CREG - Resolución 48 de 2003
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 48 de 2003
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2003
Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCION No. 048 DE 2003 (19 JUN. 2003 ) Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y el Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional (STN) de los Sistemas de Transmisión Regional (STR), y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 del Sistema de Distribución Local (SDL), operados por Centrales Eléctricas de Nariño 5.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto en el Articulo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas; Que mediante la Resolución CREG 082 de 2002, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local
(SDL); Que Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. 11948 recibida el día 31 de diciembre de 2002, sometió a
(SDL); Que Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. 11948 recibida el día 31 de diciembre de 2002, sometió a aprobación de la Comisión los Costos Anuales por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y el Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional (STN), y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1, correspondientes al Sistema de Transmisión Regional y al Sistema de Distribución Local que opera; Que Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P., en cumplimiento de las Circulares CREG No. 019, 025, 027, 029, 038 de 2002, reportó a la CREG los inventarios de activos eléctricos del STR y SDL que opera, clasificados según el listado de Unidades Constructivas establecido en el Anexo No 3 de la Resolución CREG 082 de 2002;<<)
RESOLUCIÓN No. 048 DE 15 JUN. 2003 HOJA No. 2/7
Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y el Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional (STN) de los Sistemas de Transmisión Regional (STR), y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 del Sistema de Distribución Local (SDL), operados por Centrales Eléctricas de Nariño $.A. E.S.P. Que Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P., en cumplimiento de lo
1 del Sistema de Distribución Local (SDL), operados por Centrales Eléctricas de Nariño $.A. E.S.P. Que Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P., en cumplimiento de lo dispuesto en el Parágrafo 2 del Artículo 13° de la Resolución CREG 082 de 2002, publicó en un diario de amplia circulación, el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información minima señalada en el Anexo No 6 de dicha Resolución, con el fin de que los terceros interesados pudieran presentar ante la Comisión observaciones sobre tal información, y envió a la Comisión, copia del aviso de prensa respectivo; Que se analizó la información presentada por Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P., conjuntamente con la información adicional disponible en la CREG sobre los activos de STR y del SDL que opera, y se solicitaron las aclaraciones pertinentes; Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Anexo No 5 de la Resolución CREG 082 de 2002, la Comisión, a través de la firma Consultores Regionales Asociados LTDA., verificó la calidad de la información reportada por Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P., para una muestra diseñada por la Comisión, siguiendo la metodología contenida en el citado Anexo; Que mediante comunicación radicada en la CREG, bajo el No. E-2003-003192, la firma Consultores Regionales Asociados LTDA. presentó el informe de verificación de la calidad de la información reportada por Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P., del cual se dio traslado a dicha empresa con el objeto de que ejerciera su
firma Consultores Regionales Asociados LTDA. presentó el informe de verificación de la calidad de la información reportada por Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P., del cual se dio traslado a dicha empresa con el objeto de que ejerciera su derecho de defensa y se pronunciara sobre las diferencias de información relacionadas en el mencionado informe de verificación; Que una vez revisado el informe de verificación de la calidad de la información, por parte de la CREG, se encontró necesario solicitar a la firma Consultores Regionales Asociados LTDA., aclaración de la información presentada en su respectivo informe; Que mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. E-2003-003789, la firma Consultores Regionales Asociados LTDA., rindió las aclaraciones solicitadas, de las cuales se dio traslado al Operador de Red Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P., con el objeto de que ejerciera su derecho de defensa; Que Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P., mediante comunicaciones radicadas en la CREG bajo los números E-2003-003627 y E-2003-005975 de 2003, presentó las aclaraciones solicitadas por la Comisión y se pronunció en relación con el informe de verificación de calidad de la información; Que como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P., se realizaron los ajustes pertinentes a los inventarios reportados, así como a la información adicional requerida para el cálculo de los Costos Anuales y de los Cargos Máximos de que tratan los Artículos 3 y 5 de la Resolución CREG 082 de
