CREG - Resolución 43 de 2004
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 43 de 2004
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2004
República de Colombia M in isterio d e M in a s y E n e r g ía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN N o. ° ^ 3 DE 2004 ( ^ 1 J U N . 200Í } Por la cual se ap ru e b a n el Cargo Prom edio de D istribución del Sistem a de D istribución de GLP por red y el Cargo M áximo B ase de Com ercialización de GLP por redes a u su a rio s regulados, p a ra el m ercado relevante conform ado por el m unicipio de Pitalito en el d ep artam en to del H uila según solicitud tarifaria p re se n ta d a por la E m p resa de Servicios Públicos de Pitalito E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS E n ejercicio de su s atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los D ecretos 1524 y 2253 de 1 9 9 4 ,y CONSIDERANDO: Que el Articulo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público dom iciliario de gas com bustible como el conjunto de actividades o rd en ad as a la distribución de gas com bustible y estableció la actividad de com ercialización como com plem entaria del servicio público dom iciliario de gas com bustible; Que según lo disp u esto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes p a ra el tran sp o rte de gas, así como el señalam iento de las tarifas por uso, se regirán exclusivam ente por esa Ley; Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Com isión de
señalam iento de las tarifas por uso, se regirán exclusivam ente por esa Ley; Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Com isión de Regulación de E nergía y Gas, la com petencia p a ra establecer las fórm ulas p a ra la fijación de las tarifas del servicio público dom iciliario de gas com bustible; Q ue según lo disp u esto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de E nergía y G as po d rá establecer topes m áxim os y m ínim os tarifarios, de obligatorio cum plim iento por p arte de las em presas; Que el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórm ulas tarifarias é sta s c o n tin u ará n rigiendo m ien tras la Com isión no fije las nuevas;RESOLUCIÓN No. 0 ^ 5 DE ^ 1 JU Ij' ^ HOJA No. Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Pitalito en el departamento del Huila según solicitud tarifaria presentada por la Empresa de Servicios Públicos de Pitalito E.S.P. Que m ediante R esolución CREG-045 de 2002 se estableció la m etodología de cálculo y aju ste p a ra la determ inación de la ta s a de retorno que se utilizará en las fórm ulas tarifarias de la actividad de distribución de gas com bustible por redes p a ra el próxim o período;
cálculo y aju ste p a ra la determ inación de la ta s a de retorno que se utilizará en las fórm ulas tarifarias de la actividad de distribución de gas com bustible por redes p a ra el próxim o período; Que m ediante R esolución CREG-011 de 2003 se adoptó la m etodología y criterios generales p a ra d eterm in ar la rem uneración de las actividades de d istribución y com ercialización de gas com bustible y las fórm ulas generales p a ra la p restación del servicio público dom iciliario de distribución de gas com bustible por redes de tubería; Que m ediante la R esolución CREG-100 de 2003, la Com isión de Regulación de E nergía y G as estableció los E stán d a res de C alidad en el servicio público dom iciliario de gas n a tu ra l y GLP en Sistem as de D istribución por redes de tuberías. Que la E m p resa de Servicios Públicos de Pitalito E.S.P. m ediante com unicación con radicado CREG 583 del 22 de enero de 2003, entregó a la Com isión la solicitud tarifaria p a ra distribución de GLP por redes p a ra el m unicipio de Pitalito Huila; Que la Com isión de Regulación de E nergía y G as m ediante oficio con radicado CREG S-2003-001381 de abril 28 de 2003, solicitó a la E m p resa de Servicios Públicos de Pitalito E.S.P. a ju s ta r el estudio tarifario a las disposiciones de la R esolución CREG 011 de 2003. Que la E m p resa de Servicios Públicos de Pitalito E.S.P. m ediante com unicación
