CREG - Resolución 44 de 1997
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 44 de 1997
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1997
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía RESOLUCION NUMERO II)@+” 044_ - DE 19 ' 4 ABR1997 ' Por la cual se fija el Costo Base de Comercialización para las Empresas Públicas de Caucasia, aplicable a los usuarios regulados que estén conectados al Sistema de Transmisión Regional Yb Sistema de Distribución Local de la misma empresa. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y, CONSIDERANDO Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución 03 1 de abril de 1997, adoptó la Fórmula General para el cálculo de los costos de prestación del servicio de energía eléctrica, aplicable a usuarios regulados, uno de cuyos elementos está constituido por el Costo de Comercialización; Que la mencionada Resolución establece la fórmula para calcular el componente de Comercialización que se utiliza en la Fórmula General; Que la CREG debe fijar el valor de la variable G, definida en la citada Resolución, para cada una de las empresas comercializadoras de energía eléctrica que atienden mercado regulado; RESUELVE: ARTICULO lo. El Costo Base de Comercialización expresado en $/factura, para las Empresas Públicas de Caucasia, aplicable a los usuarios regulados que se encuentren conectados al Sistema de Transmisión Regional y/o alRESOLUCION NUMER ~+-d&, ,9 4 ABR1997 HOJA /2No.
Por la cual se fija el Costo Base de Comercialización para las Empresas Públicas de Caucasia, aplicable a los usuarios regulados que estén conectados al Sistema de Transmisión Regional y/o Sistema de Distribución Local de la misma empresa. Sistema de Distribución Local de la misma empresa, se fija como máximo en: C; = 2,868 $/Factura ($3 de Diciembre de 1995) Dos mil ochocientos sesenta y ocho pesos por factura. ARTICULO 20. La presente Resolución rige a partir del lo de Enero de
1998. Deberá notificarse a las Empresas Públicas de Caucasia y publicarse en el Diario Oficial. Contra esta Resolución procede el recurso de reposición que podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación, según el caso.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., el día
EiXJARDO AFAN
Director Ejecutivo