CREG - Resolución 45 de 2019
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 45 de 2019
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2019
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS 043 RESOLUCIÓN No. DE 2019 03 mayo 2010 ) Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los centros poblados de Vegón y Alpes del municipio de Pital; El Carmen y Marimba en el municipio de Acevedo; Ciénaga Grande, Yanacona, Villa La Nueva, Las Brisas, Alto y Bajo Mondeyal, Colina Campestre, El Trébol, Alto de los ídolos, Salem, Bajo Junín, Rodrigo Lara, Granada, Mortiño, Guaduales, Primavera y Cañaveral del municipio de Isnos; Brasil, Avispero, Las Juntas, La Unión, Toribio, Pantanos y La Esmeralda del municipio de Suaza; Bajo Medianias, Alto Medianias, Triunfo, Capillas y Vista Hermosa del municipio de Saladoblanco; Gallardito, Paso Maito y Laguneta del municipio de Elias, en el departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y CONSIDERANDO QUE: El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización
CONSIDERANDO QUE: El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.
Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.F RESOLUCIÓN No. 04: DE 0.3 mayo 2019 HOJA No. 2/41 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los centros poblados de Vegón y Alpes del municipio de Pital; El Carmen y Marimba en el municipio de Acevedo; Ciénaga Grande, Yanacona, Villa La Nueva, Las Brisas, Alto y Bajo Mondeyal, Colina Campestre, El Trébol, Alto de los ídolos, Salem, Bajo Junin, Rodrigo Lara, Granada, Mortiño, Guaduales, Primavera y Cañaveral del municipio de Isnos;
Alto y Bajo Mondeyal, Colina Campestre, El Trébol, Alto de los ídolos, Salem, Bajo Junin, Rodrigo Lara, Granada, Mortiño, Guaduales, Primavera y Cañaveral del municipio de Isnos; Brasil, Avispero, Las Juntas, La Unión, Toribio, Pantanos y La Esmeralda del municipio de Suaza; Bajo Medianías, Alto Medianías, Triunfo, Capillas y Vista Hermosa del municipio de Saladoblanco; Gallardito, Paso Maito y Laguneta del municipio de Elias, en el departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. A través de la Resolución CREG 202 de 2013 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones. Mediante la Resoluciones CREG 052 de 2014, 138 de 2014, 112 de 2015, 125 de 2015 y CREG 141 de 2015 se modificó y adicionó la Resolución CREG 202 de 2013. | Con la Resolución CREG 095 de 2015 se aprobó la metodología para el cálculo de la tasa de descuento que se aplicará en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, y generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas.
natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, y generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas. En la Resolución CREG 096 de 2015 se definen los valores de la prima por diferencias entre el esquema de remuneración del mercado de referencia y el esquema aplicado en Colombia (R,,,) y la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible. En esta resolución, especificamente el parágrafo del artículo 4, se establece lo siguiente: “Parágrafo. En caso que se presente una modificación en el valor de la tasa Tx definida en la Resolución CREG 095 de 2015, la Comisión ajustará el valor de la tasa de descuento definida en el presente artículo”. El Congreso de la República, mediante la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016, aprobó la modificación del estatuto tributario aplicable a partir del año 2017; el cual implica un cambio en las condiciones previstas en el valor de la tasa Tx, definida en la Resolución CREG 095 de 2015, y consideradas para el recálculo de la tasa de descuento de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, aplicable a los cargos a aprobar con fecha base a partir de diciembre de 2017. Según lo previsto en la Resolución CREG 096 de 2015, la Comisión procede a hacer el ajuste de la respectiva tasa de descuento, cuyo valor es el siguiente: Ys yeyet
RESOLUCIÓN No. 943 DE 0 3 MAYO 2019 HOJA No. 3/41
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas
Ys yeyet
RESOLUCIÓN No. 943 DE 0 3 MAYO 2019 HOJA No. 3/41
