CREG - Resolución 43 de 2010

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 43 de 2010
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2010

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 945 DE2010 16 MAR 200 ) Por la cual se aclaran disposiciones de la Resolución CREG 097 de 2008 relacionadas con la regulación de calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local y se adoptan disposiciones complementarias a dicha resolución. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE: La CREG expidió la Resolución CREG 097 de 2008 mediante la cual “se aprueban los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local”.

En el anexo 11, numeral 11.2 de la mencionada resolución, se establece el Esquema de Incentivos y Compensaciones a la calidad del servicio en los SDL. La resolución CREG 097 de 2008 anunció que la CREG definiría los procedimientos operativos de medición, registro y reporte necesarios, incluido el procedimiento de reporte de información al LAC. Se hace necesario definir las reglas de registro y contabilización de las interrupciones asociadas al Programa Anual de Reposición y/o Remodelación en subestaciones. Se hace necesario definir obligaciones adicionales a los OR y a los comercializadores respecto de la oportunidad y calidad de la información reportada al SUI a fin de garantizar la adecuada aplicación del esquema de incentivos y compensaciones a la calidad del servicio en los SDL.

Se hace necesario definir obligaciones adicionales a los OR y a los comercializadores respecto de la oportunidad y calidad de la información reportada al SUI a fin de garantizar la adecuada aplicación del esquema de incentivos y compensaciones a la calidad del servicio en los SDL. Mediante Resolución CREG 177 de 2009, la CREG sometió a consulta un proyecto de resolución mediante el cual pretende . definir los aspectos anteriormente mencionados, fi i 15

E 7 HRESOLUCIÓN No. 043 DE 16 MAR. 2010 HOJA No. 2/15

Por la cual se aclaran disposiciones de la Resolución CREG 097 de 2008 relacionadas con la regulación de calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local y se adoptan disposiciones complementarias a dicha resolución. Dentro del término establecido en la mencionada resolución, se recibieron comentarios de Asocodis (Radicado CREG E-2010-001435), Codensa (Radicado

CREG E-2010-001436), EBSA (Radicado CREG E-2010-00783), EPSA

(Radicado CREG E-2010-001441), CHEC (Radicado CREG E-2010-001444), CNO (Radicado CREG E-2010-001471), EEPPM (Radicado CREG E-2010001427), Isagen (Radicado CREG E-2010-001514), Electricaribe (Radicado

CREG E-2010-001423), CAC (Radicado CREG E-2010-001776), XM-LAC

(Radicado CREG E-2010-001437), EDEQ (Radicado CREG E-2010-001445) y EEC (Radicado CREG E-2010-001442). Durante el periodo comprendido entre febrero 8 y 24 de 2010, se sostuvieron

EEC (Radicado CREG E-2010-001442). Durante el periodo comprendido entre febrero 8 y 24 de 2010, se sostuvieron reuniones individuales con veinticuatro (24) OR que respondieron a la invitación realizada por la CREG, mediante Circular CREG 005 de 2010, para comentar y aclarar las dudas e inquietudes respecto de la aplicación del esquema de calidad en el SDL Analizados los comentarios recibidos tanto en las reuniones de calidad con los OR como dentro de la consulta de la Resolución CREG 177 de 2009, se considera necesario adoptar en la regulación aquellos aspectos que se han considerado relevantes y pertinentes, aclarando la Resolución CREG 097 de 2008 y adecuando la propuesta en consulta. En el numeral 11.2 de la Resolución CREG 097 de 2008 se ha identificado la necesidad de hacer algunas correcciones o aclaraciones: e En el numeral 11.2.3.1 se presenta un error en la definición de la variable EPUnapx al referirse a la información reportada por el OR en lugar de reportada por el comercializador, como corresponde. e En el numeral 11.2.3.2 se presenta un error en la definición de la variable EPU,,qp al referirse a la información reportada por el OR en lugar de reportada por el comercializador, como corresponde. e En el numeral 11.2.3.1 se presenta una omisión en la definición de la variable IRGn,qpx al referirse al trimestre del año k en lugar del trimestre p del año k, como corresponde. + En el numeral 11.2.4.1 se presenta un error en la fórmula de cálculo del incentivo ODtnm pues hace falta un subindice y se hace necesario hacer concordantes los tiempos de aplicación del incentivo con los tiempos de

+ En el numeral 11.2.4.1 se presenta un error en la fórmula de cálculo del incentivo ODtnm pues hace falta un subindice y se hace necesario hacer concordantes los tiempos de aplicación del incentivo con los tiempos de reporte de información. e En el numeral 11.2.4.3 se hace necesario dejar en cabeza del comercializador el cálculo del valor a compensar a cada usuario por ser quien tiene la información de consumo de cada usuario. Adicionalmente, se hace necesario indicar que los soportes de los cálculos deben quedar disponibles i) revisión posterior de la SSPD o el auditor de la

p A HS043 DE 16 MAR. 2010 RESOLUCION No. HOJA No. 3/15

Por la cual se aclaran disposiciones de la Resolución CREG 097 de 2008 relacionadas con la regulación de calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local y se adoptan disposiciones complementarias a dicha resolución. e En el numeral 11.2.5.4.1 se hace necesario precisar el criterio con el cual el auditor de requisitos iniciales considerará cumplida la instalación de equipos telemedidos en cabecera de alimentador. + En el numeral 11.2.5.3 es necesario ajustar la fecha de reporte de información de calidad con base en los tiempos de reporte de información al SUI. e En el numeral 11.2.5.2.5 se hace necesario hacer concordantes las disposiciones sobre el SUI como fuente única de información y sobre las responsabilidades del OR y el LAC. + En el numeral 11.2.7 se hace necesario complementar lo relativo a las responsabilidades y obligaciones de los OR y comercializadores. En un esquema de incentivos y compensaciones se requiere garantizar un nivel alto de confiablidad en la medición y registro de la información de

responsabilidades y obligaciones de los OR y comercializadores. En un esquema de incentivos y compensaciones se requiere garantizar un nivel alto de confiablidad en la medición y registro de la información de interrupciones que se suceden en la red. Dada la importancia de la veracidad, uniformidad y oportunidad de la información para la aplicación del esquema de incentivos y compensaciones a la calidad del servicio en los SDL, se considera necesario definir al SUI como fuente de información, definir los usuarios de la misma y coordinar los tiempos de reporte para garantizar la adecuada aplicación del esquema. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 448 del 16 de marzo de 2010, aprobó expedir la resolución “Por la cual se aclaran disposiciones de la Resolución CREG 097 de 2008 relacionadas con la regulación de calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local y se adoptan disposiciones complementarias a dicha resolución.”

RESUELVE: Capítulo 1. GENERALIDADES Artículo 1. Ámbito de Aplicación. Las disposiciones de esta Resolución aplican a los OR que operan los SDL y a los Comercializadores que atienden usuarios finales conectados a las mismas. Estas disposiciones aclaran, corrigen y complementan las disposiciones definidas en el numeral 11.2 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 y demás resoluciones que la modifican o complementan y por lo tanto, cuando se hace referencia a numerales, se debe entender que se tratan de los numerales de dicho anexo.

Artículo 2. Información para la aplicación del esquema de incentivos y compensaciones a la calidad del servicio en el SDL. Con excepción de los reportes diarios y mensuales de interrupciones entregados por el OR al LAC, de

Artículo 2. Información para la aplicación del esquema de incentivos y compensaciones a la calidad del servicio en el SDL. Con excepción de los reportes diarios y mensuales de interrupciones entregados por el OR al LAC, de los cuales tratan los artículos 17 y 19 de esta resolución, la fuente única de qreporte y obtención de información para los cálculos de los Índices, Incentivos y

