CREG - Resolución 46 de 2013

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 46 de 2013
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. Q 46 DE 2013 19 ABR. 2013

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Santa Fe de Antioquia, San Jerónimo y Sopetrán, según solicitud tarifaria presentada por EMPRESAS

PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE: El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, asi como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y minimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

aRESOLUCIÓN No. - 9-4 6 DE _ 16ABR. 2013 HOJA No. 2/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Santa Fe de Antioquia, San Jerónimo y Sopetrán en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EMPRESAS PÚBLICAS DE

MEDELLIN E.S.P.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante las Resoluciones CREG-045 de 2002 y CREG-069 de 2006 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo periodo. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible

generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión estableció los estándares de calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tubería. Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003. El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el articulo 99 de la Ley 1450 de 2011 determina que “Las Entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos”. La empresa EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. manifestó que conforme a la Resolución del Ministerio de Minas y Energía No. 18 1458 de 28 de agosto de 2012 se aprobó la solicitud de cofinanciación del proyecto

La empresa EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. manifestó que conforme a la Resolución del Ministerio de Minas y Energía No. 18 1458 de 28 de agosto de 2012 se aprobó la solicitud de cofinanciación del proyecto “Sistema de Distribución en los municipios de Santa Fe de Antioquia, San Jerónimo y Sopetrán, Antioquia” con cargo a los recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural. EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2012-011348 del 29 de noviembre de 2012, solicitó la asignación de los cargos de distribución y comercialización de gas natural a través de la tecnología de Gas Natural Comprimido - GNC en el mercado relevante compuesto por los municipios de Santa Fe de Antioquia, San Jerónimo y Sopetrán en el departamento de Antioquia.

OFSSRESOLUCIÓN No. 045 DE _ 16 ABR. 2013 HOJA No. 3/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Santa Fe de Antioquia, San Jerónimo y Sopetrán en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EMPRESAS PÚBLICAS DE

MEDELLIN E.S.P.

La Empresa, mediante la comunicaciones con radicados CREG E-2012-011348 del 29 de noviembre de 2012 y E-2013-003061 del 15 de abril de 2013, presentó las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de

La Empresa, mediante la comunicaciones con radicados CREG E-2012-011348 del 29 de noviembre de 2012 y E-2013-003061 del 15 de abril de 2013, presentó las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. La Comisión de Regulación de Energía y Gas según lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, publicó en la página web y en el Diario oficial N° 48686 de 27 de enero de 2013 el aviso correspondiente a la actuación administrativa con fundamento en la solicitud de EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. para los fines establecidos en la norma citada. La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, en comunicación con radicado interno CREGE-2012-011801 de fecha 12 de diciembre de 2012, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender la empresa EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 del artículo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-028 de 2013. Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio,

CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-028 de 2013. Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-028 de 2013. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tuberia adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 554, llevada a cabo el día 19 de abril de 2013, aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización

Y046 15 ABR. 2013 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 4/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de

uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización

Y046 15 ABR. 2013 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 4/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Santa Fe de Antioquia, San Jerónimo y Sopetrán en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Santa Fe de Antioquia, San Jerónimo y Sopetrán en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución, el mercado relevante de distribución y comercialización está conformado por los municipios de Santa Fe de Antioquia, San Jerónimo y Sopetrán ubicados en el departamento de Antioquia. ARTÍCULO 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 2.1. Inversión Existente. Como inversión existente no se reconoce monto alguno, por tratarse de un mercado nuevo, de conformidad con la información presentada por la Empresa. 2.2. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada

alguno, por tratarse de un mercado nuevo, de conformidad con la información presentada por la Empresa. 2.2. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Activos de ~ | a distribución de gas 5.310.384.909 7 . 7 7 ctivos de calidad 13.483.615 - - - - Otros activos 438.600.912 iembre de 2011. Cifras en pesos del 31 de dic Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y MantenimientoAOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es 44,08%, Cae046

RESOLUCIÓN No. DE __1% ABR. 2013 HOJA No. 5/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Santa Fe de Antioquia, San Jerónimo y Sopetrán en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EMPRESAS PÚBLICAS DE

