CREG - Resolución 45 de 2020
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 45 de 2020
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2020
República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 045 DE 2020
( 06 ABR. 2020 )
Por la cual se adoptan disposiciones tarifarias dentro del precio máximo regulado para la comercialización mayorista de GLP en el marco del artículo 3 del Decreto Legislativo 517 de 2020
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de las atribuciones asignadas en el marco del artículo 3 del Decreto Legislativo 517 de 2020
Y C O N S I D E R A N D O:
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG "regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia".
Según lo previsto en los artículos 1, 2 y 4 de la Ley 142 de 1994, la distribución de gas combustible y sus actividades complementarias constituyen servicios públicos domiciliarios esenciales, y el Estado intervendrá en los mismos a fin de, entre otros, garantizar la calidad del bien y su disposición final, para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios, así como su prestación continua, ininterrumpida y eficiente.
El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de
el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios, así como su prestación continua, ininterrumpida y eficiente.
El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.
Como parte del servicio público domiciliario de gas combustible , se presta el servicio público de gas natural, así como el servicio público de gas licuado del petróleo - GLP. El GLP es una mezcla de gases licuados presentes en el gas natural o disueltos en el petróleo, constituida principalmente por propano y butanos. Esta mezcla es gaseosa en condiciones de presión y temperatura ambiente, pero se licúa fácilmente por enfriamiento o compresión, y se comercializa generalmente en cilindros y atención de tanques estacionarios.
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Por la cual se adoptan disposiciones tarifarias dentro del precio máximo regulado para la comercialización mayorista de GLP en el marco del artículo 3 del Decreto Legislativo 517 de 2020
Para el caso del servicio público de GLP se debe tener en cuenta que dicho servicio está compuesto de las siguientes actividades reguladas: i) la comercialización mayorista1; ii) el transporte de GLP por poliductos y propanoductos2; iii) la distribución de GLP en cilindros y tanques estacionarios; y, iv) la comercialización minorista3. La comercialización mayorista hace referencia a la compra y venta de GLP al por mayor y a granel, con destino al servicio público domiciliario de gas combustible.
y, iv) la comercialización minorista3. La comercialización mayorista hace referencia a la compra y venta de GLP al por mayor y a granel, con destino al servicio público domiciliario de gas combustible.
Mediante Resolución CREG 066 de 2007, modificada por las resoluciones CREG 059 de 2008, 002 de 2009 y 123 de 2010, la Comisión estableció la regXlaciyn de precios de suministro de GLP de comercializadores mayoristas a diVWribXidoreVµ. La reVolXciyn en menciyn Vexala la meWodologta para calcXlar el precio máximo regulado de suministro de GLP producido en las fuentes reguladas4, mencionando adicionalmente que las demás fuentes de producción de GLP pueden fijar libremente su tarifa.
Las medidas adoptadas en la Resolución CREG 066 de 2007 se expidieron por parte de la CREG con el fin de brindar las señales necesarias para la promoción de la competencia en la comercialización mayorista, que permitieran que, en un futuro, se llegara a la desregulación del precio de suministro de GLP, así como a garantizar la oferta de producto dentro de la prestación del servicio público domiciliario, diferenciando la posición de cada agente comercializador mayorista en el mercado5. Lo anterior, en concordancia con los fines previstos en la Ley 142 de 19946.
