CREG - Resolución 46 de 2015
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 46 de 2015
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 046 DE 2015 {95 ABR 2085
Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. por el diseño, construcción, operación y mantenimiento de las subestaciones Ituango y Medellín, 500 kV, y las líneas asociadas, de acuerdo con la convocatoria UPME 03-2014. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: De conformidad con la Ley 143 de 1994, artículo 20, la función de regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Para el logro del mencionado objetivo legal, la citada Ley le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la función de promover la competencia, crear y preservar las condiciones que la hagan posible, asi como, crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera. Según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 143 de 1994, en las actividades del sector, incluida la transmisión de electricidad, “...podrán participar diferentes
abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera. Según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 143 de 1994, en las actividades del sector, incluida la transmisión de electricidad, “...podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia, de conformidad con los artículos 333, 334 y el inciso penúltimo del artículo 336 de la Constitución Nacional, y el artículo 30. de esta Ley”.
Pea pesRESOLUCIÓN No. 046 DE __ 23 ABR 2015 HOJA No. 2/6
Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. por el diseño, construcción, operación y mantenimiento de las subestaciones Ituango y Medellín, 500 kV, y las líneas asociadas, de acuerdo con la convocatoria UPME 03-2014. Según lo establecido en el artículo 85 de la Ley 143 de 1994, “las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos”. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23, literales c) y d), y en el artículo 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas. Mediante la Resolución CREG 022 de 2001, modificada por las resoluciones
Gas definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas. Mediante la Resolución CREG 022 de 2001, modificada por las resoluciones 085 de 2002 y 093 de 2007, entre otras, la CREG establece los principios generales y los procedimientos para definir el plan de expansión de referencia del Sistema de Transmisión Nacional, STN, y que la expansión de este sistema se haga mediante la ejecución, a mínimo costo, de los proyectos del Plan de Expansión, por parte de los inversionistas que resulten seleccionados en procesos que estimulen y garanticen la libre competencia. El artículo 4 de la citada resolución, establece que las inversiones que se ejecuten a partir de los procesos de libre concurrencia se remuneren a los inversionistas seleccionados que presenten en cada proceso la propuesta con el menor Valor Presente de los Ingresos Anuales Esperados durante los veinticinco (25) años del flujo de Ingresos. Mediante la Resolución 18 1315 de 2002, modificada por la Resolución 18 0925 de agosto de 2003, el Ministerio de Minas y Energía, MME, delega en la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, “las gestiones administrativas necesarias para la selección mediante convocatoria pública de inversionistas que acometan en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional anualmente”. El MME adoptó el Plan de Expansión de Referencia Generación — Transmisión 2013-2027, en el cual se definieron las obras de transmisión que deben ser ejecutadas en los años citados, dentro de las que se incluyó las subestaciones
El MME adoptó el Plan de Expansión de Referencia Generación — Transmisión 2013-2027, en el cual se definieron las obras de transmisión que deben ser ejecutadas en los años citados, dentro de las que se incluyó las subestaciones Ituango y Medellin, 500 kV, y las líneas asociadas. La UPME abrió la Convocatoria Pública UPME 03-2014 para seleccionar al inversionista que se encargue del diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de las subestaciones Ituango y Medellin, 500 kV, y las líneas asociadas. En los Documentos de Selección se estableció el 31 de agosto de 2018 como fecha de puesta en operación del proyecto. Mediante la comunicación radicada en la CREG con el número E-2015-001757 del 24 de febrero de 2015, la UPME informa que la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. fue el proponente seleccionado por la UPME para la po ejecución del proyecto objeto de la convocatoria UPME 03-2014.
