CREG - Resolución 44 de 2000

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 44 de 2000
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2000

República de Colombia Ministerio de Minas y Energia RESOLUCION NUMERO ES 0 4 4 DE 19 , 29 JUL 2000 Por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto por la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTÁ S.A E.S.P contra la Resolución CREG-095 de 1999. LA COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en adelante, CREG, mediante Resolución CREG-095 del 22 de diciembre de 1999, dio cumplimiento al artículo 5 de la Resolución CREG-126 de 1998, estableciendo el “Ajuste Neto” aplicable a las empresas que prestan el servicio de Transporte de Energía Eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional - STN, de acuerdo con los ingresos efectivamente reconocidos por la CREG a tales empresas, contra la evaluación de la ejecución del plan de expansión para el periodo 1997 — 1999, realizado por la UPME; Que en el Artículo 1° de la citada Resolución CREG-095, se aplicó a la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTÁ S.A E.S.P, en adelante EEB, empresa transportadora de energía eléctrica propietaria de activos del STN, un ajuste a su favor por el “Factor K” de MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS de agosto de 1999 y un ajuste en su contra por “Inversión Proyectada vs. Ejecutada, de CINCO

K” de MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS de agosto de 1999 y un ajuste en su contra por “Inversión Proyectada vs. Ejecutada, de CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES DE PESOS de agosto de 1999. Que en el mismo acto se aplicaron ajustes a favor por el “Factor K” a once empresas más y, ajustes en contra por “Inversión Proyectada vs. Ejecutada” a ISA y a favor de EEPPM; Que mediante memorial presentado el 16 de febrero del año en curso, la EEB por conducto de su apoderado, interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG-095 de 1999, con el propósito de que sea revocada en su integridad por considerarla violatoria de la Constitución Política y de la Ley. Para tal efecto, el recurrente en su escrito de reposición refiere los que, en su opinión, considera antecedentes administrativos del acto impugnado y señala como normas violadas los artículos 13, 29, 1, 29, 94, 210, 211 y 333 de la Constitución Política, 4, 6 y 85 de la Ley 143 de 1994; y 68 y 74 de la ley 142 de 1994. A continuación expone las razones de violación y fundamentos del recurso, a las cuales se dará contestación en forma independiente en la parte valorativa de este acto, haciendo la transcripción de los correspondientes segmentos del recurso;RESOLUCION No. 044 ,, 29 JUL 2000 209 HOJA No. Por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto por la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA S.A E.S.P contra la Resolución CREG-095 de 1999.

Por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto por la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA S.A E.S.P contra la Resolución CREG-095 de 1999. Que a efecto de resolver el recurso interpuesto mediante autos del 10 de abril y 12 de mayo del año 2000, se decretaron pruebas; Que dentro de la oportunidad procesal concedida para el efecto, las empresas DISTASA, EPSA y EEPPM intervinieron mediante sendos escritos (radicaciones Nos. 4849, 4984 y 4986 de 2000) que reposan en el expediente, expresando la improcedencia de la petición de la EEB. DISTASA agrega que no deben efectuarse revisiones a los porcentajes de participación en el periodo 1997 — 1999, Dentro de la misma oportunidad intervino ISA (Comunicación No. 014738-1 del 22 de junio de 2000), para manifestar que ni ISA ni los demás agentes tienen la competencia para cuestionar los argumentos que sustentan el recurso de la EEB y que se limita a ratificar su posición frente a la Resolución CREG-095 de 1999, solicitando la modificación de su artículo 1°; Que para resolver el recurso interpuesto por la EEB, se considera:

1. Oportunidad y Procedencia del Recurso El recurso es oportuno puesto que fue presentado dentro de los cinco días siguientes a la desfijación del edicto mediante el cual se notificó el acto recurrido, de conformidad con lo dispuesto en el art. 113 de la ley 142 de 1994, El recurso es también procedente pues de acuerdo con el citado artículo, contra los actos “[...Jde las Comisiones de Regulación que pongan fin a las actuaciones administrativas sólo cabe el recurso de reposición [...]”.

2. Análisis de los Argumentos del Recurso

El recurso es también procedente pues de acuerdo con el citado artículo, contra los actos “[...Jde las Comisiones de Regulación que pongan fin a las actuaciones administrativas sólo cabe el recurso de reposición [...]”.

2. Análisis de los Argumentos del Recurso

2.1. Argumento No. 1 de la EEB “El factor de corrección (Positivo o Negativo) de los ingresos regulados, determinado en el anexo 1 de la Resolución CREG 001 de 1994 no tiene en cuenta las inejecuciones de los proyectos; [...] el único factor de ajuste que permite la realización de algún tipo de ajuste es el factor de corrección K, definido en el mencionado anexo 1 de la Resolución CREG 001 de 1994 [...] se colige que allí no existe ningún ajuste por ejecución o inejecución del plan de expansión; de esto se concluye que la CREG no podía realizar “ajuste” alguno teniendo en cuenta la inejecución del plan de expansión, De tal manera que la metodología regulada por vía general no coincide con la aplicada en la Resolución 095 de 1999, con lo que se viola el principio de legalidad, el que somete a la administración a las regulaciones jurídicas vigentes, evitando que el administrado se vea sometido a la arbitrariedad: es el Estado de Derecho actuante y vigente en nuestro pais.” Consideraciones de la CREG al Argumento No. 1. El ingreso regulado que se reconoció a los transportadores de energía eléctrica en el STN, en los periodos 1994 a 1996 y 1997 a 1999, se calculó con base en las proyecciones financieras elaboradas por las empresas transportadoras. Estas proyecciones: incluyeron las inversiones futuras, de acuerdo con los planes de expansión de los transportadores y según exigencia expresa en este sentido de la

proyecciones financieras elaboradas por las empresas transportadoras. Estas proyecciones: incluyeron las inversiones futuras, de acuerdo con los planes de expansión de los transportadores y según exigencia expresa en este sentido de la Resolución CREG-002 de 1994, anexo No. 1°, num. 1, lit. A:RESOLUCION No. HOJA No. ¿044,, 29 JUL 2000 ad Por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto por la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA 8.A E.S.P contra la Resolución CREG-095 de 1999. “Los cargos asi determinados se ajustan a los requerimientos financieros para la expansión, operación y mantenimiento del sistema de transmisión nacional. Finalmente, se hace una asignación de los cargos a una componente fija y a otra variable”. (hemos subrayado) Es apenas obvio que al adoptarse una nueva metodología para el cálculo y actualización de los Cargos por Uso del Sistema de Transmisión Nacional, aplicable a partir del año 2000, como expresamente se reconoció en los considerandos de la Resolución CREG-043 de 1999, metodología en la cual ya no se remunera a los transportadores con base en inversiones futuras, sino considerando los activos que están en operación en el Sistema de Transmisión Nacional, en adelante, STN, sea necesario examinar cuáles de las inversiones declaradas por los transportadores bajo la anterior metodología, dejaron de ejecutarse. La razón para llevar a cabo esta revisión obedece a que las inversiones declaradas en materia de expansión del STN y no ejecutadas por los agentes, dieron origen a Cargos por Uso del STN más elevados de los que se hubieran obtenido sin considerar las inversiones no ejecutadas, que efectivamente pagaron los usuarios y

en materia de expansión del STN y no ejecutadas por los agentes, dieron origen a Cargos por Uso del STN más elevados de los que se hubieran obtenido sin considerar las inversiones no ejecutadas, que efectivamente pagaron los usuarios y que recibieron las respectivas empresas transportadoras. Es decir, se trata de un mayor ingreso dado a unos transportadores, en virtud de sus requerimientos financieros para la realización de obras de expansión que finalmente no fueron ejecutadas. Como los recursos que se entregaron a los transportadores los pagaron los usuarios a través de los cargos por uso del STN, la Comisión estimó el mayor valor cobrado a estos, con el fin de devolverlo por vía de un ajuste en los cargos por uso del STN en la nueva vigencia, pues el incumplimiento de las inversiones definidas en materia de expansión, de acuerdo con el Artículo 87.8, de la Ley 142 de 1994, debe dar lugar a un cambio en la tarifa. Permitir que los transportadores se apropien de recursos destinados a la recuperación de inversiones declaradas y no ejecutadas por los mismos, no sería otra cosa que amparar un enriquecimiento sin causa en detrimento de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios, y contrario a los postulados de eficiencia económica y suficiencia financiera previstos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994. De acuerdo con la documentación solicitada al Administrador del Mercado Mayorista de Electricidad, en adelante MEM, y remitida mediante comunicación 0850-42-011634 del 15 de mayo del año en curso, el ingreso causado para los transportadores durante 1996 fue de $ 224.255.003.757.00. Para el primer año del periodo siguiente, 1997, el ingreso causado a los transportadores fue de

