CREG - Resolución 44 de 2019

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 44 de 2019
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2019

Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCIÓN No. % 44 DE 2019 ( 03 Mayo 2019 ) Por la cual se aprueba el cargo maximo base de comercialización de gas combustible por redes de tuberia, para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de Sabaneta, Montesinos, La Orquidea, La Ondina del municipio de Agrado; Cachimbal del municipio de Guadalupe; Paraiso La Palma, Mortinal, Charco del Oso, La Cristalina, Villa Fatima, Montecristo, El Cedro, Macal, El Triunfo, Santa Rita del municipio de Pitalito; San Marcos, Palmito del municipio de Timana en el departamento del Huila, segun solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS

S.A. E.S.P.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE: El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.A

044 03 MAYO 2019 RESOLUCION No. DE HOJA No. 2/6

Por la cual se aprueba el cargo maximo base de comercializacion de gas combustible por redes de tuberia, para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de Sabaneta, Montesinos, La Orquidea, La Ondina del municipio de Agrado; Cachimbal del municipio de Guadalupe; Paraiso La Palma, Mortinal, Charco del Oso, La Cristalina, Villa Fatima, Montecristo, El Cedro, Macal, El Triunfo, Santa Rita del municipio de Pitalito; San Marcos, Palmito del municipio de Timana en el departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa

SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.

La metodología de comercialización de gas combustible se encuentra contenida en la Resolución CREG 011 de 2003 en el artículo 23. En este se indica que el cargo máximo base de comercialización de gas se determina como:

“Artículo 23. METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DEL CARGO MÁXIMO BASE

en la Resolución CREG 011 de 2003 en el artículo 23. En este se indica que el cargo máximo base de comercialización de gas se determina como: “Artículo 23. METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DEL CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. El cargo máximo base de comercialización CO se determinará como el cociente de la suma de los componentes a) y b) descritos a continuación, sobre el número de facturas del año para el cual se tomaron los parámetros de cálculo de dichos componentes. a) Los gastos anuales de AOM y la depreciación anual de las inversiones en equipos de cómputo, paquetes computacionales y demás activos atribuibles a la actividad de Comercialización que resulten de aplicar la metodología de Análisis Envolvente de Datos, tal como se describe en el Anexo 7 de esta Resolución. b) El ingreso anual del Comercializador correspondiente al año en el cual se efectuaron los cálculos de los gastos de AOM multiplicado por un margen de comercialización de 1.67%. El ingreso anual incluirá el valor facturado para todos los componentes del Mst o del Msm, según sea el caso. Parágrafo 1: Para el caso de Comercializadores que no cuenten con la anterior información, se les fijará un Cargo de Comercialización igual al de otro Comercializador que atienda un mercado similar. Parágrafo 2: El valor de Co así calculado se referirá a la Fecha Base de la solicitud tarifaria”. La empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2018-004734 de mayo 16 de 2018, solicitó aprobación del cargo de comercialización de GNC por

La empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2018-004734 de mayo 16 de 2018, solicitó aprobación del cargo de comercialización de GNC por redes, para el mercado relevante especial conformado por los siguientes centros poblados:

DEL CENTRO |CENTRO POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO

41013010 Sabaneta 41013009 Montesinos Aorad

  • La Orquídea Braco
  • La Ondina

41319007 Cachimbal Guadalupe Huila 41551107 Paraíso La Palma 41551098 Mortiñal 4s 41551024 Charco del Oso Pitalito 41551066 La Cristalina em044 03 Maro 2019

RESOLUCIÓN No. 4 DE HOJA No. 3/6

Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tuberia, para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de Sabaneta, Montesinos, La Orquidea, La Ondina del municipio de Agrado; Cachimbal del municipio de Guadalupe; Paraiso La Palma, Mortiñal, Charco del Oso, La Cristalina, Villa Fatima, Montecristo, El Cedro, Macal, El Triunfo, Santa Rita del municipio de Pitalito; San Marcos, Palmito del municipio de Timana en el departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa

SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.

CODIGO DANE | es -DEL CENTRO |CENTRO POBLADO | MUNICIPIO | DEPARTAMENTO - POBLADO |

41551128 Villa Fátima 41551097 Montecristo | 41551035 El Cedro

CODIGO DANE | es -DEL CENTRO |CENTRO POBLADO | MUNICIPIO | DEPARTAMENTO - POBLADO |

41551128 Villa Fátima 41551097 Montecristo | 41551035 El Cedro | 41551043 Macal 41551055 El Triunfo 41551119 Santa Rita 41807036 San Marcos Timana 41807027 Palmito Mediante auto proferido el dia 17 de octubre de 2018, la Comision de Regulación de Energía y Gas -CREGdispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. para la aprobación del cargo de comercialización de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de Sabaneta, Montesinos, La Orquidea, La Ondina del municipio de Agrado; Cachimbal del municipio de Guadalupe; Paraiso La Palma, Mortiñal, Charco del Oso, La Cristalina, Villa Fátima, Montecristo, El Cedro, Macal, El Triunfo, Santa Rita del municipio de Pitalito; San Marcos, Palmito del municipio de Timaná en el departamento del Huila. Conforme lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la CREG publicó en su página Web y en el Diario Oficial No. 50.756 del 24 de octubre de 2018, el Aviso No. 089 de 2018 en el cual hace saber de la solicitud presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. para la aprobación del cargo de comercialización de GNC por redes. Lo anterior, a fin de que los terceros

No. 089 de 2018 en el cual hace saber de la solicitud presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. para la aprobación del cargo de comercialización de GNC por redes. Lo anterior, a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013, se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La aplicación de la fórmula tarifaria general inició a partir del 1 de enero de 2014 por un período de cinco años. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., mediante radicado CREG E-2018004734, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo máximo base de comercialización de que trata el artículo 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución.