2 aRESOLUCIÓN No. 046 DE 2 ABR. 2018 HOJA No. 3/6
Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. por el diseño, construcción, operación y mantenimiento de las subestaciones Ituango y Medellín, 500 kV, y las líneas asociadas, de acuerdo con la convocatoria UPME 03-2014. La UPME, en comunicación con radicación CREG E-2015-002552 del 11 de marzo de 2015, conceptúa sobre el cumplimiento, por parte del inversionista seleccionado, de lo establecido en los Documentos de Selección y en la
03-2014. La UPME, en comunicación con radicación CREG E-2015-002552 del 11 de marzo de 2015, conceptúa sobre el cumplimiento, por parte del inversionista seleccionado, de lo establecido en los Documentos de Selección y en la Resolución CREG 022 de 2001 y sus modificaciones, adjunta copia de los documentos que soportan su concepto, y solicita la expedición de la resolución que oficializa el Ingreso Anual Esperado del adjudicatario. Dentro de los documentos enviados por la UPME se encuentran copias de los siguientes: - certificado de existencia y representación legal del adjudicatario, - propuesta económica, - garantía No. 257108551 expedida por Banco de Bogotá, que ampara el cumplimiento de la Convocatoria Pública UPME 03-2014, - copia de la comunicación 002597-1 del 26 de febrero de 2015 de XM Compañia de Expertos en Mercados S.A., en su calidad de ASIC, donde informa de la aprobación de la garantía suscrita por Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. para respaldar las obligaciones derivadas del cumplimiento de la convocatoria UPME 03-2014, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del anexo general de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 093 de 2007, - copia de la comunicación 008609-1 del 25 de agosto de 2014 de XM Compañia de Expertos en Mercados S.A., en su calidad de ASIC, donde informa de la aprobación de la garantia suscrita por Empresas Públicas de Medellin E.S.P. para respaldar la conexión del proyecto Ituango al
Compañia de Expertos en Mercados S.A., en su calidad de ASIC, donde informa de la aprobación de la garantia suscrita por Empresas Públicas de Medellin E.S.P. para respaldar la conexión del proyecto Ituango al proyecto objeto de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del anexo general de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 093 de 2007, y - Cronograma de construcción del proyecto. De acuerdo con la información suministrada por la UPME, se encuentra que la tasa de descuento y el perfil de pagos usados en la oferta, cumplen con los requisitos establecidos en la Resolución CREG 035 de 2010, Según consta en el Acta de Adjudicación de la Convocatoria Pública UPME 032014, del 19 de febrero de 2015, a la convocatoria se presentaron varias propuestas válidas y la adjudicación se realizó al oferente con menor valor presente neto del Ingreso Anual Esperado. De conformidad con la citada Acta de Adjudicación y la solicitud de la UPME, la CREG procederá a hacer oficial el Ingreso Anual Esperado de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. como adjudicatario de la convocatoria UPME 03-2014. La Comisión en la Sesión 653 del 23 de abril de 2015 aprobó expedir la presente resolución.
hs y046 23 ABR. 2015 DE HOJA No. 4/6 RESOLUCIÓN No.
Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. por el diseño, construcción, operación y mantenimiento de las subestaciones
Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. por el diseño, construcción, operación y mantenimiento de las subestaciones Ituango y Medellin, 500 kV, y las líneas asociadas, de acuerdo con la convocatoria UPME 03-2014.
RESUELVE: Artículo 1. Ingreso Anual Esperado. El Ingreso Anual Esperado, IAE, para Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., por el diseño, construcción, operación y mantenimiento de las subestaciones Ituango y Medellin, 500 kV, y las líneas asociadas, de acuerdo con la convocatoria UPME 03-2014, expresado en dólares de los Estados Unidos de América del 31 de diciembre de 2014, para los primeros 25 años contados a partir del primero de septiembre de 2018, de conformidad con la propuesta seleccionada dentro de la Convocatoria Pública
UPME 03-2014, es el siguiente: INGRESO ANUAL ESPERADO Año Fechas (Dólares del 31 de diciembre de 2014) Números Letras 1-sep-2018 a cuarenta y dos millones cuatrocientos veintiún mil 1 42.421.305 : . . 31-ago-2019 trescientos cinco dólares 1-sep-2019 a cuarenta y dos millones cuatrocientos veintiún mil 2 31-ago-2020 42.421.305 trescientos cinco dólares j 1-sep-2020 a cuarenta y dos millones cuatrocientos veintiún mil 3 42.421.305 Ñ Ñ ñ 31-ago-2021 trescientos cinco dólares
2 31-ago-2020 42.421.305 trescientos cinco dólares j 1-sep-2020 a cuarenta y dos millones cuatrocientos veintiún mil 3 42.421.305 Ñ Ñ ñ 31-ago-2021 trescientos cinco dólares 1-sep-2021 a cuarenta y dos millones cuatrocientos veintiún mil 4 42.421.305 - - a 31-ago-2022 trescientos cinco délares 5 1-sep-2022 a 42.421.305 cuarenta y dos millones cuatrocientos veintiún mil 31-ago-2023 Ñ . trescientos cinco dólares 6 1-sep-2023 a 42.421.305 cuarenta y dos millones cuatrocientos veintiún mil 31-ago-2024 ‘ . trescientos cinco dólares 7 1-sep-2024 a 42.421.305 cuarenta y dos millones cuatrocientos veintiún mil 31-ago-2025 . ‘ trescientos cinco dólares 1-sep-2025 a cuarenta y dos millones cuatrocientos veintiún mil 8 42,421.305 : . A 31-ago-2026 trescientos cinco dólares 9 1-sep-2026 a 42.421.305 cuarenta y dos millones cuatrocientos veintiún mil 31-ago-2027 ‘ Ñ trescientos cinco dólares 10 1-sep-2027 a 42.421.305 cuarenta y dos millones cuatrocientos veintiún mil 31-ago-2028 trescientos cinco dólares 1-sep-2028 a cuarenta y dos millones cuatrocientos veintiún mil 11 31-ago-2029 42.421.305 trescientos cinco dólares 1-sep-2029 a cuarenta y dos millones cuatrocientos veintiún mil
