CREG - Resolución 48 de 1998
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 48 de 1998
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1998
República Ministerio de RESOLUCION NUMERCH 0 4 8 DE 19 ' 26 MAR 1998 » Por la cual se modifica la Resolución CREG 223 de 1997 LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y, CONSIDERANDO: Que como resultado de la Viabilidad Empresanal de las Empresas Municipales de Cartago, la CREG, m ediante Resolución CREG 223 de 1997, exigió a esta em presa la presentación de un Plan de Reestructuración, tendiente a lograr su viabilidad financiera y operativa. Que en la Resolución CREG 223 de 1997, se estableció como plazo para la presentación del Plan, el 1 de abnl 1998. Que mediante comunicación recibida el 19 de marzo de 1998, el Gerente de las Empresas de Energía de Cartago, presento a la Comisión una solicitud de prorroga de 90 días para la presentación del Plan de Reestructuración exigido. Que postenonnente, mediante comunicación de la fecha 17 de marzo de 1998, recibida el pasado 17 de marzo, el señor Gerardo Toro Duque, Alcalde Municipal y el señor Jairo Galindo Jiménez, Gerente General, solicitaron a la Comisión: “ que se les diera la oportunidad de presentar un plan de reestructuración que como mínimo contenga las exigencias de la Resolución 223 de 1997 y para tal fin, en forma respetuosa y comedida les solicitamos lo siguiente: 1 . Prórroga del plazo para la presentación del PLAN DE REESTRUCTURACION hasta el 04 de jumo de 1998.
fin, en forma respetuosa y comedida les solicitamos lo siguiente: 1 . Prórroga del plazo para la presentación del PLAN DE REESTRUCTURACION hasta el 04 de jumo de 1998.
2. Una vez apruebe la CREG el PLAN con o sin ajustes, se nos permita para su ejecución total, un plazo de 90 días calendarios.” Que el señor Gerente de General de Las Em presas M unicipales de Cartago solicito en la comunicación anteriormente nombrada indicada que se les amplíe por él termino de 90 días mas el plazo para la presentación del plan de reestructuración, teniendo en cuenta el informe presentado.
Que analizado el infonne presentado por las Empresas Municipales de Cartago, la Comisión considero procedente un plazo máximo de hasta el 30 de septiembre de 1998, para la presentación del Plan de Reestructuración de esta Empresa.
RESUELVE: de Colombia ¡ñas y Energía ARTICULO 1”. Modificar el articulo 2”. de la Resolución CREG 223 de 1997, el cual quedara así:O ¿ 8
RESOLUCION NUMERO . DE 19 2 6 MAR 1 9 9 8 HOJA N o . /a .
Por la cual se modifica la Resolución CREG 223 de 1997 “Artículo 2 ”. F E C H A L ÍM IT E P A R A L A P R E S E N T A C IÓ N D E L P L A N D E REESTRUCTURACIÓN. El Plan de Reestructuración a que se refiere el artículo Io de la presente Resolución se presentará a más tardar el 30 de septiembre de 1998.” ARTICULO 2”. Modificar el articulo 3”. de la Resolución CREG 223 de 1997, el cual quedara así:
Resolución se presentará a más tardar el 30 de septiembre de 1998.” ARTICULO 2”. Modificar el articulo 3”. de la Resolución CREG 223 de 1997, el cual quedara así: “Articulo 3”. EVALUACIÓN D E L PLAN DE REESTRUCTURACIÓN. V encido el plazo indicado en el Artículo 2° de la presente Resolución, la CREG efectuará la evaluación correspondiente antes del 30 de octubre de 1998. Antes de cumplirse el plazo señalado la Comisión oficializará la aprobación, el ajuste o la im portación del Plan presentado, m ediante resolución, tom ando las decisiones adicionales a que hubiere lugar. Parágrafo 1”. En caso de ser aprobado el Plan de Reestructuración, con o sin ajustes según se considere pertinente, este Plan deberá ser ejecutado en su totalidad antes del 15 de enero de 1999. El seguim iento en la ejecución del Plan de R eestructuración será efectuado m ensualm ente por la Supenntendencia de Servicios Públicos Domicilíanos, hasta que concluya el cronograma previsto. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios informará a la CREG sobre el estado de cumplimiento de dicho Plan, con el objeto de que la Comisión adopte las medidas del caso. Parágrafo 2”. En caso de ser improbado el Plan de Reestructuración, o en caso de incumplimiento del Plan de Reestructuración que se haya aprobado, la CREG hará uso de la facultad de ordenar la liquidación o la fusión de la empresa, buscando en todo caso garantizar la prestación del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica, con los niveles de calidad, confiabilidad y costo que exige la Ley.”
liquidación o la fusión de la empresa, buscando en todo caso garantizar la prestación del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica, con los niveles de calidad, confiabilidad y costo que exige la Ley.” ARTICULO 3”. La presente resolución rige a partir de su publicación en el diano oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C. el día 2^ M A R 1998 TINEZ M inistróle Minas y Energía
JORGE EJNJO NOLLA
Director Ejecutivo Presidente