CREG - Resolución 47 de 2013

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 47 de 2013
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 047 pg 2013 ( 19 ABR, 2013 ) Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Sesquilé, Suesca, Chocontá, Villapinzón, Guasca, Guatavita ubicado en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por GAS NATURAL S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE: El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

aRESOLUCIÓN No. 047 DE _ 19ABR. 2013 HOJA No. 2/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Sesquilé, Suesca, Chocontá, Villapinzón, Guasca y Guatavita ubicado en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por GAS

NATURAL S.A. E.S.P.

Mediante las Resoluciones CREG-045 de 2002 y CREG-069 de 2006 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible

generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión estableció los estándares de calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tubería. Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, asi como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003. GAS NATURAL S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicados CREG E2012-008072 del 23 de agosto de 2012, solicitó la asignación de los cargos de distribución y comercialización de gas natural a través de Gas Natural Comprimido - GNC, en el mercado relevante compuesto por los municipios de Sesquilé, Suesca, Chocotá, Villapinzón, Guasca y Guatavita ubicados en el departamento de Cundinamarca, La Empresa, en la comunicación con radicado CREG E-2012-008585 del 7 de septiembre de 2012, presentó las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. La Comisión de Regulación de Energía y Gas según lo dispuesto en el artículo

clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. La Comisión de Regulación de Energía y Gas según lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, publicó en la página web y en el Diario Oficial N° 48.616 de 16 de noviembre de 2012 el aviso correspondiente a la actuación administrativa con fundamento en la solicitud de GAS NATURAL S.A. E.S.P. para los fines establecidos en la norma citada. La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, en comunicación con radicado interno CREGE-2012-009306 de fecha 1 de octubre de 2012, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender la empresa GAS NATURAL 8.A. E.S.P. de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 del artículo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003.

Ce067 DE_ 19ABR. 209 HOJA No. 3/9 RESOLUCIÓN No.

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tuberia a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Sesquilé, Suesca, Chocontá, Villapinzón, Guasca y Guatavita ubicado en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por GAS

NATURAL S.A. E.S.P.

Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por GAS NATURAL S.A. E.S.P. mediante radicado E-2013-001913 de marzo 6 de

NATURAL S.A. E.S.P.

Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por GAS NATURAL S.A. E.S.P. mediante radicado E-2013-001913 de marzo 6 de 2013 se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los cargos de que tratan el Artículo 7 de la Resolución 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente resolución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-029 de 2013. Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta ultima entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-029 de 2013. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a

prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 554, llevada a cabo el día 19 de abril de 2013, aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Sesquilé, Suesca, Chocontá, Villapinzón, Guasca y Guatavita ubicados en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por GAS NATURAL S.A. E.S.P.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución, el mercado relevante de distribución y comercialización está conformado por los municipios de Sesquilé, Suesca, Chocontá, Villapinzón, Guasca y Guatavita ubicados en el departamento de Cundinamarca. a047 ne 19 ABR 208 RESOLUCIÓN No. HOJA No. 4/9 z Ss Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tuberia a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los

z Ss Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tuberia a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Sesquilé, Suesca, Chocontá, Villapinzón, Guasca y Guatavita ubicado en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por GAS

NATURAL S.A. E.S.P.

ARTÍCULO 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el articulo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 2.1. Inversión Existente. Como inversión existente no se reconoce monto alguno, por tratarse de un mercado nuevo, de conformidad con la información presentada por la Empresa. 2.2. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Descripción Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Activos de distribución | ¡4 977 818.927 j ; j de gas Activos de calidad 386.209.336 - - - - Total 14.464.028.263 - - - - Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2011. Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones seran consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se

Inversiones seran consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y MantenimientoAOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es 99,08%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM: Componente $ del 31 de diciembre de 2011 alor Presente de los gastos de AOM, $ 990.010.734.40 con nivel de eficiencia. : . > En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección.

lfRESOLUCIÓN No. __ 047 DY ABR. 208 HOJA No. 5/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Sesquilé, Suesca, Chocontá, Villapinzón, Guasca y Guatavita ubicado en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por GAS

NATURAL S.A. E.S.P.

ARTÍCULO 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado

NATURAL S.A. E.S.P.

ARTÍCULO 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1 de esta Resolución, para recuperar los ' costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en $821,26/m3 ($ del 31 de diciembre de 2011) desagregados de la siguiente manera: Componentes $/ms Cargo de distribución 821,26 e Componente de inversión 763,12 + Componente Gastos AOM 58,14

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2011

Parágrafo 1. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del artículo 1 se fija en $7,56 $/m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2011 y discriminado de la siguiente manera: Componentes Cargo Piso $/ms Cargo Piso 7,55 e Cargo Piso Componente Inversión Empresa 6,40 e Cargo Piso Componente AOM 1,15 | Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 del artículo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo de Comercialización ($/ factura) 4.289,07

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2011, las comas indican decimales

OS7

Resolución, es el siguiente: Cargo de Comercialización ($/ factura) 4.289,07

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2011, las comas indican decimales

OS7

RESOLUCIÓN No. 04 DE__19 ABR. 2013 HOJA No. 6/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Maximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tuberia a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Sesquilé, Suesca, Choconta, Villapinzón, Guasca y Guatavita ubicado en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por GAS

NATURAL S.A, E.S.P.

Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 34 de la Resolución CREG 011 de 2003, ARTÍCULO 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de

2003. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo

la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de

2003. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, ARTÍCULO 9. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de GAS NATURAL S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

, / 1 Dada en Bogotá, D.C. 19 ABR. 2013 ES SEGO GERMÁN CASTRO FERREIRA Viceministro de Energía Director Ejécutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente19 ABR. 2013 HOJA No. 7/9 RESOLUCIÓN No. 047 DE Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Sesquilé, Suesca, Chocontá, Villapinzón, Guasca y Guatavita ubicado en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por GAS

NATURAL S.A. E.S.P.

ANEXO 1

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES

Corto Unitario | AND?

en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por GAS

NATURAL S.A. E.S.P.

ANEXO 1

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES

Corto Unitario | AND? Código Unidad Constructive [Ence mifonee Conia) Subtotel | comidad 5

[ACTIVOS INHERENTES A LA OPERACIÓN _I in | TPEJ¡AAS 49.44 22.45 1.109,63 .00| TFETAS 1,48 177 1,82) 80

TPE2A; 7,11 E 158 63 00

[TRE JA 4,39 49) 121,38 00) "[TPE3/4CO 34,89 58,14 2.377,60 60)

[TPE1CO 7,04 1,12 4147 00

[PE2CO 46,23 79,99) 924,13 00

IPE3MAT 39, 11,62] 456,67 00

PEIAT 41,43 1,91 79,27 00)

[TPEZAT 50,54 334] 168,72 .

PEIAZV 1324 9869 1.306,91 OF PEIZV 164 95 14,62) A PE27V 24,64 33 180,69] 00

ERP 31+ 161,06 DA 966,27 00

Unidades de Descompresion de Gas » [Natural Comprimido 516,88 00 3101.28 50 00 00 00 Alt) 00 00 00, Equipos de Protección Catódica 3,92 00) 23,52] Y 00) 00 , 00 00 00 50 Sistemas de Control (SCADA} 38,08 E] 228,43) . 00 .00| 00 40 oo 00;

Equipos de Protección Catódica 3,92 00) 23,52] Y 00) 00 , 00 00 00 50 Sistemas de Control (SCADA} 38,08 E] 228,43) . 00 .00| 00 40 oo 00; Equipos de Odorización 54,91 00) 329.43) . 00) 00 Do) 00 00) 00 Limitador de Caudal para Tubaria de PE" de 1/2" 0,06 6.499,00 415,28 00) 00) 00 00 00 00 00 Cruces especiales subfiuviales y sublerráneos 98.67 21.00) 2.072,12 09 00 00! Ty 00 00 09 00 TOTAL ACTIVOS INHERENTES A LA OPERAC! 14.077 0,0 8, Ca a LU ACTIVOS DE CALIDAD EM | ] i ee IE | Data Logger o Manógrafo de 12" 10,18 ñ 61,11 00) 00 00] 00 00 .00 .00 00 Detector Portátil de Odoti 19,23 i 115,3 00] 00 .00| 00] 00 0 00 00) Sistema digtal de grabación, muttiples municipios 209.73 : 209.7. 00 00) 00 1) 00 .00 00 9) .[FOTAL AOS DE CALIDAD 0,0] 4, 6, [Foral = 2X) a 07] [ I I 7 (Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2011) “7 IN foo. GERMÁN CASTRO /FERREIRA rector Eje£utivo Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía

(Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2011) “7 IN foo. GERMÁN CASTRO /FERREIRA rector Eje£utivo Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía PresidenteRESOLUCIÓN No. 047 DE _ 19 ABR, 2013 HOJA No. 8/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Sesquilé, Suesca, Chocontá, Villapinzón, Guasca y Guatavita ubicado en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por GAS

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ANEXO 2

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA

o Año | NUMERO DE CONSUMO USUARIOS (m3) 1 6.305 1.069.063 2 6.402 2.164.944 3 6.496 2.190.933 4 6.587 2.216.093 5 6.684 2.242.912 6 6.774 2.267.795 7 6.872 2.294.890 8 6.969 2.321.709 9 7.067 2.348.804 10 7.168 2.376.728 11 7.272 2.405.482 12 7.374 2.433.683 13 7.483 2.463.819 14 7.587 2.492.573 15 7.696 2.522.709 16 7.806 2.553.122 17 7.918 2.584.088

13 7.483 2.463.819 14 7.587 2.492.573 15 7.696 2.522.709 16 7.806 2.553.122 17 7.918 2.584.088 18 8.029 2.614.777 19 8.147 2.647.402 20 8.262 2.679.197 Viceministro de Ené elegado del Ministro de Minas y Energía PresidenteRESOLUCIÓN No. 0 4 7 DE _19 ABR. 2013 HOJA No. 9/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Sesquilé, Suesca, Chocontá, Villapinzón, Guasca y Guatavita ubicado en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por GAS

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ANEXO 3

PROYECCIÓN DE GASTOS AOMADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO AÑO GASTOS AOM ($ de Diciembre de 2011)

1 87.622.353 2 118.926.795 3 127.967.519 4 128.938.684 5 129.896.696 | 6 130.798.683 | 7 131.791.998 8 132.745.157 9 133,719.993 10 134,724.84 1 11 135.734.810 12 136.762.825 13 137.823.002 14 138.906.258 15 139.979.276 16 141.085.521

9 133,719.993 10 134,724.84 1 11 135.734.810 12 136.762.825 13 137.823.002 14 138.906.258 15 139.979.276 16 141.085.521 17 142.197.821 18 143.272.572 19 144.457.315 20 145.643.529 VPN (11,31%) $ 990.010.734,40 “7 pl’ NDO CABRALES SEGO GE CASTRO/FERREIRA Viceministro de irector Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente a

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