CREG - Resolución 48 de 2013

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 48 de 2013
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. (48 DE 2013 1 9 ABR. 2013

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Ciudad Bolivar ubicado en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por

EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE: El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

GFRESOLUCIÓN No. — 0 48 pe 19 ABR 2013 HOJA No. 2/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Ciudad Bolivar ubicado en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante las Resoluciones CREG-045 de 2002 y CREG-069 de 2006 se estableció la metodologia de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión estableció los estándares de calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tubería. Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003. El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011 determina que “Las Entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos”. La empresa EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. manifestó que conforme a la Resolución del Ministerio de Minas y Energía No. 18 1458 de 28 de agosto de 2012 se aprobó la solicitud de cofinanciación del proyecto

La empresa EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. manifestó que conforme a la Resolución del Ministerio de Minas y Energía No. 18 1458 de 28 de agosto de 2012 se aprobó la solicitud de cofinanciación del proyecto “Sistema de Distribución en el municipio de Ciudad Bolívar, Antioquia” con cargo a los recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural. EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2012-011349 del 29 de noviembre de 2012, solicitó la asignación de los cargos de distribución y comercialización de gas natural a través de la tecnología de Gas Natural Comprimido - GNC en el mercado relevante compuesto por el municipio de Ciudad Bolivar ubicado en el departamento de Antioquia. &E oS

048 49 ABR. 2013 RESOLUCION No. DE HOJA No. 3/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Ciudad Bolivar ubicado en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. La Empresa, mediante la comunicación en cita, presentó las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. La Comisión de Regulación de Energía y Gas según lo dispuesto en el artículo

nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. La Comisión de Regulación de Energía y Gas según lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, publicó en la página web y en el Diario Oficial N° 48.686 de 27 de enero de 2013 el aviso correspondiente a la actuación administrativa con fundamento en la solicitud de EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. para los fines establecidos en la norma citada. La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, en comunicación con radicado interno CREGE-2012-011798 de fecha 12 de diciembre de 2012, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender la empresa EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 del articulo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003. La Comisión de Regulación de Energia y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-031 de 2013, Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energia y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto

Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energia y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-031 de 2013. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Articulo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 554, llevada a cabo el día 19 de abril de 2013, aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Ciudad Bolívar ubicado en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por

EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. a

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Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por

a

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Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Ciudad Bolivar ubicado en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución, el mercado relevante de distribución y comercialización está conformado por el municipio de Ciudad Bolivar ubicado en el departamento de Antioquia. ARTÍCULO 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 2.1. Inversión Existente. Como inversión existente no se reconoce monto alguno, por tratarse de un mercado nuevo, de conformidad con la información presentada por la Empresa. 2.2. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Descripción Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 | Año5 Activos de distribución 1.731.952.655 _ - - - de gas Activos de calidad 4.494.538 - - - - Otros activos 147.319.089 - - - - Total 1.883.766.282 - - - - Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2011.

Activos de calidad 4.494.538 - - - - Otros activos 147.319.089 - - - - Total 1.883.766.282 - - - - Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2011. Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y MantenimientoAOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es 60,20%, Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM:

VaR. 208 RESOLUCIÓN No. 048 pa IP HOJA No. 5/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Ciudad Bolivar ubicado en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. $ del Componente 31 de diciembre de 2011 Valor Presente de los gastos de AOM, $ 490.745.808,51 con nivel de eficiencia.

solicitud tarifaria presentada por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. $ del Componente 31 de diciembre de 2011 Valor Presente de los gastos de AOM, $ 490.745.808,51 con nivel de eficiencia. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. ARTÍCULO 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1° de esta Resolución, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en $438,91/m3 ($ del 31 de diciembre de 2011) desagregados de la siguiente manera: Componentes $/m3 Cargo de distribución 438,91 e Componente de inversión FONDO ESPECIAL CUOTA DE 242,46 FOMENTO + Componente de inversión EMPRESAS PÚBLICAS DE 97,78

MEDELLIN E.S.P.

+ Componente Gastos AOM 98,66

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2011

Parágrafo 1. Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios con base en los cargos aprobados en la presente Resolución, se tendrá en cuenta lo establecido en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya. Parágrafo 2. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del artículo 1 se

modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya. Parágrafo 2. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del artículo 1 se fija en $33 $/m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2011 y discriminado de la siguiente manera: Componentes Cargo Piso $/m? Cargo Piso 33 e Cargo Piso Componente Inversión Fondo Especial De Cuota de Fomento 14,70 e Cargo Piso Componente Inversión Empresa 5,93 e Cargo Piso Componente AOM 12,38 Parágrafo 3. Estos Cargos de Distribución se actualizaran de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 del artículo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización

ed1 9 ABR. 2013 _RESOLUCION No. 0 pe DE HOJA No. 6/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Ciudad Bolivar ubicado en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. aplicable en el Mercado Relevante de que trata el artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo de Comercialización ($/ factura) 2.341,28

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2011, las comas indican decimales

Resolución, es el siguiente: Cargo de Comercialización ($/ factura) 2.341,28

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2011, las comas indican decimales Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 34 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de

2003. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 9. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. y al FONDO ESPECIAL CUOTA DE FOMENTO publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a

FOMENTO publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación,

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 19 Abi. Luro -7

Dada en Bogotá, D.C. LANDO CABRALES SEGOVI GE CASTRO FERRETRA Viceministro de Energía Director Ejécutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía | Presidente

ra L048 DE 19 ABR. 208 HOJA No. 7/9 RESOLUCIÓN No.