7 Hike16 MAR. 2010 RESOLUCIÓN No. 0 4 3 DE HOJA No. 4/15

Por la cual se aclaran disposiciones de la Resolución CREG 097 de 2008 relacionadas con la regulación de calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local y se adoptan disposiciones complementarias a dicha resolución. Compensaciones será la información reportada por los OR y los Comercializadores al SUI. Para el efecto, en el SUI se debe garantizar que: a. El LAC como usuario de la información del SUI tenga acceso a la información comercial y a la información de vinculación de transformadores y/o circuitos con usuarios, b. El OR tenga acceso a la información comercial resumida por transformador o circuito de los comercializadores que atienden usuarios a través de sus redes, incluyendo datos esenciales como número de facturas, meses facturados, número de usuarios y consumos, compensaciones aplicadas, entre otras. El OR también tendrá acceso al listado de transformadores y/o circuitos con información identificado por el LAC y reportado al SUI. c. Los comercializadores tengan acceso a la información de vinculación de sus usuarios a los transformadores de distribución del OR, a los índices reportados por el OR necesarios para calcular las compensaciones y a la duración total de las interrupciones de los transformadores a los cuales tiene conectados sus usuarios a fin de informarles sobre el particular en la

sus usuarios a los transformadores de distribución del OR, a los índices reportados por el OR necesarios para calcular las compensaciones y a la duración total de las interrupciones de los transformadores a los cuales tiene conectados sus usuarios a fin de informarles sobre el particular en la correspondiente factura. Parágrafo 1. El no reporte de la información de calidad y de vinculación de transformadores y circuitos a usuarios por parte del OR, en los tiempos y condiciones establecidos en el SUI y en los términos de reporte al LAC establecidos en esta Resolución, al no permitir la adecuada aplicación del esquema de incentivos y compensaciones a la calidad del servicio en el SDL, se considerará un incumplimiento en la prestación continua del servicio por parte del OR y dará lugar a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 de esta resolución. Parágrafo 2. El no reporte de la información comercial por parte del comercializador, en los tiempos y condiciones establecidos en el SUI, al no permitir la adecuada aplicación del esquema de incentivos y compensaciones, se considerara un incumplimiento de la regulación por parte del comercializador. Artículo 3. Interrupciones registradas en el Programa Anual de Reposición y/o Remodelación en subestaciones. Para el registro y la contabilización de los tiempos de interrupción registrados en el Programa Anual de Reposición y/o Remodelación en subestaciones a reportar al SUI, se deben seguir las siguientes reglas: a. Reportar los circuitos y los transformadores que se afectarán por los trabajos de remodelación y/o reposición en la subestación que será objeto de trabajos Reportar las fechas inicial y final estimadas de afectación de, la b. 7

siguientes reglas: a. Reportar los circuitos y los transformadores que se afectarán por los trabajos de remodelación y/o reposición en la subestación que será objeto de trabajos Reportar las fechas inicial y final estimadas de afectación de, la b. 7

Hi 1SRESOLUCIÓN No._ 4,3 DE 16 MAR. 2010 HOJA No. 5/15

Por la cual se aclaran disposiciones de la Resolución CREG 097 de 2008 relacionadas con la regulación de calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local y se adoptan disposiciones complementarias a dicha resolución. subestación. El tiempo total entre estas fechas será un tiempo máximo de referencia. c. Minimo ocho días antes de iniciar los trabajos, el OR debe informar la fecha real de inicio, mediante comunicación escrita dirigida a la SSPD. d. Máximo tres días después de finalizar los trabajos, el OR debe informar la fecha real de finalización, mediante comunicación escrita dirigida a la SSPD. e. El tiempo real total no podrá exceder el tiempo máximo de referencia. Las interrupciones que durante el tiempo real de la remodelación y/o reposición de la subestación afecten los transformadores y/o circuitos previamente reportados se excluirán para efectos de calcular el ITAD. g. En caso de que un OR no reporte a la SSPD las fechas reales de inicio y finalización de los trabajos previamente registrados, en los plazos establecidos en los literales c y d de este artículo, se entiende que no realizó los trabajos y por lo tanto no podrá excluir interrupciones por este concepto. rh Parágrafo 1. Para el registro del Programa Anual de Reposición y/o Remodelación en subestaciones correspondiente al año de inicio de aplicación

