CREG - Resolución 47 de 2021
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 47 de 2021
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 047 DE 2021 (05 MAY. 2021 ) Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los Centros Poblados de Buen Aire, Campoalegre, Cordialidad, Dindal, Guacimito, La Aurora, Limonar, Los Ciruelos, Luisa García, Mal Nombre, Piedras Blancas y San Cayetano, en el Municipio de San Luis, Departamento del Tolima, según solicitud tarifaria presentada por la empresa DISTRISERVICIOS S.A.S. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y CONSIDERANDO QUE: El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión
operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. SR
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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los Centros Poblados de Buen Aire, Campoalegre, Cordialidad, Dindal, Guacimito, La Aurora, Limonar, Los Ciruelos, Luisa García, Mal Nombre, Piedras Blancas y San Cayetano, en el Municipio de San Luis, Departamento del Tolima, según solicitud tarifaria presentada por la empresa DISTRISERVICIOS S.A.S. E.S.P. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.
Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología. Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. En la Resolución CREG 025 de 2020 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible. La empresa DISTRISERVICIOS S.A.S. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número CREG E-2020-010886 del 8 de septiembre de 2020, de conformidad con lo establecido en el Numeral 5.3 de la Resolución CREG 202 de 2013, solicitó aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes para el Mercado Relevante de Distribución Especial conformado como sigue: CÓDIGO DANE [CENTRO POBLADO | MUNICIPIO [DEPARTAMENTO 73678001 Buen Aire San Luis Tolima 73678003 Campoalegre San Luis Tolima 73678007 Cordialidad San Luis Tolima 73678008 Dindal San Luis Tolima 73678014 Guacimito San Luis Tolima 73678018 La Aurora San Luis Tolima 73678023 Limonar San Luis Tolima
73678003 Campoalegre San Luis Tolima 73678007 Cordialidad San Luis Tolima 73678008 Dindal San Luis Tolima 73678014 Guacimito San Luis Tolima 73678018 La Aurora San Luis Tolima 73678023 Limonar San Luis Tolima 73678024 Los Ciruelos San Luis Tolima 73678025 Luisa Garcia San Luis Tolima 73678026 Mal nombre San Luis Tolima 73678031 Piedras Blancas San Luis Tolima 73678035 San Cayetano San Luis Tolima En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Metodología. Igualmente, la empresa manifestó, en su solicitud tarifaria, que el proyecto no cuenta con recursos públicos. A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa confirmó su solicitud bajo el número 2209.
rs yRESOLUCIÓN No. 047_ DE 05 MAY. 2021 HOJA No. 3/39
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los Centros Poblados de Buen Aire, Campoalegre, Cordialidad, Dindal, Guacimito, La Aurora, Limonar, Los Ciruelos, Luisa García, Mal Nombre, Piedras Blancas y San Cayetano, en el Municipio de San Luis, Departamento del Tolima, según solicitud tarifaria presentada por la empresa DISTRISERVICIOS S.A.S. E.S.P. La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la
Blancas y San Cayetano, en el Municipio de San Luis, Departamento del Tolima, según solicitud tarifaria presentada por la empresa DISTRISERVICIOS S.A.S. E.S.P. La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por DISTRISERVICIOS S.A.S. E.S.P. no era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente. En consecuencia, mediante comunicaciones con radicados CREG S-2020-005362 del 23 de septiembre y CREG S-2020-006126 del 6 de noviembre de 2020, solicitó a la empresa la información faltante. Mediante radicados E-2020-012252 del 6 de octubre y E-2020-015044 del 7 de diciembre de 2020, la empresa DISTRISERVICIOS S.A.S. E.S.P. atendió los requerimientos efectuados por la Comisión y allegó la información solicitada. Mediante oficio con radicado CREG E-2020-010764 del 4 de septiembre de 2020, la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, remitió a la Comisión concepto en el que considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa DISTRISERVICIOS S.A.S. E.S.P. para los Centros Poblados de Buen Aire, Campoalegre, Cordialidad, Dindal, Guacimito, La Aurora, Limonar, Los Ciruelos, Luisa García, Mal Nombre, Piedras Blancas y San Cayetano, en el Municipio de San Luis, Departamento del Tolima, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013.
