CREG - Resolución 45 de 2021

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 45 de 2021
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCION No. 045 DE 2021 (05 MAY. 2021 ) Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio de Piamonte en el Departamento del Cauca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa

REDNOVA S.A.S. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y CONSIDERANDO QUE: El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto en el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la

la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto en el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

SJRESOLUCIÓN No. 045 DE 05 MAY. 2021 HOJA No. 2/13

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio de Piamonte en el Departamento del Cauca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología. Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. En la Resolución CREG 025 de 2020 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible. La empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2020-016583 del 31 de diciembre de 2021, de conformidad con los criterios establecidos en el Numeral 5.2 de la Resolución CREG 202 de 2013, solicitó aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes para el Mercado Relevante de Distribución conformado como sigue: CODIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO 19533 Piamonte Cauca En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Metodología. Igualmente, la empresa manifestó en su solicitud que el proyecto no cuenta con recursos públicos. A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa confirmó su solicitud bajo el número 2446. Mediante oficio con radicado CREG E-2021-000488 de 14 de enero de 2021, la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, remitió a la Comisión concepto en el que considera que la metodología de proyección de demanda de gas

Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, remitió a la Comisión concepto en el que considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. para el Municipio de Piamonte en el Departamento del Cauca, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013. La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciándose que la información remitida con la solicitud presentada por REDNOVA S.A.S. E.S.P. era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente. GO

eRESOLUCIÓN No. 045 DE 05 MAY. 2021 HOJA No. 3/13

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio de Piamonte en el Departamento del Cauca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. Mediante Auto I-2021-000641 proferido el dia 11 de marzo de 2021, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio de Piamonte en el Departamento del Cauca. De acuerdo con lo establecido en el Auto de inicio de la actuación administrativa y, conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento

Municipio de Piamonte en el Departamento del Cauca. De acuerdo con lo establecido en el Auto de inicio de la actuación administrativa y, conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.626 del 24 de marzo de 2021 el Aviso No. 056 del 12 de marzo de 2021, que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por REDNOVA S.A.S. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería. El Numeral 9.3 del Artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo siguiente:

“9,3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO

TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales”. Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria, y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución, que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial.

secundaria, y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución, que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. De esta manera, como resultado del análisis de la información presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. bajo radicado CREG E-2020-016583 del 31 de diciembre de 2020, esta Comisión advirtió que no se requería información a la ya contenida en la solicitud tarifaria por encontrarse ajustada, por lo que procedió al cálculo del cargo de distribución de conformidad con la metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 138 de 2018, y 011 de 2020, según se indicó en el documento soporte de la presente Resolución. El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el Documento 033 de 2021. 37

qeRESOLUCIÓN No. 045 DE 05 MAY. 2021 HOJA No. 4/13

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio de Piamonte en el Departamento del Cauca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. Con base en lo establecido en el Artículo 4 del Decreto 2897 de 20101, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, la Comisión respondió el cuestionario

solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. Con base en lo establecido en el Artículo 4 del Decreto 2897 de 20101, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, la Comisión respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, a efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde, aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 033 de 2021. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario y, dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible establecidos en la Metodología contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia?. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1094 del 5 de mayo de 2021, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,

RESUELVE:

CAPÍTULO I

CARGO DE DISTRIBUCIÓN ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribución Para el Siguiente Período Tarifario. Conforme a lo definido en el Numeral 5.2 de la Metodología contenida

RESUELVE:

CAPÍTULO I

CARGO DE DISTRIBUCIÓN ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribución Para el Siguiente Período Tarifario. Conforme a lo definido en el Numeral 5.2 de la Metodología contenida en la resolución CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución conformado por el siguiente Municipio: CODIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO 19533 Piamonte Cauca ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (INPI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 478,058,006 ($ 1 Se debe precisar que estas disposiciones se encuentran recogidas actualmente en los numerales 2.2.2.30 y siguientes del Decreto 1074 de 2015. 2 Ibidem.

pa yRESOLUCIÓN No. 045 DE 05 MAY. 2021 HOJA No. 5/13

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante

pa yRESOLUCIÓN No. 045 DE 05 MAY. 2021 HOJA No. 5/13

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio de Piamonte en el Departamento del Cauca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. (pesos a 31 de diciembre de 2019), y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución. Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2021 ao ERIC adelante IBMN pp. 192,172,428 192,447,402 IBMN psx 251,599,134 251,959,140 VP(Q(PR)Noresrsk + Q(PR)Resk) 329,477 333,122

