CREG - Resolución 45 de 2002
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 45 de 2002
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2002
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 045 DE 2002 (24 JUN, 2002 ) Por la cual se establece la metodologia de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo periodo tarifario. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y, CONSIDERANDO: Que el Artículo 87 de la Ley 142 de 1994 establece como criterios para definir el régimen tarifario, aplicable a las actividades bajo el régimen de precios regulados, los de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia, y dispone que los criterios de eficiencia económica y suficiencia financiera tendrán prioridad en la definición del régimen tarifario; Que el Artículo 87.4 de la Ley 142 de 1994 establece que “por suficiencia financiera se entiende que las fórmulas de tarifas garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas de la misma forma en la que lo habria remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable; y permitirán utilizar las tecnologias y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y
seguridad a sus usuarios”; Que el Artículo 126 de la Ley 142 de 19094 establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de 5 años y que vencido dicho período, estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas; Que la Resolución CREG-001 de 2002 sometió a consideración de los agentes, usuarios y terceros interesados, los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para el servicio de distribución de gas combustible por redes de tuberia.
RESOLUCIÓN No. U45 De 24JUN, 2002 HOJA NO. 2/4
Por la cual se establece la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo periodo tarifario. Que para efectos de su utilización en las fórmulas tarifarias que regirán para la actividad de distribución de gas combustible por redes durante el próximo periodo de vigencia, es necesario definir la tasa de retorno aplicable a dicha actividad; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión No. 187 del 24 de junio de 2002, aprobó las decisiones contenidas en la presente Resolución; RESUELVE: ARTÍCULO lo. Cálculo y Ajuste de la Tasa de Retorno. Los valores de los parámetros, la metodología y fuentes de información para el cálculo y ajuste de la tasa de retorno que se utilizará en las nuevas fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes, durante el próximo período tarifario,
serán las establecidas en el Anexo “Parámetros, valores de los Parámetros, Metodologia de Cálculo y Ajuste de las Tasas de Retorno para la Actividad de Distribución de Gas Combustible por Redes”. PARÁGRAFO lo. En el mes de junio del tercer año de vigencia del próximo período tarifario, se realizará un ajuste de la tasa de retorno con la información disponible de las fuentes establecidas en el Numeral 2 del Anexo de la presente Resolución denominado “Parámetros, Valores de los Parámetros, Metodología de Cálculo y Ajuste de las Tasas de Retorno para la Actividad de Distribución de Gas Combustible por Redes”, actualizando únicamente los valores del costo de deuda, la tasa libre de riesgo y los spreads de la deuda soberana. PARÁGRAFO 20. Una vez calculada la tasa de retorno en términos reales antes de impuestos aplicando la metodologia contenida en el Anexo de la presente Resolución, se hará un solo ajuste al momento del cálculo, con un valor constante de 0.7%. ARTÍCULO 2o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., el día /) x / / o ÚN e TAL e Ss Cesuol A7A a eli W LUISA FERNANDA LAFAURIE pa ÍREZ e RERO Ministra de Minas y Energia aCtór Presidente “RESOLUCIÓN No. [) LS DE 2 4 JUN. 2002
HOJA No. 3/4
Por la cual se establece la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de
retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo periodo tarifario. ANEXO Parámetros, Valores de los parámetros, Metodología de Cálculo y Ajuste de las Tasas de Retorno para la Actividad de Distribución de Gas Combustible por Redes
1. Para el cálculo de las tasas de retorno, t,, se utilizarán las siguientes formulas: t, = (1+ WACCaj) / (1+1)- 1 (1) WACCa = WACCai / (1-7) (2) WACCai = wp+»(kp - 7. kp)+ Weg kg (3) Kg =Yp+ Zn Tp (4) Ten = [3 Tim (5) P=[1+ (1-7)) D/E] pa (6) Donde t, : tasa de retorno en términos reales antes de impuestos ií : tasa de inflación en dólares americanos T” : tasa nominal de impuestos WACCa : tasa WACC antes de impuestos WACCa: : tasa WACC después de impuestos kp : costo de la deuda ke : costo del capital propio o equity D : valor en porcentaje de endeudamiento E : valor en porcentaje del capital propio wp = D/(D+E) : peso ponderado de la deuda we = E/(D+E) : peso ponderado del capital propio rf : tasa libre de riesgo Tin . prima de riesgo del negocio rm . prima de riesgo del mercado Tp : prima de riesgo pais 045 2 4 JUN. 2002 4/4
RESOLUCIÓN No. DE HOJA No.
Por la cual se establece la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de
retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período tarifario. P Beta hi Beta desapalancado
2. Los parámetros y los valores de los parámetros que se utilizarán en la aplicación de las fórmulas anteriores serán los siguientes: Variable Descripción Criterio Fuente Período Valores k Costo de| DTF + 4%, tasa| Banco de la| Promedio 10.40% » la Deuda real equivalente | República 24 meses : 0
Peso ponderado : o D de la deuda Optimo 40.00% r Tasa Libre | Bonos del| US Federal| Promedio 6.07% y de Riesgo Tesoro a 20 años | Reserve 24 meses ÓN Prima Riesgo | Prima sobre el| Ibbotson Promedio 7.80% Trm Mercado indice S86P 500 | Associates 1926-2000 A
Beta Empresas Ibbotson SIC . Bu desapalancado pequeñas 4924 + 0.21 60 meses 0.279 B Beta apalancado 0.400 . Spreads Deuda; Ministerio de . Prima . Promedio Qu Zrp Riesgo País Bonos Global | Hacienda Y | 24 meses 6.19% 04, 06, 09 y 20 Crédito Público j E Peso ponderado 60.00% del capital propio T Tasa nominal de Ley Colombiana 35% impuestos . Inflación en Crecimiento US Fed. Reserve o i - anual esperado|¡,.. 2.60% Dólares (US) Livingston Survey de largo plazo Tasa Wacc WAAC (di) nominal después | 11.93% de impuestos
Tasa Wace WAAC (di) | nominal antes de 18.36% impuestos Tasa de retorno tr en términos 15.36% reales antes de impuestos Prima | Constante Homogenización YD DA 0.7 % | de mercados nu 7 cs A ¿ho (- ( Or ct A
L A FERNANDA LAFAURIE
Ministra de Minas y Energia Presidente