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CREG - Resolución 45 de 2007

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 45 de 2007
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2007

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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(junio 1o) Diario Oficial No. 46. 651 de 6 de junio de 2007 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Por la cual se modifican los artículos 8o y 9o de la Resolución CREG-031 de 2007. Concordancias CREG LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que según la Ley 143 de 1994, artículo 4o, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como

objetivos, en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector, y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos; Que la Ley 143 de 1994, artículo 20, definió, como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio; Que para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las funciones de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo; valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente; definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; y determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia; Que de acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista; Que la CREG, mediante Resolución CREG-071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por

Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía, en la cual se estableció que con el fin de garantizar la confiabilidad del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional se definirá una Demanda Objetivo que se debe cubrir mediante Obligaciones de Energía Firme; Que mediante la Resolución CREG-031 de 2007, la CREG adoptó las decisiones de que tratan el artículo 18 y demás disposiciones de la Resolución CREG-071 de 2006, para llevar a cabo la primera Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía; Que en los artículos 8o y 9o de la Resolución CREG-031 de 2007, la Comisión definió el cronograma para el reporte de información durante el periodo de precalificación y para quienes oportunamente optaron por lo dispuesto en el artículo 85 de la Resolución CREG-071 de 2006 y el cronograma para la asignación de Obligaciones de Energía Firme a agentes con plantas especiales y existentes, los cuales incluyen los plazos para la entrega de garantías por parte de los agentes; Que mediante la Resolución CREG-034 de 2007, la CREG ordenó hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la CREG con el fin de expedir normas sobre garantías para el Cargo por Confiabilidad, cuya publicación se efectuó el día 18 de mayo de 2007; Que se hace necesario modificar las fechas establecidas en los artículos 8o y 9o de la Resolución CREG-031 de 2007, teniendo en cuenta la fecha de publicación de la resolución CREG-034 de 2007 y los plazos mínimos

establecidos en el Decreto 2696 de 2004, para la expedición de las resoluciones de carácter general; Que, por otra parte, la CREG recibió solicitudes de varios agentes generadores en el sentido de ampliar los plazos establecidos para el reporte de la información y la entrega de las garantías, teniendo en cuenta las decisiones que se adoptarán como resultado del trámite iniciado con la resolución CREG-034 de 2007; Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 1o de la Resolución CREG-097 de 2004, la presente resolución no está sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, por razones de oportunidad, teniendo en cuenta que las reglas que aquí se adoptan se requieren para que los agentes puedan tomar decisiones y remitir a la CREG la información necesaria para participar en la Subasta, según los cronogramas definidos; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 332 del 1o de junio de 2007, acordó expedir la presente resolución, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 8o DE LA RESOLUCIÓN CREG-031 DE 2007. El artículo 8o de la Resolución CREG-031 de 2007 quedará así: “Artículo 8o. Cronograma para el reporte de información por quienes deseen participar en la primera Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme y por los agentes que optaron oportunamente por lo dispuesto en el artículo 85 de la Resolución CREG-071 de 2006. Durante el Período de Precalificación definido en la Resolución

CREG-071 de 2006 los agentes que deseen ser habilitados para participar en la primera subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme deberán remitir la información establecida en el Anexo 2 de esta Resolución. Quienes oportunamente optaron por lo dispuesto en el artículo 85 de la Resolución CREG-071 de 2006, deberán remitir la información establecida en el Anexo 3 de esta Resolución. Dicha información deberá ser remitida a más tardar en los plazos establecidos en dichos anexos. PARÁGRAFO. Los plazos establecidos en los Anexos 2 y 3 de la presente resolución vencerán a las 17:00 horas del respectivo día. Los agentes que no cumplan los plazos establecidos en estos anexos no serán considerados en la asignación de Obligaciones de Energía Firme”. Concordancias Doctrina Concordante Ir al inicio ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 9o DE LA RESOLUCIÓN CREG-031 DE 2007. El artículo 9o de la Resolución CREG-031 de 2007 quedará así: “Cronograma para la asignación de Obligaciones de Energía Firme a agentes con plantas especiales y existentes. La asignación de Obligaciones de Energía Firme a quienes representen plantas existentes o especiales, para los años de vigencia comprendidos entre el primero (1o) de diciembre de 2007 y el treinta (30) de noviembre de 2008, el primero (1o) de diciembre de 2010 y el treinta (30) de noviembre de 2011 y el primero (1o) de

