CREG - Resolución 46 de 1995

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 46 de 1995
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1995

República de Colombia M in is te rio de M in a s y E n e rg ía RESOLUCION NUMERO ^ DE 19 ( .2 0 NOV 1995 > Por la cual se aprueba el cargo por uso del Sistema de Transmisión Regional y Distribución Local de la Empresa de Energía de Bogotá por parte de la Electrificadora del Meta. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y el decreto 1524 de 1994 y, CONSIDERANDO Que el artículo lo. de la Resolución CREG-044 de 1994 estableció un cargo máximo de 2.99 $/kWh a pagar por parte de la Electirficadora del Meta (EMSA) por el uso del sistema de transmisión regional y distribución local de la Empresa de Energía de Bogotá (EEB); Que el artículo 20. de la misma resolución estableció que EEB debe someter a aprobación de la Comisión el cargo que finalmente acuerde con EMSA; Que EEB y EMSA acordaron aplicar el cargo máximo establecido en la Resolución CREG-044 de 1994, debidamente actualizado, y se solicitó a la Comisión, mediante C om unicación de EEB No. 586928 de octubre 6 de 1995, la correspondiente aprobación; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión del 20 de Noviembre de 1995 aprobó la solicitud de la Empresa de Energía de Bogotá.046

RESOLUCION NUMERO __ _______ _ DE 19 2 0 NOV 19®

“Por la cual se aprueba el cargo por uso del Sistema de Transmisión Regional y Distribución Local de la Empresa de Energía de Bogotá por parte de la Electrificadora del Meta S.A.” _________________________ RESU ELVE: ARTICULO lo.: Aprobar el cargo de 2.99 $/kWh, debidamente actualizado en la forma prevista en el artículo 30. de la Resolución CREG-044 de 1994, el cual será aplicado a la Electrificadora del Meta por el uso de los sistemas de transmisión regional y distribución local del nivel IV de la Empresa de Energía de Bogotá. ARTICULO 20.: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. ARTICULO 30.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación, sin perjuicio de que se publique en el Diario Oficial o en la Gaceta del Ministerio de Minas y Energía.

COMUNIQUESE, FUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., el día 2 0 NOV 19® A N T D N If/R A llffrR F N A < 5----^ Director

RODRIGO V IU Á M I2 & R A L

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