realizó los trabajos y por lo tanto no podrá excluir interrupciones por este concepto. rh Parágrafo 1. Para el registro del Programa Anual de Reposición y/o Remodelación en subestaciones correspondiente al año de inicio de aplicación del esquema de incentivos y compensaciones por parte del OR, éste deberá reportar los trabajos que realizará durante la fracción de año restante, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de inicio del esquema. Parágrafo 2. Este reporte deberá incluir los trabajos que haya realizado el OR desde la misma fecha de inicio del esquema. El SUI habilitará el aplicativo de reporte para su registro. Artículo 4. Información de vinculación de Usuarios y Transformadores y de Actualización de la Red Georreferenciada. En un plazo máximo de seis meses contados partir de la fecha en la cual el OR inicie la aplicación de su esquema de incentivos y compensaciones, éste deberá contar con un procedimiento certificado que garantice la actualización permanente de la información de georreferenciación la red y de la vinculación de usuarios a los circuitos y transformadores. Artículo 5. Sincronización de tiempos para medición de interrupciones. El OR debe garantizar que los relojes al interior de su sistema de Gestión de la Distribución estén sincronizados con la hora oficial colombiana para todas las etapas de la medición y el registro de las interrupciones del servicio que se sucedan en su red. Artículo 6. Telemedición Adicional. Dos años después de que el OR haya iniciado la aplicación del Esquema de Incentivos y Compensaciones, deberá tener instalados, en cada circuito de su red, minimo dos elementos telemedidos de detección de ausencia/presencia de tensión. Estos equipos deberán ser

iniciado la aplicación del Esquema de Incentivos y Compensaciones, deberá tener instalados, en cada circuito de su red, minimo dos elementos telemedidos de detección de ausencia/presencia de tensión. Estos equipos deberán ser ubicados en cada circuito a partir de la aplicación de criterios de carga y/o longitud que determine 7 hs16 MAR. 2010 HOJA No. 6/15 RESOLUCIÓN No. _-4,.3 Por la cual se aclaran disposiciones de la Resolución CREG 097 de 2008 relacionadas con la regulación de calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local y se adoptan disposiciones complementarias a dicha resolución. Parágrafo 1. El OR deberá garantizar que en todo momento este requerimiento de telemedición adicional se mantenga operativo por lo menos en el 90% de sus circuitos. Parágrafo 2. Para la remuneración de estos activos aplica lo dispuesto en el numeral 11.2.5.1. Artículo 7. Puntos de registro de interrupciones. Los OR deberán registrar, a través del Sistema de Gestión de la Distribución de que trata el numeral 11.2.5.1 del a Resolución CREG 097 de 2008, la información de todas las interrupciones que se sucedan en alimentadores y transformadores. El registro de interrupciones en transformadores debe comprender todas las interrupciones del servicio que estos experimenten, sin importar si son ocasionadas por causas diferentes a una situación de falla propia del transformador. El registro de información por tramo, de que tratan los numerales 11.2.2, 11.2.5.2, 11.2.5.2.4, 11.2.5.2.5 y 11.2.7.1 del anexo general de la Resolución

El registro de información por tramo, de que tratan los numerales 11.2.2, 11.2.5.2, 11.2.5.2.4, 11.2.5.2.5 y 11.2.7.1 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008, sólo deberá ser implementado en el momento en que la CREG disponga las condiciones y requisitos necesarios para tal fin.

Capitulo 2. ACLARACIONES A DISPOSICIONES DE LA RESOLUCIÓN CREG 097 DE 2008

Artículo 8. Aclaración a la definición de la variable EPUn,q,p,x. La variable EPUn px utilizada en el numeral 11.2.3.1 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 queda asi: “EPU nap Energia promedio consumida en kwh/hora por los usuarios del grupo de calidad q, del Nivel de Tensión n, durante el trimestre p del año k, según información reportada por el comercializador en la base de datos comercial del SUI.” Artículo 9. Aclaración a la definición de la variable EPUn,q,p. La variable EPUnqp utilizada en el numeral 11.2.3.2 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 queda asi: “EPU nap: Energía promedio consumida en kwh/hora por los usuarios del grupo de calidad q, del Nivel de Tensión n, durante el trimestre p, según información reportada por el comercializador en la base de datos comercial del 7 ry

=pRESOLUCIÓN No. 043 DE _ 46 MAR. 2010 HOJA No. 7/15

Por la cual se aclaran disposiciones de la Resolución CREG 097 de 2008 relacionadas con la regulación de calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local y se adoptan disposiciones complementarias a dicha resolución.