Públicos de Pitalito E.S.P. a ju s ta r el estudio tarifario a las disposiciones de la R esolución CREG 011 de 2003. Que la E m p resa de Servicios Públicos de Pitalito E.S.P. m ediante com unicación con radicado CREG E -2003-009264 del 3 de octubre de 2003, reportó a la CREG las proyecciones de dem anda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Program a de N uevas Inversiones, clasificadas según el listado de u n id ad e s co n stru ctiv as establecido en el Anexo No. 1 de la R esolución CREG 011 de 2003; Que la E m p resa de Servicios Públicos de Pitalito E.S.P. en cum plim iento de lo disp u esto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la R esolución CREG -011 de 2003, el día 19 de noviem bre de 2003 publicó en el Diario del H uila el resu m en del estudio de cargos que presentó a la Com isión, con la inform ación señ alad a en la C ircular CREG 021 de 2003, con el fin de que los terceros in teresad o s p u d iera n p re se n ta r an te la Com isión observaciones sobre tal inform ación, y envió a la Com isión copia del aviso de p re n sa respectivo, m ediante oficio con radicado CREG E -2 0 0 3 -0 10651 de noviem bre 21 de 2003; Que la U nidad de Planeación M inero-Energética, aprobó la m etodología u tilizada p a ra las proyecciones de d em an d a del m ercado que va a ate n d er la
Que la U nidad de Planeación M inero-Energética, aprobó la m etodología u tilizada p a ra las proyecciones de d em an d a del m ercado que va a ate n d er la E m presa de Servicios Públicos de Pitalito E.S.P., de conform idad con lo establecido en el N um eral 7.5 de la R esolución CREG 011 de 2002; Que m ediante D ocum ento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM p a ra las actividades de distribución y com ercialización, elRESOLUCIÓN No. 0 ^ 3 d e ^ 200i HOJA No. Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Pitalito en el departamento del Huila según solicitud tarifaria presentada por la Empresa de Servicios Públicos de Pitalito E.S.P. factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM p a ra el control y m onitoreo de los e stán d a res de calidad definidos m ediante Resolución CREG-100 de 2003. Q ue como resu ltad o del análisis de la inform ación y de las resp u e sta s p re sen ta d as a la Com isión por la E m presa de Servicios Públicos de Pitalito E.S.P., se realizaron a ju ste s p ertin en tes a la inform ación req u erid a p a ra el cálculo de los Cargos de que tra ta n los A rtículos 7 y 23 de la R esolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo su ste n to , en el docum ento
cálculo de los Cargos de que tra ta n los A rtículos 7 y 23 de la R esolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo su ste n to , en el docum ento soporte de la p resen te Resolución; Q ue la Com isión de Regulación de E nergía y G as efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a p a rtir de la m etodología establecida en la R esolución CREG0 1 1 de 2003 y d em ás inform ación disponible en la Com isión, los cuales se p resen ta n en el D ocum ento CREG-030 de 2004; Que la Com isión de Regulación de E nergía y G as en s u sesión 236 de 1 de junio de 2004 aprobó el Cargo Promedio por Uso del S istem a de D istribución y el Cargo Máximo B ase de Com ercialización del M ercado Relevante conform ado por el m unicipio de Pitalito en el dep artam en to del Huila; RESUELVE: ARTÍCULO l 9. M ercados R elevan tes de D istribución y C om ercialización. P ara efectos de aplicación de e sta R esolución el m ercado relevante de distribución y com ercialización será el M unicipio de Pitalito en el D epartam ento del Huila. ARTÍCULO 2°. Inversión Base. La Inversión B ase p a ra d eterm in ar el cargo de distribución p a ra el M ercado Relevante definido en el Artículo 1 de e sta Resolución corresponde a nu ev as inversiones. P ara el P rogram a de N uevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción p resen tad a
distribución p a ra el M ercado Relevante definido en el Artículo 1 de e sta Resolución corresponde a nu ev as inversiones. P ara el P rogram a de N uevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción p resen tad a en el Anexo 1 de la presen te Resolución: Descripción Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 UC de Redes y Estaciones 1.331 .738.505 391 .213.610 2.781 .618.969 775 .773.151 517 . 182.101 Activos de Calidad 36 . 917.935 Total 1.331 . 738.505 428 . 131.545 2 .781 .618.969 775 .773.151 517 . 182.101 Cifras en pesos del 31 de Diciembre de 20(32.
Parágrafo: Las desviaciones que se p resen te n en el Program a de N uevas Inversiones se rán co n sid erad as de conform idad con lo establecido en el literal
b) del n u m eral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003.RESOLUCIÓN No. 0 ^ '3 DE . 1 JUN, 2004 HOJA No. Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Pitalito en el departamento del Huila según solicitud tarifaria presentada por la Empresa de Servicios Públicos de Pitalito E.S.P. ARTÍCULO 3 o. D em andas Esperadas de V olum en. P ara el cálculo tarifario se utilizó la D em anda de V olum en p a ra el horizonte de proyección p re sen ta d a en
ARTÍCULO 3 o. D em andas Esperadas de V olum en. P ara el cálculo tarifario se utilizó la D em anda de V olum en p a ra el horizonte de proyección p re sen ta d a en el Anexo 2 de e sta Resolución. ARTÍCULO 4°. G astos de A dm inistración, O peración y M anten im iento de D istribución - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del m odelo de frontera de eficiencia es 100%. Aplicando este resu ltad o al valor p resen te de los gastos de AOM p ro p u esto s p a ra el horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor p a ra incorporar al cálculo del cargo que re m u n e ra los gastos de AOM. E n el Anexo 3 se p re sen ta n los gastos de AOM p a ra el H orizonte de Proyección. Componente $ del 31 de Dic/2002 Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia 703.527.343 ARTÍCULO 5 o. Cargo Prom edio de D istribución. A p a rtir de la vigencia de la presen te Resolución, el Cargo Promedio de D istribución aplicable en el M ercado Relevante del Artículo 1, p a ra recu p erar los costos de inversión y gastos de AOM p a ra la distribución dom iciliaria de GLP por red se fija en 915,66 $ /m 3 (pesos de diciem bre de 2002) desagregados de la siguiente m anera: Componente Cargo Promedio de Distribución ($/m3 ) Inversión 776,27 Gastos AOM 139,40 Cargo piso de Distribución 243,36
(pesos de diciem bre de 2002) desagregados de la siguiente m anera: Componente Cargo Promedio de Distribución ($/m3 ) Inversión 776,27 Gastos AOM 139,40 Cargo piso de Distribución 243,36
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2002
Parágrafo 1: El cargo piso aplicable en el M ercado Relevante del Artículo 1 se fija en $ 2 4 3 ,3 6 /m 3 (pesos de diciem bre de 2002). Parágrafo 2: E stos Cargos de D istribución se a ctu aliza rán de conform idad con lo establecido en el n u m eral 7.8 de la R esolución C R E G -011 de 2003. ARTÍCULO 6°. Cargo M áximo Base de C om ercialización. A p a rtir de la vigencia de la p resen te Resolución, el Cargo Máximo B ase de Com ercialización aplicable en el M ercado Relevante del Artículo 1, es el siguiente. Mercado Relevante Cargo Máximo Base de Comercialización ($/factura) Pitalito 2.805,09
OTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2002RESOLUCIÓN No. 0 ^ 5 _________DE 1 1 JUN. 711111 HOJA No.
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Pitalito en el departamento del Huila según solicitud tarifaria presentada por la Empresa de Servicios Públicos de Pitalito E.S.P.
Parágrafo: El Cargo de Com ercialización se a c tu aliza rá de conform idad con lo
relevante conformado por el municipio de Pitalito en el departamento del Huila según solicitud tarifaria presentada por la Empresa de Servicios Públicos de Pitalito E.S.P.
Parágrafo: El Cargo de Com ercialización se a c tu aliza rá de conform idad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución C R EG -011 de 2003.
ARTÍCULO 7 o. Fórm ula Tarifaria. La F órm ula T arifaria aplicable al m ercado relevante definido en el Artículo 1 de la presen te R esolución corresp o n d erá a la establecida en el Artículo 40 de la R esolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 8°. V igencia de la Fórm ula Tarifaria, del Cargo Prom edio de D istribución y del Cargo M áximo Base de C om ercialización. La fórm ula tarifaria, incluido el Cargo Prom edio de D istribución y el Cargo Máximo B ase de Com ercialización que se establecen en e sta Resolución, regirán a p a rtir de la fecha en que la p resen te Resolución quede en firme y d u ra n te el térm ino de vigencia de las fórm ulas tarifarias definidas en la R esolución CREG-011 de
2003. Vencido este período las fórm ulas tarifarias c o n tin u a rá n rigiendo m ien tras la Com isión no fije las nuevas, tal como e stá previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
ARTICULO 9 o. La presente Resolución deberá notificarse a la E m p resa de Servicios Públicos de Pitalito E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. C ontra las
126 de la Ley 142 de 1994. ARTICULO 9 o. La presente Resolución deberá notificarse a la E m p resa de Servicios Públicos de Pitalito E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. C ontra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
D ada en Bogotá, D.C. 1 JUN. 2 0 0 4
LUIS ERNESTO MEJIA CASTRO
Ministro de Minas y Energía Presidente
SANDRA STELLA FONSECA ARENAS
Directora EjecutivaRESOLUCIÓN No. 0 4 DE ^ 1 J U N . 200i HOJA No. Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución del Sistem a de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Pitalito en el departamento del Huila según solicitud tarifaria presentada por la Empresa de Servicios Públicos de Pitalito E.S.P.
