CREG - Resolución 44 de 1998
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 44 de 1998
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1998
M inisterio d e M inas y Energía RESOLUCION NUMERO DE 19 i2 6 M AR 1998 > P o r l a cual se resuelve el Recurso de Reposición presentado por las Em presas Públicas de Medellin contra la Resolución CREG-169 de 1997. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en ejercicio de su s atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y, CONSIDERANDO: Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas m ediante Resolución 169 de 1997, aprobó los cargos por uso del Sistem a de Transm isión Regional y / o D istribución Local operado por las E m presas Públicas de Medellin; Que el representante legal de las E m presas Públicas de Medellírt, m ediante la Com unicación No. 724210 del 18 de noviembre de 1997, y estando dentro de los térm inos legales, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG-169 de 1997, con base en los siguientes argum entos: M OTIVO 1 DE INCONFORMIDAD “ / Cuando las Empresas Públicas de Medellin EEPPM enviaron la información a la CREG para que se le calcularan los cargos por uso de STR y SDL, incurrieron en ’ unos errores in voluntarios. Estos se resumen en los siguientes: 1 l. Los formatos utilizados por las EEPPM para incluir la información solicitada por la CREG, en cuanto a subestaciones se refiere, fueron diferentes a los entregados por la ( ‘ omisión. El cambio se debió a la búsqueda de una mejor precisión en la valoración de cada
1 l. Los formatos utilizados por las EEPPM para incluir la información solicitada por la CREG, en cuanto a subestaciones se refiere, fueron diferentes a los entregados por la ( ‘ omisión. El cambio se debió a la búsqueda de una mejor precisión en la valoración de cada ortivo, dado que nuestro sistema flsico difiere en muchas de sus componentes del sistema estandarizado por la CREG. Esto pudo originar una mala interpretación y en consecuencia, un uso incorrecto por parte de la CREG. Por esta razón se adjunta a este recurso como prueba documental, la información con las correcciones respectivas. Todas estas imprecisiones, afectaron directamente los cálculos realizados por la CREG para fijar los cargos de uso del STR y /o SDL en los niveles de tensión I, II, III, IV .RESOLUCION NUM i f t o 0 ¿¿ d e i9 26 MAR1998 HOJA N u . - Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición presentado por las Empresas Públicas de Medellin contra la Resolución CREG-169 de 1997. Se les solicita respetuosamente se nos conceda una audiencia con el fin de exponer con el mayor detalle lo manifestado anteriormente, dada la complejidad del problema, y que no disponemos al momento de presentar el recurso, de toda la información completa y detallada que la CREG utilizó para calcular nuestros cargos a pesar de haber sido solicitada en tiempo oportuno. 1 .2 . Cantidades de inventario incompletas en módulos a 11 OkV, y activos no incluidos en las subestaciones Caldas, Malena y Río Claro y en Automatización de la Distribución. Esta situación implica que los activos totales sean remunerados en forma inferior a la que debería corresponder a los activos reales.
las subestaciones Caldas, Malena y Río Claro y en Automatización de la Distribución. Esta situación implica que los activos totales sean remunerados en forma inferior a la que debería corresponder a los activos reales. 1 .3 . Costos unitarios equivocados porque fueron calculados con base en costos totales mal cuantificados de terrenos y módulos comunes y/o equipo común de subestaciones. ” Como soporte de la an terio r arg um entación, la em p resa anexó u n docum ento con las can tid ad es de inventario corregidas y los costos unitarios corregidos, en los form atos diligenciados de acuerdo con lo exigido por la CREG. Adicionalmente, en dicho anexo la em presa solicitó incluir en el cálculo de los cargos, el valor que EEPPM paga a ISA por conexión al STN en la subestación Ancón S ur ($ 15 1.5 millones), el valor que deberá pagar EEPPM por servicios del Centro Regional de D espacho ($3,706.7 millones), y que se reconozca el 50% de los costos del proyecto de autom atización de la distribución, que corresponden a $ 10,375.5 millones. “ 2. La CREG calculó los cargos de uso del STR y /o SDL con unos costos m enores o aquellos en que incurren las EEPPM para su s líneas y redes. 