CREG - Resolución 47 de 2003
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 47 de 2003
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2003
Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS 047 RESOLUCION No. DE 2003 ( 19 JUN. 2003 ) Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y el Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional (STN) de los Sistemas de Transmisión Regional (STR), y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 del Sistema de Distribución Local (SDL), operados por CENTRALES ELECTRICAS DEL CAUCA
S. A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas; Que mediante la Resolución CREG 082 de 2002, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local
(SDL); Que CENTRALES ELECTRICAS DEL CAUCA S.A. E.S.P. mediante comunicaciones radicadas en la CREG bajo el No. 000416 recibida el día 16 de enero de 2003 y E-2003-004193 del 28 de abril de 2003, sometió a aprobación
comunicaciones radicadas en la CREG bajo el No. 000416 recibida el día 16 de enero de 2003 y E-2003-004193 del 28 de abril de 2003, sometió a aprobación de la Comisión los Costos Anuales por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y el Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional (STN), y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1, correspondientes al Sistema de Transmisión Regional y al Sistema de Distribución Local que opera; Que CENTRALES ELECTRICAS DEL CAUCA S.A. E.S.P., en cumplimiento de las Circulares CREG No. 019, 025, 027, 029, 038 de 2002, reportó a la CREG los inventarios de activos eléctricos del STR y SDL que opera, clasificados según el listado de Unidades Constructivas establecido en el Anexo No 3 de la Resolución
CREG 082 de 2002;RESOLUCION No. 047 DE 19 JUN. 2003 HOJA No. 2/8
Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y el Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional (STN) de los Sistemas de Transmisión Regional (STR), y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 del Sistema de Distribución Local (SDL), operados por CENTRALES ELECTRICAS DEL
CAUCA $5. A. E.S.P.
Que CENTRALES ELECTRICAS DEL CAUCA 5.A. E.S.P., en cumplimiento de lo dispuesto en el Parágrafo 2 del Artículo 13° de la Resolución CREG 082 de
CAUCA $5. A. E.S.P.
Que CENTRALES ELECTRICAS DEL CAUCA 5.A. E.S.P., en cumplimiento de lo dispuesto en el Parágrafo 2 del Artículo 13° de la Resolución CREG 082 de 2002, publicó en un diario de amplia circulación el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información mínima señalada en el Anexo No 6 de dicha Resolución, con el fin de que los terceros interesados pudieran presentar ante la Comisión observaciones sobre tales costos, y envió a la Comisión copia del aviso de prensa respectivo; Que se analizó la información presentada por CENTRALES ELECTRICAS DEL CAUCA S.A. E.S.P., conjuntamente con la información adicional disponible en la CREG sobre los activos de STR y del SDL que opera, y se solicitaron las aclaraciones pertinentes; Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Anexo No. 5 de la Resolución CREG 082 de 2002, la Comisión, a través de la firma CONSULTORES REGIONALES ASOCIADOS CRA LTDA., verificó la calidad de la información reportada por CENTRALES ELECTRICAS DEL CAUCA $.A. E.S.P., para una muestra diseñada por la Comisión, siguiendo la metodología contenida en el citado Anexo; Que mediante comunicaciones radicadas en la CREG, bajo los Nos. 001976 del 22 de febrero de 2003 y E-2003-003358 del 3 de abril de 2003, la firma CONSULTORES REGIONALES ASOCIADOS CRA LTDA. presentó el informe de verificación de la calidad de la información reportada por CENTRALES ELECTRICAS DEL CAUCA $. A. E.S.P. del cual se dio traslado a dicha empresa con el objeto de que ejerciera su derecho de defensa y se pronunciara sobre las
verificación de la calidad de la información reportada por CENTRALES ELECTRICAS DEL CAUCA $. A. E.S.P. del cual se dio traslado a dicha empresa con el objeto de que ejerciera su derecho de defensa y se pronunciara sobre las diferencias de información relacionadas en el mencionado informe de verificación; Que una vez revisado el informe de verificación de la calidad de la información, por parte de la CREG, se encontró necesario solicitar a la firma CONSULTORES REGIONALES ASOCIADOS CRA LTDA., aclaración de la información presentada en su respectivo informe; Que mediante comunicaciones radicadas en la CREG bajo los Nos. E-2003004301 del 29 de abril de 2003 y E-2003-004518 del 6 de mayo del 2003, la firma CONSULTORES