1 Actividad consistente en la compra y venta de GLP al por mayor y a granel, con destino al Servicio Público Domiciliario de Gas Combustible. Resoluciones CREG 066 de 2007 y 066 de 2007. 2 El sistema de transporte por ductos está conformado por poliductos (ducto que puede transportas diferentes derivados
de Gas Combustible. Resoluciones CREG 066 de 2007 y 066 de 2007. 2 El sistema de transporte por ductos está conformado por poliductos (ducto que puede transportas diferentes derivados del petróleo como gasolina, GLP, etc.) o propanoductos (ducto en el que sólo se transporta GLP). Este cargo lo aplican los distribuidores que adquieren el producto proveniente de la refinería de Barrancabermeja y optan por transportarlo hasta uno de los diferentes puntos terminales del sistema de transporte. Este costo varía según el ducto utilizado y la distancia por la que es transportado el GLP. El costo se encuentra establecido en las Resoluciones CREG 016 y 099 de
2010. La tarifa aprobada se ajusta mensualmente con base en el Índice de Precios al Productor - IPP. 3 Actividad que comprende: i) la compra del GLP en el mercado mayorista con destino al usuario final, ii) el flete desde el Punto de Entrega del comercializador mayorista, o desde el Punto de Entrega del Transportador, hasta las plantas de envasado, iii) el envasado de cilindros marcados y iv) la operación de la planta de envasado correspondiente. Comprende además las actividades de flete y entrega de producto a granel a través de tanques estacionarios instalados en el domicilio de los usuarios finales y de venta de cilindros a través de Puntos de Venta. Esta se encuentra regulada a través de las Resoluciones CREG 023 de 2008 y 001 de 2009. 4 En el caso de Ecopetrol, agente con posición dominante en el mercado de GLP, la CREG estableció un precio regulado para el producto proveniente de las principales fuentes de producción nacional, es decir Barranca bermeja, Apiay y Cartagena, equivalente a la paridad de exportación. Considerando la eventual necesidad de hacer importaciones
para el producto proveniente de las principales fuentes de producción nacional, es decir Barranca bermeja, Apiay y Cartagena, equivalente a la paridad de exportación. Considerando la eventual necesidad de hacer importaciones marginales, aquellas que sean realizadas por Ecopetrol también tienen un precio regulado equivalente al costo de importación más un 8% de margen de comercialización, siempre y cuando las mismas se hagan para atender incrementos de la demanda y no para cubrir desviaciones de producción previamente contratadas. Así mismo, cuando se hizo el análisis por parte de la CREG para la expedición de la Resolución CREG 066 de 2007 se observó que el Campo de Cusiana era operado por un agente diferente al Comercializador Mayorista que en ese momento tenía posición dominante en el mercado y por lo tanto podría considerarse como un posible competidor. Mediante la Resolución CREG 110 de 2019 se definió el precio regulado para la fuente Cupiagua. 5 Con el propósito de introducir señales para incentivar la entrada de potenciales nuevos Comercializadores Mayoristas y para eliminar cualquier barrera o indefinición que pudiese presentarse ante una iniciativa privada en este sentido, y buscando además garantizar la seguridad de suministro de producto y crear competencia al inicio de la cadena, la CREG determinó que para el GLP proveniente de otras fuentes o importado por terceros distintos a Ecopetrol, el precio sería fijado libremente por el Comercializador Mayorista. Sin embargo, la CREG reconoció que inicialmente la entrada de nuevos agentes capaces de dinamizar la competencia no sería significativa en la medida en que existen restricciones en la disponibilidad de infraestructura de importación y transporte por ductos para grandes cantidades. Por lo tanto, al menos en el corto plazo, la seguridad de suministro de GLP para atender la demanda nacional de gas combustible
la disponibilidad de infraestructura de importación y transporte por ductos para grandes cantidades. Por lo tanto, al menos en el corto plazo, la seguridad de suministro de GLP para atender la demanda nacional de gas combustible seguiría dependiendo casi en su totalidad de Ecopetrol. 6 Ley 142 de 1994, Arts. 1 a 12.
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De acuerdo con esto, desde el punto de vista tarifario, atendiendo las facultades regulatorias con las que cuenta la CREG en esta materia, y como parte de la fijación de los precios y la remuneración que se debía dar al producto en la comercialización mayorista, la CREG consideró que, a través de esta resolución: i) se debía proporcionar al mercado señales regulatorias de escasez en el corto y mediano plazo a fin de incentivar la entrada de nuevos agentes; ii) remunerar el verdadero costo económico del bien, a fin de incentivar la competencia y la búsqueda de nuevas fuentes de suministro que garantizaran la prestación del servicio público; iii) dichas señales debían estar en consonancia con el cumplimiento de los criterios que en esta materia se encuentran previstos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, principalmente en materia de eficiencia económica y suficiencia financiera; iv) las señales de precios debían orientar el interés privado, el cual incorpora, entre otros, generar utilidades acordes a dicha actividad, así como el beneficio para los usuarios en relación con las tarifas, en
económica y suficiencia financiera; iv) las señales de precios debían orientar el interés privado, el cual incorpora, entre otros, generar utilidades acordes a dicha actividad, así como el beneficio para los usuarios en relación con las tarifas, en términos de eficiencia y una adecuada remuneración que permitiera contar con el producto para la prestación del servicio público domiciliario.
