CREG - Resolución 48 de 2015
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 48 de 2015
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 048 DE 2015 ( 23 ABR. 205 =) Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. por el diseño, construcción, operación y mantenimiento de la linea Cerromatoso - Chinú - Copey 500 kV, de acuerdo con la convocatoria
UPME 05-2014.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: De conformidad con la Ley 143 de 1994, artículo 20, la función de regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Para el logro del mencionado objetivo legal, la citada Ley le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la función de promover la competencia, crear y preservar las condiciones que la hagan posible, así como, crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera. Según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 143 de 1994, en las actividades del sector, incluida la transmisión de electricidad, “..podran participar diferentes
abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera. Según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 143 de 1994, en las actividades del sector, incluida la transmisión de electricidad, “..podran participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia, de conformidad con los artículos 333, 334 y el inciso penúltimo del artículo 336 de la Constitución Nacional, y el artículo 30. de esta Ley”. Según lo establecido en el artículo 85 de la Ley 143 de 1994, “las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes
Pz 5048 RESOLUCIÓN No. DE _ 93 ABR 205 HOJA No. 2/5
Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. por el diseño, construcción, operación y mantenimiento de la línea CerromatosoChinú — Copey 500 kV, de acuerdo con la convocatoria UPME 05-2014. asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos”. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23, literales c} y d), y en el artículo 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energia y Gas definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas. Mediante la Resolución CREG 022 de 2001, modificada por las resoluciones
Gas definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas. Mediante la Resolución CREG 022 de 2001, modificada por las resoluciones 085 de 2002 y 093 de 2007, entre otras, la CREG establece los principios generales y los procedimientos para definir el plan de expansión de referencia del Sistema de Transmisión Nacional, STN, y que la expansión de este sistema se haga mediante la ejecución, a minimo costo, de los proyectos del Plan de Expansión, por parte de los inversionistas que resulten seleccionados en procesos que estimulen y garanticen la libre competencia. El artículo 4 de la citada resolución, establece que las inversiones que se ejecuten a partir de los procesos de libre concurrencia se remuneren a los inversionistas seleccionados que presenten en cada proceso la propuesta con el menor Valor Presente de los Ingresos Anuales Esperados durante los veinticinco (25) años del flujo de Ingresos. Mediante la Resolución 18 1315 de 2002, modificada por la Resolución 18 0925 de agosto de 2003, el Ministerio de Minas y Energia, MME, delega en la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, “las gestiones administrativas necesarias para la selección mediante convocatoria pública de inversionistas que acometan en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional anualmente”. El MME adoptó el Plan de Expansión de Referencia Generación — Transmisión 2013-2027, en el cual se definieron las obras de transmisión que deben ser ejecutadas en los años citados, dentro de las que se incluyó la línea
El MME adoptó el Plan de Expansión de Referencia Generación — Transmisión 2013-2027, en el cual se definieron las obras de transmisión que deben ser ejecutadas en los años citados, dentro de las que se incluyó la línea Cerromatoso - Chinú - Copey 500 kV. La UPME abrió la Convocatoria Pública UPME 05-2014 para seleccionar al inversionista que se encargue del diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la línea Cerromatoso - Chinú - Copey 500 kV. En los Documentos de Selección se estableció el 30 de septiembre de 2018 como fecha de puesta en operación del proyecto. Mediante la comunicación radicada en la CREG con el numero E-2015-001116 del 9 de febrero de 2015, la UPME informa que la empresa Interconexión Eléctrica S.A, E.S.P. fue el proponente seleccionado por la UPME para la ejecución del proyecto objeto de la convocatoria UPME 05-2014. La UPME, en comunicación con radicación CREG E-2015-001997 del 27 de febrero de 2015, conceptúa sobre el cumplimiento, por parte del inversionista seleccionado, de lo establecido en los Documentos de Selección y en la
eRESOLUCIÓN No. 048 DE 23 ABR 2015 HOJA No. 3/5
Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. por el diseño, construcción, operación y mantenimiento de la línea CerromatosoChinú — Copey 500 kV, de acuerdo con la convocatoria UPME 05-2014. Resolución CREG 022 de 2001 y sus modificaciones, adjunta copia de los
Chinú — Copey 500 kV, de acuerdo con la convocatoria UPME 05-2014. Resolución CREG 022 de 2001 y sus modificaciones, adjunta copia de los documentos que soportan su concepto, y solicita la expedición de la resolución que oficializa el Ingreso Anual Esperado del adjudicatario. Dentro de los documentos enviados por la UPME se encuentran copias de los siguientes: certificado de existencia y representación legal del adjudicatario, - propuesta económica, - garantía No. 200331587 expedida por Banco de Bogotá, que ampara el cumplimiento de la Convocatoria Pública UPME 05-2014, - copia de la comunicación 001818-1 del 13 de febrero de 2015 de XM Compañía de Expertos en Mercados S.A., en su calidad de ASIC, donde informa de la aprobación de la garantía suscrita por Interconexión Eléctrica S.A, E.S.P. para respaldar las obligaciones derivadas del cumplimiento de la convocatoria UPME 05-2014, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del anexo general de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 093 de 2007, y - cronograma de construcción del proyecto. De acuerdo con la información suministrada por la UPME, se encuentra que la tasa de descuento y el perfil de pagos usados en la oferta, cumplen con los requisitos establecidos en la Resolución CREG 035 de 2010. Según consta en el Acta de Adjudicación de la Convocatoria Pública UPME 052014, del 5 de febrero de 2015, a la convocatoria se presentaron varias propuestas válidas y la adjudicación se realizó al oferente con menor valor
Según consta en el Acta de Adjudicación de la Convocatoria Pública UPME 052014, del 5 de febrero de 2015, a la convocatoria se presentaron varias propuestas válidas y la adjudicación se realizó al oferente con menor valor presente neto del Ingreso Anual Esperado. De conformidad con la citada Acta de Adjudicación y la solicitud de la UPME, la CREG procederá a hacer oficial el Ingreso Anual Esperado de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. como adjudicatario de la convocatoria UPME 05-2014. La Comisión en la Sesión 653 del 23 de abril de 2015 aprobó expedir la presente resolución.
RESUELVE: Artículo 1. Ingreso Anual Esperado. El Ingreso Anual Esperado, IAE, para Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., por el diseño, construcción, operación y mantenimiento de la linea Cerromatoso - Chinú - Copey 500 kV, de acuerdo con la convocatoria UPME 05-2014, expresado en dólares de los Estados Unidos de América del 31 de diciembre de 2014, para los primeros 25 años contados a partir del primero de octubre de 2018, de conformidad con la propuesta seleccionada dentro de la Convocatoria Pública UPME 05-2014, es el
siguiente:
One optRESOLUCIÓN No. 048 DE 23 ABR 2015 HOJA No. 4/5
Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. por el diseño, construcción, operación y mantenimiento de la línea CerromatosoChinú — Copey 500 kV, de acuerdo con la convocatoria UPME 05-2014.
E.S.P. por el diseño, construcción, operación y mantenimiento de la línea CerromatosoChinú — Copey 500 kV, de acuerdo con la convocatoria UPME 05-2014. INGRESO ANUAL ESPERADO Año Fechas (Dólares del 31 de diciembre de 2014) Números Letras 1-oct-2018 a catorce millones ciento veintisiete mil novecientos 1 30-sep-2019 14.127.970 setenta dólares 1-oct-2019 a catorce millones ciento veintisiete mil novecientos 2 30-sep-2020 14.127.970 setenta dólares 1-oct-2020 a catorce millones ciento veintisiete mil novecientos 3 30-sep-2021 14.127.970 setenta dólares 1-oct-2021 a catorce millones ciento veintisiete mil novecientos 4 30-sep-2022 14.127.970 setenta dólares 1-oct-2022 a catorce millones ciento veintisiete mil novecientos 5 30-sep-2023 14.127.970 setenta dólares 1-oct-2023 a catorce millones ciento veintisiete mil novecientos 6 30-sep-2024 14.127.970 setenta dólares 1-oct-2024 a catorce millones ciento veintisiete mil novecientos 7 30-sep-2025 14.127.970 setenta dólares 1-oct-2025 a catorce millones ciento veintisiete mil novecientos 8 30-sep-2026 14.127.970 setenta dólares 1-oct-2026 a catorce millones ciento veintisiete mil novecientos 9 30-sep-2027 14.127.970 setenta dólares |