0850-42-011634 del 15 de mayo del año en curso, el ingreso causado para los transportadores durante 1996 fue de $ 224.255.003.757.00. Para el primer año del periodo siguiente, 1997, el ingreso causado a los transportadores fue de $325.714.071.280.00. Los transportadores, conservando el mismo porcentaje de participación en la red mínima del año anterior (1996), aumentaron sus ingresos de un año a otro en $101.255.003.757.00; aumento que se explica por dos razones: Inflación y Plan de Expansión Al tomar la relación de IPPjung7/IPPjunse (294.01/251.01 = 1.1713) se puede ver que el 37.86% de los ingresos adicionales en pesos ($38.416.657.351) se debe al componente de inflación y el saldo, 62.14% de los ingresos, se debe a los planes de expansión reportados por los transportadores ($63.042.410.172) Para el caso de la EEB, que alcanzaba el 7.61% de participación en la red mínima en los años 1996 y 1997, los recursos que se causaron en dichos años fueron deRESOLUCION No. 0 4 h DE 29 JUL 2000 HOJA No. “ Por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto por la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTÁ S.A E.S.P contra la Resolución CREG-095 de 1999. $17.065.824.155 y $24.786.840.819.00 respectivamente. Luego, de un año a otro la EEB recibió $7.721.016.664.00 adicionales, de los cuales $4.797.515.997 se deben a los planes de expansión reportados. La fórmula de ingreso regulado aprobado para el periodo 1997-1999 incrementa

la EEB recibió $7.721.016.664.00 adicionales, de los cuales $4.797.515.997 se deben a los planes de expansión reportados. La fórmula de ingreso regulado aprobado para el periodo 1997-1999 incrementa cada año los ingresos de los transportadores en un 5%, en términos reales. (Resolución CREG-130 de 1996) El ajuste realizado por la Comisión no es otra cosa que un cierre de cuentas de la metodología anterior, en el cual se consideró el factor de ajuste K del que habla el anexo No. 1 de la Resolución CREG-001 de 1994 y los ajustes por inversiones que no fueron ejecutadas, previamente anunciados por las Resoluciones CREG-126 de 1998, articulo 5” y CREG-043 de 1999, artículo 6°. Por las razones precedentes el cargo no está llamado a prosperar. 2.2. Argumento No. 2 de la EEB “La EEB no encuentra procedente la determinación de los ajustes de la inversión proyectada vs. la ejecutada en lo que a la EEB hace referencia por las siguientes razones: (a) Aunque el cálculo del ingreso regulado realizado por la FEN utilizó como supuesto que se pudiera cubrir el 40% de la inversión con recursos propios y se obtuviera una rentabilidad sobre el activo del 9%, en la distribución de dicho ingreso regulado entre los transportadores del STN solamente se tuvo en cuenta la participación de cada transportador en la red mínima con los activos reales de la empresa que se encontraban en funcionamiento en el respectivo año del análisis y no se tuvo en cuenta los planes de expansión a desarrollar por cada transportador.” Consideraciones de la CREG al Punto a) del Argumento No. 2

