CREG - Resolución 45 de 2003

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CREG - Resolución 45 de 2003
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2003

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 045 DE 2003 ( 49 JUN. 2003 ) Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4 y el Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional (STN) de los Sistemas de Transmisión Regional (STR), y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 del Sistema de Distribución Local (SDL), operados por la ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas; Que mediante la Resolución CREG 082 de 2002, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local

(SDL); Que la ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. mediante comunicacion radicada en la CREG bajo el No. 00048 de 2003 recibida el dia 31 de diciembre de 2002, sometió a aprobación de la Comisión los Costos Anuales por el uso de

radicada en la CREG bajo el No. 00048 de 2003 recibida el dia 31 de diciembre de 2002, sometió a aprobación de la Comisión los Costos Anuales por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y el Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional (STN), y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1, correspondientes al Sistema de Transmisión Regional y al Sistema de Distribución Local que opera; Que la ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P., en cumplimiento de las Circulares CREG No. 019, 025, 027, 029, 038 de 2002, reportó a la CREG los inventarios de activos eléctricos del STR y SDL que opera, clasificados según el listado de Unidades Constructivas establecido en el Anexo No 3 de la Resolución CREG 082 de 2002;RESOLUCIÓN No. 04 5 DE 19 JUN, 2003 HOJA No. 2/8 Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4 y el Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional (STN) de los Sistemas de Transmisión Regional (STR), y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 del Sistema de Distribución Local (SDL), operados por la ELECTRIFICADORA DEL META $.

A. E.S.P.

Que la ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P., en cumplimiento de lo dispuesto en el Parágrafo 2 del Articulo 13° de la Resolución CREG 082 de 2002, publicó en un diario de amplia circulación el resumen del estudio de

Que la ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P., en cumplimiento de lo dispuesto en el Parágrafo 2 del Articulo 13° de la Resolución CREG 082 de 2002, publicó en un diario de amplia circulación el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información mínima señalada en el Anexo No 6 de dicha Resolución, con el fin de que los terceros interesados pudieran presentar ante la Comisión observaciones sobre tal información, y envió, a la Comisión, copia del aviso de prensa respectivo; Que se analizó la información presentada por la ELECTRIFICADORA DEL META $. A. E.S.P., conjuntamente con la información adicional disponible en la CREG sobre los activos de STR y del SDL que opera, y se solicitaron las aclaraciones pertinentes; Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Anexo No 5 de la Resolución CREG 082 de 2002, la Comisión, a través de la firma SISTEMAS 2000 LTDA., verificó la calidad de la información reportada por la ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. , para una muestra diseñada por la Comisión, siguiendo la metodologia contenida en el citado Anexo; Que mediante comunicación radicada en la CREG, bajo el No. 001567 de 18 de febrero de 2003, la firma SISTEMAS 2000 LTDA. presentó el informe de verificación de la calidad de la información reportada por la ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P., del cual se dio traslado a dicha empresa con el objeto de que ejerciera su derecho de defensa y se pronunciara sobre las diferencias de información relacionadas en el mencionado informe de verificación; Que una vez revisado el informe de verificación de la calidad de la información,

empresa con el objeto de que ejerciera su derecho de defensa y se pronunciara sobre las diferencias de información relacionadas en el mencionado informe de verificación; Que una vez revisado el informe de verificación de la calidad de la información, por parte de la CREG, se encontró necesario solicitar a la firma SISTEMAS 2000 LTDA., aclaración de la información presentada en su respectivo informe; Que mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. 002044 de 3 de marzo de 2003, la firma SISTEMAS 2000 LTDA., rindió las aclaraciones solicitadas, de las cuales se dio traslado al Operador de Red ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P., con el objeto de que ejerciera su derecho de defensa; Que la ELECTRIFICADORA DEL META $.A. E.S.P., mediante comunicaciones radicadas en la CREG bajo los Nos. 002784 del dia 18 de marzo de 2003, 003315 del 1 de abril de 2003 y E-2003-005666 de 5 de junio de 2003, presentó las aclaraciones solicitadas por la Comisión y se pronunció en relación con el informe de verificación de calidad de la información; Que como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la ELECTRIFICADORA DEL META 5S.A. E.S.P., se realizaron los ajustes pertinentes a los inventarios reportados, asi como a la información adicional requerida para el cálculo de los Costos Anuales y de los Cargos Máximos de que tratan los Artículos 3 y 5 de la Resolución CREG 082 de 2002, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento

información adicional requerida para el cálculo de los Costos Anuales y de los Cargos Máximos de que tratan los Artículos 3 y 5 de la Resolución CREG 082 de 2002, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte a la presente Resolución;RESOLUCIÓN No. 045 De 19 JUN. 2003 HOJA No. 3/8 Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4 y el Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional (STN) de los Sistemas de Transmisión Regional (STR), y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 del Sistema de Distribución Local (SDL), operados por la ELECTRIFICADORA DEL META $.

A. E.S.P.

Que aplicada la metodología contenida en la Resolución CREG 082 de 2002 se calcularon para los sistemas operados por la ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P., las siguientes variables principales: Costo anual para remunerar los activos de conexión al STN y los Niveles de Tensión 4, 3 y 2, sin aplicar los criterios de eficiencia de que trata el Anexo No 8 de la Resolución CREG 082 de 2002: a) Pesos de diciembre COSTOS ANUALES EQUIVALENTES de 2001 Activos Eléctricos Asociados con la Conexión al STN - CAAC, 1,066,629,912 Activos de Uso del Nivel 4 (Lineas Radiales) - CALR, , 1,568,235,239 Activos de Uso del Nivel 4 (Lineas No Radiales) - CALNR, , 1,773,333,997

Activos de Uso del Nivel 4 (Lineas Radiales) - CALR, , 1,568,235,239 Activos de Uso del Nivel 4 (Lineas No Radiales) - CALNR, , 1,773,333,997 Activos de Uso del Nivel 3 - CAAE, 6,550,002,378 Activos de Uso del Nivel 2 (Líneas Urbanas) - CAU, 2 2,905,794,8'72 Activos de Uso del Nivel 2 (Líneas Rurales) - CAR, 2 11,941,732,607 Activos de Uso del Nivel 2 (Diferentes a Líneas Rurales y Urbanas) - CAO, , 4,588,686,908 b) Costo anual para remunerar los activos de conexión al STN y los Niveles de Tensión 4, 3 y 2, aplicando los criterios de eficiencia de que trata el Anexo No 8 de la Resolución CREG 082 de 2002 y los aprobados mediante Resolución CREG 030 de 2003: Pesos de diciembre COSTOS ANUALES EQUIVALENTES de 2001 Activos Eléctricos Asociados con la Conexion al STN - CAAC, 1,066,629,912 Activos de Uso del Nivel 4 (Lineas Radiales) - CALR, , 1,395,906,023 Activos de Uso del Nivel 4 (Lineas No Radiales) - CALNR, y 1,773,333,997 Activos de Uso del Nivel 3 - CAAE,, 6,550,002,378 Activos de Uso del Nivel 2 (Lineas Urbanas) - CAU, , 2,905,794,872 Activos de Uso del Nivel 2 (Lineas Rurales) - CAR; , 3,264,150,335

Activos de Uso del Nivel 2 (Lineas Urbanas) - CAU, , 2,905,794,872 Activos de Uso del Nivel 2 (Lineas Rurales) - CAR; , 3,264,150,335 Activos de Uso del Nivel 2 (Diferentes a Lineas Rurales y Urbanas) - CAO, , 4,588,686,908 c) Los niveles de pérdidas en cada Nivel de Tensión que se reconocen en cada año del periodo tarifario: Factor (%) 2003 2004 2005 2006 2007