realizaron los ajustes pertinentes a los inventarios reportados, así como a la información adicional requerida para el cálculo de los Costos Anuales y de los Cargos Máximos de que tratan los Artículos 3 y 5 de la Resolución CREG 082 de 2002, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte a la presente Resolución; SSRESOLUCIONNo. 948 DE __19 JUN. 2003 HOJA No. 3/7 __ Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y el Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional (STN) de los Sistemas de Transmisión Regional (STR), y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 del Sistema de Distribución Local (SDL), operados por Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. Que aplicada la metodología contenida en la Resolución CREG 082 de 2002 se calcularon para los sistemas operados por Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P., las siguientes variables principales: a) Costo anual para remunerar los activos de conexión al STN y de los Niveles de Tensión 4, 3 y 2, sin aplicar los criterios de eficiencia de que trata el Anexo No 8 de la Resolución CREG 082 de 2002: iciembr COSTOS ANUALES EQUIVALENTES Pesos oot e Activos Eléctricos Asociados con la Conexión al STN - CAAC, 2,547,091,388 Activos de Uso del Nivel 4 (Lineas Radiales) - CALR, , 1,256,500,881
Activos Eléctricos Asociados con la Conexión al STN - CAAC, 2,547,091,388 Activos de Uso del Nivel 4 (Lineas Radiales) - CALR, , 1,256,500,881 Activos de Uso del Nivel 4 (Lineas No Radiales) - CALNR,¿ 7,781,287,081 Activos de Uso del Nivel 3 - CAAE, y 5,085,848,949 Activos de Uso del Nivel 2 (Líneas Urbanas) - CAU, , 4,967,101,672 Activos de Uso del Nivel 2 | (Líneas Rurales) - CAR; 2 9,347,191,649 Activos de Uso del Nivel 2 (Diferentes a Lineas Rurales y Urbanas) - CAO, y 5,867,841,564 b) Costo anual para remunerar los activos de conexión al STN y de los Niveles de Tension 4, 3 y 2, aplicando los criterios de eficiencia de que trata el Anexo No 8 de la Resolución CREG 082 de 2002 y los aprobados mediante Resolución CREG 030 de 2003: COSTOS ANUALES EQUIVALENTES Pesos A Activos Eléctricos Asociados con la Conexión al STN - CAAC, 2,547,091,388 Activos de Uso del Nivel 4 (Lineas Radiales) - CALR, , 1,247,466,296 Activos de Uso del Nivel 4 (Líneas No Radiales) - CALNR, , 6,753,982,781 Activos de Uso del Nivel 3 - CAAE,, 5,085,848,949 Activos de Uso del Nivel 2 (Lineas Urbanas) - CAU, 2 4,967,101,672
Activos de Uso del Nivel 3 - CAAE,, 5,085,848,949 Activos de Uso del Nivel 2 (Lineas Urbanas) - CAU, 2 4,967,101,672 Activos de Uso del Nivel 2 (Líneas Rurales) - CAR, , 9,347,191,649 Activos de Uso del Nivel 2 (Diferentes a Lineas Rurales y Urbanas) - CAO, » 5,367,841,564 c) Los niveles de pérdidas en cada Nivel de Tensión que se reconocen en cada año del período tarifario: Factor (%) 2003 2004 2005 2006 2007
NIVEL 4 (Pax) 1.3500 1.1900 1.0400 0.8800 0.7300
NIVEL 3 (Psx) 1.4700 1.4400 1.4100 1.3800 1.3500
NIVEL 2 (P2,3,x) 2.3570 2.3570 2.3570 2.3570 2.3570
NIVEL 1 (P, y, x) 7.3792 6.7647 6.1501 5.5355 4.9209
Que a partir de las curvas de carga típicas por Nivel de Tensión presentadas por el OR la Comisión calculó, siguiendo las disposiciones del Anexo No 9 de la Resolución CREG 082 de 2002, los factores multiplicadores que permiten establecer los Cargos Monomios Horarios a partir de los Cargos Monomios correspondientes; Que la Comisión, aprobó la Resolución CREG 032 de 2003 mediante la cual se
establecer los Cargos Monomios Horarios a partir de los Cargos Monomios correspondientes; Que la Comisión, aprobó la Resolución CREG 032 de 2003 mediante la cual se establece la segunda etapa de transición para la aplicación de los Cargos porRESOLUCION No. 048 DE 19 JUN. 2003 HOJA No. 4/7 Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y el Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional (STN) de los Sistemas de Transmisión Regional (STR), y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 del Sistema de Distribución Local (SDL), operados por Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. Uso de los Sistemas de Transmisión Regional y de Distribución Local aprobados a los Operadores de Red de que tratan las Resoluciones CREG 063 y 082 de 2002, en cumplimiento del Decreto 1407 de 2002; Que la Comisión, en Sesión No 215 del día 19 de junio de 2003, aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4, el Costo Anual de los Activos de Conexión al STN, y los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1 de los STR y SDL operados por Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P., asi como la gradualidad tarifaria aplicable a la empresa.
