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CREG - Resolución 44 de 2008

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 44 de 2008
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2008

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 044 DE 2008

Co ammm? Por la cual se adopta el Símbolo Identificador que debe acompañar la marca del Distribuidor en la prestación del Servicio Público Domiciliario de GLP en cilindros. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 definió el Servicio Público Domiciliario de Gas Combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible; Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 142 de 1994, es competencia de los ministerios, señalar los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las empresas de servicios públicos del sector, cuando la comisión respectiva haya resuelto por vía general que ese señalamiento es realmente necesario para garantizar la calidad del servicio, y que no implica restricción indebida de la competencia; Que según lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007, la CREG introducirá un esquema de marca en cilindros de propiedad de los distribuidores que haga posible identificar el prestador del servicio público de gas licuado de petróleo que deberá responder por la calidad y seguridad del combustible distribuido;

Que la Resolución CREG 023 de 2008 establece el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista del Servicio Público Domiciliario de GLP; a

Ñ A 044 2 3 ABR. 2008

RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 2/4

Por la cual se adopta el Símbolo Identificador que debe acompañar la marca del Distribuidor en la prestación del Servicio Público Domiciliario de GLP en cilindros. Que la Resolución CREG 023 de 2008 ordena que la Marca establecida por el Distribuidor debe acompañarse de un Símbolo Identificador que será definido por la CREG y se constituirá para todos los efectos en la imagen identificadora del nuevo esquema de prestación del Servicio Público Domiciliario de GLP en cilindros; Que la misma Resolución establece que la mencionada Marca y el Símbolo Identificador irán inscritos en forma indeleble sobre el cilindro, observando los requisitos técnicos que para ese efecto establezca el Ministerio de Minas y Energía; Que mediante Resolución CREG 026 de 2008, se ordena hacer público un proyecto de resolución para consulta y comentarios de los agentes, con el fin de dar a conocer el Símbolo Identificador que debe acompañar la Marca del Distribuidor en la prestación del Servicio Público Domiciliario de GLP en cilindros; Que se recibieron los comentarios a la propuesta contenida en la Resolución CREG 026 de 2008, en reunión efectuada el 4 de abril de 2008 en la cual participaron los siguientes agentes: Indusel, Cidegas, Confedegas y Cilgas, y de

cuya constancia está el Rad. CREG 1-2008-000449 y mediante comunicación escrita enviada por las empresas Cidegas, Metalgas, Cilpais, Cilgas, Indusel y Cinsa con Rad. CREG E-2008-002504 del 28 de marzo de 2008. Que los comentarios enviados a la CREG por los diferentes agentes durante el periodo de consulta, fueron considerados como parte fundamental del análisis de esta resolución definitiva; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 370 del día 23 de abril del año 2008, aprobó la presente Resolución;

RESUELVE: Capitulo 1. GENERALIDADES Artículo 1. DEFINICIONES. Para efectos de la presente Resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, además de las contenidas en la Ley 142 de 1994: Cilindro: Recipiente utilizado en la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado Petróleo, GLP, con capacidad entre 5 y 46 kilogramos (kg) de GLP que puede ser metálico o de construcción compuesta, y que cumple con lo previsto en el Reglamento Técnico vigente, expedido por el Ministerio de Minas y Energía.

Distribuidor de GLP: Es la empresa de servicios públicos domiciliarios, que cumpliendo con los requisitos exigidos en la Resolución CREG 023 de 2008, realiza la actividad de distribución de GLP. r7

Ú

RESOLUCIÓN No. 044 DE _ '2 ABR 28 HOJA No. 3/4

Por la cual se adopta el Símbolo Identificador que debe acompañar la marca del Distribuidor en la prestación del Servicio Público Domiciliario de GLP en cilindros.

Marca: Conjunto de caracteres alfanuméricos inscritos en forma indeleble sobre el Cilindro, que cumple los requisitos técnicos que para ese efecto establezca el Ministerio de Minas y Energía, y que hacen posible la identificación del Distribuidor propietario del cilindro y responsable por la seguridad del mismo en los términos definidos en la Resolución CREG 023 de

2008.

Símbolo Identificador: Símbolo que acompaña la Marca del Distribuidor colocada en los Cilindros, el cual se constituye, para todos los fines, en la imagen identificadora del nuevo esquema de prestación del servicio de GLP a través de cilindros marcados de propiedad del Distribuidor.

Artículo 2. SÍMBOLO IDENTIFICADOR. Adóptese como Símbolo Identificador que acompañará la marca establecida por el distribuidor del Servicio Público Domiciliario de GLP, el siguiente: Parágrafo: Todas las especificaciones gráficas de este Simbolo serán las establecidas en el Anexo de esta Resolución. Artículo 3. VIGENCIA. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el día 23 ABR 208 ELÍSZ GUASHCA OLANO HERNAN M VALENCIA inistro de Minas y Energía Diregftor Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente

RESOLUCIÓN No._Q 44 — DE 12 3 ABR 2008 HOJA No. 4/8

Por la cual se adopta el Símbolo Identificador que debe acompañar la marca del

Distribuidor en la prestación del Servicio Público Domiciliario de GLP en cilindros. ANEXO ESPECIFICACIONES GRÁFICAS DEL SÍMBOLO IDENTIFICADOR : Marca Principal Laódea principal para la elaboración del ingotipa y simbolo para el Gas Licuado de Petróleo (GLPS, es mostrar gráficamente gue los comenedores de este gas cumplen con todas tos tequisitos Ge cákdad y seguridad que exge la GREG. Se ysaron las incmles del noribre del producto para crearla marca que lo representa, de esta forma se ¿rea un grabsmo do sufcrentemente claro y fácil de denticar pará cualquier persona. Esta drectamente relacionedo con su nombre y producio

RESOLUCIÓN No. 044 pe 2 ?A8R 2008 HOJA No. 5/8

Por la cual se adopta el Símbolo Identificador que debe acompañar la marca del Distribuidor en la prestación del Servicio Público Domiciliario de GLP en cilindros.

Mi R. ds Hex: 1209828

Muto Mo: Y: 100 | B: 46

Mo. Color El color que representa esta marca identificará la intención y promoción de un ambiente scolágico sano. Este colór sorá mucho más receplivo y faclitará la intención de su campaña. Mas allá de generar calidez y seguridad la receptividad gráfica va ligada directamente a la preservación que hoy por hoy tiene un gran auge dentro de los med:0s ]0

RESOLUCIÓN No. 044 DE 22?4RP 7008 HOJA No. 6/8

Por la cual se adopta el Símbolo Identificador que debe acompañar la marca del Distribuidor en la prestación del Servicio Público Domiciliario de GLP en cilindros.

Positivo y Negativo La marca de GLP es do suficiente sencilla para que funcworke completamente sobre cualquier tipo de textura y fondos de color ya que sus formas y aspecto general son muy limpios y Sencillos de identificar 044 2.3 ABR. 2008

RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 7/8

Por la cual se adopta el Símbolo Identificador que debe acompañar la marca del Distribuidor en la prestación del Servicio Público Domiciliario de GLP en cilindros. D 3cm r1.5i c m Máximos y minimos Esta marca fue desarollada pensando en la necesidad de oblener un símbolo sencillo, capaz de representar una certificación de seguridad y de ser implementado en cualquier po de soporte O con cualquier tipo de técnica. La merca tiene la suficiente fuerza para garantizar sl respaldo de la CREG y la sencillez nacesaria para que sen fácilmente identificada al ser aphcada en cualquier ámbito que $e requiera y sus formatos necesanos. 044 72 PR 2ABR0: 08

RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 8/8

Por la cual se adopta el Símbolo Identificador que debe acompañar la marca del Distribuidor en la prestación del Servicio Público Domiciliario de GLP en cilindros. e Raz dad] A Rex Rex os A Rex a se Rx R=z E ¿ A . - Raz ” so : Rx Ha R=Y To z Ñ Riza ñ . Raz de eS : Ray A. pi 3 a A : A Construcción geométrica Por medio de la implementación de esta construcción geométrica se asegurará que la marca mantenga su consslencia y su dentidad sobre cualquier medio y en cualquier soporte y sustrato. ÁÑ

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