NIVEL 4 (Pax) 1.3500 1.1900 1.0400 0.8800 0.7300

NIVEL3 (P3x) 1.4700 1.4400 1.4100 1.3800 1.3500

NIVEL 2 (P2.,x) 1.8731 1.8731 1.8731 1.8731 1.8731

NIVEL 1 (P,,;x) 6.8472 6.2821 5.7170 5.1519 4.5869

Que a partir de las curvas de carga típicas por Nivel de Tensión presentadas por el OR en la solicitud de aprobación de cargos, la Comisión calculó, siguiendo las disposiciones del Anexo No 9 de la Resolución CREG 082 de 2002, los factores multiplicadores que permiten establecer los Cargos Monomios Horarios a partir de los Cargos Monormios correspondientes;

“SiRESOLUCIÓN No. 025 pe ?9 JUN. 2003 HOJA No. 7/8

Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4 y el

los Cargos Monormios correspondientes;

“SiRESOLUCIÓN No. 025 pe ?9 JUN. 2003 HOJA No. 7/8

Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4 y el Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional (STN) de los Sistemas de Transmisión Regional (STR), y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 del Sistema de Distribución Local (SDL), operados por la ELECTRIFICADORA DEL META S,

A. E.S.P.

Que la Comisión aprobó la Resolución CREG 032 de 2003, mediante la cual se establece la segunda etapa de transición para la aplicación de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional y de Distribución Local aprobados a los Operadores de Red de que tratan las Resoluciones CREG 063 y 082 de 2002, en cumplimiento del Decreto 1407 de 2002; Que la Comisión, en Sesión No 215 del día 19 de junio de 2003, aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4, y los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1 de los STR y SDL operados por la ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P., así como la gradualidad tarifaria aplicable a la empresa.

RESUELVE: Artículo 1. Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4. El Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4 operados por la ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. será el siguiente: Pesos colombianos de

Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4 operados por la ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. será el siguiente: Pesos colombianos de Costo Anual diciembre de 2001 CA; 4 3,731,947,588 Articulo 2. Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional - STN. El Costo Anual de los Activos de Conexión al STN operados por la ELECTRIFICADORA DEL META $S.A. E.S.P. sera el siguiente: Pesos colombianos de Costo Anual diciembre de 2001 CAC; 1,255,628,137 Artículo 3. Cargos Máximos de los niveles de tensión 3 y 2. Los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3 y 2, en valores monomios del sistema operado por la ELECTRIFICADORA DEL META 5S.A. E.S.P., en cada año del período tarifario, serán los siguientes, en pesos colombianos de diciembre de 2001: >RESOLUCIÓN No. Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4 y el Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional (STN) de los Sistemas de Transmisión Regional (STR), y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 del Sistema de Distribución Local (SDL), operados por la ELECTRIFICADORA DEL META $.

A. E.S5.P. ($ / kWh) Pesos de diciembre de 2001

AÑO CD, CD,,2 2003 22.0293 50.5763 2004 21.9869 50.4768

A. E.S5.P. ($ / kWh) Pesos de diciembre de 2001

AÑO CD, CD,,2 2003 22.0293 50.5763 2004 21.9869 50.4768 2005 21.9469 50.3831 2006 21.9048 50.2843 2007 21.8651 50.1913

Paragrafo. De conformidad con lo establecido en el Numeral 2 del Anexo No 4 de la Resolución CREG 082 de 2002, los Cargos Máximos de que trata el presente Artículo serán liquidados y facturados por el OR a cada uno de los Comercializadores que atienden Usuarios Finales conectados a su sistema en los niveles de tensión 3 y 2, y a los OR que tomen energía de su sistema en los mismos niveles de tensión. Estos cargos serán igualmente liquidados y facturados respecto de la demanda de los usuarios de Nivel de Tensión 1 referida al Nivel de Tensión 3 o 2, según el caso, como se deriva de lo establecido en el literal d. numeral 4 del Anexo No 4 de la Resolución CREG 082 de 2002. Artículo 4. Cargos Máximos del Nivel de Tensión 1. Los Cargos Máximos del Nivel de Tensión 1 del sistema operado por ELECTRIFICADORA DEL META 8.A. E.S.P., en cada año del periodo tarifario, serán los siguientes, en pesos colombianos de diciembre de 2001: ($ / kWh) Pesos de diciembre de 2001 Redes Aéreas Redes Subterráneas Inversión AOM Inversión AOM