RESUELVE: Artículo 1. Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4. El Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4 operados por
RESUELVE: Artículo 1. Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4. El Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4 operados por Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. será el siguiente: Pesos colombianos de Costo Anual diciembre de 2001
CA, 4 10,274,412,455 Articulo 2. Costo Anual de los Activos de Conexion al Sistema de Transmisión Nacional - STN. El Costo Anual de los Activos de Conexión al STN operados por Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. será el siguiente: Pesos colombianos de Costo Anual diciembre de 2001 CAC; 3,000,497,714 Artículo 3. Cargos Máximos de los niveles de tensión 3 y 2. Los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3 y 2, en valores monomios del sistema operado por Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P., en cada año del periodo tarifario, serán los siguientes: ($ / kWh) Pesos de diciembre de 2001
AÑO CD. CD,.2 2003 9.2807 52.1789 2004 9.2625 52.0757 2005 9,2454 51.9783 2006 9,2273 51.8757 2007 9,2102 91.7790
Paragrafo. De conformidad con lo establecido en el Numeral 2 del Anexo No 4 de la Resolución CREG 082 de 2002, los Cargos Máximos de que trata el presente Articulo seran liquidados y facturados por el OR a cada uno de los
Paragrafo. De conformidad con lo establecido en el Numeral 2 del Anexo No 4 de la Resolución CREG 082 de 2002, los Cargos Máximos de que trata el presente Articulo seran liquidados y facturados por el OR a cada uno de los Comercializadores que atienden Usuarios Finales conectados a su sistema enRESOLUCION No. 048 DE 19 JUN, 2003 HOJA No. 5/7 Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y el Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional (STN) de los Sistemas de Transmisión Regional (STR), y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 del Sistema de Distribución Local (SDL), operados por Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. los niveles de tensión 3 y 2, y a los OR que tomen energía de su sistema en los mismos niveles de tensión. Estos cargos serán igualmente liquidados y facturados respecto de la demanda de los usuarios de Nivel de Tensión 1 referida al Nivel de Tensión 3 o 2, según el caso, como se deriva de lo establecido en el literal d. numeral 4 del Anexo No 4 de la Resolución CREG 082 de 2002, Artículo 4. Cargos Máximos del Nivel de Tensión 1. Los Cargos Máximos del Nivel de Tensión 1 del sistema operado por Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P., en cada año del periodo tarifario, serán los siguientes, en pesos colombianos de diciembre de 2001: ($ / kWh) Pesos de diciembre de 2001
E.S.P., en cada año del periodo tarifario, serán los siguientes, en pesos colombianos de diciembre de 2001: ($ / kWh) Pesos de diciembre de 2001 Redes Aéreas Redes Subterráneas Inversión AOM Inversión AOM
(CDAI, 1) (CDAM, 1) (CDSI, ,) (CDSM, 1) 21.1108 1.5035 24.9538 0.0438
Artículo 5. Aplicación de los Cargos Máximos. Los Cargos Máximos de que tratan los artículos 3 y 4 de la presente Resolución constituyen topes máximos, razón por la cual el Operador de Red podrá aplicar cargos inferiores siempre y cuando cumplan con los criterios tarifarios de ley. Artículo 6. Cargos Monomios Horarios. Para el cálculo de los Cargos Monomios Horarios, se deberán utilizar los factores multiplicadores y períodos de carga que se presentan a continuación: Nivel de Tensión 3 Horas de Aplicación 1)/2/3/4/5)] 6] 7] 8)] 9/10/11) 12] 13) 14) 15] 16/ 17] 18) 19] 20) 21) 22/ 23) 24 Demands | Factor Máxima | 1.4578 x|x Media 1.0260 x|xlxlxlx|xlxl[x|xlx/[x/[xlx xx Minima | 0.4546 |x| x|x|x|x x|x Nivel de Tensión 2 Horas de A ción Demanda | Factor CT TA TE TE TT 8 [9 10/11/12 IETS 18] 16] 17] 18] 19] 20] 21] 22] 23| 24
Nivel de Tensión 2 Horas de A ción Demanda | Factor CT TA TE TE TT 8 [9 10/11/12 IETS 18] 16] 17] 18] 19] 20] 21] 22] 23| 24 Máxima | 1.3178 x|x|x|x x] x Media 0.9172 x|x|x x|x[x|x|[xlx x|x Minima | 0.3986 | x|x|x|x]|x x|x Nivel de Tensión 1 Horas de Aplicación Demanda | Factor 73131415] 6171819 10 11] 12] 13] 14] 15] 16] 17] 18] 19] 20] 21] 22/23] 24 Máxima 1.3082 E|xX|x]| XxX xX|x Media 0.9697 X|X|x X|XxX X|x X|x Minima 0.3974 | X|X|X|X]|X X|Xx xX| =xRESOLUCION No. 6/7 19 JUN, 7003 HOJA No. 048 DE Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y el Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional (STN) de los Sistemas de Transmisión Regional (STR), y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 del Sistema de Distribución Local (SDL), operados por Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. Parágrafo 1. Los Cargos Monomios Horarios resultan de la multiplicación del Cargo Monomio por el factor asociado a cada periodo de carga del Nivel de Tensión respectivo.
