CREG - Resolución 43 de 1998
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 43 de 1998
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1998
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía RESOLUCION N U M E I& 7 0 ¿ 3 f 2 6 M AR 1 9 9 8 D E 19 Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición presentado por la E m presa A ntioqueña de Energía contra la Resolución CREG-165 de 1997. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en ejercicio de su s atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y, CONSIDERANDO Q ue la Comisión de Regulación de Energía y Gas m ediante Resolución 165 de 1997, aprobó los cargos por uso del Sistem a de Transm isión Regional y /o D istribución Local operado por la E m presa A ntioqueña de Energía; Que el representante legal de la E m presa A ntioqueña de Energía, m ediante la Com unicación No. 0161724 del 28 de octubre de 1997, y estando dentro de los térm inos legales, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG-165 de 1997, con base en los siguientes argumentos:
1. El cargo de distribución fijado por la CREG para la E m presa A ntioqueña de Energía es tinancieram ente insuficiente, por cuanto no cum ple los principios de eficiencia económ ica y de suficiencia financiera ordenados en las Leyes 142 y 1.43 de 1994.
2. La Resolución CREG 155/97, estableció los cargos m áximos fijándolos al 120% de los costos prom edios nacionales. C oncepto que no tiene cab id a en u n
1.43 de 1994.
2. La Resolución CREG 155/97, estableció los cargos m áximos fijándolos al 120% de los costos prom edios nacionales. C oncepto que no tiene cab id a en u n m ercado que se rige por principios de eficiencia económ ica y suficiencia financiera. R esulta entonces que u n a em presa que hizo esfuerzos por m ejorar su s activos eléctricos en función de u n mejor servicio y de u n aum ento de confiabilidad en el sum inistro, no puede obtener la adecuada retribución por servicio de s u STR o SDL, por el simple hecho que su cargo superó u n promedio nacional evaluado con todo tipo de redes, entre las que se pueden encontrar los de transportadores con deficiente im plem entación de su s redes o con prestación de servicios en área con características geodemográfícas particulares, con u n a apreciación deficiente o incom pleta de los costos.
En este sentido no se cum ple con el principio establecido en el Articulo 45 de la Ley 143 de 1994, en el cual estipula que los costos de distribución ten d rán en cu en ta em presa eficientes de referencia según área de distribución com parables, considerando las características propias de la región, tomando en cuentaRESOLUCION NUI&JPO _ Q 4 $_ DE 192 6 MAR 1998 HOJA N o.?íü. Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición presentado por la E m presa A ntioqueña de Energía contra la Resolución CREG165 de 1997. a d e m á s los c o sto s de in v e rs ió n de re d e s de d is trib u c ió n ; c o sto s de
contra la Resolución CREG165 de 1997. a d e m á s los c o sto s de in v e rs ió n de re d e s de d is trib u c ió n ; c o sto s de adm inistración, operación y m antenim iento entre otros.
3. Los cargos por uso aprobados a EADE en los diferentes niveles de tensión, fueron in ferio res en u n alto p o rc e n taje con re la ció n a los c alc u la d o s y justificados por la E m presa en estricta sujeción a la metodología establecida por la CREG y con parámetros físicos y costos com probables en el m ercado de bienes del territorio nacional, tal como se ilusta a continuación.
Nivel de tensión Cargo Monomio ($/kW h a dic/96) __________Diferencia Solicitado Aprobado $/kW h % Nivel IV 10.73 6.1407 - 4.5893 42.8 Nivel III 14.39 13.4003 - 0.9897 6.9 Nivel II 33.38 23.9282 - 9.4518 28.3 Nivel I 63.62 49.9556 - 13.6644 21.5
4. Los cargos ap robados no satisfa c en la ju s ta asp iració n de EADE por las siguientes razones : 4 .1 .Los cargos por uso calculados por EADE reflejan los costos reales del transporte de la energía a través de su s redes, por cuanto corresponden a los activos eléctricos y no eléctricos que tiene en su área de influencia (al ano 1996), así como a los gastos de adm inistración, operación y m antenim iento y flujos de energía en los diferentes niveles de tensión.