MEDELLIN E.S.P,

municipios de Santa Fe de Antioquia, San Jerónimo y Sopetrán en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P, Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM: Componente $ del P 31 de diciembre de 2011 Valor Presente de los gastos de AOM, $ 945.711.087,89 con nivel de eficiencia. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. ARTÍCULO 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1° de esta Resolución, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en $702,10/m3 ($ del 31 de diciembre de 2011) desagregados de la siguiente manera: Componentes $/ms Cargo de distribución 702,10 . - 441,76 « Componente de inversión FONDO ESPECIAL CUOTA DE FOMENTO + Componente de inversión EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN 151,90 E.S.P. 108,44, « Componente Gastos AOM NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2011 Parágrafo 1. Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios con base en los cargos aprobados en la presente Resolución, se tendrá en cuenta lo

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2011

Parágrafo 1. Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios con base en los cargos aprobados en la presente Resolución, se tendrá en cuenta lo establecido en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya. Parágrafo 2. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Articulo 1 se fija en $49,88 $/m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2011 y discriminado de la siguiente manera: Componentes Cargo Piso $/ms Cargo Piso 49,88 e Cargo Piso Componente Inversión Fondo Especial De Cuota de Fomento 22,99 e Cargo Piso Componente Inversión Empresa 7,90 + Cargo Piso Componente AOM 18,99 Parágrafo 3. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 del artículo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003.

OyRESOLUCIÓN No. 046 DE 45 ABR. 2013 HOJA No. 6/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Santa Fe de Antioquia, San Jerónimo y Sopetrán en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EMPRESAS PÚBLICAS DE

MEDELLIN E.S.P.

municipios de Santa Fe de Antioquia, San Jerónimo y Sopetrán en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EMPRESAS PÚBLICAS DE

MEDELLIN E.S.P.

ARTÍCULO 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el Articulo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo de Comercialización ($/ factura) 2.030,80

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2011, las comas indican decimales Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003, ARTÍCULO 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 34 de la Resolución CREG 011 de 2003, ARTÍCULO 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de

2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 9. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. y al FONDO ESPECIAL CUOTA DE FOMENTO y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE |

A Dada en Bogotá, D.C. 19 ABR. 2013 — GERMÁN CASTRO FERREIRA Director /Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y y Energía Presidente by |046

49 ABR. 2013 DE HOJA No. 7/9 RESOLUCIÓN No.

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Santa Fe de Antioquia, San Jerónimo y Sopetrán en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EMPRESAS PÚBLICAS DE

MEDELLIN E.S.P.

ANEXO 1

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES a i oz AÑO3 4 wee

Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EMPRESAS PÚBLICAS DE

MEDELLIN E.S.P.

ANEXO 1

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES a i oz AÑO3 4 wee Coste Unitario ‘ a " SubTotl SubTotal SubTotal tai] SebToted Sun Total Código Unidad Constructive Eficiente Cariicisd Cantidad Comtided | Canvtichect | Carta miliones $ dirarelones Iavaralcaes ES Invarmlopes Ieveralcnes ACTIVOS INHERENTES A LA OPERACIÓN TREM4AS 49,43 65,59 3.242,09 6,00 60 00 bo oo 00 00 00

TREIAS. 1,58 2,82 146,35 00 0 ¿00 00 00. ,00 oo 00

TREEAS rAd 7116 644,06 En 1] 66 00 00 on DD Oo TPERAS 13 29 153,99 00 a ¿00 00 Bo 00 ¿00 Do TREAAS 8,92 E 67,54 00 00 0 00 00 E] 04 E TREHACO 3489 D8 EXA .00 0d 60 00 ¿00 00 ¿00 oo TPEICO 37,04 03 ES ,00 En 00 00 Da 0a 00 oo TPE2CO 45,23 12 89 50 of 00 ¿00 oo 00 it ¿00 TRESCO 87,41 DA 41 bo . Uh] Do 00 oo 00 oo TPESCÓ 10490 002 40 DO A 00 bo ¿00 OO A ¿00 TRE M4AT 39,31 135 5311 00 a OC bo po 00 bo M TPETAT. 41,4% OF Aird 00 OO 0,00 DO oo oo vid

TPESCÓ 10490 002 40 DO A 00 bo ¿00 OO A ¿00

TRE M4AT 39,31 135 5311 00 a OC bo po 00 bo M TPETAT. 41,4% OF Aird 00 OO 0,00 DO oo oo vid TPEZAT 50,54 18 EJ 50 A ¿00 0,00 00 ¿60 00 ¿00

