CREG - Resolución 43 de 1995

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 43 de 1995
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1995

República de Colombia Ministeriode Minas y Energía RESOLUCION NUMERO ^ 4 3 DE 19 123 OCT. 1995 ' Por la cual se regula de m anera general el suministro y el cobro que efectúen las empresas de servicios públicos domiciliarios a municipios por el servicio de energía eléctrica que se destine para alumbrado público. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1523 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO : Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de las facultades emanadas de las Leyes 142 y 143 de 1994 y de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, tiene la facultad de regular la prestación de los servicios de distribución y comercialización de energía; Que se hace necesario reglamentar la prestación del servicio de alumbrado público municipal; RESUELVE: ARTICULO lo.: DEFINICIONES: Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO: Es el servicio público consistente en la iluminación de las vías públicas, parques públicos, y demás espacios de libre circulación que no se encuentren a cargo de ninguna persona natural o jurídica de derecho privado o público, diferente del municipio, con el objeto de proporcionar la visibilidad adecuada para el normal desarrollo de las actividades tanto vehiculares como peatonales. Tam bién se incluirán los sistemas de semaforización y relojes electrónicos instalados por el Municipio. Por vías públicas

desarrollo de las actividades tanto vehiculares como peatonales. Tam bién se incluirán los sistemas de semaforización y relojes electrónicos instalados por el Municipio. Por vías públicas se entienden los senderos peatonales y públicos, calles y avenidas de tránsito vehicular.

SUMINISTRO: Es la cantidad de energía eléctrica que el municipio o distrito contrata con una empresa de servicios públicos para dotar a sus habitantes del servicio de alumbrado público.fi y| Q RESOLUCION NUMERO _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ D E 19 £3 OCT. 1995 H O J A N o . í ^ Por la cual se regula de m anera general el suministro y el cobro que efectúen las empresas de servicios públicos domiciliarios a m unicipios por el servicio de energía eléctrica que se destine para alumbrado público MANTENIMIENTO: Es la revisión y reparación periódica de todos los dispositivos y redes involucrados en el servicio de alumbrado público, de tal manera que pueda garantizarse a la comunidad del municipio un servicio eficiente y eficaz.

EXPANSION: Es la extensión de nuevas redes y transformadores exclusivos de alumbrado público por el desarrollo vial o urbanístico del m unicipio o por el redim ensionam iento del sistema existente.

SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ENERGIA ELECTRICA. Es el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición. ARTICULO 20.: RESPONSABILIDAD EN LAS ETAPAS DE PRESTACION DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO. Es competencia del Municipio prestar el servicio de alum brado público dentro del perím etro urbano y el área rural com prendidos en su jurisdicción.

SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO. Es competencia del Municipio prestar el servicio de alum brado público dentro del perím etro urbano y el área rural com prendidos en su jurisdicción. El municipio es responsable del mantenimiento de los postes, redes, transformadores exclusivos para alumbrado público, luminarias y demás elementos destinados para la prestación del servicio de alumbrado público en los términos que se señalen en el convenio o contrato respectivo, para lo cual se tendrá en cuenta la propiedad de las redes y demás elementos destinados al servicio. Deberá, igualmente, velar por la incorporación de los avances tecnológicos que permitan hacer un uso más eficiente de la energía eléctrica destinada para tal fin, así como la de elementos que ofrezcan la mejor calidad de iluminación, según la capacidade económica del municipio. Para realizar el mantenimiento se debe tener en cuenta la norma técnica colombiana correspondiente. Tam bién le corresponde al m unicipio desarrollar la expansión de su sistem a de alum brado público, sin perjuicio de las obligaciones que señalen las normas urbanísticas o de planeación municipal a quienes acometan proyectos de desarrollo urbano. El suministro de la energía eléctrica para el servicio de alumbrado público es responsabilidad de la empresa distribuidora o comercializadora con quien el municipio acuerde el suministro, mediante convenios o contratos celebrados con tal finalidad. Las características técnicas de la prestación del servicio se sujetarán a lo establecido en los Códigos de Distribución y de Redes. El municipio podrá realizar el mantenimiento y la expansión por su propia cuenta o mediante convenio o contrato celebrado con la misma empresa de servicios públicos que le suministre la energía eléctrica o con cualquier otra persona natural o jurídica que acredite idoneidad y