E.S.P. Parágrafo 1. Los Cargos Monomios Horarios resultan de la multiplicación del Cargo Monomio por el factor asociado a cada periodo de carga del Nivel de Tensión respectivo. Parágrafo 2. Cuando el comportamiento de la demanda varíe de forma significativa, el Operador de Red podrá solicitar a la CREG la modificación de los factores y períodos aprobados en este Artículo, justificando dicha solicitud, e informando de la misma a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Parágrafo 3. Los Cargos Máximos Horarios resultantes de la aplicación del presente Articulo, serán liquidados y facturados por Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. a los Operadores de Red o a los comercializadores que atienden usuarios conectados al sistema que opera, cuando los OR o usuarios respectivos cuenten con medición horaria. En caso de que no exista medición horaria, se deberán aplicar los Cargos Monomios. Artículo 7. Factores de Pérdidas. Los factores para referir las medidas de energía al STN y los usados para referir las medidas de energía en el Nivel de Tensión 1 a los niveles de tensión 3 y 2, de que trata el Anexo No 10 de la Resolución CREG 082 de 2002 y que aplican en el sistema operado por Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. son: a) Factores para referir las medidas de energía al STN: Factor (%) 2003 2004 2005 2006 2007
NIVEL 4 (PR, 1) 1.3500 1.1900 1.0400 0.8800 0.7300
a) Factores para referir las medidas de energía al STN: Factor (%) 2003 2004 2005 2006 2007
NIVEL 4 (PR, 1) 1.3500 1.1900 1.0400 0.8800 0.7300
NIVEL 3 (PR;,,,x) 2.8002 2.6129 2.4353 2.2479 2.0701
NIVEL 2 (PR...) 5.0912 4.9083 4.7349 4.5519 4.3784
NIVEL 1 (PR, j,) 12.0947 11.3409 10.5938 9.8354 9.0838 b) Factores para referir las medidas en el Nivel de Tensión 1 a los niveles de tensión 2 y 3: Factor (%) 2003 2004 2005 2006 2007
NIVEL 1-2 (PR, 2,;,) 7.3792 6.7647 6.1501 5.5355 4.9209
NIVEL 1-3 (PR, s,¡,x) 9.9102 9.2811 8.6520 8.0230 7.3939
Parágrafo. Los factores de que trata el presente Artículo se aplicarán de acuerdo con la siguiente expresión: donde: Ereferida! sea el caso. E medida Ens. = referida (1 _ P R) Energía referida al STN o a los niveles de tensión 3 o 2, segúnRESOLUCION No. 048 pe 19 JUN. 2003 HOJA No. 7/7
Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y el Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional (STN) de los Sistemas de Transmisión Regional (STR), y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 del Sistema de Distribución Local (SDL), operados por Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P.
Emedida: Energía registrada en el equipo de medida PR: Factor para referir las medidas de energia al STN o a los niveles de tensión 3 o 2, según sea el caso, y que se presentan en este Artículo.
Artículo 8. Segunda Etapa de la Transición Tarifaria. Para dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución CREG 032 de 2003 se establecen los siguientes parámetros para Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P., en cuanto a la gradualidad en la aplicación del Cargo Máximo de Nivel de Tensión 2 establecida en el numeral 3 del Artículo 2 de dicha Resolución: - Cargo de transición para el primer mes de aplicación del Cargo Máximo de Nivel de Tensión 2 aprobado en esta Resolución: 45.7116 $/kWh (pesos de diciembre de 2001). - Porcentaje de incremento mensual: 0.4%, en términos reales. - Plazo: 12 meses. Artículo 9. Vigencia. De conformidad con lo previsto por el artículo 13° de la Resolución CREG 082 de 2002, los cargos y valores aprobados en esta Resolución estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme esta Resolución y se
Artículo 9. Vigencia. De conformidad con lo previsto por el artículo 13° de la Resolución CREG 082 de 2002, los cargos y valores aprobados en esta Resolución estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme esta Resolución y se aplicarán a partir del mes siguiente, conforme a lo dispuesto en el lit. c) numeral 1. del anexo 2 de la Resolución CREG 082 de 2002 y hasta el 31 de diciembre del año 2007. Vencido su período de vigencia, continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos. Artículo 10.. Recursos. La presente Resolución deberá notificarse a Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá, alos 19 JUN. 2003
Presidente