CREG - Resolución 47 de 2016
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 47 de 2016
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2016
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS 047 RESOLUCIÓN No. DE 2016 01 ABR 20% ) Por la cual se modifica un plazo de la Resolución CREG 038 de 2014 y se establecen otras disposiciones LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE: El artículo 11 de la Ley 143 de 1994 establece que el Reglamento de operaciones es el “conjunto de principios, criterios y procedimientos establecidos para realizar el planeamiento, la coordinación y la ejecución de la operación del sistema interconectado nacional y para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energia eléctrica. El reglamento de operación comprende varios documentos que se organizarán conforme a los temas propios del funcionamiento del sistema interconectado nacional”.
En concordancia con lo anterior, el literal i) del articulo 23 de la Ley 143 de 1994 consagra, que le corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas con relación al servicio de electricidad establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional. Mediante la Resolución 025 de 1995 la CREG adoptó en el Anexo General el Código de Redes como parte del Reglamento de Operación del SIN, el cual incluyó el Código de Medida. En dicho Código se definieron las características técnicas que debian cumplir los equipos de medición, telecomunicaciones y de respaldo, y los requisitos de
Código de Redes como parte del Reglamento de Operación del SIN, el cual incluyó el Código de Medida. En dicho Código se definieron las características técnicas que debian cumplir los equipos de medición, telecomunicaciones y de respaldo, y los requisitos de instalación, pruebas, calibración, certificación, operación y mantenimiento de los mismos.
HY0 1 ABR. 2936 RESOLUCIÓN No. 0 4 7 DE HOJA No. 2/3
Por la cual se modifica un plazo de la Resolución CREG 038 de 2014 y se establecen otras disposiciones Mediante la Resolución CREG 038 de 2014 se modificó el Código de Medida con el objetivo de garantizar que las mediciones empleadas con propósitos operativos, comerciales, regulatorios y de vigilancia y control, sean exactas y confiables y se desarrollen de acuerdo con las capacidades tecnológicas actuales. El artículo 10 de la Resolución CREG 038 de 2014 exige una de prueba de rutina a los transformadores de medida de las fronteras comerciales existentes a la entrada en vigencia de resolución, en caso de que no cuenten con la documentación que soportara la certificación de conformidad de estos elementos del sistema de medición. La Comisión recibió la solicitud del Consejo Nacional de Operación, CNO, del Comité Asesor de Comercialización y de diferentes agentes y usuarios para que se analizara la ampliación del plazo contenido en el artículo 10 de la Resolución CREG 038 de 2014. Según lo señalado en el Decreto 1074 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Industria y Comercio”, no se informa de esta resolución a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) por cuanto, se
Único Reglamentario del Sector de Industria y Comercio”, no se informa de esta resolución a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) por cuanto, se respondió el cuestionario establecido por dicha entidad para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto 1078 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” y el numeral 4 del artículo 1 de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por -unanimidad no someter la presente Resolución a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación previstas en el citado Decreto, por razones de conveniencia general y de oportunidad, debido a que es necesario que los agentes conozcan los nuevos plazos que se definen en esta resolución para programar y coordinar con el operador del sistema la ejecución de las pruebas exigidas. La Comisión, en sesión No. 711 del 1 de abril de 2016, acordó expedir la presente resolución RESUELVE: Artículo 1. Modifiquese el numeral 2 del artículo 10 de la Resolución CREG 038 de 2014. El numeral 2 del artículo 10 de la Resolución CREG 038 de 2014 quedará asi:
2. Para el caso de los elementos d) y e) del mismo anexo, la realización de las pruebas señaladas en el artículo 28 de esta resolución en un plazo no mayor a los 24 meses siguientes a la entrada en vigencia de esta
de 2014 quedará asi:
2. Para el caso de los elementos d) y e) del mismo anexo, la realización de las pruebas señaladas en el artículo 28 de esta resolución en un plazo no mayor a los 24 meses siguientes a la entrada en vigencia de esta Pi resolución.
A
> OyeRESOLUCIÓN No. _ 0 4 7 DE 01 ABR. 2036 HOJA No. 3/3
Por la cual se modifica un plazo de la Resolución CREG 038 de 2014 y se establecen otras disposiciones Los elementos instalados en niveles de tensión de 115 kV o superiores dispondrán de un plazo adicional de 12 meses al ya señalado en este numeral. Artículo 2. Adiciénese un parágrafo al artículo 10 de la Resolución CREG 038 de 2014. El nuevo parágrafo del articulo 10 de la Resolución CREG 038 de 2014 quedara así: Parágrafo 3. Para los elementos indicados en el numeral 2 con el plazo adicional de 12 meses, el representante de la frontera debe elaborar un plan de pruebas de estos elementos e informarlo al Consejo Nacional de Operación, CNO, al Comité Asesor de Comercialización, CAC, y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD. El plan deberá clasificar los transformadores considerando su nivel de tensión y características técnicas y establecer metas trimestrales de ejecución de las pruebas. En caso de que el CND establezca, como resultado de la coordinación de la ejecución de mantenimientos, un plazo diferente al establecido en el plan de pruebas, el representante de la frontera deberá cumplirlo. El CNO y el CAC deben realizar un análisis semestral y un balance final
resultado de la coordinación de la ejecución de mantenimientos, un plazo diferente al establecido en el plan de pruebas, el representante de la frontera deberá cumplirlo. El CNO y el CAC deben realizar un análisis semestral y un balance final de la ejecución de los planes, los cuales deberán informarse a la CREG y a la SSPD para lo de su competencia. Artículo 3. Adiciédnese un parágrafo del artículo 28 de la Resolución CREG 038 de 2014. El artículo 28 de la Resolución CREG 038 de 2014 tendrá el siguiente parágrafo: Parágrafo. En un plazo no mayor a 4 meses el CNO deberá establecer los requisitos para un plan de seguimiento del desempeño de aquellos transformadores de tensión o de corriente que por su diseño y construcción no son accesibles para la realización de pruebas de rutina o de calibración. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el diario oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C. 01 ABs. 2016 Ne BUG NDOERASO CALERO Viceministro de Energia Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente