CREG - Resolución 44 de 2011

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 44 de 2011
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2011

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 044 DE 2011 ( 0.7 ABR. 2011 ) Por la cual se ordena el archivo de una actuación administrativa LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y, CONSIDERANDO QUE: Mediante la Resolución CREG 071 de 2006 se creó el Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía, se precisó su método de cálculo y se estableció un sistema de verificación de los valores de los parámetros reportados por los agentes para su cálculo. El artículo 39 de la mencionada Resolución CREG 071 de 2006 estableció la obligación de verificar los datos reportados por los agentes con el fin de declarar su ENFICC, así como la forma de establecer la existencia de discrepancias y la consecuencia que de ella se deriva. En efecto, dicho articulo determinó lo siguiente: “Artículo 39. Verificación de Parámetros. Los parámetros declarados por los agentes para el cálculo de la ENFICC se verificarán mediante el mecanismo definido en el Anexo 6 de esta resolución. (...) La definición de la existencia de discrepancias entre los valores verificados de los parámetros y los reportados por los agentes, por fuera de los rangos de holgura o margen de error definidos por la CREG, dará lugar a que la asignación de Obligaciones de Energia Firme sea igual a cero (0) para el

de los parámetros y los reportados por los agentes, por fuera de los rangos de holgura o margen de error definidos por la CREG, dará lugar a que la asignación de Obligaciones de Energia Firme sea igual a cero (0) para el Período de Vigencia de la Obligación para el cual se utilizó la información sobre parámetros entregada por los agentes. Lo anterior implica la cesación de los pagos por concepto de Cargo por Confiabilidad que aún no se hayan efectuado y la devolución de los pagos recibidos en la forma como lo defina la CREG. Cup

—044 RESOLUCIÓN No. | DE 07 ABR, 2011 HOJA No. 2/14

Por la cual se ordena el archivo de una actuación administrativa En consecuencia, los pagos por concepto del Cargo por Confiabilidad están sometidos a condición resolutoria, consistente en que si mediante acto administrativo en firme de la CREG, se determina la existencia de las referidas discrepancias, por fuera de los rangos de holgura o margen de error definidos por la CREG, los pagos hechos sobre el correspondiente período, se tendrán como pago de lo no debido. La CREG con. el propósito de establecer plenamente la existencia de dichas discrepancias y sus consecuencias y de garantizar el derecho de defensa de los afectados, agotará el trámite previsto en los Artículos 106 y ss. de la Ley 142 de 1994 y en lo no previsto en ellos, aplicará las normas de la parte primera del Código Contencioso Administrativo que sean compatibles. En firme la decisión definitiva sobre la actuación y determinada la existencia de plantas y/o unidades con discrepancias, por fuera de los rangos de holgura o

primera del Código Contencioso Administrativo que sean compatibles. En firme la decisión definitiva sobre la actuación y determinada la existencia de plantas y/o unidades con discrepancias, por fuera de los rangos de holgura o margen de error definidos por la CREG, se comunicará la decisión al ASIC, quien deberá adoptar las medidas correspondientes. Para las posteriores asignaciones de Obligaciones de Energía Firme se considerará la energía firme resultante de la corrección del parámetro con discrepancias según se establezca en la correspondiente actuación administrativa. (..)” En el Anexo No. 6 de la Resolución CREG 071 de 2006, adicionado por la Resolución CREG 079 de 2007, se establecieron los criterios para la contratación y desarrollo de la auditoría para la verificación de parámetros y se definió que al CND corresponde tal contratación. En cumplimiento de las citadas disposiciones el CND contrató a la firma SEDIC S.A. para la realización de la auditoría, empresa esta que el dia 6 de julio de 2010 presentó a esta Comisión (radicación CREG E-2010-005968) el informe final detallado sobre la verificación de parámetros del cargo por confiabilidad. Dicho informe contiene los documentos números I-T370-DPOT-3300-053, IT370-DPOT-3300-055, I-T370-DPOT-3300-056, I-T370-DPOT-3300-057, IT T370-DPOT-3300-058 y I-T370-DPOT-3300-070, los cuales contienen los informes individualizados de los rios Checua, Filo de Agua Alicachin, Rioblanco, Teuscá, Tominé y Neusa, respectivamente, en relación con el

