueba relacionada con: iii, El Anexo 2 de las Resoluciones CREG 087 de 2010 y 075 de 2013, contrastadas con el número de usuarios realmente conectados en estos mercados, según la información oficial del Sistema Único de información de la Superintendencia de Servicios Públicos — SUI. No se decretó por considerar que lo supuesto en la prueba se encuentra detallado en los documentos que hacen parte de las respectivas actuaciones administrativas. Por último, en lo referente a: iv. Oficiar al Ministerio de Minas y Energia, en particular con el supervisor del convenio GGC 645 de 2017, con el ánimo de validar los siguientes aspectos: a. Realización del total de las inversiones asociadas al nuevo mercado de gas, en el año 1 del nuevo mercado, incluso siendo posible su total terminación antes del inicio de la vigencia de los cargos de distribución y comercialización.

los siguientes aspectos: a. Realización del total de las inversiones asociadas al nuevo mercado de gas, en el año 1 del nuevo mercado, incluso siendo posible su total terminación antes del inicio de la vigencia de los cargos de distribución y comercialización. b. Verificar que los subsidios al cargo por conexión incluidos en el convenio, NO fue posible hacerlos efectivos, por razones ajenas al distribuidor. No se decretó por considerar que lo referente a la ejecución de: a) las inversiones asociadas al proyecto y b) las conexiones de los usuarios, no se requieren para el cálculo del cargo de distribución por redes de tubería para el mercado objeto de recurso. Sin embargo, esta Comisión consideró que por tratarse de un proyecto que cuenta con recursos públicos otorgados por el Ministerio de Minas y Energía a través del convenio GGC 645 de 2017, es necesario saber si las proyecciones presentadas por parte de la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P., como parte integral de este recurso cumplen con lo dispuesto en la Resolución CREG 202 de 2013. Por lo anterior, mediante auto de pruebas proferido el día 27 de diciembre de 2018, esta Comisión solicitó a la Unidad de Planeación Minero Energética — UPME, evaluar si las proyecciones presentadas por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. en el recurso de reposición con radicados CREG E-2018009099 y E-2018-009100 cumple con lo dispuesto en el ANEXO 13 de la LmoG Je y042 0.3 MAYO 2019

RESOLUCION No. DE HOJA No. 7/12

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa INGENIERIA

LmoG Je y042 0.3 MAYO 2019

RESOLUCION No. DE HOJA No. 7/12

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 111 de 2018, “Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Córdoba, Guaitarilla y Pupiales en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P”. Resolución CREG 202 de 2013 para el mercado conformado por los municipios de Córdoba, Guaitarilla y Pupiales, departamento de Nariño. A través de la comunicación con radicado CREG E-2019-001783 del 12 de febrero de 2019, la UPME da respuesta al auto de prueba informando lo siguiente: “Luego de evaluar los datos de proyección de usuarios presentados por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. en el recurso de reposición con radicados CREG E-2018009099 y E-2018-009100, se determina que NO CUMPLE debido a que, por ser un proyecto que recibe recursos del programa “Distribución de recursos para pagos por menores tarifas sector GLP distribuidos en cilindros y tanques estacionarios a nivel nacional”, administrados por el Ministerio de Minas y Energía, tanto la proyección de usuarios como la proyección de la demanda presentada para la solicitud tarifaria deben ser iguales a las presentadas a la Oficina de Gestión de Proyectos de Fondos de la UPME,

y Energía, tanto la proyección de usuarios como la proyección de la demanda presentada para la solicitud tarifaria deben ser iguales a las presentadas a la Oficina de Gestión de Proyectos de Fondos de la UPME, ya que con esos datos se evaluó la viabilidad del proyecto. Aunque con el cambio que solicita INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P., el proyecto continúa siendo viable, el valor de la tarifa se incrementa afectando negativamente a los usuarios del proyecto. Cabe aclarar que, al revisar la metodología de proyección de la demanda para los proyectos de gas combustible, no sólo se verifica el cumplimiento de lo expuesto en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013, sino que también se verifica si pertenece a un proyecto que haya solicitado financiación del Estado. De ser así, se contrasta la información de la demanda y del número de usuarios, para comprobar que la metodología cumpla la condición de que los datos presentados en la proyección sean iguales a las condiciones expuestas en el proyecto presentado ante la Oficina de Gestión de Proyectos de Fondos. Para el caso en cuestión el proyecto presentado fue “Implementación de gas GLP por redes en los Municipios de Córdoba, Guaitarilla y Pupiales del Departamento de Nariño”, que hace parte del Convenio GGC 645 de 2017 suscrito entre el Ministerio de Minas y Energía y la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P.” Con los elementos descritos, la Comisión procede a analizar la petición de la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P., así: El artículo 9 de la citada resolución, estable la metodología para el cálculo de los cargos de distribución a partir de los costos medios históricos o costos medios

empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P., así: El artículo 9 de la citada resolución, estable la metodología para el cálculo de los cargos de distribución a partir de los costos medios históricos o costos medios de mediano plazo, donde: “Los costos medios históricos y/o los costos medios de mediano plazo, para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario, se calculan con la Valoración de la Inversión Base, los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM), la Demanda de Volumen del mercado correspondiente y la tasa de retomo, aplicando los criterios Lmo6