2.1. Cuando las EEPPM presentaron la información sobre los costos de las redes subterráneas en todos los niveles de tensión, lo hicieron en una forma detallada en lugar de hacerlo en una forma global para cada nivel de tensión como fue solicitado por la CREG. Esto pudo inducir a la Comisión a utilizar cifras no correctas para todas las redes subterráneas. En el anexo 2 se encuentran las tablas con la información
lugar de hacerlo en una forma global para cada nivel de tensión como fue solicitado por la CREG. Esto pudo inducir a la Comisión a utilizar cifras no correctas para todas las redes subterráneas. En el anexo 2 se encuentran las tablas con la información ya agrupada y que solicitamos sea la que se utilíce para calcular los cargos por uso del SDL de las EEPPM. 2.2. Con respecto a redes subterráneas en baja tensión pertenecientes a la malla secundaria que alimenta el centro de la ciudad de Medellin, que es un sistem a enmallado o “ parrilla” con alto número de cám aras por kilómetro y correspondiente a un sistem a diseñado para un servicio de alta confiabilidad, en el que las EEPPM, a título de ejemplo, incurren en un precio unitario de $ 365.15 millones kilómetro construido para una red trifásica y la CREG solam ente aprueba como costo máximo $ 114.10 millones, generándose obviamente una gran diferencia de costos. La diferencia constituye un costo adicional en el que las EEPPM incurrieron para garantizar u n a confiabilidad m ás alta que la normal del sistem a. Esta confiabilidad se reconoció por medio de una tarifa superior para los clientes conectados a la pa.rrilla, aprobada y fijada por las autoridades tarifarios en su momento. Dado que l.n m etodología de cálculo de los costos por uso del SDL no p erm ite e sta diferenciación por confiabilidad bajo la filosofa de un cargo único o estampilla, al no pennitir la inclusión de los costos incurridos, se está causando a las EEPPM un desequilibrio financiero injustificado,
diferenciación por confiabilidad bajo la filosofa de un cargo único o estampilla, al no pennitir la inclusión de los costos incurridos, se está causando a las EEPPM un desequilibrio financiero injustificado, M OTIVO 2 DE INCONFORMIDADRESOLUCION NUNiltao _?AA-d-e i 9 2 .6 MAR 1998 H0JA no.3^?- Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición presentado por las E m presas Públicas de Medellin contra la Resolución CREG169 de 1997. ('on respecto a redes urbanas aéreas en 44 kV, 13.2 kV, 7.6 kV, las EEPPM utilizan conductores definidos por un estudio realizado por la firma de consultoría Salgado M eléndez y Asociados, donde se recomendaron tanto estructuras como calibres de conductores optimizados. Los costos por kilómetro de red de la m ayor parte de esos culibres son m ayores a los aplicados en el cálculo de los cargos de uso para las EEPPM por la CREG. A título de ejemplo, en circuitos sencillos urbanos de 44 kV, 266.8 MCM, cuesta $ 43.57 millones de p esos el kilómetro construido, y la CREG, sólo aplicó como máximo, $35.30 millones. Adicionalmente, con respecto a redes de 44 kV, tanto aéreas como subterráneas que utilizan las EEPPM, anotam os que no son comparables, ni asim ilables a las redes de 34.5 k V ni de 33 kV, como suponem os la CREG lo hizo, porque para el primer nivel de tensión (44 kV), los equipos y materiales que se consiguen en el mercado,
34.5 k V ni de 33 kV, como suponem os la CREG lo hizo, porque para el primer nivel de tensión (44 kV), los equipos y materiales que se consiguen en el mercado, corresponden a la serie 66 k V o 72 kV, que tienen una norma técnica mucho m ás exigente que las aplicables a 34.5 k V y 33 kV, generando m ayor costo para su o htención. Erra las líneas a l l 0 kV, las EEPPM trabajan con las mejores prácticas actuales de In ingeniería y softw are especializado, para las etapas de diseño y especificaciones de materiales que aseguran calidad y costo mínimo. Las compras y la construcción se hacen m ediante m ecanism os de contratación que garantizan la competencia de los oferentes para obtener costos mínimos de mercado. Por tanto solicitamos se aplique para el cálculo de cargos el valor real del costo obtenido y presentado para la de dichas líneas. Téngase presente, para todos los casos, que adem ás de que la planeaáón y el diseño utilizan metodologías que aseguran un costo mínimo para la infraestructura, los costos de construcción y de compra en que incurren las EEPPM, que fueron presentados a la CREG, son procesos de libre concurrencia de oferentes que ci implen todos los requisitos legales y reglamentarios vigentes. Los costos a sí obtenidos, son un reflejo fiel de las condiciones de un mercado en competencia y sin factores distorsionantes dada la seriedad de las EEPPM en su s procesos y en pagos, lo cual es garantía de costos eficientes.” Como soporte de la la anterior argum entación, la em presa anexa cuatro docum entos con la siguiente información:
factores distorsionantes dada la seriedad de las EEPPM en su s procesos y en pagos, lo cual es garantía de costos eficientes.” Como soporte de la la anterior argum entación, la em presa anexa cuatro docum entos con la siguiente información: . Anexo 2. Líneas y Redes, que contiene tablas con costos corregidos para redes su b terrán eas en todos los niveles de tensión, y tablas com parativas en donde se m u estra la diferencia de costos en redes su b terrán eas y aéreas entre los costos de EEPPM y los costos que aplicó la CREG, con la respectiva justificación de los mayores costos. . Anexo 3. Estudio de Apoyos y Conductores, realizado por la firma consultora Salgado Meléndez y Asociados, cuyo objeto es definir el tipo de red óptim a p ara el sistem a de distribución de energía de las EEPPM considerada integralmente. . A nexo 4. M etod ología de Planeación, cuyo objeto es defin ir la expansión a costo mínimo. . Anexo 5. M etodología de D iseño, que asegura el cum plim iento de norm as técnicas buscando m inim izar costos.RESOLUCION NU iHr oÍ Í Aj l e 1 9 2 6 MAR 1998HOJA No V n I ’ < > r la cual se resuelve el Recurso de Reposición presentado por las Em presas Públicas de Medellin contra la Resolución CREG-169 de 1997. “ 3. Las EEPPMM. está n inconform es con los cargos jijados, debido a la no aplicación de no rm a s leg a les que regulan a sp ec to s del régim en tarifario, de
“ 3. Las EEPPMM. está n inconform es con los cargos jijados, debido a la no aplicación de no rm a s leg a les que regulan a sp ec to s del régim en tarifario, de suficiencia financiera, de criterios de eficiencia y la calidad de la prestación del servicio. Los artículos cuyo texto ha sido desconocido son principalmente, el 87.4 y 8 7.7 de la L ey 142 de 1994, y los artículos 44 y 45 de la L ey 143 de 1994. A pesar de que estos aspectos de suficiencia financiera, eficiencia, calidad del s 'ruido y tarifas e stá n co m pletam ente en trela za d o s, tratarem os de p re se n ta r alguna separación de ellos, para una m ayor claridad. 3.1. Con respecto a la su fid en d a financiera Las Em presas Publicas de Medellin no serán financieram ente equilibradas, y por tanto generarán una insuficiencia financiera cuando se empiecen a aplicar los cargos fijos por la CREG de uso del S iste m a de T ransm isión regional y /o Distribución Local de la Resolución 169 de septiem bre 1 1 de 1997. Los cargos en esta s condiciones conducirán, inexorablemente a la quiebra de un negocio de distribución que utiliza las tecnologías y sistem as adm inistrativos que q < rrantizan la mejor calidad, co n tin u id a d y seg u rid a d a s u s usuarios, que dem andan la constitución y la ley. La CREG, con su actuación, está desequilibrando económicamente la Em presa de
