CREG - Resolución 49 de 1999
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 49 de 1999
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1999
República de Colombia Minis ter io de Minas y Energía
RESOLUCION NUMERO 049 DE 19
Por la cual se modifica la Resolución CREG 132 de 1998, en cuanto al plazo previsto para la presentación y evaluación de los planes de reestructuración exigidos a varias empresas del sector eléctrico por parte de la CREG. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y, CONSIDERANDO: Que mediante la resolución CREG132 de 1998, la Comisión de Regulación de Energía y Gas decidió modificar los plazos mãximos para la presentación y evaluación de los planes de reestructuración de la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P., Electrificadora del Chocó S.A. E.S.P., Centrales Eléctricas del Cauca S.A. E.S.P., Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. y Centrales Eléctricas de Norte de Santander S.A E.S.P. Que en dicha resolución se estableció que las empresas allí enunciadas debían presentar los respectivos planes de reestructuración exigidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas como resultado de la evaluación de la viabilidad empresarial, a más tardar el día treinta (30) de octubre de 1999. Que mediante comunicación de fecha once (ll) de octubre de 1999, radicada internamente con el Número CREG-6056 de 1999, el Ministerio
de Minas y Energía solicitó someter a consideración de la Comisión, la ampliación de los plazos para la presentación de planes de reestructuración exigidos a tales Empresas: “Teniendo en cuenta que. las mencionadas empresas están incluidas dentro del proceso de vinculación de capital y operadores estratégicos, que adelanta el Gobierno y cuyo objetivo central es el de asegurar la viabilidad financiera y técnica de las Empresas, y que dicho proceso se encuentra en la etapa do definición de las estructuras de vinculación de capital, comedidamente le solicito someter a consideración de la Comisión, en su próxima reunión, la ampliación del plazo dado paraRESOLUCION NUMERO (J413 DE 19 14 OCT 1999 212 HOJA No.- Por la cual se modifica la Resolución CREG 132 de 1998, en cuanto al plazo previsto para la presentación y evaluación de los planes de reestructuración exigidos a varias empresas del sector eléctrico por parte de la CREG. presentación de planes de reestructuración a las Empresas incluidas en el proceso, en un término adicional de un mes.” Que la Comisión ha considerado pertinente atender la solicitud planteada por el Ministerio de Minas y Energía, razón por la cual ampliará el término establecido en la Resolución 132 de 1998 por un término adicional de un mes.
RESUELVE: ARTICULO lo. Las empresas Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P.,
Electrificadora del Chocó S.A. E.S.P., Centrales Eléctricas del Cauca S.A.
E.S.P., Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. y Centrales Eléctricas de Norte de Santander S.A E.S.P., presentarán los respectivos planes de reestructuración exigidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas como resultado de la evaluación de la viabilidad empresarial, a más tardar el día treinta (30) de noviembre de 1999. ARTÍCULO 20. La CREG efectuará la evaluación correspondiente de los planes anteriormente señalados, antes del treinta (30) de diciembre de
1999. Al cumplirse este plazo, la Comisión oficializará la aprobación, el ajuste o la improbación de cada uno de estos los planes de reestructuración, y tomará las medidas adicionales a que hubiere lugar, mediante resolución, conforme a lo dispuesto en cada uno de los actos administrativos mediante los cuales se les exigió el respectivo plan a cada una de las empresas a que se refiere esta resolución.
ARTICULO 30. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica la Resolución CREG 132 de 1998, en cuanto al plazo previsto para la presentación y evaluación de los planes de reestructuración de las empresas a que se refiere esta resolución.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., el día / ./’/’ ,/ // //’L_----------J 2fíL <:;,k. / &PE RIVEIRA HERRERA Vicemistro de Energía Delegado por el Ministro de Minas y Energía Presidente < s