encontraban en funcionamiento en el respectivo año del análisis y no se tuvo en cuenta los planes de expansión a desarrollar por cada transportador.” Consideraciones de la CREG al Punto a) del Argumento No. 2 No es cierta la afirmación acerca de que no se tuvieron en cuenta los planes de expansión a desarrollar por cada transportador, como se puede apreciar en las cifras presentadas en respuesta al argumento número uno de la EEB, expuesta en el punto anterior de estas consideraciones. Hay que hacer claridad sobre la distinción existente entre la forma como se calcula el ingreso regulado y la forma como se reparte. El valor del ingreso regulado se calcula considerando los planes de inversión declarados por los agentes, los cuales originaron recursos adicionales para los transportadores. El ingreso se reparte con base en la participación de cada agente en la red minima!. Con el mismo porcentaje de participación en la red minima, los agentes recibieron mayores recursos en 1997 para ejecutar parte del plan de expansión declarado como ya quedó ampliamente demostrado. “(b) La EEB no se benefició con el ingreso regulado en virtud de los activos proyectados en sus planes de expansión. Por el contrario, la EEB se vio afectada pues al no aumentar sus activos, su participación en el ingreso regulado disminuyó del 7.61% en 1997 al 5.91% en 1998 y al 5.49% en 1999.” UBA ! Resolución CREG 002 de 1994, anexo 1, num. 1, Jit.A O5/19

RESOLUCION No. : O44 pg 2G JUL 2000 HOJA No.

Por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto por la EMPRESA DE ENERGIA DE

RESOLUCION No. : O44 pg 2G JUL 2000 HOJA No.

Por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto por la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA S.A E.S.P contra la Resolución CREG-095 de 1999. Consideraciones de la CREG al Punto (b) del Argumento No. 2 La EEB si se benefició al haberse incrementado el ingreso regulado en virtud de los activos proyectados en sus planes de expansión. Los porcentajes que se citan, al no estar referenciados a una cifra especifica, no explican nada por si solos, ni sirven de referencia para hacer cualquier comparación. Es lógico que el porcentaje de participación de un transportador disminuya si no ejecuta obras y otros sí, o si la proporción en la cual participa de la expansión es mucho menor que la que ejecutan otros transportadores. Los porcentajes de participación que cita la EEB están referidos a valores de la red distintos. La red de 1998 vale más que la de 1997 y la de 1999 vale más que la de 1998, luego en esos términos, los porcentajes presentados no son comparables. También hay que tener en cuenta que la regla de participación se basaba en la red mínima, que para calcular el ingreso que le correspondía a cada transportador consideraba la magnitud de los flujos de potencia que circulaban por los activos de cada propietario. Si estos flujos disminuian, su ingreso también disminuia. “(c) La EEB expresó su inconformidad con la metodología aplicada y al respecto manifestó, mediante comunicación No. 14130 del 11 de marzo de 1999 dirigida a la CREG por el Gerente General de la EEB (fotocopia anexa] lo siguiente: “Dada la

manifestó, mediante comunicación No. 14130 del 11 de marzo de 1999 dirigida a la CREG por el Gerente General de la EEB (fotocopia anexa] lo siguiente: “Dada la cantidad de elementos que no entraron en servicio (superior a toda la red propiedad de la EEB) y la gran incidencia que esto pudo tener en la determinación de la distribución de los ingresos por uso del STN, nos permitimos solicitar atentamente a la Comisión, estudiar el caso y adelantar las gestiones necesarias para que se revisen los porcentajes de distribución del ingreso regulado por uso del STN en el año de 1998 y ordenar al SIC que adelante los procesos de reliquidación de los beneficios por uso del STN entre los diferentes propietarios del mismo.” Consideraciones de la CREG al Punto (c) del Argumento No. 2 A esta comunicación la CREG dio respuesta mediante oficio No. 0844 del 21 de mayo de 1999, donde se le informó a la EEB que la petición en ella contenida se atendería mediante la ejecución del ajuste ordenado por la Resolución CREG-126 de 1998. No obstante, para poder calcular en forma definitiva los porcentajes de participación de los agentes en la red minima, lo cual no es materia del acto impugnado, es necesario establecer qué inversiones de las reportadas en el plan de expansión, deben considerarse como parte de dicha red. Esto, por cuanto los porcentajes aprobados en cada una de las Resoluciones CREG-130 de 1996, CREG233 de 1997 y CREG-126 de 1998, parten del supuesto de obras que deben entrar en operación en el año siguiente. Como consecuencia, es presupuesto para considerar la reliquidación de los porcentajes de participación de los agentes en la red mínima, la determinación