Por la cual se aclaran disposiciones de la Resolución CREG 097 de 2008 relacionadas con la regulación de calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local y se adoptan disposiciones complementarias a dicha resolución. Artículo 10. Aclaración a la definición de la variable IRG,.q,pk. La variable IRGnap1, utilizada en el numeral 11.2.3.1 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 queda así: “IRG napie Índice de Referencia de la Discontinuidad por Grupo de calidad q, en el trimestre p del año k y en el Nivel de Tensión n.” Artículo 11. Aclaración sobre la auditoría para cumplimiento de requisitos para iniciar la aplicación del esquema de incentivos y/o compensaciones. La auditoría a la que se refiere el numeral 11.2.5.4.1 del anexo general de la Resolución CREG 097 entenderá cumplido el requisito de telemedición, expuesto en el literal c) del numeral 11.2.6.3, cuando la cantidad de circuitos con equipos de telemedición en cabecera sea mayor o igual al 90% del número total de circuitos de los niveles de tensión 2 y 3 del SDL del respectivo OR. Parágrafo. El OR deberá garantizar que en todo momento este requerimiento de telemedición se mantenga operativo por lo menos en el 90% de sus circuitos. Artículo 12. Aclaración al cálculo del incentivo por variación trimestral de la calidad. El numeral 11.2.4.1 del anexo general de la resolución CREG 097 de 2008, modificado mediante el artículo 13 de la Resolución CREG 133 de 2008, queda asi: “11.2.4.1 Cálculo del Incentivo por Variación Trimestral de la Calidad

resolución CREG 097 de 2008, modificado mediante el artículo 13 de la Resolución CREG 133 de 2008, queda asi: “11.2.4.1 Cálculo del Incentivo por Variación Trimestral de la Calidad La estimación del Incentivo por Variación Trimestral de la Calidad, ADtn,m, ($/kWh) que tendrá un OR por la gestión de la calidad promedio de su sistema de distribución, se establecerá para cada Nivel de Tensión n aplicando la siguiente expresión: ADt, w, = GRAD — ¿TAD, » ORO mo non Waa UP mia m-1 Donde, ADtnm: Incentivo por Variacién Trimestral de la Calidad calculado y reportado al SUI en el mes m, aplicable al Cargo por Uso del Nivel de Tensión n, en $/kKWh. IRADnpm< Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad del trimestre p de referencia al cual pertenece el mes m-4. ITAD».p m4: Índice Trimestral Agrupado de la Discontinuidad, estimado con base en la información de calidad del trimestre p al cual pertenece el mes “9 y ÑRESOLUCIÓN No. 0.43 pe 16 MAR. 2010 HOJA No. 8/15 Por la cual se aclaran disposiciones de la Resolución CREG 097 de 2008 relacionadas con la regulación de calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local y se adoptan disposiciones complementarias a dicha resolución. CROm-1: Costo de Racionamiento CRO1 calculado por la UPME para el mes m-1. El cálculo por primera vez del Incentivo por Variación Trimestral de la Calidad, ADtnm, se hará a partir del quinto mes después de iniciado el