REGIONALES ASOCIADOS CRA LTDA. rindió las aclaraciones solicitadas, de las cuales se dio traslado al Operador de Red CENTRALES ELECTRICAS DEL CAUCA 5.A. E.S.P., con el objeto de que ejerciera su derecho de defensa; Que CENTRALES ELECTRICAS DEL CAUCA S.A. E.S.P., mediante comunicaciones radicadas en la CREG bajo los Nos. E-2003-004085, E-2003004091, E-2003-004134 del 24 de abril de 2003, E-2003-004205 del 28 de abril de 2003, E-2003-004416 del 2 de mayo de 2003, E-2003-004998 del 19 de mayo de 2003, E-2003-005183 del 22 de mayo de 2003 y E-2003-005711 del 5 de junio de 2003 presentó las aclaraciones solicitadas por la Comisión y se pronunció en relación con el informe de verificación de la calidad de
del 5 de junio de 2003 presentó las aclaraciones solicitadas por la Comisión y se pronunció en relación con el informe de verificación de la calidad de información; <>RESOLUCIÓN No. 047 _DE_19JUN. 2003 HOJA No. 3/8 Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y el Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional (STN) de los Sistemas de Transmisión Regional (STR), y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 del Sistema de Distribución Local (SDL), operados por CENTRALES ELECTRICAS DEL
CAUCA $. A. E.S.P.
Que como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por CENTRALES ELECTRICAS DEL CAUCA $. A. E.S.P., se realizaron los ajustes pertinentes a los inventarios reportados, asi como a la información adicional requerida para el cálculo de los Costos Anuales y de los Cargos Máximos de que tratan los Artículos 3 y 5 de la Resolución CREG 082 de 2002, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte a la presente Resolución; Que aplicada la metodología contenida en la Resolución CREG 082 de 2002 se calcularon para los sistemas operados por CENTRALES ELECTRICAS DEL CAUCA $. A. E.S.P., las siguientes variables principales: a) Costo anual para remunerar los activos de conexión al STN y los Niveles de Tensión 4, 3 y 2, sin aplicar los criterios de eficiencia de que trata el Anexo No 8 de la Resolución CREG 082 de 2002:
COSTOS ANUALES EQUIVALENTES Pesos exo.
Tensión 4, 3 y 2, sin aplicar los criterios de eficiencia de que trata el Anexo No 8 de la Resolución CREG 082 de 2002:
COSTOS ANUALES EQUIVALENTES Pesos exo.
Activos Electricos Asociados con la Conexion al STN - CAAC, 1,731,889,707 Activos de Uso del Nivel 4 (Lineas Radiales) - CALR, 4 1,491,768 Activos de Uso del Nivel 4 (Líneas No Radiales) - CALNR, , 8,851,225,541 Activos de Uso del Nivel 3 - CAAE, , 13,459,294,258 Activos de Uso del Nivel 2 (Líneas Urbanas) - CAU, 2 3,491,308,542 Activos de Uso del Nivel 2 (Lineas Rurales) - CAR, 2 20,423,488,904 Activos de Uso del Nivel 2 (Diferentes a Lineas Rurales y Urbanas) - CAO, 2 5,105,448,062 b) Costo anual para remunerar los activos de conexión al STN y los Niveles de Tensión 4, 3 y 2, aplicando los criterios de eficiencia de que trata el Anexo No 8 de la Resolución CREG 082 de 2002 y los aprobados mediante Resolución CREG 030 de 2003: COSTOS ANUALES EQUIVALENTES Pesos e so Activos Electricos Asociados con la Conexion al STN - CAAC, 1,731,889,707 Activos de Uso del Nivel 4 (Lineas Radiales) - CALR, , 447,530 Activos de Uso del Nivel 4 (Líneas No Radiales) - CALNR, 4 6,879,501,655
Activos de Uso del Nivel 4 (Lineas Radiales) - CALR, , 447,530 Activos de Uso del Nivel 4 (Líneas No Radiales) - CALNR, 4 6,879,501,655 Activos de Uso del Nivel 3 - CAAE, y 10,147,979,105 Activos de Uso del Nivel 2 (Lineas Urbanas) - CAU, 2 2,650,718,043 Activos de Uso del Nivel 2 (Líneas Rurales) - CAR, 2 17,455,022,174 Activos de Uso del Nivel 2 [Diferentes a Linéas Rurales y Urbañás) - CAO, 2 5,105,448,062 c) Los niveles de pérdidas en cada Nivel de Tensión que se reconocen en cada año del período tarifario: Factor (%) 2003 2004 2005 2006 2007
NIVEL 4 (P,x) 1.3500 | 1.1900 | 1.0400 | 0.8800 | 0.7300
NIVEL 3 (P3,x) 1.4700 1.4400 1.4100 1.3800 1.3500
NIVEL 2 (P2,5,x) 3.3682 3.3682 3.3682 3.3682 3.3682
NIVEL 1 (P,5,x) 8.4910 7.7730 7.0550 6.3370 5.6190RESOLUCION No. 047 DE _ 19 JUN. 2003 HOJA No. 4/8
Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y el Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional (STN) de los
Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y el Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional (STN) de los Sistemas de Transmisión Regional (STR), y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 del Sistema de Distribución Local (SDL), operados por CENTRALES ELECTRICAS DEL
CAUCA 5. A. E.S.P.