1-sep-2028 a cuarenta y dos millones cuatrocientos veintiún mil 11 31-ago-2029 42.421.305 trescientos cinco dólares 1-sep-2029 a cuarenta y dos millones cuatrocientos veintiún mil 12 31-ago-2030 42.421.305 trescientos cinco dólares 13 1-sep-2030 a 42.421.305 cuarenta y dos millones cuatrocientos veintiún mil 31-ago-2031 trescientos cinco dólares 14 1-sep-2031 a 42.421.305 cuarenta y dos millones cuatrocientos veintiún mil 31-ago-2032 trescientos cinco dólares 15 1-sep-2032 a 42.421.305 cuarenta y dos millones cuatrocientos veintiún mil 31-ago-2033 trescientos cinco dólares 1-sep-2033 a cuarenta y dos millones cuatrocientos veintiún mil 16 31-ago-2034 42.421.305 trescientos cinco dólares 1-sep-2034 a cuarenta y dos millones cuatrocientos veintiún mil 17 31-ago-2035 42.421.305 trescientos cinco dólares 1-sep-2035 a cuarenta y dos millones cuatrocientos veintiún mil 18 31-ago-2036 42.421.305 trescientos cinco dólares 1-sep-2036 a cuarenta y dos millones cuatrocientos veintiún mil 19 31-ago-2037 42.421.305 trescientos cinco dólares 20 1-sep-2037 a 42.421.305 cuarenta y dos millones cuatrocientos veintiún mil 31-ago-2038 trescientos cinco dólares
q046 oe 23 AK 2005 RESOLUCIÓN No. OJA No. 5/6
20 1-sep-2037 a 42.421.305 cuarenta y dos millones cuatrocientos veintiún mil 31-ago-2038 trescientos cinco dólares
q046 oe 23 AK 2005 RESOLUCIÓN No. OJA No. 5/6
Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. por el diseño, construcción, operación y mantenimiento de las subestaciones Ituango y Medellin, 500 kV, y las líneas asociadas, de acuerdo con la convocatoria UPME 03-2014, INGRESO ANUAL ESPERADO Año Fechas (Dólares del 31 de diciembre de 2014) Números Letras 1-sep-2038 a cuarenta y dos millones cuatrocientos veintiún mil 21 31-ago-2039 42.421.305 trescientos cinco dólares 1-sep-2039 a cuarenta y dos millones cuatrocientos veintiún mil 22 31-ago-2040 42.421.305 trescientos cinco dólares 1-sep-2040 a cuarenta y dos millones cuatrocientos veintiún mil 23 31-ago-2041 42.421.305 trescientos cinco dólares 1-sep-2041 a cuarenta y dos millones cuatrocientos veintiún mil 24 31-ago-2042 42.421.305 trescientos cinco dólares 1-sep-2042 a cuarenta y dos millones cuatrocientos veintiún mil 25 31-ago-2043 42.421.305 trescientos cinco dólares Artículo 2. Forma de pago. De acuerdo con lo establecido en el numeral II del literal a) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 085 de 2002, para la liquidación y pago del ingreso
Artículo 2. Forma de pago. De acuerdo con lo establecido en el numeral II del literal a) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 085 de 2002, para la liquidación y pago del ingreso correspondiente, el Ingreso Anual Esperado de cada uno de los veinticinco años señalados en el artículo anterior se actualizará, al 31 de diciembre anterior a la fecha de inicio de aplicación de cada anualidad, con el Producer Price Index definido en la Resolución CREG 022 de 2001, y se efectuará en pesos colombianos sobre una base mensual, dividiendo entre doce (12) dicho ingreso actualizado y utilizando la Tasa de Cambio Representativa del Mercado, o la tasa que la sustituya, vigente para el último día hábil del mes a facturar. Parágrafo 1. De acuerdo con lo establecido en el numeral III del literal b) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 093 de 2007, si se produce un atraso en la puesta en operación del proyecto, esto es, si entra en operación comercial después de la fecha prevista en los Documentos de Selección, o de la fecha que fije posteriormente el Ministerio de Minas y Energía, MME, o la CREG, de acuerdo con lo establecido en el numeral IV del literal b) del articulo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 093 de 2007, se aplicará lo previsto en dicha resolución. Parágrafo 2. De acuerdo con lo establecido en el numeral IV del literal b) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución
en dicha resolución. Parágrafo 2. De acuerdo con lo establecido en el numeral IV del literal b) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 093 de 2007, cuando se presente el abandono o retiro de la ejecución del proyecto o el incumplimiento grave e insalvable de requisitos técnicos, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. perderá el derecho a recibir el flujo de ingresos oficializado en esta resolución, y la CREG podrá hacer uso de sus facultades legales para imponer las servidumbres a que hubiere lugar. Artículo 3. Responsable del pago. El responsable de realizar los pagos de que trata esta resolución será el Liquidador y Administrador de Cuentas. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra este acto procede el recurso de reposición, el cual podrá
(O CpeRESOLUCIÓN No. 046 DE 29 ABR 2018 a No. 6/6
Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. por el diseño, construcción, operación y mantenimiento de las subestaciones Ituango y Medellin, 500 kV, y las lineas asociadas, de acuerdo con la convocatoria UPME 03-2014. interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 23 ABR. 2015 Dada en Bogotá, a los
AZ
días siguientes a su notificación o publicación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 23 ABR. 2015 Dada en Bogotá, a los
AZ CARLOS FERN O CALERO JORGE PINTO NOLLA Viceministro de Energía Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente