CREG - Resolución 46 de 1999

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 46 de 1999
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1999

República de Colom bia Ministerio de Minas y Energía RESOLUCION NUMERO 0 4 6 11 ' SEP iggg , Por la cual se rechaza el Recurso de Reposición interpuesto por la E m presa A ntioqueña de Energía S.A. E.S.P. (EADE), en contra de la Resolución 020 de 1999, “por la cual se resuelve m ediante a r b itr a je el conflicto presentado entre las em presas Interconexión Eléctrica S.A. y la E m presa A ntioqueña de Energía S.A. en cum plim iento del contrato de conexión No.3 140 del 14 de agosto de 1996.” LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG en ejercicio de su s atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 143 de 1994, artículo 23, literal P -> Y CONSIDERANDO : Que por medio de la Resolución CREG 067 de 1998, se señalaron las disposiciones aplicables en lo referente a la facultad que tiene la CREG de resolver m ediante arbitraje, los conflictos que se presenten entre los diferentes agentes económicos que participen en las actividades del sector, en cuanto a interpretación de los acuerdos operativos y comerciales. Que el 14 de Agosto de 1996 los representantes legales de las Em presas Interconexión Eléctrica S.A. y E m presa A ntioqueña de Energía E.S.P. celebraron el contrato de Conexión núm ero 3 140. Que el 29 de diciembre de 1998, m ediante com unicación conjunta núm ero 036038-1, los gerentes de las em presas Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P.

celebraron el contrato de Conexión núm ero 3 140. Que el 29 de diciembre de 1998, m ediante com unicación conjunta núm ero 036038-1, los gerentes de las em presas Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. y Em presa Antioqueña de Energía S.A. E.S.P. solicitaron a la CREG “conform ar u n Tribunal de A rbitram ento como m ecanism o p ara la solución del conflicto surgido entre INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. y EADE S.A., en razón del cum plim iento del contrato de conexión ISA-EADE No. 3140 del 14 de agosto de 1996”. Que en la reunión celebrada en las instalaciones de la Comisión el 6 de abril de 1999, los representantes de las dos em presas acordaron acogerse a las norm as señaladas en la Resolución 067 de 1998.RESOLUCION NUMERO DE 19 17 SEP 1999 HOJA No. 2/4 Por la cual se rechaza el Recurso de Reposición interpuesto por la E m presa A ntioquena de Energía S A E S P (EADE), en contra de la Resolución 020 de 1999, “por la cual se resuelve m ediante arbitraje el conflicto presentado entre las em presas Interconexión Eléctrica S.A. y la E m presa Antioqueña de Energía S.A. en cum plim iento del contrato de conexión No.3 140 del 14 de agosto de 1996 .” Que con posterioridad a la expedición de la Resolución 067 de 1998 se expidieron la Ley 446 de 1998 y el Decreto 18 18 de 1998, p O P medio del cual se expide el E statuto de los m ecanism os alternativos de solución de

expidieron la Ley 446 de 1998 y el Decreto 18 18 de 1998, p O P medio del cual se expide el E statuto de los m ecanism os alternativos de solución de conflictos, el cual recogió la norm atividad vigente en m ateria de arbitrajes. Que m ediante la Resolución CREG 020 de 1999 se resolvió el conflicto presentado entre las em presas Interconexión Eléctrica S.A. y la Em presa A ntioqueña de Energía S.A. en cum plim iento del contrato de conexión No.3140 del 14 de agosto de 1996, en el sentido de que la rem uneración de los activos de conexión instalados por INTECONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P., en desarrollo del m encionado contrato, no depende de la condición de disponibilidad de la línea Cerrom atoso-U rabá. Que el apoderado de la E m presa A ntioqueña de Energía S.A. E.S.P. (EADE), solicitó, m ediante Recurso de Reposición interpuesto el 27 de Julio de 1999, con núm ero de radicación CREG 4266, que se revoque lo resuelto en la Resolución 020 del 13 de mayo de 1999 y en su lugar, “se reconozca que EADE no e sta obligada a co n trap restació n económ ica alguna frente a ISA, por no haberse ejecutado el contrato, ya que u n hecho extraño al contrato lo ha dejado sin cau sa y sin posibilidad de que EADE obtenga la prestación que la determ inó a la celebración del m ism o.” Que es im portante señalar respecto a la solicitud p ara que la Comisión de

extraño al contrato lo ha dejado sin cau sa y sin posibilidad de que EADE obtenga la prestación que la determ inó a la celebración del m ism o.” Que es im portante señalar respecto a la solicitud p ara que la Comisión de R eg u lació n de E n erg ía y G as reconozca situ a c io n e s de co n ten id o económico, que la CREG, en el ejercicio de su s funciones arbitrales, tiene com petencia p a ra decidir sobre aquellas p reten sio n es encam inados a conseguir que se dirim an las controversias entre los diferentes agentes económicos que participen en las diferentes actividades del sector, en cuanto a interpretación de los acuerdos operativos y comerciales, como se resolvió por medio de la resolución 020 de 1999, pero no a obtener decisiones de naturaleza constitutiva o de condena. Que el Decreto 18 18 del 7 de septiem bre de 1998 señala los recursos que proceden en contra del laudo arbitral y dispone: “ CAPÍTULO IV L a u d o a rb itra l y recu rso s ART. 160.-El laudo arbitral podrá ser aclarado, corregido u com plementado por el tribunal de arbitramento de oficio o a solicitud presentada por una de las partes dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del mismo, en los casos y con la s condiciones e sta b le c id a s en el Código de Procedimiento Civil (D. 2 2 7 9 /8 9 , art. 36). ART. 161 .-Contra el laudo arbitral procede el recurso de anulación. Este deberá interponerse por escrito presentado ante el presidente del tribunal de arbitramento dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del

ART. 161 .-Contra el laudo arbitral procede el recurso de anulación. Este deberá interponerse por escrito presentado ante el presidente del tribunal de arbitramento dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del laudo o de la providencia que lo corrija, aclare o complemente.RESOLUCION NUMERO 0 ¿ 6 DE 19 HOJA No . 3/4 Por la cual se rechaza el R ecurso de Reposición in terpuesto por la Empresa Antioqueña de Energía S.A. E.S.P. (EADE), en contra de la Resolución 020 de 1999, “por la cual se resuelve m ediante arbitraje el conflicto presentado entre las em presas Interconexión Eléctrica S.A. y la Em presa Antioqueña de Energía S.A. en cum plim iento del contrato de conexión No.3140 del 14 de agosto de 1996." El recurso se surtirá ante el tribunal superior del distrito judicial que corresponda a la sed e del tribunal de arbitramento, para lo cual el secretario enviará el escrito junto con el expediente (D. 2 2 7 9 /8 9 , art. 37). ART. 164.-Rechazo. El tribunal superior rechazará de plano el recurso de anulación cuando aparezca manifiesto que su interposición es extemporánea o cuando las causales no corresponden a ninguna de las señaladas en el artículo anterior. En el auto por medio del cual el tribunal superior avoque el conocimiento ordenará el traslado sucesivo por cinco (5) días al recurrente para que lo sustente, y a la parte contraria para que presente su alegato. Los traslados se surtirán en la secretaría. PAR.-Si no sustenta el recurso el tribunal lo declarará desierto (art. 128 de la

sustente, y a la parte contraria para que presente su alegato. Los traslados se surtirán en la secretaría. PAR.-Si no sustenta el recurso el tribunal lo declarará desierto (art. 128 de la L. 4 4 6 /9 8 , que modifica el art. 39 del D. 2279/89). ART. 166.-El laudo arbitral y la sentencia del tribunal superior en su caso, son susceptibles del recurso extraordinario de revisión por los motivos y trámites señalados en el Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, no podrá alegarse indebida representación o falta de notificación por quien tuvo oportunidad de interponer el recurso de anulación. Son com petentes para conocer del recurso de revisión contra el laudo arbitral, el tribunal superior del distrito judicial del lugar correspondiente a la sede del tribunal de arbitramento; y contra la sentencia del tribunal superior que decide el recurso de anotación, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (D. 2 2 7 9 /8 9 , art. 41).” (subrayas fuera del texto original) Que el Decreto 18 18 de 1998 establece de m anera taxativa los recursos que proceden en contra del laudo arbitral, que son el de anulación y extraordinario de revisión, de m an era adicional a la posibilidad de solicitar, o decretar de oficio, la aclaración, corrección o com plem entación del mismo. Que habiéndose definido legalm ente los recursos que proceden en contra del laudo arbitral, y no encontrándose dentro de éstos el recurso de reposición al cual recurrió el accionante p ara solicitar la revocación del acto im pugnado, debe la Comisión declarar la im procedencia del mismo y

del laudo arbitral, y no encontrándose dentro de éstos el recurso de reposición al cual recurrió el accionante p ara solicitar la revocación del acto im pugnado, debe la Comisión declarar la im procedencia del mismo y ordenar su rechazo. A rtícu lo I o. R ech azar el re c u rso de rep o sició n in te rp u e s to por el ap o d erad o de la E m p re sa A n tio q u eñ a de E nergía en c o n tra de la R esolución 020 de 1999, por no en co n trarse dentro de los recu rso s legalm ente previstos que proceden en contra de los laudos proferidos por RESUELVE:0 ¿ 6 1 7 SEP 1999

RESOLUCION NUMERO n F 19 HOJA No. 4/4

Por la cual se rechaza el R ecurso de Reposición in terpuesto por la E m presa A ntioqueña de E nergía S.A. E.S.P. (EADE), en contra de la R esolución 020 de 1999, “por la cual se resuelve m ediante arbitraje el conflicto presentado entre las em presas Interconexión Eléctrica S.A. y la E m presa A ntioqueña de E nergía S.A. en cum plim iento del contrato de conexión No.3140 del 14 de agosto de 1996." los Tribunales de Arbitram ento, de acuerdo con lo establecido en la Ley 446 de 1998 y el Decreto 1818 de 1998. Articulo 2 ”. La presente resolución rige a partir de su notificación a la Em presa A ntioqueña de Energía -EADEy contra la m ism a no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Articulo 2 ”. La presente resolución rige a partir de su notificación a la Em presa A ntioqueña de Energía -EADEy contra la m ism a no procede ningún recurso. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE D ada en Santafé de Bogotá, el día 1 SEP 1999 r) FELIPE RIVEIRA HERRERA Viceministro de Energía, Delegado por el M inistro de M inas y Energía Presidente

JO S E CAMILO MAÑZUR J .

& Director Ejecutivo

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