El municipio podrá realizar el mantenimiento y la expansión por su propia cuenta o mediante convenio o contrato celebrado con la misma empresa de servicios públicos que le suministre la energía eléctrica o con cualquier otra persona natural o jurídica que acredite idoneidad y experiencia en la realización de dichas labores. En todo caso, dichas actividades se cumplirán con sujeción a la normalización técnica aplicable. ARTICULO 30: SITIO DE ENTREGA DE LA ENERGIA. La em presa com ercializadora o distribuidora entregará la energía para consumo de alumbrado público en los bornes primarios de los transformadores de la red de distribución local destinados para tal fin, en forma exclusiva, o en las acometidas de las lámparas de alumbrado público, cuando éstas se alimenten de las redes secundarias destinadas conjuntamente para la distribución de energía a los usuarios domiciliarios de este último servicio.RESOLUCION NUMERO 0 4 3 - D E 1 9 2 3 O C T . 19S5 HOJANo 3 ^ Por la cual se regula de m anera general el suministro y el cobro que efectúen las empresas de servicios públicos domiciliarios a municipios por el servicio de energía eléctrica que se destine para alumbrado público ARTICULO 40.: DETERMINACION DEL CONSUM O. Cuando el servicio de alumbrado público sea susceptible de ser medido, se entenderá que el punto de entrega es aquel donde está localizado el m edidor. El sum inistro se cobrará de acuerdo con la tarifa determ inada en la presente resolución y el consumo registrado por el contador. Cuando no exista m edida del consum o del servicio de alum brado público, la em presa distribuidora o comercializadora lo determinará con base en la carga resultante de la cantidad de

presente resolución y el consumo registrado por el contador. Cuando no exista m edida del consum o del servicio de alum brado público, la em presa distribuidora o comercializadora lo determinará con base en la carga resultante de la cantidad de luminarias que se encuentren instaladas en el respectivo municipio, multiplicada por un factor de utilización del 50% y por el número de horas del mes o período de facturación utilizado para el cobro, aplicando la siguiente fórmula: Q x Fu x T = kWh Donde : Q: Carga (sumatoria de luminarias instaladas en kW) Fu: Factor de Utilización (50%) T: Horas de período: 720 para liquidación mensual y 1440 para bimestral. kWh: Kilovatios-hora de consumo en el período. Si no se ha determinado la carga instalada, ésta se calculará teniendo en cuenta la potencia de cada una de las luminarias existentes y su número; calculándose el consumo con un factor de utilización del 50 % .

PARAGRAFO: El Municipio deberá actualizar los inventarios de que trata este artículo con la expansión o redimensionamiento del sistema de alumbrado público y revisarlos, por lo menos, una vez cada tres años.

ARTICULO 50.: SISTEMA TARIFARIO. Cuando exista medición, la tarifa de suministro de energía del servicio de alumbrado público será igual a la tarifa monomia oficial correspondiente al nivel de tensión en el cual se encuentre conectado el medidor. La tarifa de suministro de energía de alumbrado público para los municipios que no tengan medición de energía será igual a la tarifa monomia del servicio oficial correspondiente al nivel de distribución secundaria. El servicio de alumbrado público no causará los derechos de conexión, debido a que el municipio debe asumir los costos de mantenimiento y expansión del servicio.

medición de energía será igual a la tarifa monomia del servicio oficial correspondiente al nivel de distribución secundaria. El servicio de alumbrado público no causará los derechos de conexión, debido a que el municipio debe asumir los costos de mantenimiento y expansión del servicio. En el evento en que el municipio esté en capacidad de recibir la energía para el servicio de alum brado público en un sólo punto o, aunque teniendo diferentes puntos de suministro cualquiera de ellos tenga una demanda máxima superior a 2 MW o el límite que establezca la Comisión de Regulación de Energía y Gas, se considerará como usuario no regulado.