informes individualizados de los rios Checua, Filo de Agua Alicachin, Rioblanco, Teuscá, Tominé y Neusa, respectivamente, en relación con el parámetro “Serie Histórica De Caudales Medios Mensuales de los Rios del SIN” para las plantas de generación PARAÍSO Y LA GUACA, propiedad de la empresa EMGESA S.A. E.S.P. En dichos informes, la firma auditora concluyó que se evidenciaron discrepancias entre los valores reportados por EMGESA S.A. E.S.P., y los valores calculados por ella. Luego de explicar el proceso de verificación en cada informe, se afirma lo siguiente: Documento I-T370-DPOT-3300-053 (Rio Checua) “(...) 3.8. Análisis de resultados E.S.P. a la CREG (Tabla 1) ha sido verificada en todos los meses La serie de caudales medios mensuales Checua reportada por EMGESA S.A. p/

eRESOLUCIÓN No. O44 pe 07 ABR 201 HOJA No. 3/14

Por la cual se ordena el archivo de una actuación administrativa correspondientes al período Enero/1965 a Diciembre/2007 en el cual se dispuso de la información necesaria. Se presentaron en la venficación preliminar diferencias positivas entre los valores declarados por EMGESA S.A. E.S.P. y los calculados por SEDIC S.A., que no pudieron ser resueltas con el agente, razón por la cual se sostienen en este informe las discrepancias previamente encontradas en la serie Checua en el periodo Enero/2001 a Enero/ 2003.

4. CONCLUSION Teniendo en cuenta que la Resolución CREG 079 de 2007 establece textualmente: “Se considerará discrepancia cualquier valor declarado

previamente encontradas en la serie Checua en el periodo Enero/2001 a Enero/ 2003.

4. CONCLUSION Teniendo en cuenta que la Resolución CREG 079 de 2007 establece textualmente: “Se considerará discrepancia cualquier valor declarado superior al calculado por la firma auditora”, y acorde con los resultados del proceso antes señalado, se concluye del proceso que la serie CHECUA verificada PRESENTA DISCREPANCIA con la reportada a la CREG por

EMGESA S.A. E.S.P.?

Documento I-T370-DPOT-3300-055 (Río Filo de Agua Alicachin) 3.8. Análisis de resultados La serie de caudales medios mensuales Fagua Alicachín reportada por EMGESA S.A. E.S.P. a la CREG (Tabla 1), ha sido verificada en todos los meses correspondientes al período Enero/ 1965 a Diciembre/2007 en el cual se dispuso de la información necesaria. Se presentaron en la verificación preliminar diferencias positivas entre los valores declarados por EMGESA S.A. E.S.P. y los calculados por SEDIC S.A., que no pudieron ser resueltas con el agente, razón por la cual se sostienen en este informe las discrepancias previamente encontradas en la serie Fagua Alicachin en el periodo Enero/2001 a Diciembre/ 2007.

4. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que la Resolución CREG 079 de 2007 establece textualmente: “Se considerará discrepancia cualquier valor declarado superior al calculado por la firma auditora”, y acorde con los resultados del proceso antes señalado, se concluye del proceso que la serie FAGUA ALICACHÍN verificada PRESENTA DISCREPANCIA con la reportada a la

CREG por EMGESA S.A. E.S.P.”

proceso antes señalado, se concluye del proceso que la serie FAGUA ALICACHÍN verificada PRESENTA DISCREPANCIA con la reportada a la

CREG por EMGESA S.A. E.S.P.”

Documento I-T370-DPOT-3300-056 (Rio Rioblanco) “(...) 3.8. Análisis de resultados La serie de caudales medios mensuales Rio Blanco reportada por EMGESA SA. ES.P. a la CREG (Tabla 1), ha sido verificada en todos los meses correspondientes al período Enero/ 1972 - Diciembre/2007 en el cual se dispuso de la información necesana. Se presentaron en la verificación. preliminar diferencias positivas entre los valores declarados por EMGESA S.A. E.S.P. para la serie Río Blanco hidrología antigua y los remitidos en su soporte de cálculo que fue verificado por SEDIC S.A., que no pudieron ser resueltas con el agente, razón por la cual se sostienen en este informe las

q YRESOLUCIÓN No.: 044 DE 07 ABR. 2011 HOJA No. 4/14

Por la cual se ordena el archivo de una actuación administrativa discrepancias previamente encontradas en la serie Río Blanco en el periodo Enero/ 2001 a Diciembre/ 2005.

4. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que la Resolución CREG 079 de 2007 establece textualmente: “Se considerará discrepancia cualquier valor declarado superior al calculado por la firma auditora”, y acorde con los resultados del proceso antes señalado, se concluye del proceso que la serie RÍO BLANCO verificada PRESENTA DISCREPANCIA con la reportada a la CREG por

EMGESA S.A, E.S.P.”

Documento I-T370-DPOT-3300-057 (Río Teusacá)

verificada PRESENTA DISCREPANCIA con la reportada a la CREG por

EMGESA S.A, E.S.P.”

Documento I-T370-DPOT-3300-057 (Río Teusacá) “(...) 3.8. Análisis de resultados La serie de caudales medios mensuales Teusacá reportada por EMGESA S.A. E.S.P. a la CREG (Tabla 1), ha sido verificada en todos los meses correspondientes al período Enero/1947 a Diciembre/2007 en el cual se dispuso de la información necesaria, Se presentaron en la venficación preliminar diferencias positivas entre los valores declarados por EMGESA S.A, E.S.P. y los calculados por SEDIC S.A., que no pudieron ser resueltas con el agente, razón por la cual se sostienen en este informe las discrepancias previamente encontradas en la sene Teusacá en el periodo Enero/2001 a Diciembre/2007.

4. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que la Resolución CREG 079 de 2007 establece textualmente: “Se considerará discrepancia cualquier valor declarado superior al calculado por la firma auditora”, y acorde con los resultados del proceso antes señalado, se concluye del proceso que la serie TEUSACÁ verificada PRESENTA DISCREPANCIA con la reportada a la CREG por

EMGESA S.A. E.S.P.” Documento 1-T370-DPOT-3300-058 (Río Tominé) “(...) 3.8. Análisis de resultados La serie de caudales medios mensuales Tominé reportada por EMGESA S.A. E.S.P. a la CREG (Tabla 1) ha sido verificada en todos los meses correspondientes al período Enero/ 1947 - Diciembre/2007 en el cual se

La serie de caudales medios mensuales Tominé reportada por EMGESA S.A. E.S.P. a la CREG (Tabla 1) ha sido verificada en todos los meses correspondientes al período Enero/ 1947 - Diciembre/2007 en el cual se dispuso de la información necesaria. Se presentaron en la verificación preliminar diferencias positivas entre los valores declarados por EMGESA S.A. E.S.P. para la serie Tominé hidrología antigua y los remitidos en su soporte de cálculo que fue verificado por SEDIC S.A., que no pudieron ser resueltas con el agente, razón por la cual se sostienen en este informe las discrepancias previamente encontradas en la serie Tominé en el periodo Enero/2001 a Diciembre/ 2001, y para el mes de julio de 2003.

QuRESOLUCIÓN No. : G44 DE _07ABR. 2011 HOJA No. 5/14

Por la cual se ordena el archivo de una actuación administrativa

4. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que la Resolución CREG 079 de 2007 establece textualmente: “Se considerará discrepancia cualquier valor declarado superior al calculado por la firma auditora”, y acorde con los resultados del proceso antes señalado, se concluye del proceso que la serie TOMINÉ verificada PRESENTA DISCREPANCIA con la reportada a la CREG por

EMGESA S.A. E.S.P.”

Documento I-T370-DPOT-3300-070 (Río Neusa) “(...) 3.8. Análisis de resultados La serie de caudales medios mensuales Neusa reportada por EMGESA S.A. E.S.P. a la CREG (Tabla 1), ha sido verificada en todos los meses correspondientes al período Enero/1953 — Diciembre/2007 en el cual se

La serie de caudales medios mensuales Neusa reportada por EMGESA S.A. E.S.P. a la CREG (Tabla 1), ha sido verificada en todos los meses correspondientes al período Enero/1953 — Diciembre/2007 en el cual se dispuso de la información necesaria. Se presentaron en la verificación preliminar diferencias positivas entre los valores declarados por EMGESA S.A. E.S.P. para la serie Neusa hidrología antigua y los remitidos en su soporte de cálculo que fue verificado por SEDIC S.A., que no pudieron ser resueltas con el agente, razón por la cual se sostienen en este informe las discrepancias previamente encontradas en la serie Neusa en el periodo Enero/2001 a Diciembre/ 2001.

4. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que la Resolución CREG 079 de 2007 establece textualmente: “Se considerará discrepancia cualquier valor declarado superior al calculado por la firma auditora”, y acorde con los resultados del proceso antes señalado, se concluye del proceso que la serie NEUSA verificada PRESENTA DISCREPANCIA con la reportada a la CREG por EMGESA S.A. E.S.P.” Teniendo en cuenta lo anterior, y dando cumplimiento al inciso quinto del artículo 39 de la Resolución 071 de 2006, mediante auto del 27 de julio de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio inicio a las presentes diligencias dirigidas a establecer plenamente la existencia o inexistencia de las discrepancias que según el informe final detallado sobre la verificación de parámetros del cargo por confiabilidad, entregado por la firma SEDIC S.A., presentan las plantas de generación PARAÍSO y LA GUACA en algunos de los

discrepancias que según el informe final detallado sobre la verificación de parámetros del cargo por confiabilidad, entregado por la firma SEDIC S.A., presentan las plantas de generación PARAÍSO y LA GUACA en algunos de los valores reportados para el parámetro “Serie Histórica de Caudales Medios Mensuales de los Rios del SIN”. El referido auto también tuvo por objeto: e “Definir si como consecuencia de la eventual confirmación de las referidas discrepancias, la asignación a EMGESA SA E.S.P de Obligaciones de Energía Firme respaldadas con las plantas de generación PARAÍSO y LA GUACA, es igual a cero (0) para el año de vigencia comprendido entre el primero (1°) de diciembre de 2012 y el treinta (30) de noviembre de 2013 y si hay lugar a la cesación de pagos A ul, por concepto de Cargo por Confiabilidad que atin no se hayan efectuado

vdRESOLUCIÓN No.: (44° DE ___07 ABR. 201 HOJA No. 6/14

Por la cual se ordena el archivo de una actuación administrativa y a la devolución de los pagos recibidos en los términos del artículo 39 inciso 3 de la Resolución CREG071 de 2006. e “Definir sí para posteriores asignaciones de Obligaciones de Energía Firme se considerará la energía resultante de la corrección del parámetro con discrepancias, según se establezca en la presente actuación administrativa.” En desarrollo de la actuación a que dio lugar el mencionado acto, mediante comunicaciones S-2010-002819 del 28 de julio de 2010 y S-2010-003522 del 30 de agosto de 2010, la CREG puso en conocimiento de la empresa

En desarrollo de la actuación a que dio lugar el mencionado acto, mediante comunicaciones S-2010-002819 del 28 de julio de 2010 y S-2010-003522 del 30 de agosto de 2010, la CREG puso en conocimiento de la empresa interesada, esto es, de EMGESA S.A. E.S.P., los documentos arriba referenciados, contentivos del informe de verificación de parámetros con sus respectivos soportes, y se dio oportunidad a la citada empresa para que ejerciera su derecho de defensa, lo cual efectivamente hizo mediante memorial con radicación CREG número E-2010-008154 del 13 de septiembre de 2010. Consideraciones de EMGESA S.A. E.S.P. La comunicación remitida por EMGESA S.A. E.S.P. se compone de cuatro acápites, tres de los cuales contienen diferentes consideraciones que apoyan la solicitud de archivo de la presente actuación administrativa, contenida en el cuarto, asi: 1. “De las Diferencias Encontradas” En el presente acápite, EMGESA hace las siguientes afirmaciones; “Una vez conocido el informe presentado por el Auditor, EMGESA identificó que las diferencias encontradas responden a hechos que, no obstante la diligencia y cuidado esmerado de EMGESA en la estimación del parámetro “Serie Histórica de Caudales Medios Mensuales de los Ríos del SIN” conforme a lo establecido en la resolución CREG 079 de 2007, por circunstancias ajenas a su voluntad, no afectan la ENFICC declarada más allá del margen de tolerancia del 10% establecido en el artículo 41 de la Resolución CREG 071 de 2006 modificado por el Artículo 1 de la Resolución CREG-028 de 2007

ajenas a su voluntad, no afectan la ENFICC declarada más allá del margen de tolerancia del 10% establecido en el artículo 41 de la Resolución CREG 071 de 2006 modificado por el Artículo 1 de la Resolución CREG-028 de 2007 y adicionado por el Artículo 3 de la resolución CREG-085 de 2007, como se pasa a ver: 1.1. (..) e Neusa: Periodo comprendido entre enero a diciembre de 2001”: Para el reporte del año 2001 se utilizó involuntariamente el valor promedio mensual multianual 1952-2001 de la serie suministrada por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca “CAR”, cuando en realidad se debió utilizar los valores mensuales correspondientes al año 2001, según consta en el Anexo 7 del Acta SH&PH No 100. e Tominé: - Periodo comprendido entre enero a diciembre de 2001: Para el reporte del año 2001 se utilizó involuntariamente el valor promedio mensual multianual 1960-2001 de la serie suministrada por la CAR, cuando en

DIA a044 DE __ 7 ABR, 2011 HOJA No. 7/14 RESOLUCIÓN No.