Para estos efectos se tuvieron en cuenta aspectos como: i) las condiciones de los agentes en el mercado, en especial, la posición dominante y las condiciones monopólicas que ostentaba el productor dentro de la comercialización mayorista del GLP; ii) la estructura del mercado, la cual incluía la posibilidad de hacer transable y competitivo el mercado del GLP, así como las perspectivas a mediano y largo plazo del mercado doméstico de GLP; iii) señales de precio para el abastecimiento del mercado nacional con el GLP producido en el país , que permitiera la garantía de la prestación del servicio público domiciliario; iv) el fomento a la competencia para la entrada de nuevos agentes o nuevas fuentes de suministro.
De acuerdo con lo anterior, dentro del trámite de consulta de la regulación que se habría de adoptar para la definición de la remuneración del producto, dentro de las resoluciones CREG 066 de 2002, 072 de 2005, 066 de 2007 y el Documento CREG 034 de 2007, se estableció por parte de la CREG la necesidad de adoptar una metodología en la cual se habría de remunerar al productor con base en el costo de oportunidad7, en este caso, de acceder al mercado externo. Lo anterior se hizo con el fin de abastecer la demanda interna , esto bajo la consideración de que la capacidad de producción es suficiente para atender el
base en el costo de oportunidad7, en este caso, de acceder al mercado externo. Lo anterior se hizo con el fin de abastecer la demanda interna , esto bajo la consideración de que la capacidad de producción es suficiente para atender el mercado doméstico, sin necesidad de acudir sistemáticamente a la importación de combustible. Además, trasladando la eficiencia del mercado externo al mercado doméstico, de acuerdo con la remuneración, a través de precios internacionales. En la teoría económica , esto corresponde al costo de oporWXnidad de paridad e[porWaciynµ.
De acuerdo con esto, el costo de oportunidad, considerado para determinar el precio máximo regulado de suministro, se basa en la valoración del GLP en el mercado internacional de Mont Belvieu, Texas, y la oportunidad de Ecopetrol de vender el producto proveniente de sus diferentes fuentes de producción en ese mercado. Por tanto, en el costo de oportunidad, no solo se considera el precio
7 El concepto de costo de oportunidad da una señal de precio eficiente a la oferta, puesto que quien produce el GLP obtiene al menos, lo que obtendría por venderlo en la segunda mejor alternativa.
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internacional, sino también los costos en que incurre Ecopetrol para disponer del producto en dicho mercado.
La definición del precio regulado actualme nte aplica para las fuentes comercializadas por Ecopetrol, correspondientes a las refinerías de Cartagena y
internacional, sino también los costos en que incurre Ecopetrol para disponer del producto en dicho mercado.
La definición del precio regulado actualme nte aplica para las fuentes comercializadas por Ecopetrol, correspondientes a las refinerías de Cartagena y Barrancabermeja, los campos de Cusiana, Dina, Apiay y Cupiagua.
Mediante la comunicación con radicado CREG E-2020-002257, Ecopetrol ha manifestado lo siguiente:
(…) De manera respetuosa, mediante la presente ponemos nuevamente a consideración de la Comisión la necesidad de revisar el marco aplicable a la comercialización mayorista de GLP, y en particular para determinar el precio máximo regulado del producto comercializado por Ecopetrol. La coyuntura actual de los precios internacionales del crudo y de sus derivados ha acentuado esta necesidad, en la medida en que los precios del GLP han disminuido a un punto en que se pone en riesgo el suministro del producto en el corto plazo.
En efecto, la coyuntura se ha extendido a los precios del propano y el butano en Mont Belvieu, hub de referencia del precio regulado del GLP. Como se observa en el Gráfico, las proyecciones realizadas por Ecopetrol con base en información de distintas agencias internacionales muestran una reducción abrupta en los precios regulados del GLP. De hecho, a la fecha se proyecta que el precio regulado de las fuentes del interior del país podría ser negativo en abril y mayo de 2020.
El precio que se incluye en los contratos derivados de la OPC hace parte de la tarifa del servicio público domiciliario de GLP y, en ese sentido, debe cumplir el
de 2020.
