CREG - Resolución 44 de 1996

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CREG - Resolución 44 de 1996
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1996

República de Colombia M in is te rio de M in a s y E n e rg ía RESOLUCION NUMERO 0 4 4 DE 19 Por la cual se establecen regulaciones complementarias relacionadas con el servicio de transporte de gas natural establecidas en las Resoluciones CREG-017 y 079 de 1995, y con la comercialización de gas natural establecidas en la Resolución CREG-029 de 1995. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, es especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1523 y 2253 de 1994 y 30 de 1995

CONSIDERANDO: Que la Resolución CREG-017 de 1995 estableció la m etodología para la contratación de capacidad de transporte por periodos de un (1) año, la cual se flexibilizó mediante la Resolución CREG-079 de 1995 para periodos más cortos y para contratos interrumpióles, Que la Resolución CREG-029 de 1995 estableció precios máximos para la venta del gas natural por parte de los productores, Que los grandes consumidores de gas de los sectores eléctrico, petroquímico, industrial, comercializadores, empresas de distribución, entre otros, requieren mayor de flexibilidad en su contratación.

RESU ELVE: ARTICULO lo. Cuando los comercializadores y transportadores de gas natural incorporen en los contratos cláusulas de garantía de disponibilidad del gas o de la capacidad de transporte, sobre volúmenes pactados interrumpióles por parte del comprador, podrán pactar libremente un canon o pago, denominado prima de disponibilidad.044 2 4 JU N 1996‘ RESOLUCION NUMERO DE 19 HOJA No.

capacidad de transporte, sobre volúmenes pactados interrumpióles por parte del comprador, podrán pactar libremente un canon o pago, denominado prima de disponibilidad.044 2 4 JU N 1996‘ RESOLUCION NUMERO DE 19 HOJA No. Por la cual se establecen regulaciones complementarias relacionadas con el servicio de transporte de gas natural establecidas en las Resoluciones CREG-017 y 079 de 1995, y con la comercialización de gas natural establecida en la Resolución CREG-029 de 1996. ARTICULO 20. Los co m e rcia liza d o res de gas natural podrán ce lebrar contratos de venta en los que temporalmente el precio del gas supere los topes máximos fijados por la Comisión, si en promedio, y durante el periodo pactado entre las partes, no excede el máximo que hubiese debido pagar el comprador si se hubiese contabilizado y pagado en forma diaria, de acuerdo con los topes ya establecidos por la Comisión. El período que se pacte para hacer la conciliación respectiva, no podrá exceder de treinta y seis (36) meses. ARTICULO 30. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE, 2,4 JUN 1996

Dada en Santafé de Bogotá, D.C. a los RODRIGOVILLAMIZAR i Minjstrp/de Minas y Enep Presidente ANTONIO BARBEREN ^ UireClól 1 bjeCülivo

Consultar sobre este documento ...