(CDAIj, 1) (CDAMj, 1) (CDSIj, 1) (CDSMj,1)

($ / kWh) Pesos de diciembre de 2001 Redes Aéreas Redes Subterráneas Inversión AOM Inversión AOM

(CDAIj, 1) (CDAMj, 1) (CDSIj, 1) (CDSMj,1) 17.9187 0.8063 24.9538 0.0438

Articulo 5. Aplicación de los Cargos Máximos. Los cargos máximos de que tratan los artículos 3 y 4 de la presente resolución constituyen topes máximos, razón por la cual el Operador de Red podrá aplicar cargos inferiores siempre y cuando cumplan con los criterios tarifarios de ley. Artículo 6. Cargos Monomios Horarios. Para el cálculo de los Cargos Monomios Horarios, se deberán utilizar los factores multiplicadores y periodos de carga que se presentan a continuación:

>RESOLUCIÓN No. 045 pe +9 JUN. 2003 HOJA No. 2/9

Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4 y el Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional (STN) de los Sistemas de Transmisión Regional (STR), y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 del Sistema de Distribución Local (SDL), operados por la ELECTRIFICADORA DEL META $.

A. E.S.P.

Nivel de Tensión 3 Horas de Aplicación 1J/2/al4]s5|6]7/] 8] 9 | 10/11] 12] 13] 14] 15) 16) 17] 18) 19] 20] 21) 22) 23) 24 Maxima 1.4273 X|x|x

Maxima 1.4273 X|x|x Media 0.9036 | x|x|x|x|x|x|x|x|xX|X¡x|X|X|X|X¡X|X|X X|x|¡x Demanda | Factor Minima Nivel de Tensión 2 Horas de Aplicación Demanda | Factor 1\/2]3/a4/s [6] 7] 8] 9 |10/11]12] 13] 14/15/16] 17] 18| 19] 20] 21) 22) 23) 24 Maxima 1.5343 X/|xX/ x Media 0.8646 | xX|x|x|X|x|xX|xX|x|X|xX|xX|xX|X¡xX|X|X|(X|X|X xX|x MinimaNivel de Tension 1 Horas de Aplicación 1/2])3/4/s/6]7/] 8] 9]10)11]12]13| 14) 15] 16) 17] 18) 19) 20) 21) 22) 23) 24 Demanda| Factor Maxima 1.5343 X|x|¡x Media 0.8646 | x|x|x|x|x|x|x|x|¡x|x|x|[xX¡x|x|X|X|[X|Xx|Xx xX|x MinimaParágrafo 1. Los Cargos Monomios Horarios resultan de la multiplicación del Cargo Monomio por el factor asociado con cada período de carga del Nivel de Tensión respectivo. Parágrafo 2. Cuando el comportamiento de la demanda varie de forma significativa, el Operador de Red podrá solicitar a la CREG la modificación de los factores y periodos aprobados en este Artículo, justificando dicha solicitud,

Tensión respectivo. Parágrafo 2. Cuando el comportamiento de la demanda varie de forma significativa, el Operador de Red podrá solicitar a la CREG la modificación de los factores y periodos aprobados en este Artículo, justificando dicha solicitud, e informando de la misma a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Parágrafo 3. Los Cargos Máximos Horarios resultantes de la aplicación del presente Artículo, serán liquidados y facturados por la ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. a los Operadores de Red o a los comercializadores que atienden usuarios conectados al sistema que opera, cuando los OR o usuarios respectivos cuenten con medición horaria. En caso de que no exista medición horaria, se deberán aplicar los Cargos Monomios. Artículo 7. Factores de Pérdidas. Los factores para referir las medidas de energía al STN y los usados para referir las medidas de energía en el Nivel de Tensión 1 a los niveles de tensión 3 y 2, de que trata el Anexo No 10 de la Resolución CREG 082 de 2002 y que aplican en el sistema operado por la ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. son: a) Factores para referir las medidas de energía al STN: Factor (%) 2003 2004 2005 2006 2007