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los centros poblados de Vegón y Alpes del municipio de Pital; El Carmen y Marimba en el municipio de Acevedo; Ciénaga Grande, Yanacona, Villa La Nueva, Las Brisas, Alto y Bajo Mondeyal, Colina Campestre, El Trébol, Alto de los idolos, Salem, Bajo Junín, Rodrigo Lara, Granada, Mortiño, Guaduales, Primavera y Cañaveral del municipio de Isnos; Brasil, Avispero, Las Juntas, La Unión, Toribio, Pantanos y La Esmeralda del municipio de Suaza; Bajo Medianias, Alto Medianias, Triunfo, Capillas y Vista Hermosa del municipio de Saladoblanco; Gallardito, Paso Maito y Laguneta del municipio de Elias, en el departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. gee . Tasa de — ae ==. [descuento _ 2019 en adelante 12,30% A través de la Circular CREG 130 de 2015, se definió el proceso de presentación de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para nuevos mercados conforme a lo definido en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan. Mediante la Resolución CREG 093 de 2016, se revocó parcialmente la
conforme a lo definido en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan. Mediante la Resolución CREG 093 de 2016, se revocó parcialmente la Resolución CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG, 138 de 2014 y 125 de 2015. Mediante la Resolución CREG 090 de 2018 se establecen los apartes revocados de la Resolución CREG 202 de 2013 mediante la Resolución CREG 093 de 2016 y se incorporan otras disposiciones. Mediante la Circular CREG 060 de 2018, la Comisión informa de la existencia de errores en la Resolución CREG 090 de 2018 y que le corresponde adelantar una actuación administrativa de manera oficiosa con fundamento en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 a efectos de determinar la existencia de graves errores de cálculo que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa, con el fin de que se lleve a cabo una debida aplicación de la metodología de remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante la Resolución CREG 132 de 2018 se resuelve una actuación administrativa iniciada de oficio en virtud de lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994. Asi las cosas, las Resoluciones CREG 202 de 2013, 090 de 2018 y 138 de 2018 establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas
de gas combustible por redes de tubería. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La aplicación de la fórmula tarifaria general inició a partir del 1 de enero de 2014 por un periodo de cinco años, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994. La empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2018-004735 de mayo k ps045
RESOLUCIÓN No. DE 0 3 MAYO 2019 HOJA No. 4/41
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los centros poblados de Vegón y Alpes del municipio de Pital; El Carmen y Marimba en el municipio de Acevedo; Ciénaga Grande, Yanacona, Villa La Nueva, Las Brisas, Alto y Bajo Mondeyal, Colina Campestre, El Trébol, Alto de los idolos, Salem, Bajo Junin, Rodrigo Lara, Granada, Mortiño, Guaduales, Primavera y Cañaveral del municipio de Isnos; Brasil, Avispero, Las Juntas, La Unión, Toribio, Pantanos y La Esmeralda del municipio de Suaza; Bajo Medianias, Alto Medianias, Triunfo, Capillas y Vista Hermosa del municipio de Saladoblanco; Gallardito, Paso Maito y Laguneta del municipio de Elias, en el departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A.
Saladoblanco; Gallardito, Paso Maito y Laguneta del municipio de Elias, en el departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. 16 de 2018, con base en lo establecido en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan, solicitó aprobación de cargos de distribución de GLP por redes, para el mercado relevante de distribución especial conformado por los siguientes centros poblados:
CODIGO DANE CENTRO
DEL CENTRO POBLADO ... O DEES ara
41548017 Vegon Pital 41548025 Alpes Pital 41006011 El Carmen Acevedo 41006039 Marimba Acevedo 41359016 Ciénaga Grande Isnos
- Yancona Isnos
41359060 Villa La Nueva Isnos 41359014 Las Brisas Isnos 41359002 Alto y Bajo Isnos Mondeyal
- Colina Campestre Isnos
41359057 El Trébol Isnos 41359031 Alto de los Ídolos Isnos 41359051 Salem Isnos 41359007 Bajo Junin Isnos 41359049 Rodrigo Lara Isnos 41359027 Granada Isnos 41359038 Mortiño Isnos Huila 41359029 Guaduales Isnos 41359045 Primavera Isnos 41359021 Cañaveral Isnos
- Brasil Suaza
41770008 Avispero Suaza 41770027 Las Juntas Suaza 41770025 La Unión Suaza 41770040 Toribio Suaza 41770031 Pantanos Suaza 41770022 La Esmeralda Suaza
- Bajo Medianias Saladoblanco
41660002 Alto Medianias Saladoblanco
- Triunfo Saladoblanco
41660006 Capillas Saladoblanco
41770040 Toribio Suaza 41770031 Pantanos Suaza 41770022 La Esmeralda Suaza
- Bajo Medianias Saladoblanco
