CREG - Resolución 49 de 2007

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 49 de 2007
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2007

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 049 DE 2007 ( 14 JUN. 2007) Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural comprimido por redes a usuarios regulados, ‘para el mercado relevante conformado por el municipio de Buenaventura en el departamento del Valle del Cauca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gas Comprimido de Occidente S.A. ESP. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, asi como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley; Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión

Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos © tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas; Que el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas; Que mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período; bo 7 aResoLucióN No. 049 pg 14 JUN. 2007 HOJA No. 2/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural comprimido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Buenaventura en el departamento del Valle del Cauca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gas Comprimido de Occidente S.A. ESP. Que mediante Resolución CREG-069 de 2006 se adoptó la nueva tasa de retorno, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-045 de 2002; Que mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales

2002; Que mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería; Que mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberías; Que mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003; Que mediante Resolución CREG-008 de 2005, la Comisión de Regulación de Energía y Gas reguló el costo de compresión de gas natural y determinó la metodología para establecer el costo máximo unitario para el transporte de gas natural comprimido en vehículos de carga; Que Gas Comprimido de Occidente S.A. ESP. mediante comunicación con radicado CREG E-2007-001223 del 14 de febrero de 2007, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución de gas natural comprimido por redes para el municipio de Buenaventura en el departamento del Valle del Cauca; Que la solicitud tarifaria presentada por Gas Comprimido de Occidente S.A, ESP. incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el

Cauca; Que la solicitud tarifaria presentada por Gas Comprimido de Occidente S.A, ESP. incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG-011 de 2003; Que Gas Comprimido de Occidente S.A. ESP. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 24 de febrero de 2007 publicó en el diario El País el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicado E-2007-001827 del 2 de marzo de 2007; Que la Unidad de Planeación Minero-Energética, aprobó la metodología yy para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender Gas ia

yORESOLUCIÓN No. 04 9 DE _14 JUN. 2007 HOJA No. 3/8

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural comprimido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Buenaventura en el departamento del Valle del Cauca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gas Comprimido de Occidente S.A. ESP. Comprimido de Occidente S.A. ESP., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2003; Que como resultado del análisis de la información y de las respuestas

empresa Gas Comprimido de Occidente S.A. ESP. Comprimido de Occidente S.A. ESP., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2003; Que como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la empresa Gas Comprimido de Occidente S.A. ESP., que reposan en el respectivo expediente, se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Articulos 7 y 23 de la Resolución CREG-011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-038 de 2007; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 333 de junio 14 de 2007 aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por el municipio de Buenaventura en el departamento del Valle del Cauca;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización será el municipio de Buenaventura en el departamento del Valle del Cauca. ARTÍCULO 2”. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución corresponde a nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas

ARTÍCULO 2”. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución corresponde a nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Descripción Año 1 Año 2 Año 3 Año4 |Ano5 UC de Redes y 10.085.285.575| 4,264.788.925| 1.514,802.731 Estaciones Activos de Calidad 222.371.856 Otros Activos 763.300.000 Total 11.070.957.431 | 4.264.788.925| 1.514.802.731 Cifras en pesos del 31 de Diciembre de 2006.

Parágrafo: Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG-011 de 2003.

We o.049 4/8 RESOLUCIÓN No. DE 1 4 JUN, 2007 HOJA No.

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural comprimido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Buenaventura en el departamento del Valle del Cauca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gas Comprimido de Occidente S.A. ESP. ARTÍCULO 3”. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen reportada por Gas Comprimido de Occidente

empresa Gas Comprimido de Occidente S.A. ESP. ARTÍCULO 3”. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen reportada por Gas Comprimido de Occidente S.A. ESP. para el horizonte de proyección, la cual se presenta en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 4”. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de Distribución - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia es 76,54%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. Componente $ del 31 de Dic/2006 Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia 6.403.279.228 ARTÍCULO 5°. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1, para recuperar los costos de inversión y gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas natural por red se fija en 303,19 $/m3 (pesos de diciembre de 2006) desagregados de la siguiente manera: Componente /m3 Cargo de distribución 303,19 Componente de inversión 210,25 Gastos AOM 92,94 Cargo piso de Distribución 103,00

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2006

manera: Componente /m3 Cargo de distribución 303,19 Componente de inversión 210,25 Gastos AOM 92,94 Cargo piso de Distribución 103,00

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2006

Parágrafo 1: El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1 se fija en $103,00/m3 (pesos de diciembre de 2006). Parágrafo 2: Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003.HOJA No. RESOLUCIÓN No. 049 De 4 JUN. 2007 5/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural comprimido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Buenaventura en el departamento del Valle del Cauca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gas Comprimido de Occidente S.A. ESP. ARTÍCULO 6”. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo Máximo Base de Comercialización 1.634,68 | ($/factura) NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2006

Parágrafo: El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.

| ($/factura) NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2006

Parágrafo: El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 7”. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 34 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 8°. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de

2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 9°. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa Gas Comprimido de Occidente S.A. ESP. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. — 14JWN. 2007

cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. — 14JWN. 2007

CAMILO QUINTERO MONTAÑO

Director Ejecutivo NS PresidenteRESOLUCIÓN No. 04 9 pe 14J0, 2007 HOJA NO. 4/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural comprimido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Buenaventura en el departamento del Valle del Cauca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gas Comprimido de Occidente S.A. ESP.

ANEXO 1

INVERSIÓN BASE PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES Añot "| Año2 | Afio3 | Año4 | Año5

Costo Unitario Unidad Constructiva Eficiente $ Cantidad en Km TASAS 190.332,427 0,344

TAGAS 271.109.985 0,194

TA4CO 189.753.226 2,911

TASCO 270.241.184 1,645

TA4DE 142.823.939 3,088

TAGDE 199.847.253 1,745

TPESAS 123.727.172 0,185 0,065 0,000

TPESCO 131.051.791 1,566 0,549 0,000

TPEBAT 117.949.985

TPESZV 89.219.637 1,664 0,582 0,000

TPE4AS 83.197.525 0,584 0,509 0,298

TPEBAT 117.949.985

TPESZV 89.219.637 1,664 0,582 0,000

TPE4AS 83.197.525 0,584 0,509 0,298

TPE4CO 88.230.728 4,948 4,312 2,522

TPE4AT 75.131.288

TPE4ZV 50.216.022 5,248 4,573 2,674

TPE3AS 68.454.197 0,275 0,358 0,062

TPE3CO 73.513.846 2,327 3,028 0,525

TPE3AT 60.415.589

TPE3ZV 35,454,275 2,468 3,212 0,557

TPEZAS 48.534.507 1,722 4,116 0,682

TPE2CO 38.880.451 14,582 9,453 5,772

TPEZAT 42.507.242 ; TPE2ZV 20.725.738 15,465 10,026 6,122

TPE3/4AS 41,574,546 41,943 5,737 1,759

TPE3/4C0 29.348.762 101,139 48,585 14,895

TPES/4AT 33.063.372

TPE3/4ZV 11.137.967 107,265 51,527 15,797 | Cantidad en Unidades | ERPC13T2 270.544.374 1 0 0 0 0

ERFST4 125.812.483 2 2 0 0 0

Cruce subfluvial 1.137.030 550 0 0 0 0 A $ de diciembre de 2006 " Aeiilinció de Gos —— 4264,788.925 1514000731 y

Cruce subfluvial 1.137.030 550 0 0 0 0 A $ de diciembre de 2006 " Aeiilinció de Gos —— 4264,788.925 1514000731 y Actives de culidad 222.371.856 0 0 o 0

OTROS ACTOS 763.300.000 0 0 0 0

Subtotal por años 11.070.957.431 4.264.788.925 1.514.802,731 0 0

RNA . UEL MAIGU. Cc O CAMILO QUINTERO MONTANO

Viceministro dé Minas y Energía Director Ejecutivo Delegado Ministro de Minas y Energía Presidente ¡NYResoLucióN No. 049 pe_ 14J0N 2007 HOJA No. //8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural comprimido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Buenaventura en el departamento del Valle del Cauca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gas Comprimido de Occidente S.A. ESP.

ANEXO 2

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA Año Usuarios Demanda Anual m3 1 14.811 1.572.160 2 29.352 4.356.374 3 42.610 7.608.536 4 45.606 9.157.167 5 46.869 9.538.770 6 48.167 9.803.340 7 49.502 10.075.346 8 50.874 - 10.354.857 9 52.283 10.642.107 10 53.734 — 10.937.499

6 48.167 9.803.340 7 49.502 10.075.346 8 50.874 - 10.354.857 9 52.283 10.642.107 10 53.734 — 10.937.499 11 55.222 11.241.020 12 56.754 = 11.553.014 13 58.331 — 11.873.951 14 59.948 12.203.781 15 61.612 12.542.738 16 63.321 12.891.018 17 65.077 = 13.248.855 18 66.884 — 13.616.810 19 68.741 = 13.995.148 20 70.649 14.384.006 pa _—, =>

LANO CAMILO QUINTERO MONTAÑO

Viceministro dé Minas y Energía Director Ejecutivo Delegado Ministro de Minas y Energía PresidenteRESOLUCIÓN No. 049 DE 1 4 JUN. 2007 HOJA No. 8/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural comprimido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Buenaventura en el departamento del Valle del Cauca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gas Comprimido de Occidente S.A. ESP.

ANEXO 3

PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN - AOM Año $ de dic 2006

1 936.470.736 2 736.449.159 3 767.551.542 4 678.320.657 5 675.249.083

MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN - AOM Año $ de dic 2006

1 936.470.736 2 736.449.159 3 767.551.542 4 678.320.657 5 675.249.083 6 650.373.421 7 651.956.136 8 658.767.228 9 935.002.580 10 942.106.602 11 951.561.670 12 959.968.430 13 969.193.799 14 978.013.076 15 980.973.807 16 1.003.631.294 17 1.015,692.986 18 1.017.394.888 19 1.038.994.733 20 1.049.652.246 =HES EUEL MAI ASHCA OLANO CAMILO QUINTERO MONTAÑO Viceministro de Minas y Energia Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente

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