San Cayetano, en el Municipio de San Luis, Departamento del Tolima, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013. Mediante Auto I-2020-005087 proferido el 19 de enero de 2021, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa DISTRISERVICIOS S.A.S. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por los Centros Poblados Buen Aire, Campoalegre, Cordialidad, Dindal, Guacimito, La Aurora, Limonar, Los Ciruelos, Luisa García, Mal Nombre, Piedras Blancas y San Cayetano, en el Municipio de San Luis, Departamento del Tolima. De acuerdo con lo establecido en el Auto de Inicio de la Actuación Administrativa, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.563 del 20 de enero de 2021 el Aviso No. 028 de 19 de enero de 2021, que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por DISTRISERVICIOS S.A.S. E.S.P. para la aprobación de Cargos de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería. El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así como las
Cargos de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería. El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el Documento CREG 035 de 2021.
pe $RESOLUCIÓN No. 047_ DE 05 MAY. 2021 HOJA No. 4/39
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los Centros Poblados de Buen Aire, Campoalegre, Cordialidad, Dindal, Guacimito, La Aurora, Limonar, Los Ciruelos, Luisa García, Mal Nombre, Piedras Blancas y San Cayetano, en el Municipio de San Luis, Departamento del Tolima, según solicitud tarifaria presentada por la empresa DISTRISERVICIOS S.A.S. E.S.P. Con base en lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2897 de 20101, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde, aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 035 de 2021. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario y, dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de distribución de
el cual se encuentra en el Documento CREG 035 de 2021. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario y, dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible establecidos en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, el presente Acto Administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia?. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1094 del 5 de mayo de 2021, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
CARGO DE DISTRIBUCIÓN ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribución Para el Siguiente Período Tarifario. Conforme a lo definido en el Numeral 5.3 de la Metodología contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Período Tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por los siguientes Centros Poblados: CODIGO DANE [CENTRO POBLADO | MUNICIPIO [DEPARTAMENTO 73678001 Buen Aire San Luis Tolima 73678003 Campoalegre San Luis Tolima 73678007 Cordialidad San Luis Tolima 73678008 Dindal San Luis Tolima
CODIGO DANE [CENTRO POBLADO | MUNICIPIO [DEPARTAMENTO
73678001 Buen Aire San Luis Tolima 73678003 Campoalegre San Luis Tolima 73678007 Cordialidad San Luis Tolima 73678008 Dindal San Luis Tolima 73678014 Guacimito San Luis Tolima 73678018 La Aurora San Luis Tolima 73678023 Limonar San Luis Tolima 73678024 Los Ciruelos San Luis Tolima 73678025 Luisa Garcia San Luis Tolima 73678026 Mal nombre San Luis Tolima 1 Se debe precisar que estas disposiciones se encuentran recogidas actualmente en los numerales 2.2.2.30 y siguientes del Decreto 1074 de 2015. ? Ibídem.
aN yRESOLUCIÓN No. 047_ DE 05 MAY. 2021 HOJA No. 5/39
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los Centros Poblados de Buen Aire, Campoalegre, Cordialidad, Dindal, Guacimito, La Aurora, Limonar, Los Ciruelos, Luisa García, Mal Nombre, Piedras Blancas y San Cayetano, en el Municipio de San Luis, Departamento del Tolima, según solicitud tarifaria presentada por la empresa DISTRISERVICIOS S.A.S. E.S.P.
CÓDIGO DANE [CENTRO POBLADO | MUNICIPIO [DEPARTAMENTO
73678031 Piedras Blancas San Luis Tolima 73678035 San Cayetano San Luis Tolima ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.