NIVEL 4 (PR,1) 1.3500 1.1900 1.0400 0.8800 0.7300

NIVEL 3 (PRs, jx) 2.8002 2.6129 2.4353 2.2479 2.0701

NIVEL 2 (PRz,,,) 4.6208 4.4370 4.2628 4.0788 3.9045

NIVEL 1 (PR, ¡x) 11.1516 10.4404 9.7361 9.0206 8.3122RESOLUCIÓN No. 045 DE 19 JUN, 2003 7/8 HOJA No.

Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4 y el Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional (STN) de los Sistemas de Transmisión Regional (STR), y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 del Sistema de Distribución Local (SDL), operados por la ELECTRIFICADORA DEL META — $.

A. E.S.P. b) Factores para referir las medidas en el Nivel de Tensión 1 a los niveles de tensión 2 y 3: Factor (%) 2003 2004 2005 2006 2007

NIVEL 1-2 (PR, 2,1) 6.8472 6.2821 5.7170 5.1519 4.5869

NIVEL 1-3 (PR; s,.¡1) 8.8486 8.2729 7.6972 7.1215 6.5459

Parágrafo. Los factores de que trata el presente Artículo se aplicarán de acuerdo con la siguiente expresión: E medida EL Merida = TEO referida (1 -P R) donde: Ereferida! Energía referida al STN o a los niveles de tensión 3 o 2, según sea el caso.

acuerdo con la siguiente expresión: E medida EL Merida = TEO referida (1 -P R) donde: Ereferida! Energía referida al STN o a los niveles de tensión 3 o 2, según sea el caso.

Emedida: Energía registrada en el equipo de medida PR: Factor para referir las medidas de energía al STN o a los niveles de tensión 3 o 2, según sea el caso, y que se presentan en este Artículo.

Artículo 8. Segunda Etapa de la Transición Tarifaria Para dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución CREG 032 de 2003 se establecen los siguientes parámetros para la ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P., en cuanto a la gradualidad en la aplicación del Cargo Máximo de Nivel de Tensión 2 establecida en el numeral 3 del Artículo 2 de dicha Resolución: - Cargo de transición para el primer mes de aplicación del Cargo Máximo de Nivel de Tensión 2 aprobado en esta Resolución: 31.8971 $/kWh (pesos de diciembre de 2001). - Porcentaje de incremento mensual: 4.0%, en términos reales. - Plazo: 24 meses. Artículo 9. Vigencia. De conformidad con lo previsto por el artículo 13° de la Resolución CREG 082 de 2002, los cargos y valores aprobados en esta Resolución estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme esta Resolución y se aplicarán a partir del mes siguiente, conforme a lo dispuesto en el lit. c) numeral 1. del anexo 2 de la Resolución CREG 082 de 2002 y hasta el 31 de diciembre del año 2007. Vencido su período de vigencia, continuarán rigiendo hasta que la

1. del anexo 2 de la Resolución CREG 082 de 2002 y hasta el 31 de diciembre del año 2007. Vencido su período de vigencia, continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos.192 JUN, 90

RESOLUCIÓN No. 045 ne HOJA No. 9/9

Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4 y el Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional (STN) de los Sistemas de Transmisión Regional (STR), y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 del Sistema de Distribución Local (SDL), operados por la ELECTRIFICADORA DEL META S.

A. E.S.P, Artículo 10.. Recursos. La presente Resolución deberá notificarse a la ELECTRIFICADORA DEL META $.A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá, alos 19 JUN. 2003

LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO ( JAI

Ministro de Minds y Energia Presidente NU

Consultar sobre este documento ...