en operación en el año siguiente. Como consecuencia, es presupuesto para considerar la reliquidación de los porcentajes de participación de los agentes en la red mínima, la determinación definitiva de las inversiones ejecutadas en el STN en el periodo 1997 - 1999 y, por lo tanto, la firmeza de la resolución 095 de 1999, la cual, una vez materializada, permitirá al LAC, verificar los hechos expuestos por el impugnante en su comunicación No. 14130 del 11 de marzo de 1999. “(d) En el Documento FEN “METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DEL INGRESO IA REGULADO” de diciembre 11 de 1996 — FEN. VCR.AS013D -96 (fotocopia adjunta) Pa04% pp 29JUL 2000 wn RESOLUCION No. HOJA No. Por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto por ia EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTÁ S.A E.S.P contra la Resolución CREG-095 de 1999. se expresa: “ La rentabilidad fue el indicador que predominó en el cálculo del Ingreso Requerido, pues el nivel del autofinanciamiento de la Inversión resultó siempre superior al límite exigido (40%).” Así las cosas, se denota que el plan de inversiones no fue determinante del ingreso regulado y por ende la no ejecución del plan no se debe traducir en una sanción contra la EEB. En conclusión, al no haberse asignado a cada transportador en la distribución del ingreso regulado del STN para los años 1997 a 1999, el 40% del valor de la inversión prevista en su plan de expansión, mal puede la CREG aplicar un ajuste por la

En conclusión, al no haberse asignado a cada transportador en la distribución del ingreso regulado del STN para los años 1997 a 1999, el 40% del valor de la inversión prevista en su plan de expansión, mal puede la CREG aplicar un ajuste por la diferencia entre la inversión proyectada vs. la ejecutada por valor de $4.400 millones, Resolución 095 de 1999. De otra parte, dicho ajuste se convierte en una doble penalización, la del ajuste entre la inversión proyectada vs. la ejecutada y la de su participación en el ingreso del STN, toda vez que al no ejecutar las obras previstas en su plan de expansión, se redujo considerablemente su participación en el ingreso del STN, al pasar de 7.61% al 5.49 en 1999. No se tuvo en cuenta tampoco al emitir la Resolución No. 95/99 la solicitud de la Empresa efectuada mediante comunicación No. 14130 del 11 de marzo de 1999, relacionada con la gran cantidad de elementos del STN de otros transportadores que debiendo entrar en servicio (superior a toda la red propiedad de la EEB) no lo hicieron y a pesar de ello si se consideraron para determinar la participación de los ingresos por uso del STN, situación que generó un gran impacto en los ingresos de la Empresa. Finalmente, al primar en el cálculo del Ingreso Requerido el supuesto de la rentabilidad puesto que el nivel del Autofinanciamiento de la Inversión resultó siempre superior al límite exigido (40%), bajo ninguna circunstancia la inejecución de una parte del plan de expansión de la EEB se puede traducir en una sanción contra la Empresa. En consecuencia de todo lo aquí manifestado, se concluye que la CREG ha aplicado una errónea metodología en el cálculo del ajuste.”

una parte del plan de expansión de la EEB se puede traducir en una sanción contra la Empresa. En consecuencia de todo lo aquí manifestado, se concluye que la CREG ha aplicado una errónea metodología en el cálculo del ajuste.” Consideraciones de la CREG al Punto (d) del Argumento No. 2 En el primer párrafo se concluye “Así las cosas, se denota que el plan de inversiones no fue determinante del ingreso regulado y por ende la no ejecución del plan no se debe traducir en una sanción contra la EEB.” El plan de inversiones sí fue determinante en el cálculo del ingreso regulado. Las inversiones en expansión propuestas por los agentes entraron a ser parte del activo neto en servicio. La rentabilidad, definida como U/A (donde U = Utilidad; A = Activo neto en servicio) muestra claramente que para mantener la rentabilidad en el 9% al aumentar el activo neto de la empresa de transmisión era necesario aumentar la utilidad, y por lo tanto, era necesario aumentar el ingreso regulado. Se concluye que las inversiones declaradas por los agentes sí originaron que el ingreso regulado se incrementara, y en este sentido, fueron determinantes. Como demostración de lo anterior, la Comisión dentro del decreto de pruebas solicitó a la FEN que repitiera el ejercicio realizado en 1996 para calcular el ingreso regulado, sin considerar el plan de inversiones. Mediante la comunicación FEN 2539 radicada en la Comisión el 30 de mayo de 2000 con el número 004245 se presentan los siguientes resultados: wn7119

044 529 JUL 2000 HOJA No. RESOLUCIÓN No.

