CREG - Resolución 44 de 1995

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CREG - Resolución 44 de 1995
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1995

RESOLUCION NUMERO 044 DE 19 < .2 0NOV95

Por la cual se clarifica el alcance de la Resolución 017 de junio de 1995. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la ley 142 de 1994 y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994. CONSIDERANDO Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó, mediante Resolución 017 de 1995, el establecimiento de unos cargos máximos para el sistema de transporte del interior. Que es necesario ajustar el esquema de cargos definido en la resolución 017 de 1995 cuando se trata de aplicarlos en relación con zonas de producción marginal.

RESUELVE: ARTÍCULO 1.- DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución se incorporan las definiciones pertinentes contenidas en la Resolución 017 de junio de 1995 y se adopta adicionalmente el siguiente concepto: ZONAS DE PRODUCCIÓN MARGINALES: Son todas aquellas zonas de producción de gas natural cuyos flujos de gas esperados en el Sistema de Transporte del Interior, según lo definido en la Resolución 017 de 1995, o todas aquellas que la reemplacen, no pasen por el centro de referencia.' ARTÍCULO 2.- Los gases de las zonas de producción marginales no podrán ser comercializados utilizando el centro de referencia del sistema, pudiendo ser comercializados únicamente hasta donde los flujos físicos de gas lo permitan.044RESOLUCION NUMERO _____ DE 1 9 ^2 0 NOV 1995 HOJA No. ?/2

Por la cual se clarífica el alcance de la Resolución 01 1 de jumo de 1995. ARTÍCULOS.- Adiciónase al Artículo 50. de la Resolución 017 de 1995 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, con el siguiente parágrafo: “PARÁGRAFO 1: Para los productores marginales se aplicará la siguiente metodología para el cálculo de los cargos por uso y capacidad del sistema: ARTÍCULO 4.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarías. |C | = \C e \ - \C s \ C = Cargo Ce = Valor absoluto del cargo en el nodo de entrada Cs = Valor absoluto del cargo en el nodo de salida

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., el día 2 6 NO V 1 9 ® RODRIGO V IL L ^ IZ A ^ L V r a G O l^ — /P re s id e rJ ^ ^ E L ^

Consultar sobre este documento ...