activos eléctricos y no eléctricos que tiene en su área de influencia (al ano 1996), así como a los gastos de adm inistración, operación y m antenim iento y flujos de energía en los diferentes niveles de tensión. 1.2.El costo unitario reconocido a usuario final calculado a precios de ju n io de 1997 considerando los cargos por uso aprobado por la CREG (132.85 $/kW h), p resen ta u n a reducción del 10.2% con relación al estim ado utilizando los cargos solicitados por la E m presa (147.91 $/kW h). Tal reducción afecta la e stru ctu ra tarifaria de la Em presa, y por consiguiente la fu tu ra situación financiera del negocio de la distribución y la comercialización, así como la vinculación de nuevos inversionistas. 4 .3 .Los cargos aprobados no reconocen adecuadam ente los costos que se hacen en in fraestru ctu ra p ara m ejorar la calidad y la confiabilidad del servicio por encim a de niveles prom edios, los cuales exigen inversiones adicionales que no d e b en s e r c o n sid e ra d o s com o in eficien cias d e n tro de u n m ercad o competitivo. 4.4. El negocio de la distribución tam bién se verá afectado, pues con los cargos aprobados por la CREG obtendrá u n a reducción del 22.2% en los cobros por tran sp o rte de energía a través de su s redes, los cuales se requieren para garantizar la expansión del sistem a bajo condiciones de calidad y continuidad exigidos por la nueva regulación del sector eléctrico colombiano.
tran sp o rte de energía a través de su s redes, los cuales se requieren para garantizar la expansión del sistem a bajo condiciones de calidad y continuidad exigidos por la nueva regulación del sector eléctrico colombiano.
5. Otro ru b r o c u y a r e m u n e r a c ió n se v e rá r e d u c id a s o n lo s g a s to s de adm inistración, operación y m antenim iento (AOM), los cuales fueron fijados por ¡a Resolución CREG 0 9 9 /9 7 como el 2% y 4% del valor de los activos eléctricos p ara los niveles IV, III y niveles II, 1 respectivam ente. En este sentido, m ercados rlispersos como el atendido por EADE, de gran extensión y de características topográficas difíciles re q u ie re de m a y o re s g a s to s p a r a o p e ra r y d a rle m antenim iento al sistem a.RESOLUCION NUlékÉtO Q . £ 3 _ _ _ DE 19 £ 6 MAR 1998
3/8 HOJA N o _ _ _ _ Porla cual se resuelve el Recurso de Reposición presentado por la E m presa A ntioqueña de Energía contra la Resolución CREG165 de 1997.
6. En la determ inación de los cargos m áximos de reposición a nuevo aprobados por la CREG en la resolución 155/97, se clasifican los costos unitarios de líneas acorde con la localización, tipo de e s tru c tu ra y calibre de conductor. Sin embargo, le dan el mismo costo unitario a líneas construidas en diferente
la CREG en la resolución 155/97, se clasifican los costos unitarios de líneas acorde con la localización, tipo de e s tru c tu ra y calibre de conductor. Sin embargo, le dan el mismo costo unitario a líneas construidas en diferente estructura y conductor; así por ejemplo, p ara u n kilómetro de línea a 110 kV construido en zona ru ral en e stru ctu ra m etálica y calibre 795 MCM, le asignan el mismo costo (73.8 millones de pesos /km ) que al de u n a línea construida en la m ism a zona en e stru ctu ra de concreto y calibre 4 /0 AWG. S itu a c io n e s sim ilares suceden con líneas de los otros niveles. Es evidente que los costos unitarios so n diferentes dependiendo del tipo de e s tru c tu ra y calibre del conductor, elem entos que tienen u n a participación im portante en dichos costos, v éstos son determ inantes para la calidad del servicio, eficiencia, seguridad y confiabilidad de la transm isión de energía eléctrica. Por ello, consideram os que en la determ inación de los cargos máximos, la CREG debe em plear en las líneas u tiliz a d a s en los d ife re n te s niveles, co sto s u n ita rio s a ju s ta d o s a las características reales de cada una, lo cual perm itiría determ inar unos cargos m áximos por uso m ás apropiados.