q < rrantizan la mejor calidad, co n tin u id a d y seg u rid a d a s u s usuarios, que dem andan la constitución y la ley. La CREG, con su actuación, está desequilibrando económicamente la Em presa de Distribución E nergía d e EEPPM., im p id ie n d o que é s ta cu m p la la fu n ció n constitucional de prestar correctamente el servicio público de energía eléctrica, dado que con los cargos fijados no se está garantizando completamente la recuperación de su s costos y gastos propios de operación, administración y mantenimiento, la e xpansión y la reposición de su sistem a, impidiendo la remuneración del patrimonio ('n la forma en que lo habría hecho una em presa eficiente en un sector de riesgo < (imparable. ( on los cargos aprobados por la CREG para el uso del STR y /o SDL en la Resolución CREG 169 de 1997, la Em presa de Distribución Energía de EEPPM. no cubre las expectativas de la suficiencia financiera de la entidad para poder continuar prestando el servicio en tiempo indefinido con las características que n'quieren los usuarios. La CREG ha expresado que el tomar como base el costo de los activos en su valor o nuevo, se garantiza la rentabilidad adecuada sobre el capital invertido y la n posición de la infraestructura p a ra p re sta r el servicio en form a correcta en cmdiciones de eficiencia. Sin embargo, cabe aquí preguntar cuáles son los activos que pueden ser construidos, operados, m antenidos y repuestos con los cargos aprobados por la CREG, y en consecuencia, cuáles son los niveles de calidad que
que pueden ser construidos, operados, m antenidos y repuestos con los cargos aprobados por la CREG, y en consecuencia, cuáles son los niveles de calidad que pu eden a lca n za rse y adicion alm ente g a ra n tiza r la ren ta b ilid a d del capital trdecuada para el negocio. ( onsideram os conveniente en este punto, insistirle a la CREG que tenga en cuenta el artículo 87.7 de la Ley 142 de 1994 que establece la prioridad de la suficiencia jinanciera : “ ....Si llegare a existir contradicción entre el criterio de eficiencia y el de suficiencia financiera, deberá tomarse en cuenta que, para una em presa eficiente, las tarifas económicamente eficientes se definirán tomando en cuenta la suficiencia Jinanciera”. M OTIVO 3 DE INCONFOFZMIDADRESOLUCION N U ffiTEfeOi f t f c o O f A P E 19 2 6 MAR 1 9 9 8 HOJA No Pur la cual se resuelve el Recurso de Reposición presentado por las Em presas Públicas de Medellin contra la Resolución CREG169 de 1997. 3.2. Con respecto a la calidad. Las EEPPM. han optado por otorgar una calidad superior a los usuarios conectados (isu SDL y STR, en comparación con la generalidad de las em presas de servicio público de distribución de energía eléctrica en el país. Las EEPPM no han limitado la calidad a valores promedios nacionales, dado que estos valores se consideran insuficientes p a ra el área d o nde p re sta n el servicio. Tam poco h a y un valor reglam entado al respecto, y m ás aún, la ley 142 de 1994 en su articulo 87.4
insuficientes p a ra el área d o nde p re sta n el servicio. Tam poco h a y un valor reglam entado al respecto, y m ás aún, la ley 142 de 1994 en su articulo 87.4 expresa que dicho servicio se debe prestar con la mejor calidad, continuidad y seguridad a su s usuarios. En la definición de los cargos por uso de los SDL y STR, la CREG, como se mencionó, ha debido tener en cuenta los niveles de calidad en la prestación del servicio eléctn’ co, a los cuales se asociarían por tanto, los costos de eficiencia Ji nalmente definidos. No obstante, a la fecha la CREG no ha reglamentado las (mdiciones m ínim as de calidad del servicio bajo las cuales deben operar las ( iapresas de servicios públicos, función establecida entre otras norm as en el artículo 73 num eral 4 de la ley 142 de 1994, y en los artículos 12 y 13 de la Resolución 108 de 1997 de la m ism a comisión. De este modo, debe enfatizarse el hecho de que resulta imposible establecer los costos de eficiencia del servicio en tanto no se hayan definido los niveles mínimos ¡le, calidad de servicio para los cuales se estipula una eficiencia en los costos de ii i versión, operación, mantenim iento y niveles de pérdidas, puesto que se trata de una ecuación en la que existe una correspondencia directa entre am bos términos, t didad y costo. Sólo en tanto se definan unos criterios de calidad exigióles podría m edirse la eficiencia de cada em presa en el cumplimiento de esas m etas, en la m edida en que su s costos unitan’ os fuesen superiores o inferiores al costo derivado