VP(Q(PR) rc 329,477 333,122

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario de 6.48%, y un factor de ajuste %FAproyección aom de 100%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del

para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario de 6.48%, y un factor de ajuste %FAproyección aom de 100%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del Horizonte de Proyección: Componente Año 2021 Año 2022 en adelante Valor Presente AOM, con nivel 231,843,333 234,190,101 de eficiencia Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019. Aplicando la Metodología vigente, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2021 Año 2022 en adelante VP(AOM (PR)) py 56,818,118 57,393,243

VP(AOM (PR)) po 175,025,215 176,796,858

VP(Q(PR)noresrsk + Q(PR resi) 329,477 333,122

VP(Q(PR) rx 329,477 333,122

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019. ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolucion, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:

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AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:

$ aRESOLUCIÓN No. 045 DE 05 MAY. 2021 HOJA No. 6/13

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio de Piamonte en el Departamento del Cauca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. Usuarios de Uso Residencial Componente 2021 2022 en adelante Cargo de distribución Total $/ms 2,050.56 2,037.08 Componente de inversión $/mi 1,346.89 1,334.07 empresa Componente Gastos AOM $/ms 703.67 703.02 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019 Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020. ARTÍCULO 6. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera: Usuarios Diferentes de Uso Residencial Componente 2021 2022 en adelante

inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera: Usuarios Diferentes de Uso Residencial Componente 2021 2022 en adelante Cargo de distribución Total $/ms 2,050.56 2,037.08 Componente de inversión ” empresa $/m 1,346.89 1,334.07 Componente Gastos AOM $/m3 703.67 703.02 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019 Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la metodología contenida en la Metodología. ARTÍCULO 7. Vigencia de los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial, estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994. Parágrafo. Conforme a lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 7 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, si transcurridos doce (12) meses desde la fecha en que haya quedado en firme la presente Resolución, el Distribuidor no

090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, si transcurridos doce (12) meses desde la fecha en que haya quedado en firme la presente Resolución, el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución, los cargos

PpRESOLUCIÓN No. 045 DE 05 MAY. 2021 HOJA No. 7/13

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio de Piamonte en el Departamento del Cauca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. aprobados, así como la totalidad de lo dispuesto en la presente Resolución, perderán su vigencia. Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si, doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente resolución, no ha ejecutado al menos un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión. Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente Resolución, el distribuidor deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución, hasta la fecha de su entrada en operación, a efectos de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, este

operación, a efectos de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente Resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados. Igualmente, el distribuidor deberá enviar un informe semestral que contenga el porcentaje de avance de ejecución de obra con las inversiones realmente ejecutadas, en comparación con el programa de inversión aprobado. CAPÍTULO II FÓRMULA TARIFARIA ARTÍCULO 8. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013. ARTÍCULO 9. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme, y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994. CAPÍTULO III OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 10. Notificación y Recursos. La presente Resolución deberá

mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994. CAPÍTULO III OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 10. Notificación y Recursos. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.

x $RESOLUCIÓN No. 045 DE 05 MAY. 2021 HOJA No. 8/13

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio de Piamonte en el Departamento del Cauca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P.

ANEXO 1

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES Tipo de nidad Municipio Unidad Constructiva Código UC Costo Inversi Red “Año | Año | Año | Año | Año | Costo total ón 1 2 3 4 5 » In = Ee ee? | reco 95,958,360 Primaria | 9 91 1,247,459 PiamonteTuberia de Polietileno de 3/4 inherent penal Enga pia TPE3/4ZV 20909zo7 | tesala | secundaria | 40,1 211,755,899

Plasuonte: | -Tubertaide Poltica det) | GpmiZy 23,863,706 |tesata | Secundaria 47,011,501 Cauca pulg, en Zona Verde 13.069. Great | ss 1.97

PiamonteTubería de Polietileno de 2 et pena Esa qe TPE2ZV soseora [esla | Primaria | 069 24,921,034 PiamonteCabezas de prueba o e pene Se PLIO2 437.938 | Comat | Primaria | 9.99 875,865 Calidad PiamonteDetector Portatil de de Pisenos Detector Pe 1002 25os7.18s | Control | Primaria | og 25,957,785 Calidad Piamonte- | EGLP2000 - Estación de — | pp. 5 > ; Laas epee TMP. 104.097.364 | Especia | Primaria | og 124,097,284