ANEXO 1
INVERSIÓN BASE
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES
Cantidades en Km. Código Unidad Constructiva Costo Unitario Siciente $ Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
TPE3/4AS 34.883.987 4,5 2,7 9,9 4,8 3,2
TPE2AS 40.723.837 0,5 0,0 0,9 0,0 0,0
TPE3AS 57.437.916 0,4 0,0 0,6 0,0 0,0
TFE4AS 69.808.612 0,0 0,0 0,2 0,0 0,0
TPE3/4CO 24.625.688 12,1 7,3 21,5 10,0 6,7
TPE2CO 32.623.450 1,2 0,0 2,0 0,0 0,0
TPE3CO 61.683.320 1,1 0,0 1,1 0,0 0,0
TPE4CO 74.031.826 0,0 0,0 0,4 0,0 0,0
TPE3/4AT 27.742.509 5,8 3,5 17,8 9,3 6,2
TPE2AT 35.666.585 0,6 0,0 1,8 0,0 0,0
TPE3AT 50.692.955 0,5 0,0 1,1 0,0 0,0
TPE4AT 63.040.468 0,0 0,0 0,3 0,0 0,0
TPE3/4ZV 9.345.543 3,9 2,4 19,8 11,0 7,3
TPE2ZV 17.390.361 0,4 0,0 2,2 0,0 0,0
TPE3ZV 29.748.646 0,3 0,0 1,2 0,0 0,0
TPE4ZV 42.134.797 0,0 0,0 0,4 0,0 0,0
Cantidades en Unidades Cruces subfluviales 28.500.000 0,0 0,0 2,0 0,0 0,0 Unidad de Almacenamiento y descompresión 233.532.459 2,0 0,0 3,0 0,0 0,0 $ de diciembre de 2002 Activos de Distribución de Gas 1.331.738.505 391.213.610 2.781.618.969 775.773.151 517.182.101 Activos de calidad 36.917.935 Subtotal por año 1.331.738.505 428.131.545 2.781.618.969 775.773.151 517.182.101
LUIS ERNESTO MEJIA CASTRO
Ministro de Minas y Energía Presidente
SANDRA STELLA FONSECA ARENAS
Directora EjecutivaRESOLUCIÓN No. 0 ^ 3 D E ^ 1 J U N . 200i HOJA No. Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Pitalito en el departamento del Huila según solicitud tarifaria presentada por la Empresa de Servicios Públicos de Pitalito E.S.P.
ANEXO 2
DEMANDAS DE VOLUMEN
Año Usuarios 1 598 2 1.492 3 5.770 4 8.569 5 10.339
presentada por la Empresa de Servicios Públicos de Pitalito E.S.P.
ANEXO 2
DEMANDAS DE VOLUMEN
Año Usuarios 1 598 2 1.492 3 5.770 4 8.569 5 10.339 6 10.369 7 10.399 8 10.505 9 10.612 10 10.720 11 10.828 12 10.936 13 11.044 14 11.154 15 11.265 16 11.376 17 11.489 18 11.603 19 11.718 20 11.834 Demanda esperada m3 66.720 163.056 671.700 997.872 1.209.576 1.212.108 1.214.640 1.225.908 1.237.272 1.248.732 1.260.192 1.271.652 1.283.112 1.294.728 1.306.404 1.318.080 1.329.912 1.341.840 1.353.864 1.365.948
LUIS ERNESTO M p A CASTRO
Ministro de Minas y Energía Presidente '(frXCKsrt
SANDRA STELLA FONSECA ARENAS
Directora Ejecutiva
7TRESOLUCIÓN No. 0 4 5 DE 1 JUN. 200& 8/8
HOJA N o. ______ Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Pitalito en el departamento del Huila según solicitud tarifaria presentada por la Empresa de Servicios Públicos de Pitalito E.S.P.
ANEXO 3
relevante conformado por el municipio de Pitalito en el departamento del Huila según solicitud tarifaria presentada por la Empresa de Servicios Públicos de Pitalito E.S.P.
ANEXO 3
PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN - AOM Año $ die 2002
1 110.091.726 2 112.726.064 3 120.814.275 4 123.495.500 5 125.257,559 6 121.258.433 7 121.258.433 8 121.258.433 9 121.258.433 10 121.258.433 11 121.258.433 12 121.258.433 13 121.258.433 14 121.258.433 15 121.258.433 16 121.258.433 17 121.258.433 18 121.258.433 19 121.258.433 20 121.258.433
LUIS ERNESTO M^JÍA CASTRO SANDRA STELLA FONSECA ARENAS
MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA Directora Ejecutiva Presidente