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CREG - Resolución 49 de 2010

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 49 de 2010
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2010

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 0049

DE 2010 OTAN, Por la cual se modifica parcialmente el Articulo 2 de la Resolución CREG-137 de 2009, sobre criterios de confiabilidad para el seguimiento del análisis energético. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: La Ley 143 de 1994, articulo 20, definió como objetivo findamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos cnergéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio, Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energia y Gas, entre otras, las funciones de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en cel sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo; valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente; definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energia; y determinar las condiciones para la liberación gradual del

mercado hacía la libre competencia. De acuerdo con lo establecido en el articulo 23 de la ley 143 de 1994, Je corresponde a la CREG expedir el Reglamento de Operación para reglizar el plancamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional, y definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de encrgía. El Ministerio de Minas y Energia, mediante la resolución 18-1654 de 2009 declaró el inicio de un Racionamiento Programado de Gas Natural, con el ñin de preservar la seguridad y la confiabilidad en la prestación del servicio público domiciliario de gas natural Z£ Í 3

A, 1,9 0 7 ABR, 2010

RESOLUCIÓN No, DE_.. HOJA No. 2/3

Por la cual se modifica parciamente cl Articulo 2 de la Resolución CREG-137 de 2009, sobre criterios de confiabilidad para el seguimiento del análisis energético. Mediante la Resolución CREG-137 de 2009 se adoptó un esquema de seguimiento del Mercado de Energia Mayorista, consistente principalmente cen la realización de análisis cnergéticos para verificar que no se degradc la confiabilidad en el abastecimiento de la demanda y activar mecanismos para mantener el nivel de confiabilidad del Sistema, aplicable «durante el Racionamiento Programado de Gas Natural que inició con la expedición de la resolución del Ministerio de Minas y Energía número 18-1654 de 2009 y la presencia del Fenómeno del El Niño. La Comisión expidió la Resolución CREG-009 de 2010 mediante la cual definió

criterios de confiabilidad para el seguimiento del análisis energético previsio en la Resolución CREG-137 de 2009, aplicables hasta finales de abril de 2010. Se hace necesario complementar los niveles de confiabilidad definidos en la Resolución CREG-009 de 2010, teniendo en cuenta que el IDEAM informó, mediante boletin del 18 de marzo de 2010 (www.ideam.gov.co), que se espera que la etapa de finalización del fenómeno de “El Niño” se presente dentro del segundo trimestre del presente año. La generación térmica debe responder a los escenarios de rmenor riesgo hidrológico para el sisterna de tal forma que se garantice de manera estable la confiabilidad en la atención de la demanda nacional. Conforme a lo establecido en el Articulo 23, literal ij de la ley 143 de 1994, se oyó el concepto del Consejo Nacional de Operación, el cual está contenido en la comunicación radicada internamente bajo el No. E-2010-003150, del 7 de abril de 2010. De conformidad con el parágrafo del Articulo 9 dei Decreto 2696 de 2004 y el numeral 1 del artículo 1 de la Resolución CREG-097 de 2004, la Cornisión consideró conveniente consultar estas decisiones únicamente con el Consejo Nacional de Operación, por razones de oportunidad y efectos sobre la seguridad del Sisternma Interconectado Nacional, teniendo en cuenta el Programa de Racionamicnto de Gas Natural que declaró el Ministerio de Minas y Energía, mediante la Resolución 18-1654, del 29 de septiembre de 2009 y las condiciones de hidrología críticas presentes ante la ocurrencia del actual Fenómeno de El Niño.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 450 del 7 de abril de 2010, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE: ARTÍCULO 1. Modificación del artículo 3 de la Resolución CREG-137 de

2009. El inciso del articulo 2 de la Resolución CREG-137 de 2009 que fue adicionado por el artículo 1 de la Resolución CREG-009 de 2010 quedará asi: /

E A " A 049, 07ABR2010

RESOLUCIÓN No. ao DE HOJA No. 4/3

Por la cual se modifica parciamente el Articulo 2 de la Resolucion CREG-137 de 2009, sobre criterios de confiabilidad para el seguimiento del análisis energético, “El CND tendrá en cuenta que hasta finales del mes de noviembre de 2010, el nivel del embalse agregado no será inferior al estublecido con los supuestos del “Análisis Situación Energética Res 137 - Semana 49” publicado en noviembre de 28 de 2009 por XM. Si el resultado del análisis energético es menor a 70 GWh/ día de generación térmica, se ajustará a este valor siempre que el nivel del embalse agregado sea inferior al 55% de la energia útil al momento de hacer el análisis. ARTÍCULO 2. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, deroga las disposiciones que le sean contrarias, y se aplicará durante la vigencia de la Resolución CREG-137 de 2009.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 0 7 ABR. zi10

Dada en Bogotá, D.C. a los s/n DA Y Y o SILVANAl e an curo » VELASCO

Viceministra de Minas y Energia Dircctor Ejecutivo Delegada del Ministro de Minas y Energía Presidente A. —

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