para el mes m-1. El cálculo por primera vez del Incentivo por Variación Trimestral de la Calidad, ADtnm, se hará a partir del quinto mes después de iniciado el esquema de Incentivos y Compensaciones por parte del OR, y su aplicación se hará por primera vez a partir del sexto mes. El OR será el responsable del cálculo del incentivo ADtam, y de su inclusión dentro del cargo por uso del respectivo nivel de tensión, según lo establecido en el numeral 6.5 del anexo de esta resolución. El Incentivo por Variación Trimestral de la Calidad, ADtam, sea éste positivo o negativo, no podrá en ningún caso ser mayor al 10% del Dam. Si el Incentivo por Variación Trimestral de la calidad, ADtn,m resulta ser positivo, este no será aplicable para los usuarios “Peor Servidos” que se encuentren en mora en el respectivo mes de aplicación. Para todos los efectos, se considera que hay incumplimiento en la prestación continua del servicio de distribución en el SDL, en los términos del Artículo 136 de la Ley 142 de 1994, cuando: i) el OR aumente su Índice Trimestral Agrupado de la Discontinuidad con respecto al promedio histórico y por encima de la Banda de Indiferencia ii) el OR tiene usuarios “Peor Servidos” cuya compensación estimada según lo establecido en el numeral 11.2.4.3 sobrepasa el límite establecido en el mismo numeral.” Artículo 13. Aclaración de la compensación del usuario “Peor Servido”. Los últimos tres (3) incisos del numeral 11.2.4.3 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008, Compensación del Usuario “Peor Servido”

Artículo 13. Aclaración de la compensación del usuario “Peor Servido”. Los últimos tres (3) incisos del numeral 11.2.4.3 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008, Compensación del Usuario “Peor Servido” quedan sustituidos por los siguientes, así: “En ningún caso, el valor mensual a compensar a cada usuario, VCn,tm, podrá ser superior al costo del servicio de distribución facturado al usuario en el respectivo mes. Si un usuario “peor servido” se encuentra en mora en el mes de aplicación de la compensación, ésta no le será pagada. El OR será el encargado del cálculo de los Índices que hacen parte de este numeral y deberá elaborar un documento que soporte estos cálculos. El OR debe mantener disponible el documento de soporte por un término no menor a dos años y presentarlo ante la SSPD y/o el auditor en el momento en que éstos lo Eg)

SS16 MAR. 2010 RESOLUCIÓN No. 0 4 9 DE HOJA No. 9/15

Por la cual se aclaran disposiciones de la Resolución CREG 097 de 2008 relacionadas con la regulación de calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local y se adoptan disposiciones complementarias a dicha resolución, El comercializador será el responsable del cálculo del valor a compensar VCntim, a partir de la formulación dispuesta en este numeral y por tanto será usuario de la información de índices de discontinuidad reportada por el OR en el SUI. El OR podrá consultar los valores compensados por los comercializadores que hacen parte de su mercado, a través del resumen de valores compensados totales, por comercializador y por mercado, que el SUI disponga para tal fin.” Artículo 14. Aclaración al reporte de la información de las

comercializadores que hacen parte de su mercado, a través del resumen de valores compensados totales, por comercializador y por mercado, que el SUI disponga para tal fin.” Artículo 14. Aclaración al reporte de la información de las interrupciones. El numeral 11.2.5.2.5 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 queda asi: “11.2.5.2.5 Reporte de la Información de las Interrupciones Los reportes de información de calidad de cada OR al SUI, en los formatos y condiciones que para el efecto se determinen, serán mensuales y corresponderán como mínimo a la información registrada de acuerdo con lo establecido en este numeral. De todas formas, los reportes en la base de datos de Calidad de Transformadores deberán reflejar las interrupciones presentadas tanto por el transformador como por los circuitos, o tramos de circuitos, que lo alimenten. De otra parte, el LAC será receptor directo de la información original producida en el Sistema de Gestión de la Distribución de cada OR y para tal fin deberá disponer de la información original de calidad de cada OR. El proceso operativo de obtención de información por parte del LAC será determinado por la CREG. El LAC realizará un cálculo paralelo de los Índices necesarios para estimar los incentivos y las compensaciones, el cual se usará como información comparativa durante la auditoría a la información de la que trata el numeral 11.2.5.4.2. Para el efecto, el LAC será un usuario de la información de calidad consignada en el SUI. De acuerdo con lo anterior, el OR deberá contar con un sistema de telecomunicación entre su Sistema de Gestión de la Distribución y el LAC.” Articulo 15. Aclaración a la estimación trimestral de la discontinuidad

información de calidad consignada en el SUI. De acuerdo con lo anterior, el OR deberá contar con un sistema de telecomunicación entre su Sistema de Gestión de la Distribución y el LAC.” Articulo 15. Aclaración a la estimación trimestral de la discontinuidad y del incentivo correspondiente. El numeral 11.2.5.3 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 queda asi: “11.2.5.3 Estimación trimestral de la discontinuidad y del incentivo correspondiente. Con base en la información de calidad y comercial reportada al SUI, el OR estimará los índices trimestrales y o componentes necesarios para la determinación de los incentivos y043 16 MAR. 2010 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 10/15 Por la cual se aclaran disposiciones de la Resolución CREG 097 de 2008 relacionadas con la regulación de calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local y se adoptan disposiciones complementarias a dicha resolución. compensaciones. También trimestralmente elaborará un documento que soporte estos cálculos los cuales deberán ser conservados por el OR por un término mínimo de dos años para efectos de la aplicación de las auditorias de la información o para revisión y consulta de la SSPD, si ésta asi lo requiere. El día quince (15) del segundo mes siguiente al de finalización de cada trimestre, el OR reportará al SUI el ITAD y demás índices y componentes necesarios para el cálculo de los incentivos y las compensaciones,” Artículo 16. Aclaración de responsabilidades de información sobre la calidad del SDL. Los numerales 11.2.7, 11.2.7.1 y 11.2.7.2 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 quedan así:

Artículo 16. Aclaración de responsabilidades de información sobre la calidad del SDL. Los numerales 11.2.7, 11.2.7.1 y 11.2.7.2 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 quedan así: “11.2.7 Responsabilidades y obligaciones sobre la calidad del SDL Los OR y los comercializadores tienen siguientes responsabilidades y obligaciones con respecto al esquema de Incentivos y Compensaciones a la calidad del servicio en el SDL: 11.2.7.1 Responsabilidades y obligaciones del OR a) Por lo menos una vez al año y antes del inicio del esquema de Incentivos y Compensaciones, el OR deberá entregar al comercializador, para que éste publique en la factura del usuario, un anexo informativo sobre la forma cómo funciona el Esquema de Incentivos y Compensaciones a la Calidad del Servicio de Distribución Eléctrica. b) Antes de comenzar la aplicación del Esquema de Incentivos y Compensaciones, el OR deberá suministrar al Comercializador los códigos de vinculación de usuarios a circuitos, tramos de circuitos y transformadores. c) Asignar los códigos de circuitos y transformadores de su red. d) Mantener actualizada la vinculación de usuarios y transformadores para garantizar la aplicación adecuada del esquema de incentivos y compensaciones. e) Reportar la información de interrupciones al SUI y al LAC de acuerdo con los requerimientos y plazos establecidos en esta Resolución y en la Resolución CREG 097 de 2008, o aquellas que las modifiquen o sustituyan. 1) Mantener permanentemente actualizada y reportada al SUI la base de datos georreferenciada de su red, e informar mensualmente al comercializador sobre los cambios en la

que las modifiquen o sustituyan. 1) Mantener permanentemente actualizada y reportada al SUI la base de datos georreferenciada de su red, e informar mensualmente al comercializador sobre los cambios en la vinculación que se hayan EAN yf + a SO)RESOLUCIÓN No. 043 16 MAR. 2010 DE HOJA No. 11/15 Por la cual se aclaran disposiciones de la Resolución CREG 097 de 2008 relacionadas con la regulación de calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local y se adoptan disposiciones complementarias a dicha resolución. g) a) b) d) Y Artículo 17. LAC la información de interrupciones, conforme a lo establecido en el numeral 11.2.5.2.5, los OR podrán optar por alguna de las siguientes opciones: A We Es responsabilidad del OR mantener por un término minimo de dos años, para efectos de la aplicación de las auditorias de la información o para revisión y consulta de la SSPD si ésta así lo requiere, el soporte de cada una de las clasificaciones de eventos por exclusión o eliminación realiz

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