7. La R esolución CREG 165 de 1997 viola los principios contem plados en el Artículo 87 (num erales 87.4 y 87.7) de la Ley 142 de 1994, al im poner u n tope
7. La R esolución CREG 165 de 1997 viola los principios contem plados en el Artículo 87 (num erales 87.4 y 87.7) de la Ley 142 de 1994, al im poner u n tope arbitrario del 120%, el cual no es m edida representativa y rea-1 de la condición de costos de com petencia que perm ita obtener la recuperación garantizada de los costos y gastos propios de operación, m antenim iento, reposición y de expansión.
8. La CREG en la determ inación de los cargos por uso del STR de EADE y de EEPPM, consideró que la EADE, hace uso exclusivo de las subestaciones de Cocorná, Córdoba, Puerto Nare y Yarum al de propiedad de las EEPPM, por lo que fueron catalogados como activos de conexión. E sta apreciación no es cierta, dado que dichas subestaciones son de uso com partido por las dos Em presas, hecho que debe tenerse en cu en ta en el calculo de los cargos por uso de am bas
Empresas. En este sentido, EADE por estar conectada indirectam ente al STN a través de Aistemas de Transm isión regional de EEPPM, debe pagarle a esta entidad los cargos por uso y conexión que le apruebe la CREG, los cuales por la metodología establecida deben considerarse en los cargos aprobados a EADE. Por ello, cualquier modificación a los cargos aprobados a EEPPM lleva a modificar los cargos de EADE.
Peticiones : Por lo aquí expuesto y las observaciones hechas a la Resolución CREG 075 /97 en nuestro oficio No. 153794 de mayo 15/97 rem itido a la CREG, interponem os oportunam ente recurso de reposición contra la Resolución CREG No. 165 de
nuestro oficio No. 153794 de mayo 15/97 rem itido a la CREG, interponem os oportunam ente recurso de reposición contra la Resolución CREG No. 165 de septiem bre 1 1 de 1997 y form ulam os las siguientes peticiones :
1. Revocar la R esolución CREG No. 165 de septiem bre 1 1 de 1997, la cual establece inadecuadam ente los cargos por uso del Sistem a de Transm isión Regional de EADE y expedir u n a nueva resolución que se ajuste a los criterios de ley y que corrija los factores de inconform idad anotados.
2. E lim inar o am pliar el tope del 120% p a ra fijación de los cargos por uso calculados por EADE, p ara que p u edan reconocerse a EADE los ju sto s cargos por el transp orte de la energía a través de su sistem a eléctrico, para así la f ^ !?m presa garantizar la suficiencia financiera que le perm ita perm anecer en elRESOLUCION N U M Í k o _ 0 _ ^ J _ DE 19 £ 6 MAR .1998 H O J A Poi la cual se resuelve el Recurso de Reposición presentado por la E m presa A ntioqueña de Energía con tra la Resolución CREG-165 de 1997. m ercado competitivo y atender el sum inistro de energía a su s clientes acorde con las exigencias del nuevo m arco regulatorio.
3. Para tener u n a m ayor claridad sobre la metodología de cálculo de los cargos máximos por uso de los STR y /o SDL estim ados por la CREG, su m in istrar a EADE las m em orias de los cálculos realizados.
3. Para tener u n a m ayor claridad sobre la metodología de cálculo de los cargos máximos por uso de los STR y /o SDL estim ados por la CREG, su m in istrar a EADE las m em orias de los cálculos realizados.