8 30-sep-2026 14.127.970 setenta dólares 1-oct-2026 a catorce millones ciento veintisiete mil novecientos 9 30-sep-2027 14.127.970 setenta dólares | 10 l-oct-2027 a 14.127.970 catorce millones ciento veintisiete mil novecientos 30-sep-2028 Ñ . setenta dólares 1-oct-2028 a catorce millones ciento veintisiete mil novecientos i 30-sep-2029 14.127.970 setenta dólares 1-oct-2029 a catorce millones ciento veintisiete mil novecientos 12 30-sep-2030 14.127.970 setenta dólares 1-oct-2030 a catorce millones ciento veintisiete mil novecientos 13 30-sep-2031 14.127.970 setenta dólares 1-oct-2031 a catorce millones ciento veintisiete mil novecientos 14 30-sep-2032 14.127.970 setenta dólares 1-oct-2032 a catorce millones ciento veintisiete mil novecientos 15 30-sep-2033 14.127.970 setenta dólares 1-oct-2033 a catorce millones ciento veintisiete mil novecientos 16 30-sep-2034 14.127.970 setenta dólares 1-oct-2034 a catorce millones ciento veintisiete mil novecientos 17 30-sep-2035 14.127.970 setenta dólares 1-oct-2035 a catorce millones ciento veintisiete mil novecientos 18 30-sep-2036 14.127.970 setenta dólares 1-oct-2036 a catorce millones ciento veintisiete mil novecientos
1-oct-2035 a catorce millones ciento veintisiete mil novecientos 18 30-sep-2036 14.127.970 setenta dólares 1-oct-2036 a catorce millones ciento veintisiete mil novecientos 19 30-sep-2037 14.127.970 setenta dólares 1-oct-2037 a catorce millones ciento veintisiete mil novecientos 20 30-sep-2038 14.127.970 setenta dólares 1-oct-2038 a catorce millones ciento veintisiete mil novecientos 21 30-sep-2039 14.127.970 setenta dólares 1-oct-2039 a catorce millones ciento veintisiete mil novecientos 22 30-sep-2040 14.127.970 setenta dólares 1-oct-2040 a catorce millones ciento veintisiete mil novecientos 23 30-sep-2041 14.127.970 setenta dólares 1-oct-2041 a catorce millones ciento veintisiete mil novecientos 24 30-sep-2042 14.127.970 setenta dólares 1-oct-2042 a catorce millones ciento veintisiete mil novecientos 25 30-sep-2043 14.127.970 setenta dólares Artículo 2. Forma de pago. De acuerdo con lo establecido en el numeral II del literal a) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 085 de 2002, para la liquidación y pago del ingreso correspondiente, el Ingreso Anual Esperado de cada uno de los veinticinco años
Na SE ||RESOLUCIÓN No. 048 DE__ 23 ABR 205 HOJA No. 5/5
Resolución CREG 085 de 2002, para la liquidación y pago del ingreso correspondiente, el Ingreso Anual Esperado de cada uno de los veinticinco años
Na SE ||RESOLUCIÓN No. 048 DE__ 23 ABR 205 HOJA No. 5/5
Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. por el diseño, construcción, operación y mantenimiento de la línea CerromatosoChinú — Copey 500 kV, de acuerdo con la convocatoria UPME 05-2014. señalados en el artículo anterior se actualizará, al 31 de diciembre anterior a la fecha de inicio de aplicación de cada anualidad, con el Producer Price Index definido en la Resolución CREG 022 de 2001, y se efectuará en pesos colombianos sobre una base mensual, dividiendo entre doce (12) dicho ingreso actualizado y utilizando la Tasa de Cambio Representativa del Mercado, o la tasa que la sustituya, vigente para el último día hábil del mes a facturar. Parágrafo 1. De acuerdo con lo establecido en el numeral IH del literal b) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 093 de 2007, si se produce un atraso en la puesta en operación del proyecto, esto es, si entra en operación comercial después de la fecha prevista en los Documentos de Selección, o de la fecha que fije posteriormente el Ministerio de Minas y Energía, MME, o la CREG, de acuerdo con lo establecido en el numeral IV del literal b) del articulo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 093 de 2007, se aplicará lo previsto en dicha resolución.
en el numeral IV del literal b) del articulo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 093 de 2007, se aplicará lo previsto en dicha resolución. Parágrafo 2. De acuerdo con lo establecido en el numeral IV del literal b) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 093 de 2007, cuando se presente el abandono o retiro de la ejecución del proyecto o el incumplimiento grave e insalvable de requisitos técnicos, Interconexión Eléctrica S,A. E.S.P. perderá el derecho a recibir el flujo de ingresos oficializado en esta resolución, y la CREG podrá hacer uso de sus facultades legales para imponer las servidumbres a que hubiere lugar. Artículo 3. Responsable del pago. El responsable de realizar los pagos de que trata esta resolución será el Liquidador y Administrador de Cuentas. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra este acto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, alos 23 ABR 206
2 ERASO CALERO JORGE PINTO NOLLA istro de Energía Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energia Presidente