Calidad Piamonte- | EGLP2000 - Estación de — | pp. 5 > ; Laas epee TMP. 104.097.364 | Especia | Primaria | og 124,097,284 Piamonte q pos Bans Paso especial 2 T™MP.2 772301 |Especa | Primaria | 15.09 12,264,816 Piamonte- ‘Aceves pa Paso especial 3 T™MP.3 825,751 | Especia | primaria. | 99.99 18,166,522

TOTAL | 478,058,006

(Valores expresados en de pesos del 31 de diciembre de 2019)

peti 'TERO| ROBLEDO JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Viceministro de Energia, Delegado del Director Ejecutivo Ministyo de Minas y Energía PresidenteRESOLUCIÓN No. 045 DE 05 MAY. 2021 HOJA No. 10/13 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio de Piamonte en el Departamento del Cauca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P.

ANEXO 2

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA NÚMERO DE USUARIOS AñO 1 Año 2 Año 3 Y] Año 5

A || ei a ra a a rra [EE Piamonte-Cauca — | Residencial a 564 ee ‘ie sl Piamonte-Cauca — | Estrato 1 a mm es ee di Piamonte-Cauca | Estrato 2 Piamonte-Cauca — | Estrato 3 Piamonte-Cauca | Estrato 4 . Piamonte-Cauca — | Estrato 5

Piamonte-Cauca — | Estrato 1 a mm es ee di Piamonte-Cauca | Estrato 2 Piamonte-Cauca — | Estrato 3 Piamonte-Cauca | Estrato 4 . Piamonte-Cauca — | Estrato 5 Piamonte-Cauca — | Estrato 6 . Piamonte-Cauca — | Comercial . Piamonte-Cauca — | IndustrialPiamonte-Cauca — | GNCV . Piamonte-Cauca — | Otros - - pons 512 586 659 670 3 681 Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 Año 10 Municipio Usuario [Primaria | Secundaria | Primaria | secundaria | Primaria | Secundaria | Primaria | Secundaria | Primaria | Senda Piamonte-Cauca — | Residencial o aa o OE y aig y wg ai Piamonte-Cauca — | Estrato 1 y a y ig y E y as wai Piamonte-Cauca — | Estrato 2 y y y y Piamonte-Cauca — | Estrato 3 y y y y Piamonte-Cauca — | Estrato 4 - - . - Piamonte-Cauca — | Estrato 5 . - . - Piamonte-Cauca — | Estrato 6 - - . Piamonte-Ce ComercialPiamonte-Ce Industrial

Piamonte: GNCV Piamonte-Ce Otros TOTAL 693 705 717 E 729 741

Año 11 Año 12 Año 13 AñO 14 Año 15 Municipio | Usuario pa pa a a a a aa a Piamonte-Cauca — | Residencial ea ee 768 - os PementeCeuce; [Estrato 754 767 780 793 806 Piamonte-Cauca — | Estrato 2

Municipio | Usuario pa pa a a a a aa a Piamonte-Cauca — | Residencial ea ee 768 - os PementeCeuce; [Estrato 754 767 780 793 806 Piamonte-Cauca — | Estrato 2 Piamonte-Cauca — | Estrato 3 Piamonte-Cauca — | Estrato 4 Piamonte-Cauca — | Estrato 5 Piamonte-Cauca — | Estrato 6 7Piamonte-Cauca — | Comercial 7 y Piamonte-Cauca — | Industrial ; - -