JA042 03 MAYO 2019 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 8/12

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 111 de 2018, “Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Córdoba, Guaitarilla y Pupiales en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P”. tarifarios establecidos en la Ley 142 de 1994 y de acuerdo a la conformación del Mercado Relevante de Distribución.” Por lo anterior, las metodologías tarifarias expedidas por la Comisión en las Resoluciones CREG 011 de 2003 y 202 de 2013, han considerado los costos medios de mediano plazo para el cálculo de cargos de distribución en mercados relevantes que contengan municipios nuevos, por lo tanto, el argumento

Resoluciones CREG 011 de 2003 y 202 de 2013, han considerado los costos medios de mediano plazo para el cálculo de cargos de distribución en mercados relevantes que contengan municipios nuevos, por lo tanto, el argumento expuesto por el recurrente relacionado con la afectación de la demanda potencial por circunstancias propias de los tiempos que el regulador dispone para el trámite tarifario y que son imprevisibles por el distribuidor, no es un argumento que se relacione con la metodología de costo medio de mediano plazo. Ahora bien, con relación a la demanda el artículo 2 de la Resolución CREG 202 de 2013, la define como: “Cantidad de gas combustible que el Distribuidor entregó en la Fecha de Corte o Fecha de Base en cada uno de los mercados relevantes de distribución o cantidad de gas combustible que el distribuidor proyecta entregar anualmente a los consumidores finales en un mercado relevante nuevo de distribución o en un Municipio Nuevo, para el Horizonte de Proyección, expresado en metros cúbicos.” En el mismo sentido el articulo 9, numeral 9.8, dispone que el distribuidor reportará en su solicitud tarifaria la correspondiente demanda de volumen. Para el caso de los municipios nuevos, el numeral 9.8.3, establece lo siguiente: “9.8.3. Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifano Conformados por Municipios Nuevos

1. Para el Horizonte de Proyección, deberán reportarse los volúmenes anuales proyectados de consumo de los usuarios del Sistema de Distribución (expresados en metros cúbicos) desagregados conforme al ANEXO 12 de la presente resolución. Los volúmenes proyectados deben ser

anuales proyectados de consumo de los usuarios del Sistema de Distribución (expresados en metros cúbicos) desagregados conforme al ANEXO 12 de la presente resolución. Los volúmenes proyectados deben ser consistentes con el Programa de Nuevas Inversiones.

2. Para la elaboración de estas proyecciones, el distribuidor utilizará la metodología contenida en el ANEXO 13 de la presente resolución. Dichas proyecciones deberán ser enviadas a la UPME para su evaluación metodológica, simultáneamente con la presentación de la solicitud tarifaria a la Comisión. Copia del radicado deberá remitirse con la solicitud tarifaria.”

3. Una vez se reciba el concepto de la UPME, en caso de ser negativo el distribuidor deberá modificar la proyección de demanda, y enviarla nuevamente a la UPME para su evaluación metodológica.

4. Para el cálculo de los Cargos de Distribución se tendrá en cuenta la proyección de Demanda de Volumen a entregar a los usuarios y por tanto, este volumen no incorporará las pérdidas de gas en el Sistema de

Distribución. 4 LMO0G

yrRESOLUCIÓN No. 042 DE 0 3 MAYO 2018 HOJA No. 9/12

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 111 de 2018, “Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Córdoba, Guaitarilla y Pupiales en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P”.

combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Córdoba, Guaitarilla y Pupiales en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P”. Asi las cosas, la información tomada por la Comisión para el cálculo del cargo de distribución transitorio para el mercado relevante conformado por los municipios de Córdoba, Guaitarilla y Pupiales, corresponde a la reportada por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. en: i) la solicitud tarifaria CREG E-2017-012045 y 1i) en la solicitud de ApliGas No. 1323. Donde, para el caso de la demanda la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P., elaboró las proyecciones con base en la metodología contenida en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013, enviándolas a la UPME para su evaluación. Lo anterior, se evidencia con el radicado CREG E-2018-000965 donde la UPME informa a la Comisión que la proyección de la demanda correspondiente a la solicitud tarifaria para el mercado relevante objeto de la solicitud, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013. Ahora bien, el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013, dispone la metodología para la determinación de la proyección de demanda de gas combustible en los municipios nuevos, donde, el distribuidor debe estimar las proyecciones del número de viviendas y el consumo promedio por vivienda para un horizonte de tiempo de 20 año

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