CREG - Resolución 45 de 2018
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 45 de 2018
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2018
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 045 DE 2018 13 ABR, 2919 ) Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de Peñitas, Jarantiva, Capilla, Alto Capilla, Urumal, Alto Cantano, Bajo Cantano, Bajo Guamito, Rio Suarez, Montes, Bajo San Dimas, Medios, Petaqueros, Culebrilla, Bajo Semisa, Alto Semisa, Semisa, Iroba, Rincón, Cuchilla, Popoa Norte, Popoa Sur y Popoita, perteneciente al municipio de Puente Nacional, departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa PROMESA S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE: El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.
El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.13 ABR. 2048 RESOLUCIÓN No. 045 DE HOJA No. 2/6 Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de Peñitas, Jarantiva, Capilla, Alto Capilla, Urumal, Alto Cantano, Bajo Cantano, Bajo Guamito, Rio Suarez, Montes, Bajo San Dimas, Medios, Petaqueros, Culebrilla, Bajo Semisa, Alto Semisa, Semisa, Iroba, Rincón, Cuchilla, Popoa Norte, Popoa Sur y Popoita, perteneciente al municipio de Puente Nacional, departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa PROMESA S.A. E.S.P. La metodología de comercialización de gas combustible se encuentra contenida en la Resolución CREG 011 de 2003 en el Artículo 23. En este se indica que el cargo máximo base de comercialización de gas se determina como:
“Artículo 23. METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DEL CARGO MÁXIMO BASE
en la Resolución CREG 011 de 2003 en el Artículo 23. En este se indica que el cargo máximo base de comercialización de gas se determina como: “Artículo 23. METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DEL CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. El cargo máximo base de comercialización CO se determinará como el cociente de la suma de los componentes a) y b) descritos a continuación, sobre el número de facturas del año para el cual se tomaron los parámetros de cálculo de dichos componentes. a) Los gastos anuales de AOM y la depreciación anual de las inversiones en equipos de cómputo, paquetes computacionales y demás activos atribuibles a la actividad de Comercialización que resulten de aplicar la metodología de Análisis Envolvente de Datos, tal como se describe en el Anexo 7 de esta Resolución. b) El ingreso anual del Comercializador correspondiente al año en el cual se efectuaron los cálculos de los gastos de AOM multiplicado por un margen de comercialización de 1.67%. El ingreso anual incluirá el valor facturado para todos los componentes del Mst o del Msm, según sea el caso. Parágrafo 1: Para el caso de Comercializadores que no cuenten con la anterior información, se les fijará un Cargo de Comercialización igual al de otro Comercializador que atienda un mercado similar. Parágrafo 2: El valor de Co así calculado se referirá a la Fecha Base de la solicitud tarifaria”. La empresa PROMESA S.A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2017-002359 de marzo 9 de 2017, solicitó aprobación del cargo de comercialización de gas combustible por redes, para el mercado
La empresa PROMESA S.A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2017-002359 de marzo 9 de 2017, solicitó aprobación del cargo de comercialización de gas combustible por redes, para el mercado relevante especial conformado por los siguientes centros poblados:
CODIGO DANE DEL CENTRO POBLADO CENTRO POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO
Ñ - Penitas 68572014 Jarantiva 68572010 Capilla 68572002 Alto Capilla 68572027 Urumal 68572025 Rio Suarez 68572017 Montes Puente Nacional Santander 68572008 Bajo San Dimas 68572016 Medios 68572018 Petaqueros 68572011 Culebrilla 68572009 Bajo Semisa A 68572001 Alto CantanoRESOLUCIÓN No. __0 49 DE 13 ABR. 288 HOJA No. 3/6 Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de Peñitas, Jarantiva, Capilla, Alto Capilla, Urumal, Alto Cantano, Bajo Cantano, Bajo Guamito, Rio Suarez, Montes, Bajo San Dimas, Medios, Petaqueros, Culebrilla, Bajo Semisa, Alto Semisa, Semisa, Iroba, Rincón, Cuchilla, Popoa Norte, Popoa Sur y Popoita, perteneciente al municipio de Puente Nacional, departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa PROMESA S.A. E.S.P.
CODIGO DANE DEL CENTRO POBLADO CENTRO POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO _ 68572006 Bajo Cantano
68572007 Bajo Guamito 68572005 Alto Semisa 68572026 Semisa 68572013 Iroba
CODIGO DANE DEL CENTRO POBLADO CENTRO POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO _ 68572006 Bajo Cantano
68572007 Bajo Guamito 68572005 Alto Semisa 68572026 Semisa 68572013 Iroba 68572024 Rincon 68572015 La Cuchilla 68572020 Popoa Norte Ñ 68572021 Popoa Sur 68572022 Popoita Mediante auto proferido el día 26 de diciembre de 2017, la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREGdispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa PROMESA S.A. E.S.P. para la aprobación del cargo de comercialización de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de Peñitas, Jarantiva, Capilla, Alto Capilla, Urumal, Alto Cantano, Bajo Cantano, Bajo Guamito, Rio Suarez, Montes, Bajo San Dimas, Medios, Petaqueros, Culebrilla, Bajo Semisa, Alto Semisa, Semisa, Iroba, Rincón, Cuchilla, Popoa Norte, Popoa Sur y Popoita, perteneciente al municipio de Puente Nacional, departamento de Santander. Conforme lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la CREG publicó en su página Web y en el Diario Oficial No. 50.460 del 28 de diciembre de 2017, el Aviso No. 121 de 2017 en el cual hace saber de la solicitud presentada por PROMESA S.A. E.S.P. para la aprobación del cargo de comercialización de gas combustible por redes de tubería para mercado relevante especial conformado
Aviso No. 121 de 2017 en el cual hace saber de la solicitud presentada por PROMESA S.A. E.S.P. para la aprobación del cargo de comercialización de gas combustible por redes de tubería para mercado relevante especial conformado por los centros poblados de Peñitas, Jarantiva, Capilla, Alto Capilla, Urumal, Alto Cantano, Bajo Cantano, Bajo Guamito, Rio Suarez, Montes, Bajo San Dimas, Medios, Petaqueros, Culebrilla, Bajo Semisa, Alto Semisa, Semisa, Iroba, Rincón, Cuchilla, Popoa Norte, Popoa Sur y Popoita, perteneciente al municipio de Puente Nacional, departamento de Santander, a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013, se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por PROMESA S.A. E.S.P., mediante radicados CREG E-2017-006611 y E-2017006653, E-2017-008669 Y E-2017-008849 se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo cargo máximo base de comercialización de que trata el artículo 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. od q] Y
yRESOLUCIÓN No. 045 pe _ 13JABR 2048 HOJA No. 4/6
Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante especial conformado por los centros
yRESOLUCIÓN No. 045 pe _ 13JABR 2048 HOJA No. 4/6
Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de Peñitas, Jarantiva, Capilla, Alto Capilla, Urumal, Alto Cantano, Bajo Cantano, Bajo Guamito, Rio Suarez, Montes, Bajo San Dimas, Medios, Petaqueros, Culebrilla, Bajo Semisa, Alto Semisa, Semisa, Iroba, Rincón, Cuchilla, Popoa Norte, Popoa Sur y Popoita, perteneciente al municipio de Puente Nacional, departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa PROMESA S.A. E.S.P. Teniendo en cuenta que el mercado de conformado por los centros poblados de Peñitas, Jarantiva, Capilla, Alto Capilla, Urumal, Alto Cantano, Bajo Cantano, Bajo Guamito, Rio Suarez, Montes, Bajo San Dimas, Medios, Petaqueros, Culebrilla, Bajo Semisa, Alto Semisa, Semisa, Iroba, Rincón, Cuchilla, Popoa Norte, Popoa Sur y Popoita, perteneciente al municipio de Puente Nacional, departamento de Santander, es un mercado nuevo y no cuenta con la información requerida para el cálculo del cargo de comercialización, la Comisión fijará un cargo de comercialización igual al de un mercado similar, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del Artículo 23 de la Resolución CREG 11 de 2003. La Comisión de Regulación de Energia y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución
Resolución CREG 11 de 2003. La Comisión de Regulación de Energia y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-040 de 2018. Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-040 de 2018. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodologia y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de gas combustible establecido en la Resolución CREG 011 de 2003 y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 137 de 2013, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el articulo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energia y Gas aprobó el presente acto administrativo en la sesión No. 847 del 13 de abril de 2018.
RESUELVE:
CAPÍTULO I.
CARGO DE COMERCIALIZACIÓN
La Comisión de Regulación de Energia y Gas aprobó el presente acto administrativo en la sesión No. 847 del 13 de abril de 2018.
RESUELVE:
CAPÍTULO I.
CARGO DE COMERCIALIZACIÓN ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Comercialización. Conforme a lo definido en la Resolución CREG 011 de 2003, se creará un Nuevo Mercado de wey NV
oa =RESOLUCIÓN No. 045 DE 1 3 ABR, 2018 HOJA No. 5/6
Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de Peñitas, Jarantiva, Capilla, Alto Capilla, Urumal, Alto Cantano, Bajo Cantano, Bajo Guamito, Rio Suarez, Montes, Bajo San Dimas, Medios, Petaqueros, Culebrilla, Bajo Semisa, Alto Semisa, Semisa, Iroba, Rincón, Cuchilla, Popoa Norte, Popoa Sur y Popoita, perteneciente al municipio de Puente Nacional, departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa PROMESA S.A. E.S.P. Comercialización el cual estará conformado por los siguientes centros poblados: CODIGO DANE DEL CENTRO POBLADO CENTRO POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO - Penitas o 68572014 Jarantiva 68572010 Capilla i 68572002 Alto Capilla E 68572027 Urumal o 68572025 Rio Suarez 68572017 Montes 68572008 Bajo San Dimas 68572016 Medios 68572018 Petaqueros 68572011 Culebrilla 68572009 Bajo Semisa Puente Nacional Santander 68572001 Alto Cantano
o 68572025 Rio Suarez 68572017 Montes 68572008 Bajo San Dimas 68572016 Medios 68572018 Petaqueros 68572011 Culebrilla 68572009 Bajo Semisa Puente Nacional Santander 68572001 Alto Cantano 68572006 Bajo Cantano | 68572007 Bajo Guamito 68572005 Alto Semisa 7 68572026 Semisa o 68572013 Iroba = 68572024 Rincon 68572015 La Cuchilla 68572020 Popoa Norte 68572021 Popoa Sur 68572022 Popoita ARTÍCULO 2. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo de Comercialización ($/ factura) Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2016 $4.852.52 Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 3. Vigencia del Cargo Máximo Base de Comercialización. El Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de la Resolución CREG-011 de 2003. Vencido este periodo continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
ESRESOLUCIÓN No. 045 DE 1 3 ABR. 2018 HOJA No. 6/6
Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible
como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
ESRESOLUCIÓN No. 045 DE 1 3 ABR. 2018 HOJA No. 6/6
Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de Penitas, Jarantiva, Capilla, Alto Capilla, Urumal, Alto Cantano, Bajo Cantano, Bajo Guamito, Rio Suarez, Montes, Bajo San Dimas, Medios, Petaqueros, Culebrilla, Bajo Semisa, Alto Semisa, Semisa, Iroba, Rincón, Cuchilla, Popoa Norte, Popoa Sur y Popoita, perteneciente al municipio de Puente Nacional, departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa PROMESA S.A. E.S.P.
CAPÍTULO II.
FÓRMULA TARIFARIA ARTÍCULO 4. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el articulo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013. ARTÍCULO 5. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria, regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-137 de 2013. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
CAPÍTULOIII.
OTRAS DISPOSICIONES
rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
CAPÍTULOIII.
OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 6. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa PROMESA S.A. E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
4 3 ABR. 299 Dada en Bogotá, D.C. ce ALONSO MAYELO CARDONA DELGADO GERMAN CÁSTRO FERREIRA Viceministro de Energia Director Ejécutivo Delegado del Ministro de Minas y Energia Presidente dal