CREG - Resolución 45 de 1994

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 45 de 1994
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1994

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía RESOLUCION NUMERO 0 4 5 DE 19 ( DIC.1994 ) Por la cual se establece el cargo m áxim o a la E lectrifícadora del Caquetá por el uso del sistema de transmisión regional y distribución local de propiedad de la Electrificadora del Huila. CONSIDERANDO Que mediante la Resolución No. 003 de 1994 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas se reglamenta el transporte de energía eléctrica por los sistemas de transmisión regional y distribución local. Que la Resolución No. 004 de 1994 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas regula el acceso y uso de los sistemas de distribución de energía eléctrica y establece la metodología, y el procedimiento para el pago de los cargos por conexión y uso de los sistemas de transmisión. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión del 30 de noviembre de 1994 fijó el cargo máximo para remunerar los activos de distribución de propiedad de la Electrificadora del Huila utilizado por la Electrificadora del Caquetá para atender su mercado.

RESU ELVE: ARTICULO 1 o . A partir del lo. de ‘enero de 1995, la Electrificadora del Caquetá pagará un cargo máximo de $ 0.84 por kWh por el uso del sistema de transmisión regional y distribución local de propiedad de la Electrificadora del

Huila. Este cargo máximo es aplicable a las compras de energía que realicen la

Electrificadora del Caquetá. ARTICULO 20. La Electrificadora del Huila someterá a aprobación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas el cargo que finalmente acuerde con la Electrificadora del Caquetá, sujeto a la metodología señalada en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG-004 de 1994. ■nip ? e s o L u c i o p u m e r q 0 ^ 5 ^ J ,i1 „9. .frlot!A N9 2^2 “Por la cual se establece el cargo máximo a la Electrificadora del Caquetá por el uso del sistema de transmisión regional y distribución local de propiedad de la Electrificadora del Huila.” ARTICULO 30. El cargo señalado en la disposición anterior, se actualizará mensualmente de acuerdo con el Indice de Precios del Productor Total Nacional (IPP) del mes correspondiente calculado por el Banco de la República. ARTICULO 40. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta de Ministerio de Minas y Energía y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

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