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Ciudad Bolivar ubicado en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P.

ANEXO 1

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES ANO 1 BNO? — 4 : " Costo Ufiario SubTotal SubTotal Subtotal | SubToua! |. 1 SubTosal Código Untlind Constructive Eficiente — | Cantidad | | vorioncs [Etna | tevorstones| CABtdad Cantidad rlonae | CARIdAd ; millones $.

[ACTIVOS INHERENTES A LA OPERACIÓN TPE3/4AS 49,43 10.67 527,33 .00 00 50 00 00 bo vo 0

TPE IAS 158 E 17.95 60 00 00 00 00 60 00 00

TPE3/4AS 49,43 10.67 527,33 .00 00 50 00 00 bo vo 0

TPE IAS 158 E 17.95 60 00 00 00 00 60 00 00

[TPEZAS Mi) ES 202 78 .00 00 DO 00 00 06 DO GO

[TPE3AS 1,39 El 114 19 00 50 ¿00 00 50 06 a 68

PEY4CO 4,89 12.81 447.07 .00 00 00 oo .00 50 .00 00

[TPES4AT 39,3 4.08 160.55 00 00 0 .00 00 0 on DO PEÍAT 414 04 4 00 00 00 At 06 00 OG 00

[TPE2AT 50,54 , 15.82 00 00 00 00 00 if] DO TPE3/4ZV 13,24 a4 14,14 00 1] .00 00 00 0 BO .60

Estación de Regulación 195,31 : 485.3 DO 00 .00 00 bo 0 00 Telemetría (Módulo Gerenciamiento 48,32 00 48.32 00 00 00 00 00 00 00 00 TOTAL ACTIVOS INHERENTES A LA OPERAC! 471,45 0,0 bo 0.0 20 0,0 os 66 d, ACTIVOS DE. —o Cabezas de prueba o columnas de aqua 0.32 2,00 85 .00 06 6.00 6,06 00 0,00 6.00 0,00

Detector Portátil de Odorizante 19,23 0.20 ES .00 -00 0,00 0.00 0.00 0.00 0,00 0.00 TOTAL ACTIVOS DE CALIDAD 49 0,6 0,0 04 00 00 06 ao 123,37 9.00 0,00 0.00 0,00 0.00 6.00 0,00 0,09 0,00 0,00 0,00 0.00 6.00 0,00 6.00 0,60 0,00 147,34 1,00 1732 0.00 0.00 0,00 147,32 06 20 06 | | [148377] | _L | GERM Viceministro de Energia irector Ej¢cutivo Delegado del Ministro de Minas y Energia PresidenteRESOLUCIÓN No. — 48 DE 19 ABR. 2013 HOJA No. 8/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Ciudad Bolívar ubicado en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P.

ANEXO 2

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA 1 1.819 135.057 2 2.698 547.524 3 2.924 656.575 4 3.017 690.620 5 3.086 709.813 6 3.142 725.667 7 3.177 737.980 8 3.179 741,199 9 3.179 741.509

4 3.017 690.620 5 3.086 709.813 6 3.142 725.667 7 3.177 737.980 8 3.179 741,199 9 3.179 741.509 10 3.182 741.821 11 3.185 745.709 12 3.185 746.020 13 3.187 746.331 14 3.188 746.643 15 3.191 746.956 16 3.192 747.267 17 3.193 747.578 18 3.195 747.891 19 3.198 731.825 20 3.200 752.223 GERMÁN CASTRO FERREIRA rector Ejecutivo

LIO) Se E 0 a

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente048 19 ABR. 2013 RESOLUCION No. DE HOJA No. 9/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Maximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tuberia a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Ciudad Bolivar ubicado en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P.

ANEXO 3

PROYECCIÓN DE GASTOS AOMADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

1 40.949.890 2 04.568.055 3 065.386.369 4 65.641.841 5 65.785.804 6 65.904.832 7 65.997.228 8 66.021.384 9 606.023.710 10 66.026.051

3 065.386.369 4 65.641.841 5 65.785.804 6 65.904.832 7 65.997.228 8 66.021.384 9 606.023.710 10 66.026.051 11 66.055.226 12 66.057.560 13 66.059.894 14 66.062.235 F 15 66.064.584 16 66.066.918 17 66.069.251 18 66.071.600 19 66.101.121 20 66.104.107 VPN (11,31%) $ 490.745.808,51 —7 cf ABR : GERMAN CASTRO/FERREIRA Viceministro de Energia Director Ejg utivo Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente DS

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