PARAGRAFO: Para considerar el servicio de alumbrado público de un Municipio como usuario no regulado es necesario que exista medición, y que ésta se adecúe a lo establecido en el Código de Medida.RESOLUCION NUMERO _ _ _ _ _ _ _ _" ^ DE 19 23 OCT. 695 HOJA No.

Por la cual se regula de m anera general el suministro y el cobro que efectúen las empresas de servicios públicos domiciliarios a municipios por el servicio de energía eléctrica que se destine para alumbrado público ARTICULO 60.: FACTURACION. La empresa distribuidora o com ercializadora facturará mensualmente o bimestralmente el servicio de alumbrado público al municipio, de acuerdo con el sistema de facturación que tenga autorizado la empresa suministradora de energía eléctrica.

PARAGRAFO: El municipio esta obligado al pago oportuno del suministro de energía eléctrica y en ningún caso habrá lugar a la exoneración del pago, por expresa prohibición legal. La empresa distribuidora o comercializadora y el respectivo municipio podrán acordar modalidades de pago, con sujeción a las disposiciones legales vigentes.

y en ningún caso habrá lugar a la exoneración del pago, por expresa prohibición legal. La empresa distribuidora o comercializadora y el respectivo municipio podrán acordar modalidades de pago, con sujeción a las disposiciones legales vigentes. ARTICULO 70.: SISTEMA DE PAGO. El municipio se someterá a los procedimientos para los pagos por concepto del servicio público de energía que tenga establecidos la empresa de servicios públicos con quien acuerde el suministro, para los usuarios oficiales. Estos procedimientos incluyen los definidos para los plazos de vencimientos y sanciones por mora en los pagos. De acuerdo con las Leyes 142 y 143, la Nación, las demás entidades territoriales, las entidades descentralizadas de aquella y éstas, así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas u órganos que integran la estructura del Estado, en todos los órdenes y niveles, incorporarán en sus respectivos presupuestos apropiaciones suficientes para satisfacer las obligaciones económicas contraídas por el uso del servicio de alumbrado público, las cuales se deberán cancelar en las fechas en que se hagan exigibles. Es deber del Contralor G eneral de la R epública y de los contralores departam entales y municipales, según el caso, cerciorarse de que los funcionarios que tienen la responsabilidad de preparar los proyectos de presupuesto, de ejecutar apropiaciones y de cancelar las obligaciones, incorporen y realicen los pagos derivados de ellas. A quienes no lo hagan se les sancionará en la form a prevista en las norm as vigentes, inclusive solicitando su destitución a la autoridad nominadora competente, sin perjuicio de las responsabilidades civil y penal que puedan corresponderles.

form a prevista en las norm as vigentes, inclusive solicitando su destitución a la autoridad nominadora competente, sin perjuicio de las responsabilidades civil y penal que puedan corresponderles.

ARTICULO So.: CONTRATO DE SUMINISTRO, MANTENIMIENTO Y EXPANSION DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO. Con sujeción a las norm as que lo rigen, el Municipio podrá celebrar convenios o contratos para el suministro, mantenimiento y expansión del servicio de alumbrado público. Los contratos deberán contener, como mínimo, los siguientes

aspectos: 8.1. SUMINISTRO: 1 . Objeto

2. Obligaciones y deberes de las partes contratantes (condiciones especiales del suministro)

3. Estado actual del servicio (inventario de luminarias)

4. Forma de lectura y estimación del consumo (de acuerdo con lo establecido en la presente resolución).

5. Tarifas del suministro (la cual debe corresponder a la determ inada por la entidad competente).

6. Períodos de facturación

7. Forma de pago

8. Intereses moratoriosRESOLUCION NUMERO ^ ^ ^ D E 1 9 2 3 O C T . 1995H O J A N {S/b Por la cual se regula de m anera general el suministro y el cobro que efectúen las empresas de servicios públicos domiciliarios a municipios por el servicio de energía eléctrica que se destine para alumbrado público