Ñ yRESOLUCIÓN No. 9 4 4 pe__03 MAYO 2019 HOJA No. 4/6

Por la cual se aprueba el cargo maximo base de comercialización de gas combustible por redes de tuberia, para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de Sabaneta, Montesinos, La Orquidea, La Ondina del municipio de Agrado; Cachimbal del municipio de Guadalupe; Paraiso La Palma, Mortinal, Charco del Oso, La Cristalina, Villa Fatima, Montecristo, El Cedro, Macal, El Triunfo, Santa Rita del municipio de Pitalito; San Marcos, Palmito del municipio de Timana en el

La Cristalina, Villa Fatima, Montecristo, El Cedro, Macal, El Triunfo, Santa Rita del municipio de Pitalito; San Marcos, Palmito del municipio de Timana en el departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa

SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.

Teniendo en cuenta que el mercado de conformado por los centros poblados de Sabaneta, Montesinos, La Orquídea, La Ondina del municipio de Agrado; Cachimbal del municipio de Guadalupe; Paraíso La Palma, Mortiñal, Charco del Oso, La Cristalina, Villa Fátima, Montecristo, El Cedro, Macal, El Triunfo, Santa Rita del municipio de Pitalito; San Marcos, Palmito del municipio de Timana en el departamento del Huila, es un mercado nuevo y no cuenta con la información requerida para el cálculo del cargo de comercialización, la Comisión fijará un cargo de comercialización igual al de un mercado similar, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del Artículo 23 de la Resolución CREG 11 de 2003. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-027 de 2019. Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad

Industria y Turismo y la Resolución 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-027 de 2019. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de gas combustible establecido en la Resolución CREG 011 de 2003 y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 137 de 2013, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 20101, por no tener incidencia sobre la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la sesión No. 916 del 3 de mayo 20109.

RESUELVE: CAPÍTULO lI. 1 Actualmente compilado en el Decreto 1074 de 2015 —Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismoy A03 MAYO 2019 é

044 DE HOJA No. 5/6 RESOLUCIÓN No.

Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante especial conformado por los centros

y A03 MAYO 2019 é

044 DE HOJA No. 5/6 RESOLUCIÓN No.

Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de Sabaneta, Montesinos, La Orquídea, La Ondina del municipio de Agrado; Cachimbal del municipio de Guadalupe; Paraiso La Palma, Mortiñal, Charco del Oso, La Cristalina, Villa Fátima, Montecristo, El Cedro, Macal, El Triunfo, Santa Rita del municipio de Pitalito; San Marcos, Palmito del municipio de Timaná en el departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa

SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.

CARGO DE COMERCIALIZACIÓN ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Comercialización. Conforme a lo definido en la Resolución CREG 011 de 2003, se creará un Nuevo Mercado de Comercialización el cual estará conformado por los siguientes centros poblados: CODIGO DANE | — ‘on CENTRO ¡CENTRO POBLADO | MUNICIPIO | DEPARTAMENTO > | 41013010 Sabaneta | 41013009 Montesinos Aerad

  • La Orquidea Brace
  • La Ondina

41319007 Cachimbal Guadalupe 41551107 Paraiso La Palma 41551098 Mortiñal 41551024 Charco del Oso 41551066 La Cristalina Huila 41551128 Villa Fátima Pitalito 41551097 Montecristo 41551035 El Cedro 41551043 Macal 41551055 El Triunfo | 41551119 Santa Rita 41807036 San Marcos Timana 41807027 Palmito

41551128 Villa Fátima Pitalito 41551097 Montecristo 41551035 El Cedro 41551043 Macal 41551055 El Triunfo | 41551119 Santa Rita 41807036 San Marcos Timana 41807027 Palmito ARTÍCULO 2. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo de Comercialización ($/ factura) | $5.050,76 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2017 Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 3. Vigencia del Cargo Máximo Base de Comercialización. El Cargo Máximo Base de Comercialización que se establece en esta Resolución, regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de la Resolución CREG-011 de 2003. Vencido este periodo continuará rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, y)044

RESOLUCIÓN No. DE 0 3 MAYO 2019 HOJA No. 6/6

Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de Sabaneta, Montesinos, La Orquidea, La Ondina del municipio de Agrado; Cachimbal del municipio de Guadalupe; Paraíso La Palma, Mortiñal, Charco del Oso,

poblados de Sabaneta, Montesinos, La Orquidea, La Ondina del municipio de Agrado; Cachimbal del municipio de Guadalupe; Paraíso La Palma, Mortiñal, Charco del Oso, La Cristalina, Villa Fátima, Montecristo, El Cedro, Macal, El Triunfo, Santa Rita del municipio de Pitalito, San Marcos, Palmito del municipio de Timana en el departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa

SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.

CAPÍTULO II.

FÓRMULA TARIFARIA ARTÍCULO 4. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el articulo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013. ARTÍCULO 5. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria, regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-137 de 2013. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994,

CAPÍTULO III.

OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 6. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso

ARTÍCULO 6. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2018 Dada en Bogotá, D.C. 03 HAM DIEGO MESA PUYO CH Viceministfo de Energía, delegado de la Director Ejecutivo Ministra de Minas y Energía Presidente

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