El precio que se incluye en los contratos derivados de la OPC hace parte de la tarifa del servicio público domiciliario de GLP y, en ese sentido, debe cumplir el principio de suficiencia financiera dispuesto en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994. (…) No es viable para Ecopetrol entregar GLP a cambio de precios que a todas luces no cumplen este principio y que son, incluso, negativos (…)
En virtud de todo lo anterior, le solicitamos a la CREG, por una parte, avanzar según la agenda regulatoria en la expedición del nuevo marco regulatorio para la comercialización mayorista de GLP. Por otro, adoptar medidas transitorias que permitan asegurar la continuidad en el suministro en el marco de la coyuntura de precios internacionales del propano y el butano; en par ticular, agradecemos a la CREG que adopte un precio temporal correspondiente al indicador de Mont Belvieu que rija desde el próximo 15 de abril de 2020, momento en que se actualizarán los precios regulados del GLP con base en el comportamiento de los indicadores internacionales del mes inmediatamente anterior.µ
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Por la cual se adoptan disposiciones tarifarias dentro del precio máximo regulado para la comercialización mayorista de GLP en el marco del artículo 3 del Decreto Legislativo 517 de 2020
Posteriormente, mediante comunicación del 25 de marzo de 2020, Ecopetrol mencionó:
(…) Precio máximo regulado: en línea con lo planteado en nuestra comunicación con radicado CREG E-2020-002257 del 13 de marzo de 2020, le solicitamos
mencionó:
(…) Precio máximo regulado: en línea con lo planteado en nuestra comunicación con radicado CREG E-2020-002257 del 13 de marzo de 2020, le solicitamos respetuosamente a la Comisión que adopte un precio temporal correspondiente al indicador de Mont Belvieu que rija desde el próximo 15 de abril, momento en que se actualizarán los precios regulados del GLP con base en el comportamiento de los precios del propano y el butano en el hub de Mont Belvieu.µ
Frente a los hechos expuestos por parte de Ecopetrol, en el marco de la metodología de costo de oportunidad, establecida en la Resolución CREG 066 de 2007, a través de la cual se define el precio máximo regulado, se encuentra que, bajo un análisis de la condición de valor de referencia, tomada como costo de oportunidad, la revisión de las condiciones del balance entre oferta y demanda permiten establecer que dicha condición de referencia al precio paridad exportación se siguen manteniendo. En ese sentido, la referencia sigue siendo el costo de oportunidad, en la medida en que no se evidencia la existencia de algún evento que afecte dicho balance y la señal de precio, que conlleve a la Comisión a tomar una decisión en la cual se ajuste dicha señal de precio8.
Así mismo, frente a la caída de los precios internacionales del petróleo, se establece que se presentó una ruptura del acuerdo de recorte de la producción de crudo de la OPEP+, que reunía a los productores de crudo de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP) y otros países, entre ellos Rusia.
Esta ruptura y la menor demanda mundial de crudo , producto del nuevo coronavirus COVID-19, conllevó a un desplome del precio del petróleo, para la
de Países Exportadores de Petróleo (OPEP) y otros países, entre ellos Rusia.
Esta ruptura y la menor demanda mundial de crudo , producto del nuevo coronavirus COVID-19, conllevó a un desplome del precio del petróleo, para la referencia Brent, que entre el 6 y el 9 de marzo, presentó una caída del 24%, siendo la segunda caída más fuerte desde 1988. En los días siguientes, el precio ha presentado una constante disminución, llegando el 16 de marzo a $30,2 USD/Barril para la referencia Brent, y $28,8 USD/Barril para WTI.
Antes de la caída en el precio internacional del petróleo, las principales agencias especializadas y el mercado preveían que el precio del petróleo se ubicaría en niveles similares a los observados en 2019. Es el caso de la Agencia de Energía de Estados Unidos, que proyectaba que el Brent se ubicaría en niveles promedio de $64 USD/Barril en 2020. Consistente con estas previsiones, el presupuesto general de la Nación aprobado por el Congreso de la República para el año 2020, se basó en un precio promedio Brent de $60,5 USD/Barril.
Así, la coyuntura de los precios internacionales del crudo y de sus derivados y, por ende, la disminución de los precios del GLP, corresponden a hechos económicos que, a juicio de esta Comisión, no se enmarcan en las causales establecidas en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, la cual es la disposición
8 Ver resoluciones CREG 079 de 2015 y 063 de 2016.
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8 Ver resoluciones CREG 079 de 2015 y 063 de 2016.
AnRESOLUCIÓN No. 045 DE 06 ABR. 2020 HOJA No. 6/14
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legal que permite ajustar de manera excepcional las fórmulas tarifarias dentro de cada período tarifario9.
No obstante lo anterior, se debe tener en cuenta que, de acuerdo con la situación de oferta de GLP de producción nacional, y a partir de las declaraciones de producción que se encuentran publicadas por el Ministerio de Minas y Energía, Ecopetrol tiene una posición dominante como productor de GLP nacional en el mercado de la comercialización mayorista: al tener en cuenta las fuentes que hoy en día comercializa, su participación se mantendría en niveles cercanos al 90% de la Producción Potencial10 y alrededor del 85% de la Producción Total Disponible para la Venta11.