diciembre de 2011 y el treinta (30) de noviembre de 2012, será de conformidad con el cronograma definido en el Anexo 4 de esta resolución. PARÁGRAFO. Los plazos establecidos en el Anexo 4 de la presente Resolución vencerán a las 17:00 horas del respectivo día. Los agentes que no cumplan los plazos establecidos en estos anexos no serán considerados en la asignación de Obligaciones de Energía Firme”. ARTÍCULO 3o. ADICIÓN DE LOS ANEXOS 2, 3 Y 4 A LA RESOLUCIÓN CREG-031 DE 2007. Se adicionan e incorporan a la Resolución CREG-031 de 2007, los Anexos 2, 3 y 4 contenidos en esta resolución. Ir al inicio ARTÍCULO 4. CASOS EN QUE PROCEDE LA DECLARACIÓN DE ENFICC DE QUE TRATAN LOS ANEXOS 2, 3 Y 4. La declaración de Enficc de que tratan los Anexos 2, 3 y 4 incorporados a la Resolución CREG031 de 2007, solo podrá hacerse en los casos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 41 de la Resolución CREG-071 de 2006. Para el efecto, se aplicarán los plazos establecidos en dichos Anexos. Ir al inicio ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 1o de junio de 2007. El Presidente,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía. El Director Ejecutivo,

CAMILO QUINTERO MONTAÑO.

ANEXO 2.

CRONOGRAMA PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN POR PARTE DE QUIENES DESEEN SER HABILITADOS PARA PARTICIPAR EN LA PRIMERA SUBASTA PARA LA ASIGNACIÓN DE

OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME.

Tipo Descripción Responsable Fecha Declaración de Comunicación, mediante la cual se informa a la Agente 26-dic.-2007 Interés CREG el interés de participar en la Subasta para la asignación de Obligaciones de Energía Firme con plantas o unidades de generación nuevas. Declaración de 1. La totalidad de parámetros establecidos en el Agente 31-mar.-2008 parámetros numeral 5.2 del Anexo 5 de la Resolución CREG071 de 2006. Esta información deberá ser remitida, haciendo uso de los formatos establecidos para tal fin.

2. Certificación expedida por la Unidad de Agente 31-mar.-2008

Planeación Minero Energética (UPME) con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario, en la que conste que el proyecto está inscrito en el registro de proyectos de generación de energía eléctrica, mínimo en fase 2.

3. Certificación expedida por la UPME con fecha Agente 31-mar.2008 de expedición no mayor a noventa (90) días calendario, en la que conste la presentación ante esa entidad del estudio de conexión a la red de transmisión.

4. En el caso de plantas hidráulicas, deberán Agente 31-mar.2008

remitir los registros históricos de caudales promedio mensual de los ríos que aportan a la planta, con una extensión mínima de veinte (20) años.

5. Cronograma de construcción o repotenciación Agente 31-mar.2008 de la planta o unidad de generación.

6. Curva S. Agente 31mar.-2008

Solicitud aclaración Solicitud de aclaración a la declaración de CREG Del 1o-abr.-2008 al 7de parámetros parámetros. abr.-2008 Publicación Publicación del documento de parámetros. CREG 8-abr.-2008 documento de parámetros Declaración de 1. Declaración de ENFICC por parte de los Agente 14-abr.-2008 ENFICC y Garantías agentes a la CREG. para participar en la subasta

2. Declaración de período de vigencia de la Agente 14-abr.-2008

Obligación, para plantas nuevas y especiales.

3. Quienes representen plantas o unidades de Agente 14-abr.-2008 generación nuevas deberán informar a la CREG si las ofertas de energía firme respaldadas con dichas plantas o unidades pueden o no ser fraccionadas.

4. Envío de las garantías para participar en la Agente 14-abr.-2008 subasta establecidas en la regulación vigente Verificación Verificación y solicitud de aclaraciones a la CND-CREG Del 15-abr.-2008 al 21declaración de ENFICC. abr-2008

Solicitud de aclaraciones a garantía remitida para ASIC participar en la subasta. Del 15-abr.2008 al 21abr.-2008 ASIC 22-abr.-2008 Informe agentes Documento expedido por el Administrador de la habilitados subasta a los agentes. Entrega de contratos Entrega de contratos de combustible o garantías. Agente Dentro de los 15 días o garantías Para plantas térmicas a carbón las garantías, hábiles siguientes a la durante el período de planeación, pueden ser el certificado del Plan de Trabajo y Obras y la carta fecha de finalización de de intención presentada según el artículo 46 de la la subasta Resolución CREG 071 de 2006. El Presidente, MANUEL MAIGUASHCA OLANO, Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía. El Director Ejecutivo,

CAMILO QUINTERO MONTAÑO.

ANEXO 3.