Por la cual se ordena el archivo de una actuación administrativa realidad se debió utilizar los valores mensuales correspondientes al año 2001, según consta en el Anexo 7 del Acta SH&PH No 100. - Julio de 2003: Involuntanamente en el cálculo del caudal reportado originalmente, no fueron empleadas correctamente las unidades de medida del bombeo al embalse Tonié en la ecuación de Cálculo de las afluencias En el caso de las series Checua, Teusacá, Rio Blanco y Filo de Agua Alicachin

originalmente, no fueron empleadas correctamente las unidades de medida del bombeo al embalse Tonié en la ecuación de Cálculo de las afluencias En el caso de las series Checua, Teusacá, Rio Blanco y Filo de Agua Alicachin no fue posible identificar la causa precisa de las discrepancias por la cantidad de variables que intervienen en el cálculo de dichos caudales, donde la mayor parte de la información proviene de terceros (CAR, EAAB) ajenos a EMGESA. Durante el proceso de recopilación de información para la verificación del parámetro se detectó que la información histórica de estas otras entidades ha sufrido cambios posteriores a su reporte inicial, lo cual se sale del control de EMGESA. Al no contar con el soporte original de algunas variables se desconoce cuales (sic) fueron exactamente los datos empleados para el cálculo y reporte de los caudales asociados” EMGESA, entonces, hace algunas consideraciones referidas a la diligencia y cuidado de la empresa en la recopilación y reporte de los datos. Se refiere además a la dificultad y complejidad del proceso, afirmando que “las diferencias entre los valores declarados y los cálculos realizados por SEDIC (...) son un resultado de la complejidad asociada a los procesos de recopilación, trascripción, almacenamiento, análisis y reporte de la información recopilada”. En el mismo sentido se refiere a una comunicación del CNO (23 de diciembre de 2008) en la que dicho ente pone en conocimiento de la CREG las posibles dificultades que enfrentaria el proceso de auditoría. 2. “Inexistencia de impacto sobre la ENFICC por las diferencias encontradas pro el Auditor”

Trascribimos lo pertinente: «

dificultades que enfrentaria el proceso de auditoría. 2. “Inexistencia de impacto sobre la ENFICC por las diferencias encontradas pro el Auditor”

Trascribimos lo pertinente: « 2.1. Conforme a la reglamentación vigente, el propósito de la verificación de parámetros, es asegurarse que, derivado de la declaración de los parámetros necesarios para el cálculo de la ENFICC, no existan agentes que se beneficien con la obtención de una asignación mayor de ENFICC. 2.2. De acuerdo con los resultados de la auditoría, realizamos un análisis del efecto en la ENFICC de las plantas de generación PARAISO y LA GUACA para el periodo 2012-2013 empleando los valores de la serie calculada por el auditor para los meses en que el valor declarado era mayor al calculado, obteniendo los

siguientes resultados:O44 07 ABR. 2011 RESOLUCIÓN No. - DE HOJA No. 8/14 Por la cual se ordena el archivo de una actuación administrativa Tabla 1. Impacto en la ENFICC ENFICC Base ENFICC OEF Variación vigante ENFICC | Recalculada Asignada Central [ENFIGE | (2007. | Declarada| (kwh/dia) | Vente | 20122008) Cplex12.2 2013 (kWh/dia) Base 5.479.973 5,245,652 -4,28% Paralso 5.662.261 5.662.261 95 PSS 6.551.143 La Base 6.435.274 6.160.104 -4,28% 6 6.649.339 6.649.339 Wace | 65 pss 7.693.176 2.3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la resolución