m edirse la eficiencia de cada em presa en el cumplimiento de esas m etas, en la m edida en que su s costos unitan’ os fuesen superiores o inferiores al costo derivado de la calidad exigible. Por otra parte, es claro que la calidad de servicio no puede ser la m ism a a lo largo y ancho de todo el territorio nacional, puesto que ello implicaría costos ineficientes, bien por exceso o por defecto en el nivel de calidad. Establecer un costo sin una calidad asociada equivale a fijar la calidad como un n sultado final y no como una condición inicial establecida como regla bajo la cual deban operar la s e m p re sa s que p r e s ta n el servicio d e distribución local y I ’ nnsm isión regional. Al proceder de esta forma y en la m edida en que lo que se es tá tomando como base para fijar los costos es la configuración inicial de sistem as eléctricos de distintas em presas que tienen implícitos niveles m u y distintos de Ciúidad, se está desconociendo el trabajo previo de las em presas m ás eficientes o m ás preocupadas por la calidad, en desm edro finalm ente del consumidor. No es posible comparar a las EEPPM con una em presa que no otorgue su m ism a calidad, ni esté en un área de distribución comparable, ni tenga un mercado similar en tamaño y usuarios. l. i CREG, al hacer los cálculos de los cargos para las EEPPM, debió tener m u y en cuenta, el nivel de las pérdidas técnicas que implican unos u otros activos dado que los niveles de pérdidas eficientes y a han sido definidos por la m ism a comisión en ri'solución anterior y que las EEPPM prácticam ente se encuentran h o y operando con
los niveles de pérdidas eficientes y a han sido definidos por la m ism a comisión en ri'solución anterior y que las EEPPM prácticam ente se encuentran h o y operando con esos niveles y por tanto los costos de los activos de las EEPPM son los que se deben aplicar. También debió tener en cuenta los costos AOM para cada tipo particular de construcción en ta n to q u e lo s v a lo re s reco n o cid o s d e AO M y a h a n sid oRESOLUCION N i Á h < ° f _ l j i _ _ E i 9 2 6 MAR 1 9 9 8 HOJA N o .j á j t h > r la cual se resuelve el Recurso de Reposición presentado por las Em presas Públicas de Medellin contra la Resolución CREG169 de 1997. determ inados por la CREG y adem ás tener en cuenta para los costos de los activos o aplicar que dados unos valores de AOM se requiere cierto tipo de activos que (¡seguren un nivel de calidad. por esta razón, las EEPPM, incurren en unos m ayores costos de activos que implican obviamente, la aprobación de unos cargos por uso de STR y SDL por parte de la CREG, m ás altos que los jijados en la resolución CREG 169 de 1997 y acordes con los costos eficientes en que incurren las EEPPM. íitlicionalmente, por las razones expuestas anteriormente, se requiere que los costos de administración, operación y m antenim iento se reconozcan en un valor tal (¡ne perm ita a las EEPPM m antener la prestación del servicio con los m ism os niveles de calidad con los que la ha venido sum inistrando” .
costos de administración, operación y m antenim iento se reconozcan en un valor tal (¡ne perm ita a las EEPPM m antener la prestación del servicio con los m ism os niveles de calidad con los que la ha venido sum inistrando” . Gomo soporte de la anterior argum entación, la em presa anexa cuatro riocum entos con la siguiente información: . Anexo 7. Proyecciones financieras para el período 1997-2000 preparadas por la Gerencia Financiera de las EEPPM, con lo que se pretende mostrar que la rentabilidad y suficiencia financiera no están siendo garantizadas con los cargos aprobados. . Anexo 8. Estudio estad ístico sobre las interrupciones de circuito, que tienen las EEPPM: con el fin de m ostrar que la calidad con la que p resta el servicio público de energía eléctrica es superior al propuesto por la CREG en un proyecto de Código de Distribución. MOTIVO 4 DE INCONFORMIDAD “ IvO S flujos de energía utilizados por la CREG para el cálculo de los cargos no (‘(w-responden a la realidad de los flujos de energía que se presentan en el SDL y STR de las EEPPM, por lo tanto les solicitamos utilizar los ñujos propuestos y justificados en el anexo 9 .” (‘ orno respaldo de la an terio r arg um entación, la em p resa an ex a u n docum ento en donde se presentan los flujos de energía del sistema EEPPM. SOLICITUD “Por todos los motivos relacionados anteriormente, le solicito m u y respetuosam ente a la Com isión de R egulación de E nergía y Gas -CREG, s e a m o d ific a d a la