Por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto por la EMPRESA DE ENERGIA DE

2000 con el número 004245 se presentan los siguientes resultados: wn7119

044 529 JUL 2000 HOJA No. RESOLUCIÓN No.

Por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto por la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA S.A E.S.P contra la Resolución CREG-095 de 1999. “EMTRANS Caso simulado en Diciembre de 1996 % incremento real anual (x) 5% Po (Ingreso Regulado año 1997) US$ Millones constantes /96 271.9 1997| 1998 1999 2000 2001 2002 Ingreso regulado US% Millones Constantes 271.9| 285.5; 299.8) 314.8 330.5 347.0 Ingreso requerido US% Millones Constantes | 267.8] 283.9] 312,3| 338.2 323.0 319.1 % promedio autofinanciamiento Inversión 60.17%] 99.27%] 110.76%| 101.915 % Promedio Rentabilidad 9% 9% 9% 9% Caso Mayo de 2000: Sin inversiones durante el periodo 1997 a 2002 % incremento real anual (x) 5% Po (Ingreso Regulado ano 1997) US$ Millones constantes/96 214.4 1997) 1998 1999 2000 2001 2002 Ingreso regulado US% Millones Constantes 214.4] 225.1 236.3 248.2 260.6 273.6 Ingreso requerido US% Millones Constantes 244.6] 251.9 252.7 239.5 230.4 204.4 % promedio autofinanciamiento Inversión 60.17%] 99.27%| 110.76%| 101.915

Ingreso requerido US% Millones Constantes 244.6] 251.9 252.7 239.5 230.4 204.4 % promedio autofinanciamiento Inversión 60.17%] 99.27%| 110.76%| 101.915 % Promedio Rentabilidad 9% 9% 9% 9% Los resultados muestran el plan de inversiones declarado por los agentes incrementó el ingreso regulado, así: En 1997 57.5 Millones de Dólares/dic/96 En 1998 60.4 Millones de Dólares/dic/96 En 1999 63.5 Millones de Dólares /dic/96 Despachado asi el argumento del primer párrafo del argumento c), la CREG avoca el estudio del segundo, planteado en los siguientes términos por el impugnante: “En conclusión, al no haberse asignado a cada transportador en la distribución del ingreso regulado del STN para los años 1997 a 1999, el 40% del valor de la inversión prevista en su plan de expansión, mal puede la CREG aplicar un ajuste por la diferencia entre la inversión proyectada vs. la ejecutada por valor de 5,400 millones, Resolución 095 de 1999” Debe advertirse, que aquí se mezclan dos temas en forma indebida. El primero, es el cálculo del ingreso regulado, y el segundo, el valor que le corresponde a cada transportador por su participación en la Red Mínima. Para calcular el ingreso regulado se consideró el 100% de las inversiones previstas en el plan de expansión declarado por los agentes, incluido el citado 40%. Este 40% se refiere a una condición de carácter financiero que supone que la empresa de transmisión cuenta con recursos propios tales que le permitan financiar el 40% del

en el plan de expansión declarado por los agentes, incluido el citado 40%. Este 40% se refiere a una condición de carácter financiero que supone que la empresa de transmisión cuenta con recursos propios tales que le permitan financiar el 40% del plan. Los usuarios pagan por el 100% del valor de los activos y no solamente el 40%, como lo pretende la recurrente. El segundo tema tiene que ver con la forma como se distribuyen los ingresos entre los transportadores. La regla que se definió? consistió en que esta distribución se realizara en proporción a la participación de cada agente en la Red Mínima, y ? Resolución CREG 02 de 1994, anexo 1, num. 1, litARESOLUCION No. HOJA No. 044. 29 JUL 2000 819 Por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto por la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA S.A E.S.P contra la Resolución CREG-095 de 1999, nuevamente, nada tiene que ver aquí el 40% citado por la recurrente. En la medida en que las obras previstas en los planes de expansión se fueron construyendo, se fue modificando la participación de cada agente. No es posible cambiar un porcentaje de participación de un agente por una expectativa de lo que se tiene proyectado construir y repartir con base en esa expectativa. El ajuste aplicado por la Comisión está relacionado con el cálculo del ingreso regulado. A los transportadores se les reconoció el 100% del valor de las obras proyectadas en los planes de expansión, a través del ingreso regulado reconocido y, como no todas las obras proyectadas por los agentes en el periodo 1997 a 1999 se construyeron, fue necesario realizar el ajuste que ahora se glosa.

