CREG - Resolución 44 de 2018

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 44 de 2018
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2018

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

44 RESOLUCIÓN No. 0 DE 2018 1 3 ABR. 2018 ) Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de Peñitas, Jarantiva, Capilla, Alto Capilla, Urumal, Alto Cantano, Bajo Cantano, Bajo Guamito, Rio Suarez, Montes, Bajo San Dimas, Medios, Petaqueros, Culebrilla, Bajo Semisa, Alto Semisa, Semisa, Iroba, Rincón, Cuchilla, Popoa Norte, Popoa Sur y Popoita, perteneciente al municipio de Puente Nacional, departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa PROMESA S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

I. Antecedentes El articulo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.RESOLUCIÓN No. 0 44 DE 13ABR 2018 HOJA No. 2/51 Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de Peñitas, Jarantiva, Capilla, Alto Capilla, Urumal, Alto Cantano, Bajo Cantano, Bajo Guamito, Rio Suarez, Montes, Bajo San Dimas, Medios, Petaqueros, Culebrilla, Bajo Semisa, Alto Semisa, Semisa, Iroba, Rincón, Cuchilla, Popoa Norte, Popoa Sur y Popoita, perteneciente al municipio de Puente Nacional, departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa PROMESA S.A. E.S.P. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. A través de la Resolución CREG 202 de 2013 se establecieron los criterios

vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. A través de la Resolución CREG 202 de 2013 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones. El artículo 9” de la Resolución 202 de 2013, dispone que la metodología para el cálculo de los cargos de distribución se hará aplicando costos medios históricos y/o los costos medios de mediano plazo, para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario, y se calculan con la Valoración de la Inversión Base, los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM), la Demanda de Volumen del mercado correspondiente y la tasa de retorno, aplicando los criterios tarifarios establecidos en la Ley 142 de 1994 y de acuerdo a la conformación del Mercado Relevante de Distribución. Mediante la Resolución CREG 052 de 2014, Resolución CREG 138 de 2014, Resolución CREG 112 de 2015, Resolución CREG 125 de 2015 y Resolución CREG 141 de 2015 se modificó y adicionó la Resolución CREG 202 de 2013. Con la Resolución CREG 095 de 2015 se aprobó la metodología para el cálculo de la tasa de descuento que se aplicará en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, y generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas. En la Resolución CREG 096 de 2015 se definen los valores de la prima por

transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, y generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas. En la Resolución CREG 096 de 2015 se definen los valores de la prima por diferencias entre el esquema de remuneración del mercado de referencia y el esquema aplicado en Colombia (R,.) y la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible. Por medio de la Circular CREG 105 de 2015 se publicó el documento CREG No. 095 de 2015, que contiene la definición de las funciones óptimas para determinar la remuneración de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería y de Otros Activos para la actividad de distribución conforme a lo definido en el anexo 9 y 10 de la Resolución CREG 202 de 2013. A través de la Circular CREG 130 de 2015, se definió el proceso de presentación de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para nuevos mercados

»arnt . 044 13 ABR. 2018 RESOLUCION No. DE HOJA No. 3/51

Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de Peñitas, Jarantiva, Capilla, Alto Capilla, Urumal, Alto Cantano, Bajo Cantano, Bajo Guamito, Rio Suarez, Montes, Bajo San Dimas, Medios, Petaqueros, Culebrilla, Bajo Semisa, Alto Semisa, Semisa, Iroba,

Rincón, Cuchilla, Popoa Norte, Popoa Sur y Popoita, perteneciente al municipio de Puente Nacional, departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa PROMESA S.A. E.S.P. conforme a lo definido en la Resolución CREG 202 de 2013 y sus modificatorias. Mediante la Resolución CREG 093 del 11 de julio de 2016, se revocó parcialmente la Resolución CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG, 138 de 2014 y 125 de 2015.