En relación con esto, en la gráfica que se presenta a continuación se establece el Potencial de Producción de GLP, diferenciando entre: i) las fuentes sujetas a libertad regulada, que corresponden a aquellas comercializadas por Ecopetrol; ii) la producción denominada Floreña, fuente de producción que, hasta febrero de 2020, fue declarada como fuente de precio libre por un comercializador mayorista, TYGas, pero que, a partir de dicha fecha, es declarada por Ecopetrol; iii) y las declaraciones de los demás productores. Teniendo en cuenta que la demanda de GLP en el país es de aproximadamente 52 millones de kilogramos
mayorista, TYGas, pero que, a partir de dicha fecha, es declarada por Ecopetrol; iii) y las declaraciones de los demás productores. Teniendo en cuenta que la demanda de GLP en el país es de aproximadamente 52 millones de kilogramos al mes para atender 4,5 millones de usuarios, de acuerdo con el nivel de ventas reportado por los distribuidores al Sistema Único de Información ² SUI, se hace una proyección de crecimiento anual y constante del 3%, a efectos de señalar el posible nivel de producto requerido para su atención.
9 Ley 142 de 1994. ARTÍCULO 126. VIGENCIA DE LAS FÓRMULAS DE TARIFAS. Las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual. Excepcionalmente podrán modificarse, de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas. Vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, continuarán rigiendo mientras la comisión no fije las nuevas. 10 Potencial de Producción de GLP ² PP: pronóstico de las cantidades de GLP, medidas en toneladas, que pueden ser producidas diariamente en promedio mes, en cada fuente de producción o puestas en el punto de recibo del sistema de
nuevas. 10 Potencial de Producción de GLP ² PP: pronóstico de las cantidades de GLP, medidas en toneladas, que pueden ser producidas diariamente en promedio mes, en cada fuente de producción o puestas en el punto de recibo del sistema de poliductos y propanoductos, para atender los requerimientos de la demanda y que cumplen con las condiciones de calidad previstas en la regulación para su comercialización. Este pronóstico considera la información técnica y operativa de las refinerías, así como la de los campos productores de gas natural a partir de los cuales se obtiene GLP a la tasa máxima eficiente de recobro; y está basado en la capacidad nominal de las instalaciones de producción existentes y proyectadas. La suma de la PC y de la PTDV deberá ser igual al PP. 11 Producción Total Disponible para la Venta - PTDV: totalidad de las cantidades diarias promedio mes de GLP, medidas en toneladas, que un productor o importador de GLP estima que tendrá disponibles para la venta, en un periodo determinado, a través de contratos de suministro en cada fuente de producción, en el punto de recibo del sistema de poliductos y propanoductos o punto de importación, según sea el caso. Este pronóstico considera la información técnica y operativa de las refinerías, así como la de los campos productores de gas natural a partir de los cuales se obtiene GLP a la tasa máxima eficiente de recobro y está basado en la capacidad nominal de las instalaciones de producción existentes y proyectadas.
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Por la cual se adoptan disposiciones tarifarias dentro del precio máximo regulado para la comercialización mayorista de GLP en el marco del artículo 3 del Decreto Legislativo 517 de 2020
Gráfica Producción Potencial de GLP
Fuente: Ecopetrol; Declaración de producción de GLP MME, abril de 2019.
Cálculo: CREG.
De manera particular, de acuerdo con el resultado del proceso de asignación de cantidades que adelantó Ecopetrol al final del 2019 para el suministro del primer semestre de 2020, y la comercialización del GLP proveniente del proceso de comisionamiento de Cupigua y su posterior comercialización mediante OPC, las siguientes son las cantidades que se suscribieron en contratos de suministro para esta primera mitad de 2020 , en donde Ecopetrol dispone cantidades suficientes para la atención de la demanda nacional:
Tabla Asignación de cantidades Ecopetrol
Cupiagua Cusiana Cartagena B/meja Apiay Dina TOTAL Ene-20 21.303.782 15.912.561 8.166.307 9.265.789 1.907.879 458.411 57.014.729 Feb-20 19.929.345 14.846.248 7.902.797 8.160.940 1.655.888 421.400 52.916.618 Mar-20 21.303.782 15.291.971 8.532.520 7.531.306 1.664.094 431.914 54.755.587
Abr-20 20.616.563 9.860.655 8.324.782 8.690.818 1.525.790 425.674 49.444.282 May-20 21.303.782 15.862.171 8.549.959 7.188.974 1.499.805 434.563 54.839.254 Jun-20 20.616.563 14.837.180 8.187.362 8.066.890 1.384.751 433.367 53.526.113 Total 125.073.817 86.610.786 49.663.727 48.904.717 9.638.207 2.605.329 322.496.583 Participación 38,8% 26,9% 15,4% 15,2% 3,0% 0,8% 100% Valores en kilogramos de GLP. Fuente: Ecopetrol, 2020.
