CREG - Resolución 46 de 2019

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 46 de 2019
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2019

República de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 046 DE2019 02 marzo) Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de Vegón, Alpes del municipio de Pital; El Carmen, Marimba en el municipio de Acevedo; Ciénaga Grande, Yanacona, Villa La Nueva, Las Brisas, Alto y Bajo Mondeyal, Colina Campestre, El Trébol, Alto de los idolos, Salem, Bajo Junin, Rodrigo Lara, Granada, Mortiño, Guaduales, Primavera, Cañaveral del municipio de Isnos; Brasil, Avispero, Las Juntas, La Unión, Toribio, Pantanos, La Esmeralda del municipio de Suaza; Bajo Medianias, Alto Medianias, Triunfo, Capillas, Vista Hermosa del municipio de Saladoblanco; Gallardito, Paso Maito, Laguneta del municipio de Elías, en el departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la

empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE: El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. E046

RESOLUCIÓN No. DE__ 3 Mayo 2019 HOJA No. 2/7

Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de Vegón, Alpes del municipio de Pital; El Carmen, Marimba en el municipio de Acevedo; Ciénaga Grande, Yanacona, Villa La Nueva, Las Brisas, Alto y Bajo Mondeyal, Colina Campestre, El Trébol, Alto de los idolos, Salem, Bajo Junin, Rodrigo Lara, Granada, Mortiño, Guaduales, Primavera, Cañaveral del municipio de Isnos; Brasil, Avispero, Las Juntas, La Unión, Toribio,

Trébol, Alto de los idolos, Salem, Bajo Junin, Rodrigo Lara, Granada, Mortiño, Guaduales, Primavera, Cañaveral del municipio de Isnos; Brasil, Avispero, Las Juntas, La Unión, Toribio, Pantanos, La Esmeralda del municipio de Suaza; Bajo Medianias, Alto Medianias, Triunfo, Capillas, Vista Hermosa del municipio de Saladoblanco; Gallardito, Paso Maito, Laguneta del municipio de Elias, en el departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la

empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.

La metodología de comercialización de gas combustible se encuentra contenida en la Resolución CREG 011 de 2003 en el artículo 23. En este se indica que el cargo máximo base de comercialización de gas se determina como: “Artículo 23. METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DEL CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. El cargo máximo base de comercialización CO se determinará como el cociente de la suma de los componentes a) y b) descritos a continuación, sobre el número de facturas del año para el cual se tomaron los parámetros de cálculo de dichos componentes. a) Los gastos anuales de AOM y la depreciación anual de las inversiones en equipos de cómputo, paquetes computacionales y demás activos atribuibles a la actividad de Comercialización que resulten de aplicar la metodología de Análisis Envolvente de Datos, tal como se describe en el Anexo 7 de esta Resolución. b) El ingreso anual del Comercializador correspondiente al año en el cual se efectuaron. los cálculos de los gastos de AOM multiplicado por un margen de comercialización de 1.67%. El ingreso anual incluirá el valor facturado para

b) El ingreso anual del Comercializador correspondiente al año en el cual se efectuaron. los cálculos de los gastos de AOM multiplicado por un margen de comercialización de 1.67%. El ingreso anual incluirá el valor facturado para todos los componentes del Mst o del Msm, según sea el caso. Parágrafo 1: Para el caso de Comercializadores que no cuenten con la anterior información, se les fijará un Cargo de Comercialización igual al de otro Comercializador que atienda un mercado similar, Parágrafo 2: El valor de Co asi calculado se referirá a la Fecha Base de la solicitud tarifaria”. La empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2018-004735 de mayo 16 de 2018, solicitó aprobación del cargo de comercialización de GLP por redes, para el mercado relevante especial conformado por los siguientes centros poblados:

DEL CENTRO POBLADO MUNICIPIO. 17 POBLADO :

41548017 Vegon Pital 41548025 Alpes Pital 41006011 El Carmen Acevedo 41006039 Marimba Acevedo Huila 41359016 Ciénaga Grande Isnos

  • Yancona Isnos

41359060 Villa La Nueva Isnos 41359014 Las Brisas lsnos |046 RESOLUCIÓN No. DE 03 mayo 2019 HOJA No. 3/7 Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de Vegón, Alpes del municipio de Pital; El Carmen, Marimba en el municipio de Acevedo; Ciénaga

Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de Vegón, Alpes del municipio de Pital; El Carmen, Marimba en el municipio de Acevedo; Ciénaga Grande, Yanacona, Villa La Nueva, Las Brisas, Alto y Bajo Mondeyal, Colina Campestre, El Trébol, Alto de los ídolos, Salem, Bajo Junín, Rodrigo Lara, Granada, Mortiño, Guaduales, Primavera, Cañaveral del municipio de lsnos; Brasil, Avispero, Las Juntas, La Unión, Toribio, Pantanos, La Esmeralda del municipio de Suaza; Bajo Medianias, Alto Medianias, Triunfo, Capillas, Vista Hermosa del municipio de Saladoblanco; Gallardito, Paso Maito, Laguneta del municipio de Elias, en el departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la

empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.

DEL CENTRO POBLADO MUNICIPIO. | DEPARTAMENTO

41359002 Alto y Bajo Isnos Mondeyal

  • Colina Campestre Isnos

41359057 El Trébol Isnos 41359031 Alto de los Ídolos Isnos 41359051 Salem Isnos 41359007 Bajo Junín Isnos 41359049 Rodrigo Lara Isnos mM 41359027 Granada Isnos 41359038 Mortiño Isnos 41359029 Guaduales Isnos 41359045 Primavera Isnos 41359021 Cañaveral Isnos

  • Brasil Suaza

41770008 Avispero Suaza 41770027 Las Juntas Suaza 41770025 La Unión Suaza 41770040 Toribio Suaza 41770031 Pantanos Suaza

41359021 Cañaveral Isnos

  • Brasil Suaza

41770008 Avispero Suaza 41770027 Las Juntas Suaza 41770025 La Unión Suaza 41770040 Toribio Suaza 41770031 Pantanos Suaza 41770022 La Esmeralda Suaza

  • Bajo Medianias Saladoblanco

[ 41660002 Alto Medianias Saladoblanco

  • Triunfo Saladoblanco

41660006 Capillas Saladoblanco 41660036 Vistahermosa Saladoblanco 41244005 Gallardito Elías 41244013 Paso Maito Elias 41244009 Laguneta Elías Mediante auto proferido el día 22 de octubre de 2018, la Comisión de Regulación de Energia y Gas -CREGdispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. para la aprobación del cargo de comercialización de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de Vegon, Alpes del municipio de Pital; El Carmen, Marimba en el municipio de Acevedo; Ciénaga Grande, Yanacona, Villa La Nueva, Las Brisas, Alto y Bajo Mondeyal, Colina Campestre, En Trébol, Alto de los idolos, Salem, Bajo Junin, Rodrigo Lara, Granada, Mortiño, Guaduales, Primavera, Cañaveral del municipio de Isnos; Brasil, Avispero, Las Juntas, La Unión, Toribio, Pantanos, La Esmeralda del municipio de Suaza; Bajo Medianias, Alto Medianias, Triunfo, Capillas, Vista Hermosa del municipio de Saladoblanco; gallardito, Paso Maito, Laguneta del

municipio de Suaza; Bajo Medianias, Alto Medianias, Triunfo, Capillas, Vista Hermosa del municipio de Saladoblanco; gallardito, Paso Maito, Laguneta del municipio de Elías, en el departamento del Huila.046 2 1

RESOLUCIÓN No. DE 03 Haro 2018 HOJA No. 4/7

Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de Vegón, Alpes del municipio de Pital, El Carmen, Marimba en el municipio de Acevedo; Ciénaga Grande, Yanacona, Villa La Nueva, Las Brisas, Alto y Bajo Mondeyal, Colina Campestre, El Trébol, Alto de los idolos, Salem, Bajo Junin, Rodrigo Lara, Granada, Mortiño, Guaduales, Primavera, Cañaveral del municipio de lsnos; Brasil, Avispero, Las Juntas, La Unión, Toribio, Pantanos, La Esmeralda del municipio de Suaza; Bajo Medianias, Alto Medianias, Triunfo, Capillas, Vista Hermosa del municipio de Saladoblanco; Gallardito, Paso Maito, Laguneta del municipio de Elías, en el departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la

empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.

Conforme lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la CREG publicó en su página Web y en el Diario Oficial No. 50.756 del 24 de octubre de 2018, el Aviso No. 090 de 2018 en el cual hace saber de la solicitud presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. para la aprobación del cargo de

No. 090 de 2018 en el cual hace saber de la solicitud presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. para la aprobación del cargo de comercialización de GLP por redes de tubería. Lo anterior a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación. La empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. remitió a la Comisión, mediante oficio con radicado CREG E-2018-011531 de noviembre 1 de 2018, ajuste a la información presentada en la solicitud tarifaria relacionada con la proyección de gastos de AOM cargada en el aplicativo ApliGas. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013, se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La aplicación de la fórmula tarifaria general inició a partir del 1 de enero de 2014 por un período de cinco años. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., mediante radicado CREG E-2018004735 y E-2018-011531, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo máximo base de comercialización de que trata el artículo 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. Teniendo en cuenta que el mercado conformado por los centros poblados de Vegon, Alpes del municipio de Pital; El Carmen, Marimba en el municipio de Acevedo; Ciénaga Grande, Yanacona, Villa La Nueva, Las Brisas, Alto y Bajo

Teniendo en cuenta que el mercado conformado por los centros poblados de Vegon, Alpes del municipio de Pital; El Carmen, Marimba en el municipio de Acevedo; Ciénaga Grande, Yanacona, Villa La Nueva, Las Brisas, Alto y Bajo Mondeyal, Colina Campestre, En Trébol, Alto de los idolos, Salem, Bajo Junin, Rodrigo Lara, Granada, Mortiño, Guaduales, Primavera, Cañaveral del municipio de Isnos; Brasil, Avispero, Las Juntas, La Unión, Toribio, Pantanos, La Esmeralda del municipio de Suaza; Bajo Medianias, Alto Medianias, Triunfo, Capillas, Vista Hermosa del municipio de Saladoblanco; gallardito, Paso Maito, Laguneta del municipio de Elías, en el departamento del Huila, es un mercado nuevo y no cuenta con la información requerida para el cálculo del cargo de comercialización, la Comisión fijará un cargo de comercialización igual al de un mercado similar, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 23 de la Resolución CREG 11 de 2003. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución

y d,RESOLUCIÓN No. 046 DE 03mAY02019 HOJA No. 5/7

Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de Vegón, Alpes del municipio de Pital; El Carmen, Marimba en el municipio de Acevedo; Ciénaga Grande, Yanacona, Villa La Nueva, Las Brisas, Alto y Bajo Mondeyal, Colina Campestre, El

Alpes del municipio de Pital; El Carmen, Marimba en el municipio de Acevedo; Ciénaga Grande, Yanacona, Villa La Nueva, Las Brisas, Alto y Bajo Mondeyal, Colina Campestre, El Trébol, Alto de los ídolos, Salem, Bajo Junin, Rodrigo Lara, Granada, Mortiño, Guaduales, Primavera, Cañaveral del municipio de Isnos; Brasil, Avispero, Las Juntas, La Unión, Toribio, Pantanos, La Esmeralda del municipio de Suaza; Bajo Medianias, Alto Medianias, Triunfo, Capillas, Vista Hermosa del municipio de Saladoblanco; Gallardito, Paso Maito, Laguneta del municipio de Elias, en el departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la

empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.

CREG 011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-029 de 2019. Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-029 de 2019. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodologia y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de gas combustible establecido en la Resolución CREG 011 de 2003 y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de

Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodologia y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de gas combustible establecido en la Resolución CREG 011 de 2003 y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 137 de 2013, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 20101, por no tener incidencia sobre la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energia y Gas aprobó el presente acto administrativo en la sesión No. 916 del 3 de mayo de 2019.

RESUELVE:

CAPÍTULO 1.

CARGO DE COMERCIALIZACIÓN ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Comercialización. Conforme a lo definido en la Resolución CREG 011 de 2003, se creará un Nuevo Mercado de Comercialización el cual estará conformado por los siguientes centros poblados:

DEL CENTRO POBLADO MUNICIPIO POBLADO41548017 Vegon Pital

41548025 Alpes Pital Huila 41006011 El Carmen Acevedo ? Actualmente compilado en el Decreto 1074 de 2015 —Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismoby046 , 2 1