II. Trámite de la actuación administrativa La empresa PROMESA S.A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2017-002359 de marzo 9 de 2017 y con base en los criterios generales para la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería definidos en la Resolución CREG 202 de 2013, solicitó aprobación de cargos de distribución de gas natural por redes para el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario

conformado por los siguientes centros poblados:

CENTRO POBLADO _ | FNICIPIO

  • Penitas

68572014 Jarantiva 68572010 Capilla 68572002 Alto Capilla 68572027 Urumal 68572025 Rio Suarez 68572017 Montes 68572008 Bajo San Dimas 68572016 Medios 68572018 Petaqueros 68572011 Culebrilla 68572009 Bajo Semisa Puente Nacional Santander 68572001 Alto Cantano 68572006 Bajo Cantano 68572007 Bajo Guamito 68572005 Alto Semisa 68572026 Semisa 68972013 Iroba 68572024 Rincon 68572015 La Cuchilla

68572001 Alto Cantano 68572006 Bajo Cantano 68572007 Bajo Guamito 68572005 Alto Semisa 68572026 Semisa 68972013 Iroba 68572024 Rincon 68572015 La Cuchilla 68572020 Popoa Norte 685972021 Popoa Sur 68572022 Popoita En la mencionada comunicacion se allegaron los datos de demanda, gastos de administración operación y mantenimiento AOM y las inversiones clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de 2013. |044 13 ABR. 2018 RESOLUCIÓN No. | DE HOJA No. 4/51 Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de Peñitas, Jarantiva, Capilla, Alto Capilla, Urumal, Alto Cantano, Bajo Cantano, Bajo Guamito, Rio Suarez, Montes, Bajo San Dimas, Medios, Petaqueros, Culebrilla, Bajo Semisa, Alto Semisa, Semisa, Iroba, Rincón, Cuchilla, Popoa Norte, Popoa Sur y Popoita, perteneciente al municipio de Puente Nacional, departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa PROMESA S.A. E.S.P. Igualmente, la empresa PROMESA S.A. E.S.P. informa que el proyecto cuenta con recursos públicos de la Alcaldía de Puente Nacional, departamento del Santander, con un monto de $4.166.196.657 para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes. Mediante oficio con radicado CREG E-2017-002518 de marzo 15 de 2017, La

Santander, con un monto de $4.166.196.657 para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes. Mediante oficio con radicado CREG E-2017-002518 de marzo 15 de 2017, La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, remite concepto en la que considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa PROMESA S.A. E.S.P. para los centros poblados de Peñitas, Jarantiva, Capilla, Alto Capilla, Urumal, Alto Cantano, Bajo Cantano, Bajo Guamito, Rio Suarez, Montes, Bajo San Dimas, Medios, Petaqueros, Culebrilla, Bajo Semisa, Alto Semisa, Semisa, Iroba, Rincón, Cuchilla, Popoa Norte, Popoa Sur y Popoita, perteneciente al municipio de Puente Nacional, departamento de Santander, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013. La Comisión mediante oficio con radicado CREG S-2017-002870 de junio 20 de 2017, dentro del procedimiento para la aprobación de cargos, solicita a la empresa el envío de la siguiente información, en cumplimiento de los requisitos exigidos en las resoluciones CREG 202 de 2013 y modificatorias: e Cargo de distribución por el uso de otro sistema de distribución, unidades constructivas necesarias para la conexión tipo de red a la cual se conectará y demanda del sistema de distribución que se conecta. e Listado de inversiones clasificada por unidades constructivas para cada uno de los centros poblados. e Reporte de usuarios y demanda de cada uno de los centros poblados discriminada por tipo de usuario. e Reportar el valor de los Activos asociados al proyecto.