proyectadas en los planes de expansión, a través del ingreso regulado reconocido y, como no todas las obras proyectadas por los agentes en el periodo 1997 a 1999 se construyeron, fue necesario realizar el ajuste que ahora se glosa. “De otra parte, dicho ajuste se convierte en una doble penalización, la del ajuste entre la inversión proyectada us. la ejecutada y la de su participación en el ingreso del STN, toda vez que al no ejecutar las obras previstas en su plan de expansión, se redujo considerablemente su participación en el ingreso del STN, al pasar de 7.61% al 5.49 en 1999.” La doble penalización consiste, según el recurrente, en: (i) ajuste entre la inversión proyectada vs. la ejecutada y (ii) ajuste del porcentaje de su participación en el ingreso del STN, toda vez que al no ejecutar las obras previstas en su plan de expansión, se redujo considerablemente su participación en el ingreso del STN, al pasar de 7.61% al 5.49 en 1999. En relación con el punto (i) es claro, como se ha expresado en las consideraciones anteriores, que las inversiones proyectadas dieron origen a un ingreso regulado mayor del que se hubiera obtenido si no se hubieran considerado las obras no ejecutadas. Si el ajuste cuestionado no se hace, la Comisión estaría permitiendo que se trasladen injustificadamente recursos de los usuarios a los transportadores; en otros términos, estaría permitiendo un enriquecimiento sin causa de los transportadores en detrimento de los derechos de los usuarios, e incumpliendo el mandato contenido en el Artículo 87, Numeral 87.8 de la Ley 142 de 1994. En cuanto al punto (ii), debe recordarse que la regla que se definió en la

transportadores en detrimento de los derechos de los usuarios, e incumpliendo el mandato contenido en el Artículo 87, Numeral 87.8 de la Ley 142 de 1994. En cuanto al punto (ii), debe recordarse que la regla que se definió en la metodología aprobada en la Resolución CREG-002 de 1994, Anexo 1, Numeral 1, Literal a), establece que los agentes reciben ingresos en proporción a su participación en la Red Mínima. Que el porcentaje de la EEB haya disminuido, se puede explicar por dos causas. Primero, porque otros agentes hayan hecho inversiones más cuantiosas en el STN de las que EEB realizó. En este caso, el porcentaje de la EEB disminuye porque ahora la base sobre la cual se calcula dicho porcentaje es mayor; pero, esto no significa que el monto de los ingresos de la EEB disminuyan, así numéricamente su porcentaje sea inferior, pues como se dijo, dicho porcentaje se aplica sobre una base mayor de ingresos. La segunda causa que puede explicar la disminución porcentual de un agente, radica en la metodología utilizada a partir del uso de la Red Mínima, según la cual, los ingresos dependen del uso que se hace de cada activo en la red del STN. De acuerdo con esta metodología, si los flujos de potencia a través de los activos de un agente experimentan una disminución, su participación en la Red Mínima se ve disminuida. Queda claro entonces que la regla definida para distribuirse el ingreso regulado entre los agentes transportadores, no permite concluir que un agente resulta penalizado si su participación porcentual disminuye. Es claro que no se trata de9/19

RESOLUCIÓN No. O44 5. 29 JUL 2000 HOJA No.

entre los agentes transportadores, no permite concluir que un agente resulta penalizado si su participación porcentual disminuye. Es claro que no se trata de9/19

RESOLUCIÓN No. O44 5. 29 JUL 2000 HOJA No.

Por la cual se decide el recurso de reposicién interpuesto por la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA S.A E.S.P contra la Resolución CREG-095 de 1999. una penalización, sino de la aplicación de

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