Cálculos: CREG.
Así mismo, en la siguiente tabla se presenta el aporte de cada una las fuentes de producción nacional a la producción potencial de los próximos años, en donde las fuentes comercializadas por Ecopetrol, aquellas sujetas a precio regulado, representarían más del 90%.
0 10 20 30 40 50 60 SEP-19 DIC-19 MAR-20 JUN-20 SEP-20 DIC-20 MAR-21 JUN-21 SEP-21 DIC-21 MAR-22 JUN-22 SEP-22 DIC-22 MAR-23 JUN-23 SEP-23 DIC-23 Millones de kilogramos Regulada Floreña Otra Demanda
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Por la cual se adoptan disposiciones tarifarias dentro del precio máximo regulado para
Millones de kilogramos Regulada Floreña Otra Demanda
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Por la cual se adoptan disposiciones tarifarias dentro del precio máximo regulado para la comercialización mayorista de GLP en el marco del artículo 3 del Decreto Legislativo 517 de 2020
Tabla Participación de las fuentes de producción nacional en la producción potencial (PP) de GLP
AÑO PRODUCCIÓN SUJETA A PRECIO REGULADO FLOREÑA OTRA 2021 90,1% 7,9% 2,0% 2022 90,2% 8,1% 1,8% 2023 90,2% 8,2% 1,6% Fuente: Ecopetrol; Declaración de producción de GLP MME, abril de 2019.
Cálculo: CREG.
En esa misma línea, en la siguiente tabla se presenta la participación de cada una de estas fuentes dentro de lo declarado como oferta de GLP disponible para la atención del servicio público domiciliario.
Tabla Participación de las fuentes de producción nacional en la producción disponible para la venta (PTDV) de GLP
AÑO PRODUCCIÓN SUJETA A PRECIO REGULADO FLOREÑA OTRA 2021 83,6% 13,1% 3,2% 2022 83,6% 13,5% 2,9% 2023 83,4% 13,9% 2,7% Fuente: Ecopetrol; Declaración de producción de GLP MME, abril de 2019.
Cálculo: CREG.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la Comisión encuentra que, en el marco de la metodología de precio regulado para las fuentes de GLP
Cálculo: CREG.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la Comisión encuentra que, en el marco de la metodología de precio regulado para las fuentes de GLP comercializadas por Ecopetrol, las cuales cubren completamente la demanda nacional para el primer semestre de 2020 y representan alrededor del 85% en los próximos años, y ante la coyuntura actual de los precios internacionales del crudo y de sus derivados, la aplicación de las fórmulas previstas en los artículos 3 y 4 de la Resolución CREG 066 de 2007 , y la referencia del costo de oportunidad al precio del Propano y del Butano NON-TET Mont Belvieu, puede generar que el precio regulado del GLP termine en niveles que conlleven a la afectación en la garantía y continuidad en el suministro de GLP para el servicio público domiciliario.
En la siguiente gráfica se presenta un análisis del comportamiento de los precios del GLP, propano y butano, en línea con la tendencia de los precios internacionales del petróleo:
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Por la cual se adoptan disposiciones tarifarias dentro del precio máximo regulado para la comercialización mayorista de GLP en el marco del artículo 3 del Decreto Legislativo 517 de 2020
Gráfica Precios internacionales de propano y butano 2010 - 2020.
Fuente: Bloomberg, 2020; Cálculos: CREG.
En la siguiente gráfica se presenta el comportamiento de los precios internacionales del GLP, propano y butano, para el mes de marzo:
Gráfica Precios internacionales de propano y butano.
En la siguiente gráfica se presenta el comportamiento de los precios internacionales del GLP, propano y butano, para el mes de marzo:
Gráfica Precios internacionales de propano y butano. Marzo 2020.
Fuente: Bloomberg; EIA, marzo de 2020.
Cálculos: CREG.
De lo anterior, en la medida en que
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