TPEJAT 71.8% 04 EN E] , 0 0,00 00 .D0 OR 00

TRERAZV 13243 03 446 6.00 __0,00 0,00 0,00 6,00 056 0,00 5,60

TPEZZV 24642 0148 4,54 6,00 0,04 6,09 6,66 6,00 600 200 650

TPE4ZV 59,708 3,52 210,22 0,00 6,00 6.00 D,00 0,00 6.00 6,00 0,00

Estación de Regulación 185,311 3.00 555.83 6.00 000 0,00 6,00 0,00 0,00 0,00 0,00 T a (Módulo jamiento) 45,320 300 144,96 6,00 0.00 0,00 0,00 0.00 000 000 $00 TOTAL ACTIVOS IMHERENTES A LA OPEÑACIÓN ap 90 _ 0 AB ¡ACTIVOS DE CALIDAD: Ñ A a Cabezas de prueba o coumnas de agua 0.32 6.09 1,95 0,00 0,00 6,00 0,00 0.00 6,00 0.00

¡ACTIVOS DE CALIDAD: Ñ A a Cabezas de prueba o coumnas de agua 0.32 6.09 1,95 0,00 0,00 6,00 0,00 0.00 6,00 0.00 Detector Portátil de Odorizante 19,23 0,60 11,54 0,00 0,00 0,00. 0,00 0,00 000 0,50

¡TOTAL ACTIVOS DE CALIDAD 4

TERRENOS 1999,03

INMUEBLES OTROS ACTIVOS Maqunaria 435,65 i 436,60 000 0,00 0,00 00 0,00 00 6.00 —— 7] TOTAL I | [5.76387 | I | [ _l J I Í

(Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2011) ~ / 7 f GERMAN CASTRO FERREIRA irector Ejetutivo | Viceministro de Energia Delegado del Ministro de Minas y Energia Presidenteo R. 2019

RESOLUCIÓN No. _' f} 46 DE 19 HOJA No. 8/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Santa Fe de Antioquia, San Jerónimo y Sopetrán en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EMPRESAS PÚBLICAS DE

MEDELLIN E.S.P.

ANEXO 2 PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA 1 251.727 2 5.150 959.389 | 3 5.751 1.125.846

MEDELLIN E.S.P.

ANEXO 2 PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA 1 251.727 2 5.150 959.389 | 3 5.751 1.125.846 4 6.176 1.198.619

NE 6.395 1.243.870 6 6.562 1.270.964 7 6.653 1.289.280 8 6.683 1.298.366 9 6.735 1.304.039 10 6.772 1.310.031 11 6.796 1.314.092 12 6.797 1.315.778 13 6.801 1.316.192 14 6.803 1.316.605 | 15 6.805 1.317.018 16 6.808 1.317.431 17 6.811 1.317.844 18 6.814 1.318.258 19 6.817 1.318.673 20 6.821 1.319.083 7 _OR : GERMÁN CASTRO ERREIRA Delegado del Ministro de Minas. y ; Energía rector Ejegutivo Presidente. . . 19 ABR. 2013

RESOLUCIÓN No. _.— (146 DE HOJA No. 9/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Santa Fe de Antioquia, San Jerónimo y Sopetrán en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EMPRESAS PÚBLICAS DE

MEDELLÍN E.S.P.

ANEXO 3

municipios de Santa Fe de Antioquia, San Jerónimo y Sopetrán en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EMPRESAS PÚBLICAS DE

MEDELLÍN E.S.P.

ANEXO 3

PROYECCIÓN DE GASTOS AOMADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO i o i

— 2 124.847.472 E 3 125.762.085 4 126.161.943 5 126.410.617 6 126.559.548 7 126.660.242 8 126.710.221 9 126.741.183 10 126.774.107 11 126.796.420 12 126.805.684 13 126.807.959 14 126.810.228 15 126.812.497 16 126.814.767 17 126.817.036 18 126.819.311 19 126.821.591 20 126.823.844 VPN (11,31%) $ 945.711.087,89 GERMÁN CASTRO FERREIRA ¡NDO CABRALES SEGOVI : VIC’ a0 Oe Bie Diréctor Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energia ] Presidente

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