La Base 6.435.274 6.160.104 -4,28% 6 6.649.339 6.649.339 Wace | 65 pss 7.693.176 2.3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la resolución CREG 071 de 2006 (...), los resultados de la Tabla 1, muestran que la ENFICC Base estaría por debajo del margen. de tolerancia del 10% para el incremento de la ENFICC de una planta de generación por cambios en sus parámetros, pues su valor corresponde a una variación del 4,28% por debajo de la ENFICC Base vigente de PARAISO y LA GUACA!, En consecuencia, es claro que EMGESA no se benefició de la diferencia encontrada en la verificación. del parámetro. 3. “Finalidad de la Verificación de Parámetros - Energía Firme Para El Cargo Por Confiabilidad - ENFICC” Trascribimos los apartes pertinentes: 3.2. Frente al particular, la CREG ha sido clara en establecer en diversas oportunidades?, que a pesar que el valor esté por fuera de las holguras o márgenes de error definidas por la CREG, “no por ello ha de ignorarse el alegato del interesado en orden a examinar si el valor declarado conlleva a una menor o mayor asignación de la ENFICC porque, con independencia de que las holguras o márgenes de error tengan tal propósito, el cnterio normativo que se busca garantizar de no considerar discrepancias valores que den lugar a una menor asignación de ENFICC, es autónomo, más aun si se considera que, en últimas, lo que se está examinando es el correcto cálculo de la ENFICC declarada por el interesado (...)” (el subrayado es nuestro).

lugar a una menor asignación de ENFICC, es autónomo, más aun si se considera que, en últimas, lo que se está examinando es el correcto cálculo de la ENFICC declarada por el interesado (...)” (el subrayado es nuestro). 3.3. Conforme a lo anterior, es claro que la Comisión fundamentada en los principios objetivos del cargo por confiabilidad, tiene autonomía para considerar las discrepancias y determinar la existencia de ellas siempre que sus valores den lugar a una mayor asignación de ENFICC en beneficio de los agentes, traducidos en una mayor remuneración por cargo de confiabilidad.”

4. “Solicitud” Finalmente, EMGESA hace la siguiente solicitud: ' “Es importante precisar que la ENFICC declarada se encuentra entre la ENFICC Base y la ENFICC al 95PSS” ? Resolución CREG-061 del 27 de abril de 2010. Resolución CREG 174 de 2008.

DARESOLUCIÓN No. 0464 DE _Q7ABR 2011 HOJA No. 9/14

Por la cual se ordena el archivo de una actuación administrativa “Con base en los argumentos y consideraciones presentadas, respetuosamente le solicitamos a la Comisión ordenar el archivo de la actuación administrativa por considerar que no existe mérito alguno para continuar con el objeto de la actuación mencionada” Para resolver lo pertinente se analizará la presunta discrepancia que en el respectivo parámetro reportado presenta las plantas de generación PARAISO y LA GUACA, con el propósito de establecer si ella debe o no ser confirmada. Consideraciones de la CREG sobre la presunta discrepancia Tal y como se deduce del informe de la empresa auditora, así como de la defensa de EMGESA S.A. E.S.P., la discrepancia hallada consiste en que

Consideraciones de la CREG sobre la presunta discrepancia Tal y como se deduce del informe de la empresa auditora, así como de la defensa de EMGESA S.A. E.S.P., la discrepancia hallada consiste en que algunos valores declarados ante la CREG para el parámetro “Serie Histórica de Caudales Medios Mensuales de los Ríos del SIN” para las plantas de generación PARAÍSO y LA GUACA, no corresponden a aquéllos calculados por SEDIC S.A. Entre las alegaciones expuestas por EMGESA S.A E.S.P en su memorial de defensa se pueden deducir, esencialmente, tres explicaciones para las discrepancias encontradas por el auditor: i) errores “involuntarios” en la digitación de datos para el reporte; ii) la información reportada proviene de terceros (CAR, EAAB); iii) que el reporte del valor cuestionado no entraña un beneficio adicional para la empresa (acápite 3, arriba trascrito). A continuación nos referimos a cada una de las alegaciones. i) Errores “involuntarios” en la digitación de datos En efecto, como arriba se trascribió, para las discrepancias encontradas en las series Neusa y Tominé, EMGESA se excusa en errores “involuntarios” para el reporte del año 2001. Tal alegación no es de recibo por la CREG, pues cada agente se hace responsable de los datos que fueron reportados, tal y como lo establecen las disposiciones del Capitulo VI de la Resolución CREG 071 de

2006. En efecto, los artículos 34, 38 y 39 establecen lo siguiente: “Artículo 34. Responsable del cálculo de la ENFICC. La ENFICC será calculada por cada agente, teniendo en cuenta los parámetros y reglas

2006. En efecto, los artículos 34, 38 y 39 establecen lo siguiente: “Artículo 34. Responsable del cálculo de la ENFICC. La ENFICC será calculada por cada agente, teniendo en cuenta los parámetros y reglas establecidas en el Anexo 3 de esta resolución.