e Listado de inversiones clasificada por unidades constructivas para cada uno de los centros poblados. e Reporte de usuarios y demanda de cada uno de los centros poblados discriminada por tipo de usuario. e Reportar el valor de los Activos asociados al proyecto. e Soporte que al menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de gas de los centros poblados, están interesados en contar con el servicio. e Detalle de los aportes públicos, privados y porcentaje de participación de cada componente de inversión valorado a la fecha base. La empresa PROMESA S.A. E.S.P. manifiesta, mediante oficio con radicado CREG E-2017-006653 de julio 14 de 2017, que el sistema de distribución del mercado relevante compuesto por los centros poblados de Penitas, Jarantiva, Capilla, Alto Capilla, Urumal, Alto Cantano, Bajo Cantano, Bajo Guamito, Rio Suarez, Montes, Bajo San Dimas, Medios, Petaqueros, Culebrilla, Bajo Semisa, Alto Semisa, Semisa, Iroba, Rincón, Cuchilla, Popoa Norte, Popoa Sur y Popoita, departamento de Santander, se conecta al sistema de distribución del municipio de Puente Nacional, el cual forma parte del mercado aprobado mediante Resolución CREG 029 de 2004 y está conformado por el municipio de Puente Nacional en el departamento del Santander. Adicionalmente, manifiestan que este mercado se conecta a una red primaria y que, dadas las| . 13 ABR, 2018 RESOLUCIÓN No. 044 — pg HOJA No. 5/51

Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de Peñitas, Jarantiva, Capilla, Alto Capilla, Urumal, Alto Cantano, Bajo Cantano, Bajo Guamito, Rio Suarez, Montes, Bajo San Dimas, Medios, Petaqueros, Culebrilla, Bajo Semisa, Alto Semisa, Semisa, Iroba, Rincón, Cuchilla, Popoa Norte, Popoa Sur y Popoita, perteneciente al municipio de Puente Nacional, departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa PROMESA S.A. E.S.P. condiciones de la conexión, la demanda y la longitud de la conexión, no se contempla la construcción de una estación de transferencia de custodia, pero solicitan que se consideren inversiones asociadas a la conexión a la red primaria por valor de $41.875.000. Igualmente proponen un cargo de distribución por uso de la red primaria existente operada por PROMESA S.A E.S.P. de 113,670 $/M3 El numeral iii) del Artículo 4 de la Resolución CREG 202 de 2013, modificado por la Resolución CREG 138 de 2014, establece que para la determinación de cargos de distribución de un sistema de distribución de un mercado relevante que se conecta a otro se aplicará el procedimiento establecido en el literal II del ANEXO 1 de esta resolución. El numeral iv) del Articulo 4 de la Resolución CREG 202 de 2013 determina que el sistema de distribución que se conecte a otro sistema de distribución deberá pagar, por su uso, el cargo de distribución de este último ajustado con la demanda asociada al sistema de distribución que se conecta.

que el sistema de distribución que se conecte a otro sistema de distribución deberá pagar, por su uso, el cargo de distribución de este último ajustado con la demanda asociada al sistema de distribución que se conecta. Adicionalmente, se establece que el cargo de distribución a pagar será el cargo aplicable a usuarios diferentes a los de uso residencial cuando se conecte a la red primaria o el aplicable a los usuarios de uso residencial cuando se conecte a la red secundaria. El literal II! del ANEXO 1 de la Resolución CREG 202 de 2013, modificado por la Resolución CREG 138 de 2014, establece la forma en la que se definirán los cargos que debe pagar un mercado de distribución que se conecta al sistema de distribución de otro mercado relevante de distribución. En este mismo literal se establece que la CREG, en las resoluciones particulares de cargos de distribución, establecerá los cargos que como máximo deberán pagar los usuarios del mercado relevante de distribución que se conecta a otro mercado relevante, de acuerdo con el tipo de red al que se conecta. Para ello se deberá indicar, dentro de la solicitud tarifaria, a que red del otro Sistema de Distribución se conectará (primaria o secundaria), la demanda del Sistema de Distribución que se conecta y demás información necesaria (e.g. inversión en la Estación de Transferencia de Custodia y gasoducto de conexión, la cual se adicionará a la inversión base del Mercado Existente de Distribución o del Nuevo Mercado de Distribución) con el fin de establecer el cargo equivalente de la conexión. Al analizar la información contenida en la solicitud tarifaria, se encontró que la información de demanda reportada en esta no coincidía con la demanda que la empresa PROMESA S.A. E.S.P. reportó a la UPME y que dicha entidad aprobó

Al analizar la información contenida en la solicitud tarifaria, se encontró que la información de demanda reportada en esta no coincidía con la demanda que la empresa PROMESA S.A. E.S.P. reportó a la UPME y que dicha entidad aprobó mediante radicado CREG E-2017-002518. Por ello, la Comisión mediante oficio con radicado CREG S-2017-004030 del 04 de septiembre de 2017, solicita a la empresa que aclaración de los valores reportados en las comunicaciones CREG

X044 RESOLUCIÓN No. ___ DE 1 3 ABR. 2018 HOJA No. 6/51

Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de Peñitas, Jarantiva, Capilla, Alto Capilla, Urumal, Alto Cantano, Bajo Cantano, Bajo Guamito, Rio Suarez, Montes, Bajo San Dimas, Medios, Petaqueros, Culebrilla, Bajo Semisa, Alto Semisa, Semisa, Iroba, Rincón, Cuchilla, Popoa Norte, Popoa Sur y Popoita, perteneciente al municipio de Puente Nacional, departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa PROMESA S.A. E.S.P.

E-2017-006611 y E-2017-006653 del 13 y 14 de julio de 2017 respectivamente asl: e Aclarar las variaciones en el valor de las inversiones y el esquema de financiación del proyecto entre la información reportada en la solicitud tarifaria y la comunicación E-2017-006653 del 14 de julio de 2017. e Sustentar la necesidad operativa de los tres nuevos puntos de conexión reportados en la comunicación E-2017-006653 del 14 de julio de 2017.

tarifaria y la comunicación E-2017-006653 del 14 de julio de 2017. e Sustentar la necesidad operativa de los tres nuevos puntos de conexión reportados en la comunicación E-2017-006653 del 14 de julio de 2017. e Aclarar porque la proyección de usuarios y demanda discriminada es diferente a la presentada en la solicitud tarifaria y el concepto UMPE. e Debido a cambios presentados, deberá solicitar a la Comisión un nuevo cargo propuesto. La empresa PROMESA S.A. E.S.P. mediante radicados CREG E-2017-008669 y E-2017-008849 del 18 y 25 de septiembre de 2017 respectivamente, remite certificación firmada por el alcalde del municipio de Puente Nacional en el departamento de Santander donde confirma la aceptación del proyecto por parte de la comunidad documentando la cobertura de 1.485 usuarios en 23 veredas del municipio. Adicionalmente la empresa aclara el valor de las inversiones y el esquema de cofinanciación del proyecto asi: ITEM DESCRIPCION TIPO DE INVERSION % APORTE |] Aporte Municipio Publico $3.983.358.670 | 77.87% 2 Aporte Promesa S.A E.S.P. Privado $1.132.277.097 | 22.13% TOTAL $5.115.635.767 100% Radicados CREG E-2017-008669 Y E-2017-008849

Nota: Inversión sin incluir otros activos Mediante auto proferido el día 26 de diciembre de 2017, la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREGdispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa PROMESA S.A. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de gas

Regulación de Energía y Gas -CREGdispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa PROMESA S.A. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para los centros poblados de Peñitas, Jarantiva, Capilla, Alto Capilla, Urumal, Alto Cantano, Bajo Cantano, Bajo Guamito, Rio Suarez, Montes, Bajo San Dimas, Medios, Petaqueros, Culebrilla, Bajo Semisa, Alto Semisa, Semisa, Iroba, Rincón, Cuchilla, Popoa Norte, Popoa Sur y Popoita, perteneciente al municipio de Puente Nacional, departamento de Santander. De acuerdo con lo establecido en el auto del 26 de diciembre de 2017, y para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial No. 50.460 del 28 de diciembre de 2017, se publicó un extracto con el resumen de la actuación administrativa. Asi mismo, mediante el Aviso No. 120 de 2017, se publicó el extracto con el resumen de la actuación administrativa en relación con la solicitud presentada por PROMESA S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. Lo anterior, a

a044 RESOLUCIÓN No. DE ___ 13 ABR. 2018 HOJA No. 7/51

Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de Peñitas, Jarantiva, Capilla, Alto

Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de Peñitas, Jarantiva, Capilla, Alto Capilla, Urumal, Alto Cantano, Bajo Cantano, Bajo Guamito, Rio Suarez, Montes, Bajo San Dimas, Medios, Petaqueros, Culebrilla, Bajo Semisa, Alto Semisa, Semisa, Iroba, Rincón, Cuchilla, Popoa Norte, Popoa Sur y Popoita, perteneciente al municipio de Puente Nacional, departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa PROMESA S.A. E.S.P. fin de que los terceros interesados pudiesen hacerse parte en la respectiva actuación. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La aplicación de la fórmula tarifaria general inició a partir del 1 de enero de 2014 por un periodo de cinco años, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, El numeral 9.3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo siguiente:

“9,3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE

NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de

los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados deben excluir a los usuarios residenciales. ” Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa PROMESA S.A. E.S.P. para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de Peñitas, Jarantiva, Capilla, Alto Capilla, Urumal, Alto Cantano, Bajo Cantano, Bajo Guamito, Rio Suarez, Montes, Bajo San Dimas, Medios, Petaqueros, Culebrilla, Bajo Semisa, Alto Semisa, Semisa, Iroba, Rincón, Cuchilla, Popoa Norte, Popoa Sur y Popoita, perteneciente al municipio de Puente Nacional, departamento de Santander, cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se podrá determinar para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por PROMESA S.A. E.S.P., mediante radicados CREG E-2017-006611 y E-2017006653, E-2017-008669 Y E-2017-008849 se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución que trata las resoluciones CREG 202 de 2013 y modificatorias, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución.

III. Aspectos previos. Alcance de las facultades regulatorias de la CREG en el marco de la Ley 142 de 1994.

relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución.

III. Aspectos previos. Alcance de las facultades regulatorias de la CREG en el marco de la Ley 142 de 1994.

Los principios, finalidades y normas establecidas por el legislador en materia de tarifas, y las funciones que sobre esta materia cumple la CREG, tienen unos044 4 3 ABR. 2018 RESOLUCIÓN No. _ DE HOJA No. 8/51 Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de Peñitas, Jarantiva, Capilla, Alto Capilla, Urumal, Alto Cantano, Bajo Cantano, Bajo Guamito, Rio Suarez, Montes, Bajo San Dimas, Medios, Petaqueros, Culebrilla, Bajo Semisa, Alto Semisa, Semisa, Iroba, Rincón, Cuchilla, Popoa Norte, Popoa Sur y Popoita, perteneciente al municipio de Puente Nacional, departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa PROMESA S.A. E.S.P. fines sociales y económicos, de rango constitucional y legal y sobre los cuales la jurisprudencia constitucional se ha pronunciado de manera general, asi: “En un Estado social de derecho la intervención estatal en el ámbito socioeconómico puede obedecer al cumplimiento de diversas funciones generalmente agrupadas en cuatro grandes categorías: una función de redistribución del ingreso y de la propiedad[87] expresamente consagrada en varias disposiciones de la Constitución con miras a alcanzar un "orden político, económico y social justo” (Preámbulo); una función de estabilización económica también consagrada