RESOLUCIÓN No. DE 02 MAYO 2018 HOJA No. 6/7

Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de Vegón,

RESOLUCIÓN No. DE 02 MAYO 2018 HOJA No. 6/7

Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de Vegón, Alpes del municipio de Pital, El Carmen, Marimba en el municipio de Acevedo; Ciénaga Grande, Yanacona, Villa La Nueva, Las Brisas, Alto y Bajo Mondeyal, Colina Campestre, El Trébol, Alto de los ídolos, Salem, Bajo Junín, Rodrigo Lara, Granada, Mortiño, Guaduales, Primavera, Cañaveral del municipio de Isnos; Brasil, Avispero, Las Juntas, La Unión, Toribio, Pantanos, La Esmeralda del municipio de Suaza; Bajo Medianias, Alto Medianias, Triunfo, Capillas, Vista Hermosa del municipio de Saladoblanco, Gallardito, Paso Maito, Laguneta del municipio de Elías, en el departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la

empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.

CODIGO DANE CENTRO . a

DEL CENTRO POBLADO MUNICIPIO POBLADO

41006039 Marimba Acevedo 41359016 Ciénaga Grande Isnos

  • Yancona Isnos

| 41359060 Villa La Nueva Isnos 41359014 Las Brisas Isnos | 41359002 Alto y Bajo Isnos Mondeyal

  • Colina Campestre Isnos

41359057 El Trébol Isnos 41359031 Alto de los Ídolos Isnos 41359051 Salem Isnos [41359007 Bajo Junin Isnos 41359049 Rodrigo Lara Isnos 41359027 Granada Isnos 41359038 Mortiño Isnos 41359029 Guaduales Isnos

41359031 Alto de los Ídolos Isnos 41359051 Salem Isnos [41359007 Bajo Junin Isnos 41359049 Rodrigo Lara Isnos 41359027 Granada Isnos 41359038 Mortiño Isnos 41359029 Guaduales Isnos | 41359045 Primavera Isnos 41359021 Canaveral Isnos

  • Brasil Suaza

41770008 Avispero Suaza 41770027 Las Juntas Suaza | 41770025 La Union Suaza 41770040 Toribio Suaza 41770031 Pantanos Suaza 41770022 La Esmeralda Suaza

  • Bajo Medianias Saladoblanco

41660002 Alto Medianias Saladoblanco

  • Triunfo Saladoblanco

41660006 Capillas Saladoblanco 41660036 Vistahermosa Saladoblanco 41244005 Gallardito Elias | 41244013 Paso Maito Elías | 41244009 Laguneta Elías ARTÍCULO 2. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el articulo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo de Comercialización ($/ fac ) $5.050,76 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2017 Y046 . anna RESOLUCION No. DE _03 Maye 7 HOJA No. 7/7 Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de Vegón, Alpes del municipio de Pital; El Carmen, Marimba en el municipio de Acevedo; Ciénaga Grande, Yanacona, Villa La Nueva, Las Brisas, Alto y Bajo Mondeyal, Colina Campestre, El

Alpes del municipio de Pital; El Carmen, Marimba en el municipio de Acevedo; Ciénaga Grande, Yanacona, Villa La Nueva, Las Brisas, Alto y Bajo Mondeyal, Colina Campestre, El Trébol, Alto de los idolos, Salem, Bajo Junin, Rodrigo Lara, Granada, Mortiño, Guaduales, Primavera, Cañaveral del municipio de Isnos; Brasil, Avispero, Las Juntas, La Unión, Toribio, Pantanos, La Esmeralda del municipio de Suaza; Bajo Medianias, Alto Medianias, Triunfo, Capillas, Vista Hermosa del municipio de Saladoblanco; Gallardito, Paso Maito, Laguneta del municipio de Elías, en el departamento del Huila, según solicitud tarifaria presentada por la

empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.

Parágrafo, El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 3. Vigencia del Cargo Máximo Base de Comercialización, El Cargo Máximo Base de Comercialización que se establece en esta Resolución, regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de la Resolución CREG-011 de 2003. Vencido este periodo continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

CAPÍTULO II.

FÓRMULA TARIFARIA ARTÍCULO 4. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el articulo 1 de la presente Resolución corresponderá a la

CAPÍTULO II.

FÓRMULA TARIFARIA ARTÍCULO 4. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el articulo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013. ARTÍCULO 5. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria, regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-137 de 2013. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

CAPÍTULO III.

OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 6. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bo, non MAYO 2018

MESA PUYO o de Energia, delegado de la nistra de Minas y Energia Presidente

CHRISTIAN JARAMILLO/HERRERA

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