CREG - Resolución 43 de 2019

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 43 de 2019
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2019

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 043 DE 2019 0.3 MAYO 20199

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los centros poblados de Sabaneta, Montesinos, La Orquídea y La Ondina del municipio de Agrado; Cachimbal del municipio de Guadalupe; Paraiso La Palma, Mortiñal, Charco del Oso, La Cristalina, Villa Fátima, Montecristo, El Cedro, Macal, El Triunfo y Santa Rita del municipio de Pitalito; y San Marcos y Palmito del municipio de Timaná, departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa

SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y CONSIDERANDO QUE: El articulo 14.28 de la Ley 142 de 1994 definio el servicio publico domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.RESOLUCIÓN No. 043 DE 03 MAYO 208 HOJA No. 2/26 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los centros poblados de Sabaneta, Montesinos, La Orquídea y La Ondina del municipio de Agrado; Cachimbal del municipio de Guadalupe; Paraíso La Palma, Mortiñal, Charco del Oso, La Cristalina, Villa Fátima, Montecristo, El Cedro, Macal, El Triunfo y Santa Rita del municipio de Pitalito; y San Marcos y Palmito del municipio de Timaná, departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por

la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.

Fl articulo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las formulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.

Fl articulo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las formulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. A través de la Resolución CREG 202 de 2013 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones. Mediante las Resoluciones CREG 052 de 2014, 138 de 2014, 112 de 2015, 125 de 2015 y 141 de 2015 se modificó y adicionó la Resolución CREG 202 de 2013. Con la Resolución CREG 095 de 2015 se aprobó la metodología para el cálculo de la tasa de descuento que se aplicará en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, y generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas. En la Resolución CREG 096 de 2015 se definen los valores de la prima por diferencias entre el esquema de remuneración del mercado de referencia y el esquema aplicado en Colombia (R; a) y la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible. En esta resolución, especificamente el parágrafo del artículo 4, se establece lo siguiente: “Parágrafo. En caso que se presente una modificación en el valor de la tasa Tx definida en la Resolución CREG 095 de 2015, la Comisión ajustará el valor de la tasa de descuento definida en el presente artículo”.

siguiente: “Parágrafo. En caso que se presente una modificación en el valor de la tasa Tx definida en la Resolución CREG 095 de 2015, la Comisión ajustará el valor de la tasa de descuento definida en el presente artículo”. El Congreso de la República, mediante la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016, aprobó la modificación del estatuto tributario aplicable a partir del año 2017; el cual implica un cambio en las condiciones previstas en el valor de la tasa Tx, definida en la Resolución CREG 095 de 2015, y consideradas para el recálculo de la tasa de descuento de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, aplicable a los cargos a aprobar con fecha base a partir de diciembre de 2017. Según lo previsto en la Resolución CREG 096 de 2015, la Comisión procede a hacer el ajuste de la respectiva tasa de descuento, cuyo valor es el siguiente: E “Tasa de An | descuento 2019 en adelante 12,30% =043 (0 9 MAYO 2019

RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 3/26

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los centros poblados de Sabaneta, Montesinos, La Orquídea y La Ondina del municipio de Agrado; Cachimbal del municipio de Guadalupe; Paraíso La Palma, Mortiñal, Charco del Oso, La Cristalina, Villa Fátima, Montecristo, El Cedro, Macal, El Triunfo y Santa Rita del municipio de Pitalito; y San Marcos y Palmito del

Palma, Mortiñal, Charco del Oso, La Cristalina, Villa Fátima, Montecristo, El Cedro, Macal, El Triunfo y Santa Rita del municipio de Pitalito; y San Marcos y Palmito del municipio de Timaná, departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por

la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.

A través de la Circular CREG 130 de 2015 se definió el proceso de presentación de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para nuevos mercados conforme a lo definido en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan. Mediante la Resolución CREG 093 de 2016 se revocó parcialmente la Resolución CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG 138 de 2014 y 125 de 2015. Mediante la Resolución CREG 090 de 2018 se establecen los apartes revocados de la Resolución CREG 202 de 2013 mediante la Resolución CREG 093 de 2016 y se incorporan otras disposiciones. Mediante la Circular CREG 060 de 2018 la Comisión informa de la existencia de errores en la Resolución CREG 090 de 2018 y que le corresponde adelantar una actuación administrativa de manera oficiosa con fundamento en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 a efectos de determinar la existencia de graves errores de cálculo que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa, con el fin de que se lleve a cabo una debida aplicación de la metodología de remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería.

cálculo que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa, con el fin de que se lleve a cabo una debida aplicación de la metodología de remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante la Resolución CREG 132 de 2018 se resuelve una actuación administrativa iniciada de oficio en virtud de lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994. Asi las cosas, las Resoluciones CREG 202 de 2013, 090 de 2018 y 138 de 2018 establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La aplicación de la fórmula tarifaria general inició a partir del 1 de enero de 2014 por un periodo de cinco años, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994. La empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el numero E-2018-004734 de mayo 16 de 2018, con base en lo establecido en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan, solicitó aprobación de cargos de distribución de GNC por redes para el mercado relevante de distribución especial conformado por los siguientes centros poblados: DEN

$043 03 MAYO 2019 RESOLUCION No. DE HOJA No. 4/26

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de

conformado por los siguientes centros poblados: DEN

$043 03 MAYO 2019 RESOLUCION No. DE HOJA No. 4/26

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los centros poblados de Sabaneta, Montesinos, La Orquídea y La Ondina del municipio de Agrado; Cachimbal del municipio de Guadalupe; Paraiso La Palma, Mortiñal, Charco del Oso, La Cristalina, Villa Fátima, Montecristo, El Cedro, Macal, El Triunfo y Santa Rita del municipio de Pitalito; y San Marcos y Palmito del municipio de Timaná, departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por

la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.

CODIGO DANE |. ~

41013010 Sabaneta 41013009 Montesinos Acrad

  • La Orquidea Braco
  • La Ondina

41319007 Cachimbal Guadalupe 41551107 Paraiso La Palma 41551098 Mortinal 41551024 Charco del Oso 41551066 La Cristalina Huila 41551128 Villa Fatima o 41551097 Montecristo Pitalito 41551035 El Cedro 41551043 Macal 41551055 El Triunfo 41551119 Santa Rita 41807036 San Marcos Timana 41807027 Palmito En la mencionada comunicacion se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento -AOMy el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de 2013.

proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento -AOMy el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de 2013. Igualmente, la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. informa que el proyecto cuenta con recursos públicos del SISTEMA GENERAL DE REGALÍASOCAD Región Centro Surpara la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes por un monto de $2.842.875.231. El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, determina que “Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos”. Mediante oficio con radicado CREG E-2018-005421 de junio 1 de 2018, la Unidad de Planeación Minero Energética -UPMEremite concepto en el que considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. para los centros poblados de Sabaneta, Montesinos, La Orquídea, La Ondina del municipio de Agrado;

considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. para los centros poblados de Sabaneta, Montesinos, La Orquídea, La Ondina del municipio de Agrado; Cachimbal del municipio de Guadalupe; Paraíso La Palma, Mortiñal, Charco del

Vie yRESOLUCIÓN No. 943 DE 03 Haro 20 HOJA No. 5/26

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los centros poblados de Sabaneta, Montesinos, La Orquídea y La Ondina del municipio de Agrado; Cachimbal del municipio de Guadalupe; Paraiso La Palma, Mortiñal, Charco del Oso, La Cristalina, Villa Fátima, Montecristo, El Cedro, Macal, El Triunfo y Santa Rita del municipio de Pitalito; y San Marcos y Palmito del municipio de Timaná, departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por

la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.

Oso, La Cristalina, Villa Fátima, Montecristo, El Cedro, Macal, El Triunfo, Santa Rita del municipio de Pitalito; San Marcos, Palmito del municipio de Timaná en el departamento del Huila, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013. En comunicación S-2018-003032 de julio 9 de 2018, la Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013

Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013. En comunicación S-2018-003032 de julio 9 de 2018, la Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan, evidenciando que la información remitida no es suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente, por lo que fue necesario solicitar a la empresa el envío de información relacionada con el ajuste de la solicitud a la fecha base y del certificado de existencia y representación legal de la empresa. En comunicación E-2018-007229. del 18 de julio de 2018, la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. allega respuesta al requerimiento de la Comisión y remite la información solicitada junto con los soportes respectivos. Los centros poblados propuestos por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., forman parte de municipios que se encuentran conformando Mercados Relevantes Existentes con cargos de distribución aprobados y que conforme a la solicitud presentada por la empresa se determina que dichos centros poblados por razones de distancia a los sistemas de distribución no se encuentran incluidos dentro del plan de expansión por parte del distribuidor que presta el servicio en el mercado relevante de distribución y al menos el 80% de sus usuarios potenciales están interesados en contar con el servicio de gas. De lo anterior se concluye que las condiciones de los centros poblados ameritan su constitución como mercado relevante de distribución especial. Mediante auto proferido el día 17 de octubre de 2018, la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREGdispuso iniciar la respectiva actuación administrativa