73678035 San Cayetano San Luis Tolima ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 1,771,820,040 ($ del 31 de diciembre de 2019), y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución. Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2021 Año 2022 en adelante IBMNgp;, 552,692,837 553,483,669 TEMN pg, 1,052,878,431 1,054,384,965 VP(Q(PR)noresrsk + Q(PR)Resk) 352,773 356,580
VP(Q(PR) re 352,773 356,580
Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la
ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución especial para el siguiente período tarifario de 4.74%, y un factor de ajuste %FAproyección om de 100%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del Horizonte de Proyección: Componente Año 2021 Año 2022 en adelante yan ie BOM COM| 628,220,645 | 634,579,627 nivel de eficiencia Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019. Aplicando la Metodologia, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:
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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los Centros Poblados de Buen Aire, Campoalegre, Cordialidad, Dindal, Guacimito, La Aurora, Limonar, Los Ciruelos, Luisa García, Mal Nombre, Piedras Blancas y San Cayetano, en el Municipio de San Luis, Departamento del Tolima, según solicitud tarifaria presentada por la empresa DISTRISERVICIOS S.A.S. E.S.P. Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial
Blancas y San Cayetano, en el Municipio de San Luis, Departamento del Tolima, según solicitud tarifaria presentada por la empresa DISTRISERVICIOS S.A.S. E.S.P. Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2021 Año 2022 en adelante VP(AOM (PR))gpy 154,331,996 155,894,177
VP(AOM (PR) ask 473,888,650 478,685,451
VP(Q(PR)oresrsk + Q(PR)resk) 352,773 356,580 VP(Q(PR) )yy 352,773 356,580 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019. ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado Relevante Especial definido en el Artículo 1°, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas licuado de petróleo por redes de tubería, se fija de la siguiente manera: Usuarios de Uso Residencial Componente Año 2021 Año 2022 en adelante Cargo de distribución Total $/m3 6,332.10 6,288.76 Componente de inversión $/m2 4,551.29 4,509.14 empresa Componente Gastos AOM $/m3 1780.81 1779.63 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019 Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología
Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019 Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020. ARTÍCULO 6. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1”, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas licuado de petróleo por redes de tubería, se fija de la siguiente manera: Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Componente Año 2021 Año 2022 en adelante Cargo de distribución Total $/ms 6,332.10 6,288.76 Componente de inversión $/m2 4,551.29 4,509.14 empresa Componente Gastos AOM $/m3 1780.81 1779.63 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019RESOLUCIÓN No. 047_ DE 05 MAY. 2021 HOJA No. 7/39 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los Centros Poblados de Buen Aire, Campoalegre, Cordialidad, Dindal, Guacimito, La Aurora, Limonar, Los Ciruelos, Luisa García, Mal Nombre, Piedras
conformado por los Centros Poblados de Buen Aire, Campoalegre, Cordialidad, Dindal, Guacimito, La Aurora, Limonar, Los Ciruelos, Luisa García, Mal Nombre, Piedras Blancas y San Cayetano, en el Municipio de San Luis, Departamento del Tolima, según solicitud tarifaria presentada por la empresa DISTRISERVICIOS S.A.S. E.S.P. Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020. ARTÍCULO 7. Vigencia de los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial, estarán vigentes por un término de cinco (5) años desde la fecha en que quede en firme la presente resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994. Parágrafo. Conforme a lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 7 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, si transcurridos doce (12) meses desde que haya quedado en firme la presente Resolución, el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución, los cargos aquí aprobados,
haya quedado en firme la presente Resolución, el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución, los cargos aquí aprobados, así como la totalidad de lo dispuesto en esta resolución, perderán su vigencia. Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si, doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente resolución, no ha ejecutado al menos un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión. Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente Resolución, el distribuidor deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución, hasta la fecha de su entrada en operación, a efectos de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año, de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente Resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados. Igualmente, el distribuidor deberá enviar un informe semestral que contenga el porcentaje de avance de ejecución de obra, con las inversiones realmente
de la resolución de los cargos aprobados. Igualmente, el distribuidor deberá enviar un informe semestral que contenga el porcentaje de avance de ejecución de obra, con las inversiones realmente ejecutadas, en comparación con el programa de inversión aprobado.RESOLUCIÓN No. 047_ DE 05 MAY. 2021 HOJA No. 8/39 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los Centros Poblados de Buen Aire, Campoalegre, Cordialidad, Dindal, Guacimito, La Aurora, Limonar, Los Ciruelos, Luisa García, Mal Nombre, Piedras Blancas y San Cayetano, en el Municipio de San Luis, Departamento del Tolima, según solicitud tarifaria presentada por la empresa DISTRISERVICIOS S.A.S. E.S.P. CAPÍTULO II FÓRMULA TARIFARIA ARTÍCULO 8. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013. ARTÍCULO 9. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme, y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
CAPÍTULO III
137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994. CAPÍTULO III OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 10. Notificación y Recursos. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa DISTRISERVICIOS S.A.S. E.S.P. y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 05 MAY. 2021
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía PresidenteRESOLUCIÓN No. 047_ DE 05 MAY. 2021 HOJA No. 9/39 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los Centros Poblados de Buen Aire, Campoalegre, Cordialidad, Dindal, Guacimito, La Aurora, Limonar, Los Ciruelos, Luisa García, Mal Nombre, Piedras Blancas y San Cayetano, en el Municipio de San Luis, Departamento del Tolima, según solicitud tarifaria presentada por la empresa DISTRISERVICIOS S.A.S. E.S.P.
Blancas y San Cayetano, en el Municipio de San Luis, Departamento del Tolima, según solicitud tarifaria presentada por la empresa DISTRISERVICIOS S.A.S. E.S.P. Unidad Cantidad Municipio Código uc | costo | Tipode Inversion | Red |u.medida Costo total = Constructiva == ss Año | Año | Año | Año | Año 1 ME ME IC ES Malnombre- | Tuberia de aclitos Yi San luis Polietileno de 3/4 — | rPE3/4zv | 20,949,337 | Activos inherentes | Secundaria | Kilómetros | , ¡0 148,719,344 Tolima, pulg, en Zona Verde EPR Guasimito” | Tuberia de ra San luis Polietileno de 3/4 3jazw | 20,949,337 | Activos inherentes | secundaria | Kilómetros |, 99 20,844,590 Tolima pulg, en Zona Verde bin Guasimite’ | Tuberia de oca San luis Polietileno de 1 pulg. | TPEIZV 23,569,706 | Activos inherentes | secundaria | Kilómetros | 5, 84,549,110 Tolima en Zona Verde ala Operación aati Guasinite: Tuberta de Activos Inherentes San luisPolietileno de 2 pulg. | TPE2ZV 36,381,072 > Primaria Kilómetros 242,843,655 Tolima ima Mendo ts Operación e] ess a Cabezas de prueba o | y, 7.033 | Activos de Control | y, E San lus Sahn de meets [tios 437,933 | Activos de Con Primaria | Unidad | 5 o9 875,865
ean Detector Portatil de Activos de Control Sen tus Desens 1002 25,957,785 | Actos de Con Primaria | Unidad |, 99 25,957,785 Guasimito” | EGLP2000 San luis Estación de GLP de | TMP-2 96,710,831 | Activos Especiales | Primaria | Unidad | , 09 96,710,831 Tolima 2000 galones. Guasimio” |, aa San lus Paso especial hasta | ryyp.y 2,323,573 | Activos Especiales | Primaria | Unidad | ¿09 6,970,719 Tolima Luisa garcia, | Tubería de Activos Inherentes San luis Polietileno de 3/4 3/azw | 20,049,337 | Activos inherentes | secundaria | Kilómetros | 4 43 90,731,579 Tolima pulg, en Zona Verde bin Luisa garcia: | Tubería de Activos Inherentes San luis: Polietileno de 1 pulg. | TPE12V 23,869,706 | Activos. Secundaria | Kilómetros | 5 y, 94,643,458 Tolima en Zona Verde, hala detent 3% Luisa garcia- | Tubería de Activos Inherentes San luis: Polietileno de 2 pulg. | TPE2ZV 36,381,072 | Activos. 5 | Primaria | Kitómetros |, ¿y 94,481,644 Tolima en Zona Verde ia Luisa garcia” | EGLP2000 San luis Estación de GLP de | TP-2 96,710,831 | Activos Especiales |. Primaria | Unidad | ¿y 96,710,831 Tolima 2000 galones
San luis Paso especial de 10. | rygp.4 4,077,990 | Activos Especiales | Primaria | Unidad 4,077,990 oe asm 1.00 pe an. Polietileno de 3/4 ‘TPE3/4ZV 20,949,337 | Activos Inherentes | s-cundaria | Kilómetros 203,522,809 mis Tolima | Potetilene de 3/4 ‘ala Operación. 9.72
San luis: Polietileno de 3/4 | TPE3/azv | 20,940,337 | Activos Inherentes | Secundaria | Kitómetros | 5 74 78,413,369 Tolima, pulg, en Zona Verde at San luis Polietileno de 3/4 3jazw | 20,949,397 | Activos Inherentes | secundaria | Kilómetros |, 9 37,478,364 Tolima pulg, en Zona Verde bin Limonar-San | Tuberia de Activos Inherentes tines Polietileno de 3/4 — | tPE3/azv | 20,949,337 Secundaria | kilómetros 62,785,163 is Tolima — | Polietileno de 3/4 a la Operación. 3.00
Tan a CayetanoTubes de ZN 2 Activos Inherentes | ¿ S; Polietileno de 3/4 3/4ZV 20,949,337 Secundaria | Kilómetros 43,909,810 San luis Ear a ‘ala Operación 2.10 Sen ke pulg. en Zona Verde a Aurore! Muberte: de: Activos Inherentes San luis. Polietileno de 3/4 — | tPes/azv | 20,949,337 | Activos Inberentes | Secundaria | kilómetros |, 93 40,516,018 Tolima pulg, en Zona Verde is
Buen Ae: Tuberta de: Activos Inherentes San luis. Polietileno de 3/4 — | tPEs/4zv | 20,949,337 | Actos! Secundaria | kilómetros |, 19 25,013,508 Tolima pulg, en Zona Verde ica is EA Rubesie de Activos Inherentes Blancas-San | Polietileno de3/a | wpes/azv | 20,940,887 | Activos Secundaria | Kilómetros |; 69 117,736,223 luis-Tolima__ | pulg. en Zona Verde lenis tite a Campoalegre- | Tuberia de Activos Inherentes San luis: Polietileno de 1 pulg. | TPEIZV 863,706 | Activos! Secundaria | kilómetros 32,120,548 Tolima, en Zona Verde A aa pa | Palitena de 1 pulg. | TPEIZV 23,863,706 | Activos mberentes | secundaria | Kilometros | 9 4 8,018,205
Cordialidad” | Tuberia de o ies San luis: Polietileno de 1 pulg. | TPEIZV 23,862,706 | Activos. Secundaria | Kilómetros | 5 yy 72,617,257 Tolima, en Zona Verde isaac Los Ciruelos” | y, me San luis Paso especial hasta | ppp, 2,323,573 | activos Especiales | Primaria | Unidad |, 4, 9,294,292 Tolima Costlalidad: Paso especial hasta Sen huis. rps Pe TMP-1 2,323,573 | Activos Especiales Primaria Unidad 2.00 4,647,146 Tolima Dindal-San | paso dirigido T™MP-9 3,000,000 | Activos Especiales | Primaria | Unidad |, o9
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