Que a partir de las curvas de carga típicas por Nivel de Tensión presentadas por el OR en la solicitud de aprobación de cargos, la Comisión calculó, siguiendo las disposiciones del Anexo No 9 de la Resolución CREG 082 de 2002, los factores multiplicadores que permiten establecer los Cargos Monomios Horanos a partir de los Cargos Monomios correspondientes; Que la Comisión, aprobó la Resolución CREG 032 de 2003 mediante la cual se establece la segunda etapa de transición para la aplicación de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional y de Distribución Local aprobados a los Operadores de Red de que tratan las Resoluciones CREG 063 y 082 de 2002, en cumplimiento del Decreto 1407 de 2002; Que la Comisión, en Sesión No 215 del día 19 de junio de 2003, aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4, el Costo Anual de los Activos de Conexión al STN, y los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1 de los STR y SDL operados por CENTRALES ELECTRICAS DEL CAUCA S.A. E.S.P, asi como la gradualidad tarifaria aplicable a la empresa.
RESUELVE:
y 1 de los STR y SDL operados por CENTRALES ELECTRICAS DEL CAUCA S.A. E.S.P, asi como la gradualidad tarifaria aplicable a la empresa.
RESUELVE: Artículo 1. Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4. El Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4 operados por CENTRALES ELECTRICAS DEL CAUCA $. A. E.S.P. será el siguiente: Pesos colombianos de Costo Anual diciembre de 2001
CA;,4 8,472,344,526 Articulo 2. Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional - STN. El Costo Anual de los Activos de Conexión al STN operados por CENTRALES ELECTRICAS DEL CAUCA 5S. A. E.S.P. será el siguiente: Pesos colombianos de Costo Anual diciembre de 2001 CAC; 2,040,099,752 Artículo 3. Cargos Máximos de los niveles de tensión 3 y 2. Los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3 y 2, en valores monomios, del sistema operado por CENTRALES ELECTRICAS DEL CAUCA $. A. E.S.P., en cada año del periodo tarifario, serán los siguientes:
SpRESOLUCIÓN No. O47 DE__ 19 JUN, 2003 HOJA No. 9/8
Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y el Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional (STN) de los Sistemas de Transmisión Regional (STR), y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y
Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional (STN) de los Sistemas de Transmisión Regional (STR), y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 del Sistema de Distribución Local (SDL), operados por CENTRALES ELECTRICAS DEL CAUCA 5, A. E.S.P. ($ / kWh) Pesos de diciembre de 2001
AÑO CD, 4 CD, 2 2003 26.5690 95.0583 2004 26.5204 94.8597 2005 26.4745 94.6725 2006 26.4262 94.4753 2007 26.3806 94.2894
Parágrafo. De conformidad con lo establecido en el Numeral 2 del Anexo No 4 de la Resolución CREG 082 de 2002, los Cargos Máximos de que trata el presente Artículo serán liquidados y facturados por el OR a cada uno de los Comercializadores que atienden Usuarios Finales conectados a su sistema en los niveles de tensión 3 y 2, y a los OR que tomen energía de su sistema en los mismos niveles de tensión. Estos cargos serán igualmente liquidados y facturados respecto de la demanda de los usuarios de Nivel de Tensión 1 referida al Nivel de Tensión 3 o 2, según el caso, como se deriva de lo establecido en el literal d. numeral 4 del Anexo No 4 de la Resolución CREG 082 de 2002. Artículo 4. Cargos Máximos del Nivel de Tensión 1. Los Cargos Máximos del Nivel de Tensión 1 del sistema operado por CENTRALES ELECTRICAS DEL