Artículo 38. Verificación de la ENFICC. El valor de la ENFICC declarado por el agente será verificado por el CND, de conformidad con el numeral 5.1 del Anexo 5 de esta resolución. Para tal efecto, el agente deberá reportar a la CREG, en la fecha que ésta determine, los formatos del numeral 5.2 del Anexo 5 de la resolución, debidamente diligenciados; de lo contrario la capacidad de la planta y/o unidad de generación a ser utilizada para la declaración de la ENFICC será igual a cero (0) MW. Artículo 39. Verificación de Parámetros. Los parámetros declarados por los agentes para el cálculo de la ENFICC se verificarán mediante el mecanismo definido en el Anexo 6 de esta resolución. (...)” (Subrayamos y resaltamos).

OY B yADAL 07 ABR. 2011 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 10/14

Por la cual se ordena el archivo de una actuación administrativa Asi, es el agente el responsable ante la CREG de reportar los parámetros exigidos por la Regulación, al punto de que los mismo fueron objetos de verificación, so pena de que el cargo asignado sea igual a cero (0). Por lo tanto, la intencionalidad o culpabilidad de los errores que se cometieren no pueden servir como excusa, pues la Regulación, precisamente para evitarlos, estableció consecuencias severas.

verificación, so pena de que el cargo asignado sea igual a cero (0). Por lo tanto, la intencionalidad o culpabilidad de los errores que se cometieren no pueden servir como excusa, pues la Regulación, precisamente para evitarlos, estableció consecuencias severas. Y es que la ENFICC corresponde a “la máxima energía eléctrica que es capaz de entregar una planta de generación continuamente, en condiciones de baja hidrología, en un período de un año”, y lo que se buscó con su declaración, es asegurar el abastecimiento nacional del servicio público de energía eléctrica, en condiciones extremas. Por lo tanto, cometer errores en el reporte de parámetros para su estimación no es cuestión de poca monta, pues pueden conllevar a declarar una ENFICC que no es la real y, por lo tanto, poner en riesgo la operación del sistema como tal. De esta manera, los agentes son y deben ser los responsables ante la CREG de los datos reportados, ajustados o no a la realidad, y asumir las consecuencias que de ello se derive, según los principios y normas establecidos. ii) La información proviene de terceros (CAR y EAAB) Asimismo, EMGESA S.A. E.S.P. alega que la información recopilada para reportar las series Checua, Teusacá, Rio Blanco, y Filo de Agua Alicachin proviene de la Corporación Autónoma Regional y de la Empresa de Acueducto de Bogotá. Lo afirmado en el acápite anterior aplica a la presente alegación. En efecto, si bien es cierto que dicha información puede provenir de terceros, es responsabilidad del agente su verificación previa, de tal manera que su ENFICC corresponda a la real. Así se deduce de las normas regulatorias arriba

bien es cierto que dicha información puede provenir de terceros, es responsabilidad del agente su verificación previa, de tal manera que su ENFICC corresponda a la real. Así se deduce de las normas regulatorias arriba trascritas. Se reitera que el agente no puede descargar su responsabilidad en terceros, pues es aquél quien debe declarar la ENFICC y los parámetros que la soportan. Las Obligaciones de Energía Firme que de ella se derivan son del agente y no de terceros y, por lo tanto, la responsabilidad de lo acertado o no de los datos reportados, recae en él. iii) Las discrepancias reportadas no entrañan un beneficio adicional para EMGESA $.A. E.S.P. Como primer punto, es pertinente referirse al argumento según el cual se debe dar aplicación al artículo 41 de la Resolución CREG 071 de 2006. EMGESA S.A. E.S.P. alega que de acuerdo con dicha norma, “los resultados de la Tabla 1, muestran que la ENFICC Base estaría por debajo del margen de tolerancia del 10% para el incremento de la ENFICC de una planta de generación por cambios en

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