Qt i e respecto de los argum entos presentados por la E m presa A ntioqueña de Energía p ara su ste n ta r el recurso de reposición, la Comisión considera:
1. Tal como se establece en los considerandos de la Resolución CREG-165 de 1997, vencido el plazo p a ra que los tra n sp o rta d o re s p re s e n ta ra n la inform ación requerida según la Resolución CREG-099 de 1997 para el cálculo de los cargos por uso de los Sistem as de Transm isión Regional y /o D istribución Local, la inform ación presen tad a por la E m presa A ntioqueña de Energía fue analizada en conjunto con esa em presa, e individualm ente por parte de la Comisión, siguiendo
el procedim iento establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG-099 de 1.997 p ara calcular los cargos de uso de esa em presa.
2. E n desarrollo de la revisión adelantada por la Comisión se encontraron activos que estab an en proceso de construcción. Tales activos, de acuerd o con lo establecido por la Resolución CREG-099 de 1997, fueron excluidos del inventario de activos a rem unerar.
3. La valoración de los activos a rem unerar se hizo teniendo en cu en ta los costos 'initarios de reposición a nuevo reportados por la em presa, siem pre y cuando no mperaran los costos m áximos de reposición a nuevo establecidos por la Comisión
3. La valoración de los activos a rem unerar se hizo teniendo en cu en ta los costos 'initarios de reposición a nuevo reportados por la em presa, siem pre y cuando no mperaran los costos m áximos de reposición a nuevo establecidos por la Comisión ■ n la Resolución CREG155 de 1997.
Es im portante destacar que los costos de reposición establecidos en la Resolución CREG-155 de 1997, corresponden a costos m áximos que la Comisión considera n inguna em presa debe so brepasar al valorar su sistem a. En tal sentido, los costos unitarios utilizados por las em presas solo se modifican en el evento en que tales costos sup eren los establecidos en dicha resolución.
4. Al calcular los cargos por uso resultantes con la metodología establecida en el
Anexo No. 1 de la Resolución CREG-099 de 1997, con excepción del num eral 6 o, que tra ta de los límites m áximos en los cargos a aprobar a las em presas, se obtuvieron los siguientes cargos, que se com paran con los cargos solicitados por la empresa, a precios de diciembre de 1996: Nivel IV 10.73 8.4973 Nivel III 14.39 13.4003 Nivel II 33.38 33.9928 Nivel 1 63.62 ” 62-.1281
5. E n el caso específico de la E m presa A ntioqueña de Energía, la diferencia entre los :argos calculados por la Comisión y los cargos solicitados por la em presa, se Lasan principalm ente en los ajustes de los activos a rem unerar, en el tratam iento ■ le activos de conexión a las subestaciones frontera con el sistem a de las
:argos calculados por la Comisión y los cargos solicitados por la em presa, se Lasan principalm ente en los ajustes de los activos a rem unerar, en el tratam iento ■ le activos de conexión a las subestaciones frontera con el sistem a de las E m presas Públicas de Medellin, y en correcciones a la asignación de costos a los diferentes niveles de tensión. 4/8
N o .-RESOLUCION N U nfltR O _0D ¿Jk_ 1 9 2 6 MAR 1998 5/8
HOJA N o . _ _ _ Pm la cual se resuelve el Recurso de Reposición presentado por la E m presa A ntioqueña de Energía contra la Resolución CREG-165 de 1997.
6. Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el num eral 6 ” del Anexo No. 1 de la R esolución CREG-099 de 1997, los cargos calculados p a ra la E m presa A ntioqueña de Energía en cada nivel de tensión se tuvieron en cu en ta para calcular a su vez u n promedio nacional, ponderado por energía, en cada nivel de tensión. Es de advertir que este promedio nacional fue calculado teniendo en cu en ta no sólo los cargos de las em presas que enviaron a la Comisión la inform ación solicitada en la Resolución CREG-099 de 1997, sino tam bién los
(argos calculados por la Comisión, con los elem entos de juicio que tenía a su disposición, p ara las em presas que no cum plieron con lo establecido en dicha resolución.