082 de 2002. Artículo 4. Cargos Máximos del Nivel de Tensión 1. Los Cargos Máximos del Nivel de Tensión 1 del sistema operado por CENTRALES ELECTRICAS DEL CAUCA S. A. E.S.P., en cada año del período tarifario, serán los siguientes, en pesos colombianos de diciembre de 2001: ($ / kWh) Pesos de diciembre de 2001 Redes Aéreas Redes Subterráneas Inversión AOM Inversión AOM
(CDAIj,1) | (CDAMj,1) | (CDSIj,1) | (CDSMj,1) 27.7812 2.9604 24.9538 0.0438
Artículo 5. Aplicación de los Cargos Máximos. Los Cargos Máximos de que tratan los artículos 3 y 4 de la presente Resolución constituyen topes máximos, razón por la cual el Operador de Red podrá aplicar cargos inferiores siempre y cuando cumplan con los criterios tarifarios de ley. Artículo 6. Cargos Monomios Horarios. Para el cálculo de los Cargos Monomios Horarios, se deberán utilizar los factores multiplicadores y periodos de carga que se presentan a continuación: Nivel de Tensión 3 Horas de Aplicación 1|2|3|4/5|6|7|8|9/10/11/12/13/14|15/16|17/18| 19} 20) 21] 22) 23) 24 Demanda | Factor Máxima | 1.0769 X|X|X|X|[|X|X|X|X|X|X|xX|x
Media 0,9088 | X|X|X|X/X|X|X|X X|X/X/X
Demanda | Factor Máxima | 1.0769 X|X|X|X|[|X|X|X|X|X|X|xX|x
Media 0,9088 | X|X|X|X/X|X|X|X X|X/X/X
MinimaRESOLUCIÓN No. 04 7 DE 19JUN,2003 HOJA No. 2/8
Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y el Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional (STN) de los Sistemas de Transmisión Regional (STR), y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 del Sistema de Distribución Local (SDL), operados por CENTRALES ELECTRICAS DEL
CAUCA $. A. E.S.P.
Nivel de Tensión 2 Horas de Aplicación Demanda | Factor 11|2|3|4|5|6/|7/8|9|10/11/12/13/14/15/16/17/18/19/20|21/22/|23|24 Máxima | 1.1068 X|X|X|/X|[x X|X|X|X x xX Media 0.8873 | X|X|X|X|X|X|X x Xx; xX x X| X Minima Nivel de Tensión 1 Demanda | Factor Horas de Aplicación 1/2¡3|4|/5|6/7|8]/9]|10/11/12/13/14[15/16/17/18/19|20/21/22/23|24 Máxima 1.5314 X/|X/X
Media 0.9571 X|[X[X|X|X|X|[X|X X|X|¡X X|X
Máxima 1.5314 X/|X/X Media 0.9571 X|[X[X|X|X|X|[X|X X|X|¡X X|X Minima 0.6077 |X| X|X)X|xX xX |X x Parágrafo 1. Los Cargos Monomios Horarios resultan de la multiplicación del Cargo Monomio por el factor asociado a cada periodo de carga del Nivel de Tensión respectivo. Parágrafo 2. Cuando el comportamiento de la demanda varíe de forma significativa, el Operador de Red podrá solicitar a la CREG la modificación de los factores y periodos aprobados en este Artículo, justificando dicha solicitud, e informando de la misma a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Parágrafo 3. Los Cargos Máximos Horarios resultantes de la aplicación del presente Artículo, serán liquidados y facturados por CENTRALES ELECTRICAS DEL CAUCA S.A. E.S.P a los Operadores de Red o a los comercializadores que atienden usuarios conectados al sistema que opera, cuando los OR o usuarios respectivos cuenten con medición horaria. En caso de que no exista medición horaria, se deberán aplicar los Cargos Monomios. Artículo 7. Factores de Pérdidas. Los factores para referir las medidas de energía al STN y los usados para referir las medidas de energía en el Nivel de Tensión 1 a los niveles de tensión 3 y 2, de que trata el Anexo No 10 de la Resolución CREG 082 de 2002 y que aplican en el sistema operado por CENTRALES ELECTRICAS DEL CAUCA $. A. E.S.P son: a) Factores para referir las medidas de energía al STN:
Resolución CREG 082 de 2002 y que aplican en el sistema operado por CENTRALES ELECTRICAS DEL CAUCA $. A. E.S.P son: a) Factores para referir las medidas de energía al STN: Factor (%) 2003 2004 2005 2006 2007
NIVEL 4 (PR,5x) 1.3500 1.1900 1.0400 0.8800 0.7300
NIVEL 3 (PR3.x) 2.8002 2.6129 2.4353 2.2479 2.0701
NIVEL 2 (PR,,;x) 6.0741 5.8931 5.7215 5.5404 5.3686 | NIVEL IT (PR;yx) 14.0493 13.2080 12.3729 11.5263 10.6860
“pS7/8 RESOLUCION No. 047 DE 19 JUN. 2003 HOJA No.
Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y el Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional (STN) de los Sistemas de Transmisión Regional (STR), y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 del Sistema de Distribución Local (SDL), operados por CENTRALES ELECTRICAS DEL CAUCA $. A. E.S.P. b) Factores para referir las medidas en el Nivel de Tensión 1 a los niveles de tensión 2 y 3: Factor (%) 2003 2004 2005 2006 2007
NIVEL 1-2 (PR, 2, x) 8.4910 7.7730 7.0550 6.3370 5.6190
tensión 2 y 3: Factor (%) 2003 2004 2005 2006 2007
NIVEL 1-2 (PR, 2, x) 8.4910 7.7730 7.0550 6.3370 5.6190
NIVEL 1-3 (PR, ¿ yx) 12.1452 11.4030 10.6608 9.9187 9.1765
Parágrafo. Los factores de que trata el presente Artículo se aplicarán de acuerdo con la siguiente expresión: E E _ medida referida — (1— PR) donde: Ereferida! Energía referida al STN o a los niveles de tensión 3 o 2, según sea el caso.
Emedida: Energía registrada en el equipo de medida PR: Factor para referir las medidas de energía al STN o a los niveles de tensión 3 o 2, según sea el caso, y que se presentan en este Articulo.
Artículo 8. Segunda Etapa de la Transición Tarifaria: Para dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución CREG 032 de 2003 se establecen los siguientes parámetros para CENTRALES ELECTRICAS DEL CAUCA S.A. E.S.P., en cuanto a la gradualidad en la aplicación del Cargo Máximo de Nivel de Tensión 2 establecida en el numeral 3 del Artículo 2 de dicha Resolución: - Cargo de transición para el primer mes de aplicación del Cargo Máximo de Nivel de Tensión 2 aprobado en esta Resolución: 42.9042 $/kWh (pesos de diciembre de 2001). - Porcentaje de incremento mensual: 9.8 %, en términos reales. - Plazo: 24 meses.
Nivel de Tensión 2 aprobado en esta Resolución: 42.9042 $/kWh (pesos de diciembre de 2001). - Porcentaje de incremento mensual: 9.8 %, en términos reales. - Plazo: 24 meses. Artículo 9. Vigencia. De conformidad con lo previsto por el artículo 13° de la Resolución CREG 082 de 2002, los cargos y valores aprobados en esta Resolución estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme esta Resolución y se aplicarán a partir del mes siguiente, conforme a lo dispuesto en el lit. c) numeral 1. del anexo 2 de la Resolución CREG 082 de 2002 y hasta el 31 de diciembre del año 2007. Vencido su periodo de vigencia, continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos.RESOLUCION No. HOJA No. Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y el Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional (STN) de los Sistemas de Transmisión Regional (STR), y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 del Sistema de Distribución Local (SDL), operados por CENTRALES ELECTRICAS DEL
CAUCA 5. A. E.S.P.
Artículo 10.. Recursos. La presente Resolución deberá notificarse a CENTRALES ELECTRICAS DEL CAUCA S.A. E.S.P. .Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá, a los 1 9 JUN. 2003
Ah LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO JAIME UTA ; /'BLANDÓN DÍAZ
Ministro de Minas/y Energía Dire£tor/Ejecutivo Presidente /