41660002 Alto Medianias Saladoblanco
- Triunfo Saladoblanco
41660006 Capillas Saladoblanco 41660036 Vistahermosa Saladoblanco 41244005 Gallardito Elias 41244013 Paso Maito Elias 41244009 Laguneta Elias SS045
RESOLUCIÓN No. DE 0 3 MAYO 2019 HOJA No. 5/41
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los centros poblados de Vegón y Alpes del municipio de Pital; El Carmen y Marimba en el municipio de Acevedo; Ciénaga Grande, Yanacona, Villa La Nueva, Las Brisas, Alto y Bajo Mondeyal, Colina Campestre, El Trébol, Alto de los idolos, Salem, Bajo Junin, Rodrigo Lara, Granada, Mortiño, Guaduales, Primavera y Cañaveral del municipio de Isnos; Brasil, Avispero, Las Juntas, La Unión, Toribio, Pantanos y La Esmeralda del municipio de Suaza; Bajo Medianias, Alto Medianias, Triunfo, Capillas y Vista Hermosa del municipio de Saladoblanco; Gallardito, Paso Maito y Laguneta del municipio de Elias, en el departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. En la mencionada comunicación se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento AOM y el programa de nuevas inversiones clasificadas según el listado de unidades
E.S.P. En la mencionada comunicación se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento AOM y el programa de nuevas inversiones clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de 2013. Igualmente, la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. informa que el proyecto cuenta con recursos públicos del SISTEMA GENERAL DE REGALÍASOCAD Región Centro Surpara la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes por un monto de $5.710.193.427. El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, determina que “Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos”. Mediante oficio con radicado CREG E-2018-005422 de junio 1 de 2018, la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, remite concepto en el que considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. para los centros poblados
Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, remite concepto en el que considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. para los centros poblados de Vegon, Alpes del municipio de Pital; El Carmen, Marimba en el municipio de Acevedo; Ciénaga Grande, Yanacona, Villa La Nueva, Las Brisas, Alto y Bajo Mondeyal, Colina Campestre, En Trébol, Alto de los ídolos, Salem, Bajo Junin, Rodrigo Lara, Granada, Mortiño, Guaduales, Primavera, Cañaveral del municipio de Isnos; Brasil, Avispero, Las Juntas, La Unión, Toribio, Pantanos, La Esmeralda del municipio de Suaza; Bajo Medianias, Alto Medianias, Triunfo, Capillas, Vista Hermosa del municipio de Saladoblanco; gallardito, Paso Maito, Laguneta del municipio de Elias, en el departamento del Huila, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013. En comunicación S-2018-003034 de julio 9 de 2018, la Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan evidenciando que la información remitida no es suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente, por lo que fue necesario solicitar a la empresa el envio de información relacionada con el ajuste de la solicitud a la fecha base y del certificado de existencia y representación legal de la empresa. Ecn 04
RESOLUCION No. DE 03 Nard 2088 HOJA No. 6/41
el envio de información relacionada con el ajuste de la solicitud a la fecha base y del certificado de existencia y representación legal de la empresa. Ecn 04
RESOLUCION No. DE 03 Nard 2088 HOJA No. 6/41
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los centros poblados de Vegón y Alpes del municipio de Pital; El Carmen y Marimba en el municipio de Acevedo; Ciénaga Grande, Yanacona, Villa La Nueva, Las Brisas, Alto y Bajo Mondeyal, Colina Campestre, El Trébol, Alto de los idolos, Salem, Bajo Junín, Rodrigo Lara, Granada, Mortiño, Guaduales, Primavera y Cañaveral del municipio de Isnos; Brasil, Avispero, Las Juntas, La Unión, Toribio, Pantanos y La Esmeralda del municipio de Suaza; Bajo Medianias, Alto Medianías, Triunfo, Capillas y Vista Hermosa del municipio de Saladoblanco; Gallardito, Paso Maito y Laguneta del municipio de Elias, en el departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. En comunicación E-2018-007232 del 18 de julio de 2018, la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. allega respuesta al requerimiento de la Comisión y remite la información solicitada junto con los soportes respectivos. Los centros poblados propuestos por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., forman parte de municipios que se encuentran conformando Mercados Relevantes Existentes con cargos de distribución aprobados y que conforme a