SOLICITUD “Por todos los motivos relacionados anteriormente, le solicito m u y respetuosam ente a la Com isión de R egulación de E nergía y Gas -CREG, s e a m o d ific a d a la Resolución CREG 169 del 11 de septiem bre de 1997, por la cual se aprueban los cí irgos de uso del Sistem a de Transmisión regional y /o Distribución Local de las Em presas Publicas de Medellin expedida por dicho organismo, en el sentido de aprobar unos nuevos cargos por uso del STR y /o SDL para los niveles I, If III, IV y acordes con los reales costos eficientes dem ostrados con el presente recurso.”RESOLUCION NU ^ r o I A ^ d e i » 26 MAR 1998 HOJA No. Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición presentado por las E m presas Públicas de Medellin contra la Resolución CREG-169 de 1997. ________________________________________ Finalm ente, las E m presas Publicas de Medellin solicitan que se tengan como pruebas de su s argum entos los 10 docum entos anexos m encionados a lo largo del recurso. (,>ue respecto de los argum entos presentados por las Em presas Publicas de Medellin para sustentar el recurso de reposición, la Comisión considera:
RESPECTO AL MOTIVO 1 DE INCONFORMIDAD
1. En relación con la corrección que debe hacerse a los inventarios de m ódulos de línea a 110 kV y los activos no incluidos en las subestaciones Caldas, M alena y Río Claro, se consideran aceptables los argum entos planteados por las E m presas Publicas de Medellin y, por lo tanto, se incluyen tales activos dentro de la base de cálculo de los cargos de uso
Caldas, M alena y Río Claro, se consideran aceptables los argum entos planteados por las E m presas Publicas de Medellin y, por lo tanto, se incluyen tales activos dentro de la base de cálculo de los cargos de uso del Sistem a de Transm isión Regional y /o D istribución Local operado por esa em presa. En este sentido, la CREG en cu en tra que tiene elem entos de juicio adicionales a los presentados por la Em presa, que justifican la modificación de la resolución im pugnada en lo que a estos activos se refiere.
2. En relación con el cargo de conexión que debe pagar EEPPM a ISA, por concepto de activos de propiedad de e sta ú ltim a em p resa en la subestación Ancón Sur, por u n m onto de $ 151.49 millones anuales, tam bién se incluye dicha su m a en el cálculo de los cargos por uso, ya que la metodología establecida en la Resolución CREG-099 de 1997 así lo contempla.
En relación con los valores que debe pagar EEPPM, dentro de la actividad de transm isión regional y distribución local, por concepto de los servicios de monitoreo, supervisión y control del Centro Regional de Despacho, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG-200 de 1997, la em presa reporta u n total de 27 subestaciones, 9 de las cuales sirven de fro n tera con el S istem a de T ransm isión Nacional. Al respecto, la Resolución CREG-103 de 1996 establece la rem uneración de los servicios que p restan los CRD’ s a las subestaciones conectadas al Sistem a de Transm isión Nacional, y no puede otorgarse u n a doble rem uneración de
Resolución CREG-103 de 1996 establece la rem uneración de los servicios que p restan los CRD’ s a las subestaciones conectadas al Sistem a de Transm isión Nacional, y no puede otorgarse u n a doble rem uneración de tales servicios, en aquellas subestaciones conectadas al STN, y que a la vez entregan energía en el nivel IV al Sistem a de Transm isión Regional y /o D istribución Local. En consecuencia, se acepta incluir en la base de cálculo de los cargos de uso el valor a cargar al Sistem a de Transm isión Regional y /o D istribución Local operado por EEPPM por concepto de estos servicios en 18 subestaciones de ese sistem a. Este valor asciende a $ 2,566 millones anuales.