KSRESOLUCIÓN No. 045 DE 05 MAY. 2021 HOJA No. 11/13

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio de Piamonte en el Departamento del Cauca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. qe Año 11 Año 12 Año 13 Año 14 Año 15 o ee a a a Ee Piamonte-Ci GNCV Piamonte-Cs Otros TOTAL : 754 : 767 : 780 : 793 : 806 Año 16 Año 17 Año 18 Año 19 Año 20 cada || snes a a | Goon in | Primaria | socundada | Primera | E Piamonte-Cauca — | Residencial mn wa wae ea ay Piamonte-Cauca — | Estrato 1 mm aa a mm” 7 Piamonte-Cauca — | Estrato 2 Estrato 3 y o o Piamonte-Cauca — | Estrato 4 ñ o Piamonte-Cauca — | Estrato 5 Ñ oPiamonte-Cauca — | Estrato 2 Estrato 3 y o o Piamonte-Cauca — | Estrato 4 ñ o Piamonte-Cauca — | Estrato 5 Ñ oPiamonte-Cauca — | Estrato 6 Ri o o Piamonte-Cauca — | Comercial ' - - Piamonte-Cauca — | Industrial A - - Piamonte-Cauca — | GNCV Ñ - - Piamonte-Cauca — | Otros ' - - - EQUAL 3 820 2 834 2 348 5 862 S 877 VOLUMEN (m?) = ae Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Secundaria Secundaria Secundaria | Primaria | Secundaria | Primaria | Secundaria Pismionte-Catics Residencial -| 32,870 37,621 42,308 | 43014 =| 43720 Plamonte-Cauca | Estrato 1 -| 32870 37,621 42,308 | 43,014 =| 43720 Piamonte-Cauca — | Estrato 2 . o o Piamonte-Cauca — | Estrato 3 o oPiamonte-Cauca — | Estrato 4Piamonte-Ca Estrato 5 Piamonte to 6 Piamonte Comercial Piamonte Industrial Piamonte GNcv Piamonte-Cauca — | Otros pora -| 32,870 -| 37621 -| 42,308 -| 43014 -] 43,720 A es Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 Año 10 Primaria | Secundaria | Primaria | Secundaria | Primaria | Secundaria | Primaria | Secundaria | Primaria | Secundaria

A es Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 Año 10 Primaria | Secundaria | Primaria | Secundaria | Primaria | Secundaria | Primaria | Secundaria | Primaria | Secundaria PigmenteCanca; | Residencia! 44,491 45,261 46,031 46,802 47,572 PisinoniteCaucs, _|-Eeemste 44,491 45,261 46,031 46,802 47,572 Piamonte-Cauca — | Estrato 2 o Piamonte-Cauca — | Estrato 3 - o Piamonte Estrato 4 o o o Piamonte-Cauca — | Estrato 5 o o o Piamonte-Cauca — | Estrato 6 o - o

4RESOLUCIÓN No. 045 DE 05 MAY. 2021 HOJA No. 12/13

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio de Piamonte en el Departamento del Cauca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. a Usuario Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 Año 10 Primaria | Secundaria | Primaria | Secundaria | Primaria | Secundaria | Primaria | Secundaria | Primaria | Secundaria Piamonte-Cauca — | Comercial Piamonte-Cauca — | Industrial Piamonte-Cauca — | GNCV Piamonte-Cauca — | Otros SAS -] 44,491 -] 45,261 -] 46,031 -] 46,802 -] 47,572 Año 11 Año 12 Año 13 Año 14 Año 15

Piamonte-Cauca — | Otros SAS -] 44,491 -] 45,261 -] 46,031 -] 46,802 -] 47,572 Año 11 Año 12 Año 13 Año 14 Año 15 musiciolo wea Primaria | Secundaria | Primaria | Secundaria | Primaria | Secundaria | Primaria | Secundaria | Primaria | Seeundart Hemoniecadca, |eendencia 48,407 49,241 50,076 50,911 -] 51795 Piamonte-Cauca | Estrato 1 -| 48,407 -| 39,241 -] 50076 50,911 -] 51,745 Piamonte-Cauca — | Estrato 2 - - . " : Piamonte-Cauca — | Estrato 3 - - 4 % ss Piamonte-Cauca — | Estrato 4 - - . . - Piamonte-Cauca — | Estrato 5 - - . - - Piamonte-Cauca — | Estrato 6 - - . - - Piamonte-Cauca — | Comercial - - : s , Piamonte-Cauca — | Industrial - 7 . - - Piamonte-Cauca — | GNCV - - . - - Piamonte-Cauca — | Otros - - . - 3 pore 48,407 -] 49,241 -| 50,076 -] 50,911 -] 51,745 tae a Año 16 Año 17 Año 18 Año 19 Año 20 Secundaria Secundaria secundaria | Primaria | Secundaria | Primaria | Secundaria Piamonte-Ca Residencial -| 52644 -| 53,543 -| 59,42 -| 55390 -| 56,303

Secundaria Secundaria secundaria | Primaria | Secundaria | Primaria | Secundaria Piamonte-Ca Residencial -| 52644 -| 53,543 -| 59,42 -| 55390 -| 56,303 Plamonte-Ce Estrato 1 -| 52644 -| 53,93 -| 54,42 -| 55390 -| 56,303 Piamonte-Ca Estrato 2 - : : Piamonte-Ca Estrato 3 - - - Piamonte-Ce Estrato 4 - . - Piamonte-Ce Estrato 5Piamonte Estrato 6Piamonte Comercial Piamonte-Cauca — | Industrial Piamon GNCV Piamon Otros do -| 52,644 -| 53,543 -

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