ingreso y de la propiedad[87] expresamente consagrada en varias disposiciones de la Constitución con miras a alcanzar un "orden político, económico y social justo” (Preámbulo); una función de estabilización económica también consagrada en diversas normas superiores (artículos 334 inc, 1°, 339, 347, 371 y 373 de la C.P.); una función de regulación económica y social de múltiples sectores y actividades específicas según los diversos parámetros trazados en la Constitución (artículos 49 y 150, numeral 19, por ejemplo); y, todas las anteriores, dentro de un contexto de intervención general encaminado a definir las condiciones fundamentales del funcionamiento del mercado y de la convivencia social como el derecho de propiedad privada pero entendido como “función social” (artículo 58 C.P.) o la libertad de iniciativa privada y de la actividad económica siempre que se respete también la "función social" de la empresa (artículo 333 C.P.) en aras de la "distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo" (artículo 334 C.P. )[88]”... Precisamente es este último artículo, 334, el desarrollado por la Ley 142 de 1994 en materia de regulación; que se concreta en la intervención económica del Estado en los servicios públicos domiciliarios mediante la cual se obligan a quienes prestan esos servicios al acatamiento de los principios, normas y reglamentos que se expidan (Ley 142, art. 14.18). La Corte Constitucional se ha referido a este tema en los siguientes términos: “La regulación, en tanto que mecanismo de intervención del estado, busca garantizar la efectividad de los principios sociales y el adecuado funcionamiento del mercado... En este contexto, la Carta indica que los servicios públicos son

“La regulación, en tanto que mecanismo de intervención del estado, busca garantizar la efectividad de los principios sociales y el adecuado funcionamiento del mercado... En este contexto, la Carta indica que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado (art. 365 inc. Primero de la C.P.), lo cual comprende el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población (art. 366). No podía ser de otra forma dado que, por una parte, la realización de los derechos fundamentales de las personas depende en gran medida de la adecuada prestación de los servicios públicos — p. ej. de agua, salud, saneamiento básico, energía, transporte, etc.- y que, por otra, el Constituyente ha optado por una forma estatal, el Estado Social de Derecho, destinada a corregir la deuda social existente en el país con los sectores sociales más desfavorecidos mediante un sistema político que busca la progrestva inclusión de todos los beneficios del progreso”.?2. A lo anteriormente señalado por la jurisprudencia, se suma lo dispuesto en el Preámbulo de la Constitución, sobre los fines del Estado cuales son, entre otros: 1 Corte Constitucional. Sentencia C150 de 2003. 2 Corte Constitucional. Sentencia C150 de 2003.

alRESOLUCIÓN No. 044 DE o HOJA No. 9/51

otros: 1 Corte Constitucional. Sentencia C150 de 2003. 2 Corte Constitucional. Sentencia C150 de 2003.

alRESOLUCIÓN No. 044 DE o HOJA No. 9/51

Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de Peñitas, Jarantiva, Capilla, Alto Capilla, Urumal, Alto Cantano, Bajo Cantano, Bajo Guamito, Rio Suarez, Montes, Bajo San Dimas, Medios, Petaqueros, Culebrilla, Bajo Semisa, Alto Semisa, Semisa, Iroba, Rincón, Cuchilla, Popoa Norte, Popoa Sur y Popoita, perteneciente al municipio de Puente Nacional, departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa PROMESA S.A. E.S.P. “asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo”, que según la Corte Constitucional son “expresiones todas estas del bien común como desiderátum de la sociedad y el estado”3, y lo dispuesto en el artículo 1°., sobre la organización como estado social de derecho con prevalencia del interés general, y la obligatoriedad del ejercicio de la función administrativa al servicio de los intereses generales, se concluye que la función de regulación debe siempre ejercitarse dentro de ese interés general. La Corte Constitucional igualmente señala que los servidores públicos también deben actuar dentro de ese interés general cuando afirma que “los órganos que integran las ramas del poder público y las demás dependencias del Estado han de tener este principio

igualmente señala que los servidores públicos también deben actuar dentro de ese interés general cuando afirma que “los órganos que integran las ramas del poder público y las demás dependencias del Estado han de tener este principio constitucional como criterio básico en el ejercicio de sus atribuciones y competen

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