7. Con este promedio nacional para cada nivel de tensión, tal como se estableció en
el num eral 6 ” del Anexo No. 1 de la Resolución CREG-099 de 1997, la Comisión
resolución.
7. Con este promedio nacional para cada nivel de tensión, tal como se estableció en
el num eral 6 ” del Anexo No. 1 de la Resolución CREG-099 de 1997, la Comisión estableció u n a cota m áxim a a los cargos a aprobar a todas las em presas tran sp o rtad o ras en cada nivel de tensión, equivalente al 120% del promedio nacional, ponderado por energía, calculado para cada nivel de tensión. D icha cota m áxim a fue aprobada por la Comisión m ediante la Resolución CREG-155 de 1997, y equivale a los siguientes valores, a precios de diciembre de 1996: Nivel IV 6.1407 6.1407 Nivel I I I 13.4003 13.8100 Nivel I I 23.9282 23.9282 Nivel 1 . 49.9556 49.9556
8. E n consecuencia, dado que los cargos calculados p ara la E m presa A ntioqueña de Energía su p eraro n la cota m áxim a establecida por la Comisión, con excepción del cargo correspondiente al Nivel de Tensión III, y tal como se había establecido en la Resolución CREG-099 de 1997, los cargos aprobados por la Comisión para la E m presa A ntioqueña de Energía fueron acotados a los valores fijados en la Resolución CREG155 de 1997 en los niveles de tensión IV, II y 1.
9. El objetivo de la cota máxim a, tal como se establece en la Resolución CREG-099 de 1997, no es otro que el de proteger a los u su ario s de enfrentar sobrecostos debidos a la expansión no económ ica de los Sistem as de Transm isión Regional
de 1997, no es otro que el de proteger a los u su ario s de enfrentar sobrecostos debidos a la expansión no económ ica de los Sistem as de Transm isión Regional v /o D istribución bocal. Con esto, la Comisión no h a hecho m ás que tener en cuenta los criterios de eficiencia que fijan las leyes 142 y 143 de 1994, ya que la metodología establecida en la Resolución CREG-099 de 1997 cum ple con el :riterio de suficiencia financiera, como se dem u estra a continuación: El principio de suficiencia financiera establecido en las dos leyes para la fijación de tarifas implica que las em presas eficientes ten d rán garantizada la recuperación de su s costos de inversión y su s gastos de adm inistración, operación y m antenim iento. Esto es g arantizado por la m etodología de rem uneración establecida en la Resolución CREG-099, ya que se están garantizando recursos p ara que las em presas eficientes repongan a nueva la in fraestru ctu ra de transm isión regional y distribución local con que le p restan servicio a su s usuarios. En forma adicional, adem ás de valorar toda la in fraestru ctu ra en servicio como nueva, la metodología reconoce ingresos anuales p ara adm inistración, operación y m antenim iento en proporciones que van entre el 2% y el 4% del valor de reposición a nuevo de los activos. Con estos ingresos, dadas las econom ías de escala im plícitas en las actividades de \ tran sp o rte de energía, las em presas eficientes garantizan recursos paraRESOLUCION NU n£ r O D E 19 2 6 MAR 1998 6/8
HOJA No..
\ tran sp o rte de energía, las em presas eficientes garantizan recursos paraRESOLUCION NU n£ r O D E 19 2 6 MAR 1998 6/8
HOJA No..
Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición presentado por la E m presa A ntioqueña de Energía contra la Resolución CREG165 de 1997. rem unerar la in fraestru ctu ra en servicio, y para financiar la expansión que requiera para una adecuada atención de sus usuarios actuales y futuros. Por otra parte, de acuerdo con el principio de eficiencia de que tra ta n las dos leyes, el régim en de tarifas procu rará que éstas se aproxim en a lo que serían los precios de u n m ercado com petitivo, g aran tizán d o se u n a asignación eficiente de recursos en la economía. Este principio fue tenido en cu en ta por la Comisión para fyar la cota m áxim a en los cargos por uso de los Sistem as de Transm isión Regional y /o D istribución Local ya que, cuando los cargos de uso calculados p ara u n a em presa su p eran la cota de eficiencia establecida por la Comisión, lo que implica es que la in fraestru ctu ra que tiene en servicio la em presa puede ser utilizada p ara tra n sp o rta r m ás energía que la que actualm ente se tran sp o rta, 0 viceversa, que la in fraestru ctu ra necesaria para tra n s p o rta r la energía de los u su a rio s que atiend e esa em presa, en condiciones económ icas, es m enor a la que esa em presa h a puesto en servicio.
10. Tam bién debe tenerse en cu en ta que la Comisión utilizó u n acotam iento sim ilar
condiciones económ icas, es m enor a la que esa em presa h a puesto en servicio.
10. Tam bién debe tenerse en cu en ta que la Comisión utilizó u n acotam iento sim ilar p ara los cargos de uso actualm ente vigentes para rem u nerar los Sistem as de Transm isión Regional y /o D istribución Local. En consecuencia, los costos de referencia establecidos en la Resolución CREG-080 de 1995, que son utilizados por la em presa para alegar que los cargos de uso aprobados en la Resolución CREG165 ponen en peligro la viabilidad de esa em presa, fueron calculados i eniendo en cu en ta los cargos de uso actualm ente vigentes, en cuya aprobación la Comisión tuvo en cu en ta el acotam iento señalado en la Resolución CREG-004 de 1994. 1 1 . Finalm ente, es im portante an o tar que, dentro de los cálculos realizados para la determ inación de los cargos de uso del sistem a de EADE, las E m presas Públicas de Medellin inform aron de unos porcentajes de utilización com partida con la E m presa A ntioqueña de Energía, de algunas subestaciones de conexión al Sistem a de Transm isión Nacional, así como de la utilización exclusiva por parte de EADE de algunas subestaciones dentro del sistem a de EEPPM. E sta información !üe objetada por la E m presa A ntioqueña de Energía dentro del Recurso de Reposición presentado por esa em presa contra la Resolución CREG-165 de 1997.
Posteriormente, las dos em presas llegaron a u n acuerdo sobre la proporción en que cada u n a de ellas hace uso de las subestaciones Ancón Sur, B arbosa, El
Reposición presentado por esa em presa contra la Resolución CREG-165 de 1997. Posteriormente, las dos em presas llegaron a u n acuerdo sobre la proporción en que cada u n a de ellas hace uso de las subestaciones Ancón Sur, B arbosa, El Salto, G uadalupe IV, M alena, Occidente, Oriente y Playas, que sirven de conexión al Sistem a de Transm isión Nacional, así como de las subestaciones C aucasia, Cocorná, Córdoba, Puerto Nare, Rionegro y Yarumal. De tal acuerdo se informó a la Comisión mediante las comunicaciones 0 16 195 1 del 27 de noviembre de 1997 v 0163889 del 23 de enero de 1998, su scritas por Director de Planeación de EADE, y así fue considerada p ara resolver los recursos de reposición presentados por las dos em presas, con excepción de la subestación C aucasia, la cual forma parte del Sistem a de Transm isión Regional y /o D istribución Local operado por la Empresa Antioqueña de Energía. Al calcular nuevam ente los cargos de uso del sistem a de EADE, teniendo en cuenta los cam bios en el uso de las subestaciones frontera con el sistem a EEPPM, v los cargos que resu ltan p ara este últim a em presa del recurso de reposición contra la Resolución CREG-169 de 1997, resu ltan los siguientes cargos para el sistem a EADE, a precios de diciembre de 1996:RESOLUCION NUnffcRO 0 ¿ ^ D E 1 9 2 6 MAR 1998 H O JA