4. Por otra parte, la em presa solicita que se incluya en la base de cálculo de los cargos de uso la inversión realizada a diciembre de 1996 en u n
; ™ > .1 i t É i k f l i t l É I É É PRESOLUCION NUMERO ~ ' D E 19 2 6 MAR 1990 HOJA N o — I f L Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición presentado por las Em presas Públicas de Medellin contra la Resolución CREG169 de 1997. proyecto que denom ina “A utom atización de la D istrib u ció n ”, que asciende a $ 10,375.5 millones. Al respecto, deben hacerse las siguientes precisiones: 4.1. La resolución CREG-099 de 1997, en la cu al se a p ru e b a la m etodología p a ra calcu lar los cargos de uso de estos sistem as, establece que el inventario de activos a tener en cu en ta p ara el cálculo
m etodología p a ra calcu lar los cargos de uso de estos sistem as, establece que el inventario de activos a tener en cu en ta p ara el cálculo debe guardar relación con los flujos de energía utilizados p ara el mismo cálculo, correspondientes al ano 1996 en este caso. De esta forma, los activos incluidos en el inventario debían estar en operación a diciem bre de 1996 o, por lo m enos, próximos a en trar en operación y por los cuales la empresa ya hubiera pagado. 4.2. El proyecto que la em presa denom ina “A utom atización de la D istribución”, es conocido de forma genérica como Centro Local de Distribución; al respecto, la Resolución CREG-099 de 1997 establece que estos activos, considerando que su construcción debe conllevar u n a reducción apreciadle de los costos de operación del sistem a, se incluyen en el inventario valorados al 50% de su valor de reposición a nuevo. Lógicamente, p ara ser incluidos en el inventario, deben cum plir la condición anterior. En consecuencia, es claro que la inversión parcial realizada por EEPPM en este proyecto, no cum ple las condiciones p ara ser incluida en la base de cálculo de los cargos de uso del Sistem a de Transm isión Regional y /o D istribución Local operado por esa em presa, so pena de violar el principio de igualdad frente a los dem ás Em presas, y involucrar u n cargo al usuario final sobre u n proyecto que aú n no se concluye, todo lo cual contraviene de m anera clara las disposiciones legales de la ley 142 y 143 de 1994.
al usuario final sobre u n proyecto que aú n no se concluye, todo lo cual contraviene de m anera clara las disposiciones legales de la ley 142 y 143 de 1994. 5 Finalm ente, la em presa p resenta u n a corrección de los costos unitarios de reposición a nuevo utilizados p ara la valoración de las subestaciones que forman parte del sistema operado por esa empresa. Al respecto, debe anotarse que la negativa de esa em presa a su m in istrar la información correspondiente a la valoración de los diferentes elementos que conform an las subestaciones de ese sistem a, en la form a solicitada por la Comisión en la Resolución CREG-099 de 1997, dificultó en forma considerable la com paración de los costos de esos elem entos con los costos reportados por otras em presas p ara los mismos, y con los costos de m ercado investigados por la Comisión. Como consecuencia, varios de los costos unitarios utilizados por esa em presa p ara la valoración de las subestaciones, fueron acotados a los costos m áximos establecidos por la Comisión en la Resolución CREG155 de 1997. Dentro del recurso presentado por la empresa se corrige esta situación, lo que perm ite hacer u n análisis detallado de los costos unitarios de reposición a nuevo utilizados p ara la valoración de los elem entos que com ponen las subestaciones de ese sistem a. A partir de este análisis, fueRESOLUCION NUMEROJÍ ro°AAdei, 26 MAR1998 HOJA No « l í l Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición presentado por las Empresas Públicas de Medellin contra la Resolución CREG-169 de 1997. necesario modificar los costos de reposición a nuevo reportados por la
Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición presentado por las Empresas Públicas de Medellin contra la Resolución CREG-169 de 1997. necesario modificar los costos de reposición a nuevo reportados por la em presa dentro del recurso de reposición, con el fin de ajustarlos a la metodología establecida por la Comisión en los siguientes aspectos: 5.1. Para la valoración de los costos unitarios de reposición a nuevo de los diferentes elementos que com ponen u n a subestación (transform adores, m ódulos de transform ación y m ódulos de línea), la em presa incluye áreas de terreno en cada subestación que van desde 1,363 m2 en la su b estació n S a n ta Rosa h a s ta 95,551 m 2 en la subestación Occidente, e incluye en la valoración la totalidad del valor comercial de esos terrenos, con valores que oscilan entre $ 1,005.33 por m2 (subestaciones Cocorná, El Salto, G uadalupe IV y Playas), h a sta $ 549,951.51 por m2 (Subestación Poblado). Adicionalmente, al incluir el valor del terren o asignado a cad a com ponente de las subestaciones, afecta al valor así obtenido con u n factor de instalación de 1.1742. Al dividir el área total de terrenos incluida por la em presa en el inventario (699,357 m 2), entre el núm ero total de m ódulos de las subestaciones (952), resu lta u n área promedio de terreno asignada a cada módulo por la em presa de 735 m 2, con l
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.