CRONOGRAMA PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LOS AGENTES QUE OPTARON OPORTUNAMENTE POR LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 85 DE LA RESOLUCIÓN CREG-071 DE 2006. Tipo Descripción Responsable Fecha Solicitud aclaración de Solicitud de aclaración a la declaración de CREG Del 18-jun.-2007 parámetros parámetros realizada de conformidad con las al 22-jun.-2007 disposiciones contenidas en la Resolución CREG-027 de 2007. Publicación documento de Publicación del documento de parámetros. parámetros CREG 25-jun.-2007 Declaración de ENFICC Declaración de ENFICC. Agente 26jun.-2007 Declaración vigencia de la Declaración del período de vigencia de la Agente 26jun.-2007

Obligación Obligación. Verificación Verificación y solicitud de aclaraciones a la CND-CREG Del 27-jun.-2007 declaración de ENFICC. a 29-jun.-2007 Asignación Obligaciones de Asignación de Obligaciones de Energía Firme ASIC 03jul.-2007 Energía Firme. Entrega de Garantías y/o Envío de garantías y/o contratos de suministro contratos de combustibles de combustible. Agente 21ago.-2007 Solicitud de aclaraciones a Solicitud de aclaración a las garantías remitidas ASIC Del 22garantías ago.-2007 al 27ago.-2007 Expedición certificado de Certificado expedido por el ASIC de ASIC 28ago.-2007 asignación de Obligaciones conformidad con la regulación vigente. de Energía Firme El Presidente, MANUEL MAIGUASHCA OLANO, Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía. El Director Ejecutivo,

CAMILO QUINTERO MONTAÑO.

ANEXO 4.

CRONOGRAMA PARA LA ASIGNACIÓN DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME A AGENTES CON

PLANTAS ESPECIALES Y EXISTENTES.

Tipo Descripción Responsable Fecha Declaración de 1. La totalidad de parámetros Agente 08-oct.-2007 parámetros establecidos en el numeral 5.2 del Anexo 5 de la Resolución CREG071 de 2006. Esta información deberá ser remitida, haciendo uso de los formatos establecidos para tal fin.

2. Certificación expedida por la Unidad de Planeación Propietarios o representantes 08oct.-2007

Minero Energética (UPME) con fecha de expedición no comerciales de plantas o mayor a noventa (90) días calendario, en la que conste unidades de generación que el proyecto está inscrito en el registro de proyectos especiales o existentes que de generación de energía eléctrica, mínimo en la fase 2. declaren obras para modificar su

3. Certificación expedida por la UPME con fecha de ENFICC de conformidad con las expedición no mayor a noventa (90) días calendario, en disposiciones contenidas en el la que conste la presentación ante esa entidad del estudio Artículo 41 de la Resolución de conexión a la red de transmisión. CREG-071 de 2006.

4. En el caso de plantas hidráulicas, deberán remitir los registros históricos, con una extensión mínima de veinte (20) años, de caudales promedio mensual de los ríos que aportan a la planta.

5. Cronograma de construcción

6. Curva S.

Solicitud aclaración Solicitud aclaración de parámetros CREG Del 09oct.-2007 al 12de parámetros oct.-2007 Publicación Publicación del documento de CREG 16oct.-2007 documento de parámetros. parámetros Declaración de La declaración de ENFICC deberán Propietarios o representantes 30oct.-2007 ENFICC efectuarla a la CREG quienes la comerciales de plantas o declaren por primera vez o la unidades de generación modifiquen, de conformidad con lo existentes o especiales. establecido en el Artículo 41 de la Resolución CREG-071 de 2006, la declaración de ENFICC deberá realizarse para cada uno de los períodos de vigencia a ser

asignados. Verificación Verificación y solicitud de CND-CREG Del 31oct.-2007 al 06aclaraciones a la declaración de nov.-2007

ENFICC.

Asignación Asignación de Obligaciones de ASIC 13nov.2007 Obligaciones de Energía Firme Energía Firme periodos de vigencia: 20072008/2010-2011 y 2011-2012. Entrega de Envío de garantías y/o contratos de Agente 26nov.2007 Contratos o suministro de combustible. Para garantías plantas térmicas a carbón, las Opción documento VER

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CAMILO

QUINTERO

MONTAÑO.

El Director Ejecutivo, Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

MANUEL

MAIGUASHCA

OLANO,

El Presidente, Energía Firme

Obligaciones de asignación de vigente certificado de conformidad con la regulación Expedición Certificado expedido por el ASIC de ASIC 30nov.2007 Energía Firme Obligaciones de conforme a la regulación vigente. Reasignación de Reasignación por parte del ASIC ASIC 29nov.2007 garantías aclaración de garantías remitidas nov.2007 Solicitud de Solicitud de aclaración a las ASIC Del 26nov.2007 al 28la regulación vigente. de combustible de conformidad con contratos de suministro y transporte 30 de 2008, se deben entregar los Diciembre 01 de 2007 a Noviembre Firme con período de vigencia Para las Obligaciones de Energía CREG 071 de 2006. el artículo 46 de la Resolución carta de intención presentada según del Plan de Trabajo y Obras y la garantías pueden ser: el certificado rr1r r1r ~ nnnnnnr Documento PDF

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