9. Causales de revisión del convenio.

10. Causales de terminación anticipada.

11. Duración del contrato

8.2. MANTENIMIENTO:

1. Objeto

2. O bligaciones y deberes de las partes contratantes (condiciones especiales del mantenimiento).

3. Estado actual del servicio (inventario de luminarias)

4. Modalidad y periodicidad del mantenimiento.

8.2. MANTENIMIENTO:

1. Objeto

2. O bligaciones y deberes de las partes contratantes (condiciones especiales del mantenimiento).

3. Estado actual del servicio (inventario de luminarias)

4. Modalidad y periodicidad del mantenimiento.

5. Valor del servicio del mantenimiento.

6. Metodología para su cálculo.

7. Facturación.

8. Forma de pago.

9. Causales de revisión del convenio.

10. Causales de terminación anticipada.

11. Duración del contrato

8.3.EXPANSION:

1. Objeto

2. Obligaciones y deberes de las partes contratantes (condiciones especiales de la expansión, alcances).

3. Estado actual del servicio (inventario de luminarias)

4. Modalidad y periodicidad de la expansión.

5. Valor del servicio de la expansión.

6. Metodología para su cálculo.

7. Facturación.

8. Forma de pago.

9. Causales de revisión del convenio.

10. Causales de terminación anticipada.

11. Duración del contrato La actividades de que trata el presente artículo podrían ser desarrolladas por uno o varios contratistas, ajuicio de la entidad contratante. En cualquier caso, debe tenerse en cuenta el principio de eficiencia, que procura una correcta utilización y asignación de los recursos disponibles.

ARTICULO 90.: MECANISMO DE RECAUDO. El municipio es responsable del pago del suministro, mantenimiento y expansión del servicio. Este podrá celebrar convenios con las empresas de servicios públicos, con el fin de que los cobros se efectúen directamente a los usuarios, mediante la utilización de la infraestructura de las empresas distribuidoras. PARAGRAFO 1: Los convenios estipularán la forma de manejo y administración de dichos recursos por parte de las empresas de servicios públicos. Estas no asumirán obligaciones por

usuarios, mediante la utilización de la infraestructura de las empresas distribuidoras. PARAGRAFO 1: Los convenios estipularán la forma de manejo y administración de dichos recursos por parte de las empresas de servicios públicos. Estas no asumirán obligaciones por manejo de cartera, y en todo caso, el Municipio les cancelará la totalidad de la deuda por el servicio de alumbrado público, dentro de los períodos señalados para tal fin.RESOLUCION NUMERO d e 1 9 23 O C X .5995 HOJA No. Por la cual se regula de m anera general el suministro y el cobro que efectúen las empresas de servicios públicos domiciliarios a m unicipios por el servicio de energía eléctrica que se destine para alumbrado público PARAGRAFO 2: El municipio no podría recuperar más de los usuarios que lo que paga por el servicio incluyendo expansión y mantenimiento. ARTICULO 100.: TRANSICIÓN. Los m unicipios y las em presas distribuidoras o comercializadores de energía eléctrica tendrán plazo hasta el 30 de junio de 1996 para adecuar sus mecanismos administrativos de operación, y aplicar la presente resolución. No obstante, las empresas distribuidoras continuaran prestando el servicio en los términos acordados y en los convenios que hubieren celebrado con las entidades territoriales que se encuentren vigentes y no resulten contrarias a las disposiciones legales aplicables a esta materia. ARTICULO 110.: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta del Ministerio de Minas y Energía y deroga las

disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., el día 23 OCT. 1995

D IR EC TO R

EJECUTIVO

EVAMARIA URIBE TOBON

Director Ejecutivo

RODRIGO VILL; AM IZAR ALV

V Presidente /

INZALEZ

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