Poi la cual se resuelve el Recurso de Reposición presentado por la E m presa A ntioqueña de Energía contra la Resolución CREG-165 de 1997. Nivel IV 8.7159 Nivel ííf 14.0724 Nivel 1 1 32.8830 Nivel I Con estos nuevos cargos calculados, la em presa su p era los cargos máximos de la Resolución CREG-155 de 1997 en todos los niveles de tensión, en razón a la característica del sistem a conjunto. E sta circunstancia así mismo, hizo que la Comisión no se pudiera pronunciar respecto del recurso presentado, en tanto no se decidiera el de las E m presas Públicas de Medellin, sobre el cual se ordenaron algunas pruebas. De acuerdo con lo anterior, la Comisión RESUELVE: Artículo 1”. Modificar lo dispuesto en los artículos Io y 2 ” de la Resolución CREG165 de 1997, los cuales q uedarán así: A rtículo I o. Cargos m on om ios. Los cargos monomios por uso del Sistem a de Transm isión Regional y /o D istribución Local operado por la E m presa A ntioqueña de Energía, serán los siguientes, a pesos de diciem bre de 1996: Nivel IV 6.14071 Nivel III 13.8100 Nivel II 23.9282 Nivel I 49.9556 Artículo 2”. Cargos M onom ios H orarios. Los cargos monomios por uso del Sistem a de Transm isión Regional y /o D istribución Local operado por la E m p resa A ntioqueña de E nergía, s e rá n los sig u ien tes, a pesos de diciem bre de 1996: Nivel IV C. m on om io horario “ A»
la E m p resa A ntioqueña de E nergía, s e rá n los sig u ien tes, a pesos de diciem bre de 1996: Nivel IV C. m on om io horario “ A» II-.,_ _ jA gm 4 H o i a s d e P t ó ! ; " " $/kW h 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 2 0 21 2 2 2 3 2 4
D. M áxim a 8 .2 4 8 1 X X X
D. M edia 6 .2 9 2 1 X X X X X X X X X X X X X X
D. M ínima 2 ,8 0 2 2 X X X X X X X
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N o .-RESOLUCION NU A e r o 0 4 $ DE 19 26 MAR 1998 8/8
H O JA N o .
Pn: la cual se resuelve el Recurso de Reposición presentado por la E m presa A ntioqueña de Energía con i ra la Resolución CREG165 de 1997. N ivel I I I c. n ion om io horario ■ S f l Hor a s dHMKttttfeiÉ i » $/KWh 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24
D . M axim a 18.9751 X X X D .M edia 14.0020 X X X X X X X X X X X X X X D .M ínima 6.3590 X X X X X X X Nivel II C. monomio horario í. Hot $/kW h 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 2 3 2 4
D .M axim a 32.2997 X X X D .M edia 24.4811 X X X X X X X X X X X X X X
D. Mínima 11.5356 X X X X X X X Nivel C. m on om io horario «iliiilÉSÉ Hof $/kW h 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 2 3 24
D M axim a 66.1372 X X X D M edia 51.5117 X X X X X X X X X X X X X X
D. M inima 27.1940 X X X X X X X Artículo 2 ”. Notificar al representante legal de la E m presa A ntioqueña de Energía el contenido de esta resolución, y hacerle saber que contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por la vía gubernativa.
Artículo 3 ”. V igencia. La presente resolución rige a partir su notificación.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
2 6 MAR 1998D uda en S anta Fe de Bogotá, D. C., el día Ministro clelVririasY Energía Presidente JQRGEOTNTO NOLLA Director Ejecutivo m i i í i i i i i i l í í i ¿ i f é i