Los centros poblados propuestos por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., forman parte de municipios que se encuentran conformando Mercados Relevantes Existentes con cargos de distribución aprobados y que conforme a la solicitud presentada por la empresa se determina que dichos centros poblados por razones de distancia a los sistemas de distribución no se encuentran incluidos dentro del plan de expansión por parte del distribuidor que presta el servicio en el mercado relevante de distribución y al menos el 80% de sus usuarios potenciales están interesados en contar con el servicio de gas. De lo anterior se concluye que las condiciones de los centros poblados ameritan su constitución como mercado relevante de distribución especial. Mediante auto proferido el día 22 de octubre de 2018, la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREGdispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. para los centros poblados de Vegon, Alpes del municipio de Pital; El Carmen, Marimba en el municipio de Acevedo; Ciénaga Grande, Yanacona, Villa La Nueva, Las Brisas, Alto y Bajo Mondeyal, Colina Campestre, En Trébol, Alto de los ídolos, Salem, Bajo Junín, Rodrigo Lara, Granada, Mortiño, Guaduales, Primavera, Cañaveral del municipio de Isnos; Brasil, Avispero, Las Juntas, La Unión, Toribio, Pantanos, La Esmeralda del municipio de Suaza; Bajo Medianias, Alto Medianias, Triunfo, Capillas, Vista Hermosa del municipio de Saladoblanco; gallardito, Paso Maito, Laguneta del municipio de Elias, en el departamento del Huila.
del municipio de Suaza; Bajo Medianias, Alto Medianias, Triunfo, Capillas, Vista Hermosa del municipio de Saladoblanco; gallardito, Paso Maito, Laguneta del municipio de Elias, en el departamento del Huila. De acuerdo con lo establecido en el auto del 22 de octubre de 2018, y para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial No. 50.756 del 24 de octubre de 2018, se publicó el Aviso No. 090 de 2018 que contiene un extracto de la actuación administrativa iniciada con la solicitud presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de GLP por redes de tubería. Lo anterior, a fin de que los terceros interesados pudiesen hacerse parte en la respectiva actuación. La empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. remitió a la Comisión, mediante oficio con radicado CREG E-2018-011531 de noviembre 1 de 2018, ajuste a la información presentada en la solicitud tarifaria cargada en el aplicativo ApliGas, relacionada con la proyección de gastos de AOM. y\
RESOLUCIÓN No. __0 45 DE 03 MAYO 2018 HOJA No. 7/41
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los centros poblados de Vegón y Alpes del municipio de Pital; El Carmen y Marimba en el municipio de Acevedo; Ciénaga Grande, Yanacona, Villa La Nueva, Las Brisas,
conformado por los centros poblados de Vegón y Alpes del municipio de Pital; El Carmen y Marimba en el municipio de Acevedo; Ciénaga Grande, Yanacona, Villa La Nueva, Las Brisas, Alto y Bajo Mondeyal, Colina Campestre, El Trébol, Alto de los ídolos, Salem, Bajo Junin, Rodrigo Lara, Granada, Mortiño, Guaduales, Primavera y Cañaveral del municipio de Isnos; Brasil, Avispero, Las Juntas, La Unión, Toribio, Pantanos y La Esmeralda del municipio de Suaza; Bajo Medianías, Alto Medianías, Triunfo, Capillas y Vista Hermosa del municipio de Saladoblanco; Gallardito, Paso Maito y Laguneta del municipio de Elias, en el departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. Mediante auto de pruebas del 30 de noviembre de 2018, la Comisión solicitó a la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. la remisión de la información referente a la proyección de Otros Activos del mercado relevante de distribución especial propuesto. La empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. remitió a la Comisión, mediante oficio con radicado CREG E-2018-013292 de diciembre 7 de 2018, la información solicitada en el auto de pruebas de noviembre 30 de 2018. El numeral 9.3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo siguiente:
“9,3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE
NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.
siguiente:
“9,3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE
NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.
Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados deben excluir a los usuarios residenciales.” Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. para el mercado relevante solicitado, cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se podrá determinar para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., mediante radicados CREG E-2018004735, E-2018-007232 y E-2018-013292, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución que trata la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, asi como las consideraciones que justifican la presente resolución, se encuentran en el Documento CREG 028 de 2019, soporte de la presente resolución.= =
por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, asi como las consideraciones que justifican la presente resolución, se encuentran en el Documento CREG 028 de 2019, soporte de la presente resolución.= =
045 03 MAYO 2019 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 8/41
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los centros poblados de Vegón y Alpes del municipio de Pital; El Carmen y Marimba en el municipio de Acevedo; Ciénaga Grande, Yanacona, Villa La Nueva, Las Brisas, Alto y Bajo Mondeyal, Colina Campestre, El Trébol, Alto de los ídolos, Salem, Bajo Junín, Rodrigo Lara, Granada, Mortiño, Guaduales, Primavera y Cañaveral del municipio de Isnos; Brasil, Avispero, Las Juntas, La Unión, Toribio, Pantanos y La Esmeralda del municipio de Suaza; Bajo Medianias, Alto Medianias, Triunfo, Capillas y Vista Hermosa del municipio de Saladoblanco; Gallardito, Paso Maito y Laguneta del municipio de Elias, en el departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. Con base en lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2897 de 20101, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la
por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 028 de 20109. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible establecidos en las resoluciones CREG 202 de 2013, 090 de 2018 y 132 de 2018, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 916 del 3 de mayo de 2019, acordó expedir la presente resolución.
RESUELVE:
CAPÍTULO I
CARGO DE DISTRIBUCIÓN ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución Para el Siguiente Periodo Tarifario. Conforme a lo definido en el numeral 5.3 de la Resolución CREG 202 de 2013, el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario corresponde a un Mercado Relevante de Distribución Especial y estará conformado por los siguientes centros poblados:
DEL CENTRO POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO
41548017 Vegon Pital 41548025 Alpes Pital Huila 41006011 El Carmen Acevedo 41006039 Marimba Acevedo
y estará conformado por los siguientes centros poblados:
DEL CENTRO POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO
41548017 Vegon Pital 41548025 Alpes Pital Huila 41006011 El Carmen Acevedo 41006039 Marimba Acevedo 1 Se debe precisar que estas disposiciones se encuentran recogidas actualmente en los numerales 2.2.2.30 y siguientes 2 Ibidem. del Decreto 1074 de 2015.RESOLUCIÓN No.
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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los centros poblados de Vegón y Alpes del municipio de Pital; El Carmen y Marimba en el municipio de Acevedo; Ciénaga Grande, Yanacona, Villa La Nueva, Las Brisas, Alto y Bajo Mondeyal, Colina Campestre, El Trébol, Alto de los ídolos, Salem, Bajo Junin, Rodrigo Lara, Granada, Mortiño, Guaduales, Primavera y Cañaveral del municipio de Isnos; Brasil, Avispero, Las Juntas, La Unión, Toribio, Pantanos y La Esmeralda del municipio de Suaza; Bajo Medianías, Alto Medianías, Triunfo, Capillas y Vista Hermosa del municipio de Saladoblanco; Gallardito, Paso Maito y Laguneta del municipio de Elias, en el departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.
CODIGO DANE | CENTRO DE = |
DEL CENTRO POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO
41359016 Ciénaga Grande Isnos
- Yancona Isnos
E.S.P.
CODIGO DANE | CENTRO DE = |
DEL CENTRO POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO
41359016 Ciénaga Grande Isnos
- Yancona Isnos
41359060 Villa La Nueva Isnos 41359014 Las Brisas Isnos 41359002 Alto y Bajo Isnos Mondeyal
- Colina Campestre Isnos
41359057 El Trébol Isnos 41359031 Alto de los Ídolos Isnos 41359051 Salem Isnos 41359007 Bajo Junín Isnos 41359049 Rodrigo Lara Isnos 41359027 Granada Isnos 41359038 Mortiño Isnos 41359029 Guaduales Isnos 41359045 Primavera Isnos 41359021 Cañaveral Isnos
- Brasil Suaza
41770008 Avispero Suaza 41770027 Las Juntas Suaza 41770025 La Union Suaza 41770040 Toribio Suaza 41770031 Pantanos Suaza 41770022 La Esmeralda Suaza
- Bajo Medianias Saladoblanco
41660002 Alto Medianias Saladoblanco
- Triunfo Saladoblanco
41660006 Capillas Saladoblanco 41660036 Vistahermosa Saladoblanco 41244005 Gallardito Elias 41244013 Paso Maito Elias 41244009 Laguneta Elias ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:
2 de esta Res
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