CREG - Resolución 45 de 1997

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CREG - Resolución 45 de 1997
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1997

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía RESOLUCION NUMEROi ’ .. 04s

1 I, A0R Wg-?

DE 19 Por la cual se fija el Costo Base de Comercialización para las Empresas Públicas de Yarumal, aplicable a los usuarios regulados que estén conectados al Sistema de Transmisión Regional Yb Sistema de Distribución Local de la misma empresa. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y, CONSIDERANDO Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución 03 1 de abril de 1997, adoptó la Fórmula General para el cálculo de los costos de prestación del servicio de energía eléctrica, aplicable a usuarios regulados, uno de cuyos elementos está constituido por el Costo de Comercialización; Que la mencionada Resolución establece la fórmula para calcular el componente de Comercialización que se utiliza en la Fórmula General; Que la CREG debe fijar el valor de la variable cg, definida en la citada Resolución, para cada una de las empresas comercializadoras de energía eléctrica que atienden mercado regulado; RESUELVE: ARTICULO lo. El Costo Base de Comercialización expresado en $/factura, para las Empresas Públicas de Yarumal, aplicable a los usuarios regulados que se encuentren conectados al Sistema de Transmisión Regional y/o alRESOLUCION NUME& -043DE 19 ; 4 ABR 199f 2kHOJA No.

Por la cual se fija el Costo Base de Comercialización para las Empresas Públicas de Yarumal, aplicable a los usuarios regulados que estén conectados al’ Sistema de Transmisión Regional y/o Sistema de Distribución Local de la misma empresa. Sistema de Distribución Local de la misma empresa, se fija como máximo en: C; = 2,868 $/Factura ($ de Diciembre de 1995) Dos mil ochocientos sesenta y ocho pesos por factura. ARTICULO 20. La presente Resolución rige a partir del lo de Enero de

1998. Deberá notificarse a las Empresas Públicas de Yaruma1 y publicarse en el Diario Oficial. Contra esta Resolución procede el recurso de reposición que podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación, según el caso.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., el día

4 ABR19Y7

/"

Consultar sobre este documento ...