constitución como mercado relevante de distribución especial. Mediante auto proferido el día 17 de octubre de 2018, la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREGdispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. para los centros poblados de Sabaneta, Montesinos, La Orquídea, La Ondina del municipio de Agrado; Cachimbal del municipio de Guadalupe; Paraiso La Palma, Mortiñal, Charco del Oso, La Cristalina, Villa Fátima, Montecristo, El Cedro, Macal, El Triunfo, Santa Rita del municipio de Pitalito; San Marcos, Palmito del municipio de Timaná en el departamento del Huila. De acuerdo con lo establecido en el auto del 17 de octubre de 2018 y para cumplir con lo dispuesto en el articulo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial No. 50.756 del 24 de octubre de 2018 se publicó el Aviso No. 089 de 2018 que contiene un extracto de la actuación administrativa iniciada con la solicitud presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de GNC por redes de tubería. Lo anterior, a fin de que los \ terceros interesados pudiesen hacerse parte en la respectiva actuación.

”0.3 MAYO 2019 RESOLUCION No. O 4 3 DE HOJA No. 6/26

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial

”0.3 MAYO 2019 RESOLUCION No. O 4 3 DE HOJA No. 6/26

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los centros poblados de Sabaneta, Montesinos, La Orquídea y La Ondina del municipio de Agrado; Cachimbal del municipio de Guadalupe; Paraíso La Palma, Mortiñal, Charco del Oso, La Cristalina, Villa Fátima, Montecristo, El Cedro, Macal, El Triunfo y Santa Rita del municipio de Pitalito; y San Marcos y Palmito del municipio de Timaná, departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por

la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.

Mediante auto de pruebas del 30 de noviembre de 2018, la Comisión solicitó a la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. la remisión de la información referente a la proyección de Otros Activos del mercado relevante de distribución especial propuesto. La empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. remitió a la Comisión, mediante oficio con radicado CREG E-2018-013291 de diciembre 7 de 2018, la información solicitada en el auto de pruebas de noviembre 30 de 2018. El numeral 9.3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo siguiente:

“9,3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO

TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria pero todos

siguiente:

“9,3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO

TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados deben exclutr a los usuarios residenciales”. Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determina para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. mediante radicados CREG E-2018004734, E-2018-007229 y E-2018-013291, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución que trata la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así como las consideraciones que justifican la presente resolución, se encuentran en el Documento CREG 026 de 2019, soporte de la presente resolución.

parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así como las consideraciones que justifican la presente resolución, se encuentran en el Documento CREG 026 de 2019, soporte de la presente resolución. Con base en lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2897 de 2010!, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde aplicando las 1 Se debe precisar que estas disposiciones se encuentran recogidas actualmente en los numerales 2.2.2.30 y siguientes del Decreto 1074 de 2015.0 3 Mayo 2019

RESOLUCIÓN No. __ 9 43 DE HOJA No. 7/26

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los centros poblados de Sabaneta, Montesinos, La Orquidea y La Ondina del municipio de Agrado; Cachimbal del municipio de Guadalupe; Paraíso La Palma, Mortiñal, Charco del Oso, La Cristalina, Villa Fátima, Montecristo, El Cedro, Macal, El Triunfo y Santa Rita del municipio de Pitalito; y San Marcos y Palmito del municipio de Timaná, departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 026 de 20109,

reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 026 de 20109, Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible establecidos en las resoluciones CREG 202 de 2013, 090 de 2018 y 132 de 2018, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 916 del 3 de mayo de 2019, acordó expedir la presente resolución.

RESUEL V E:

CAPÍTULO I

CARGO DE DISTRIBUCIÓN ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución Para el Siguiente Periodo Tarifario. Conforme a lo definido en el numeral 5.3 de la Resolución CREG 202 de 2013, el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario corresponde a un Mercado Relevante de Distribución Especial y estará conformado por los siguientes centros poblados: DEL CENTRO ¡CENTRO POBLADO | MUNICIPIO DEPARTAMENTO POBLADO | ahs SES cae as 41013010 Sabaneta 41013009 Montesinos Aerado

  • La Orquidea Br
  • La Ondina

41319007 Cachimbal Guadalupe 41551107 Paraiso La Palma

POBLADO | ahs SES cae as 41013010 Sabaneta 41013009 Montesinos Aerado

  • La Orquidea Br
  • La Ondina

41319007 Cachimbal Guadalupe 41551107 Paraiso La Palma 41551098 Mortinal Huila 41551024 Charco del Oso 41551066 La Cristalina 41551128 Villa Fatima Pitalito 41551097 Montecristo 41551035 El Cedro 41551043 Macal 41551055 El Triunfo

2 Ibidem.043 03 MAYO 2019 RESOLUCION No. DE HOJA No. 8/26

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los centros poblados de Sabaneta, Montesinos, La Orquidea y La Ondina del municipio de Agrado; Cachimbal del municipio de Guadalupe; Paraíso La Palma, Mortiñal, Charco del Oso, La Cristalina, Villa Fátima, Montecristo, El Cedro, Macal, El Triunfo y Santa Rita del municipio de Pitalito; y San Marcos y Palmito del municipio de Timaná, departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por

la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.

DEL CENTRO ¡CENTRO POBLADO | MUNICIPIO DEPARTAMENTO

41551119 Santa Rita 41807036 San Marcos Timaná 41807027 Palmito ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.

41807027 Palmito ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (INPI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 4.614.340.525 ($ 31 de diciembre de 2017) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución. Aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: - Usuarios de Uso Residencial Variable | Año2019 en adelante IBMNrpx 2.413.048.780 IBMNes, 1.695.892.026 VP(Q(PR)Noresrsk + Q(PR)resk) 2.773.620

VP(Q(PR} rx 2.773.620

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2017. Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable . | Año2019 en adelante IBMNgpk 2.413.048.780 IBMNgs -noResik 0) VPCOCPR rx 2.773.620 VP(QCPR) res) 2.773.620

Variable . | Año2019 en adelante IBMNgpk 2.413.048.780 IBMNgs -noResik 0) VPCOCPR rx 2.773.620 VP(QCPR) res) 2.773.620 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2017. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la

1 ,>943 03 MAYO 2019 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 9/26

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los centros poblados de Sabaneta, Montesinos, La Orquídea y La Ondina del municipio de Agrado; Cachimbal del municipio de Guadalupe; Paraíso La Palma, Mortiñal, Charco del Oso, La Cristalina, Villa Fátima, Montecristo, El Cedro, Macal, El Triunfo y Santa Rita del municipio de Pitalito; y San Marcos y Palmito del municipio de Timaná, departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario de 2,59% y un factor de ajuste %FAproyección aom de 100,00%. En el Anexo 3 de esta resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del

Horizonte de Proyección:

2,59% y un factor de ajuste %FAproyección aom de 100,00%. En el Anexo 3 de esta resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del Horizonte de Proyección: a taba | - | $ del 31 de diciembre Componente de 2017 Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia 659.715.292 Aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: o Usuarios de Uso Residencial VPÍAOM (PR)) ppx 307.318.770

VPÍAOM (PR) por 352.396.522

VP(Q(PR) noresRsk + Q(PR)Resk) 2.773.620

VP (Q(PR))n, 2.773.620

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2017. Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial - Variable | Año 2019 en adelante VP (AOMppy) 307.318.770 VPLAOMss (tores: ) 0

VP(QCPR) re 2.773.620

VP(Q(PR) peck} 2.773.620 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2017. ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1”, para recuperar los costos de inversión y los gastos de

Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1”, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera: Usuarios de Uso Residencial - Componente e ae. | 2019 en adelante Cargo de distribución Total $/m3 1.719,29043 0 3 MAYO 2019 RESOLUCION No. DE HOJA No. 10/26 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los centros poblados de Sabaneta, Montesinos, La Orquídea y La Ondina del municipio de Agrado; Cachimbal del municipio de Guadalupe; Paraíso La Palma, Mortiñal, Charco del Oso, La Cristalina, Villa Fátima, Montecristo, El Cedro, Macal, El Triunfo y Santa Rita del municipio de Pitalito; y San Marcos y Palmito del municipio de Timaná, departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por

la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.

Usuarios de Uso Residencial Componente E ee 2019 en adelante Componente de inversión pagada con recursos 3 úblicos. OCAD Región Centro - Sur $/m 912,71 Componente de inversión pagada con recursos de $/ms 568.72

la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.

Componente Gastos AOM $/ms 237,86 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2017

la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.

Componente Gastos AOM $/ms 237,86 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2017 Parágrafo 1. Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios con base en los cargos aprobados en la presente Resolución, se tendrá en cuenta lo establecido en el

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