CREG - Resolución 49 de 2013
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 49 de 2013
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2013
Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCION No. 043 DE 2013 ( 19 ABR. 2013 ) Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Maceo, Amalfi, Santo Domingo, Caracoli, Yolombó y San Vicente en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, CONSIDERANDO QUE: El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, asi como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energia y Gas podrá establecer topes máximos y minimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.
WRESOLUCIÓN No. __9 43 DE _19 ABR, 2013 HOJA No. 2/9
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Maceo, Amalfi, Santo Domingo, Caracoli, Yolombó y San Vicente en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EMPRESAS
PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P.
Mediante las Resoluciones CREG-045 de 2002 y CREG-069 de 2006 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo periodo. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la
Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tuberia. Mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión estableció los estándares de calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tubería. Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003. El artículo 10 de la Resolución CREG-011 de 2003, establece que para la determinación de cargos de distribución para mercados nuevos, si el nuevo mercado tiene costos medios comparables a un Mercado Relevante cercano ya atendido por un Distribuidor, el Distribuidor interesado podrá solicitar a la CREG su aprobación para aplicar el cargo promedio de distribución establecido para el mercado ya atendido. EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2012-007553 del 09 de agosto de 2012, solicitó la asignación de los cargos de distribución y comercialización de gas natural a través de la tecnología de Gas Natural Comprimido —- GNC, en el mercado relevante compuesto por los municipios de Maceo, Amalfi, Santo Domingo, Caracoli,
de los cargos de distribución y comercialización de gas natural a través de la tecnología de Gas Natural Comprimido —- GNC, en el mercado relevante compuesto por los municipios de Maceo, Amalfi, Santo Domingo, Caracoli, Yolombó y San Vicente ubicados en el departamento de Antioquia y solicitó la aprobación para aplicar los cargos aprobados mediante la Resolución CREG 017 de 2006 más unos costos adicionales. La Empresa, en la comunicación en cita presentó las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. La Comisión de Regulación de Energía y Gas según lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, publicó en la página web y en el Diario Oficial N° 48574 del 5 de octubre de 2012 el aviso correspondiente a la actuación administrativa con 11 9 ABR. 2013 HOJA No. 3/9 - Cy RESOLUCIÓN No. __0 4% DE Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Maceo, Amalfi, Santo Domingo, Caracoli, Yolombó y San Vicente en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. fundamento en la solicitud de EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P para los fines establecidos en la norma citada.
departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. fundamento en la solicitud de EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P para los fines establecidos en la norma citada. La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, en comunicación con radicado interno CREGE-2012-008067 de fecha 23 de agosto de 2012, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender la empresa EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 del artículo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-032 de 2013. Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta ultima entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-032 de 2013. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la
Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 554, llevada a cabo el día 19 de abril de 2013, aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Maceo, Amalfi, Santo Domingo, Caracoli, Yolombó y San Vicente ubicados en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución, el mercado relevante de distribución y comercialización está conformado por los municipios de Maceo, Va. 19 ABR. 2013 RESOLUCIÓN No. 048 DE HOJA No. 4/9 L Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por
Va. 19 ABR. 2013
RESOLUCIÓN No. 048 DE HOJA No. 4/9 L Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Maceo, Amalfi, Santo Domingo, Caracoli, Yolombó y San Vicente en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EMPRESAS
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Amalfi, Santo Domingo, Caracoli, Yolombó y San Vicente ubicados en el departamento de Antioquia. ARTÍCULO 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 2.1. Inversión Existente. Como inversión existente no se reconoce monto alguno, por tratarse de un mercado nuevo, de conformidad con la información presentada por la Empresa. 2.2. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Descripción Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Afio 5 | Activos de distribución 6.873.522.325 - - - de gas Activos de calidad 23.121.503 - - - - Otros activos 404.495.026 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2011. Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas
de gas Activos de calidad 23.121.503 - - - - Otros activos 404.495.026 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2011. Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y MantenimientoAOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es 70,46%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. Componente $ del P 31 de diciembre de 2011 Valor Presente de los gastos de AOM, $ 1.349.057.193,61 con nivel de eficiencia. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección.
OG049 pe _19 Abe. 208 HOJA No. 5/9 RESOLUCIÓN No.
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Maceo, Amalfi, Santo Domingo, Caracoli, Yolombó y San Vicente en el
Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Maceo, Amalfi, Santo Domingo, Caracoli, Yolombó y San Vicente en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EMPRESAS
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ARTÍCULO 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en $619,13/m3 ($ del 31 de diciembre de 2011) desagregados de la siguiente manera: Componentes $/ms Cargo de distribución 619,13 e Componente de inversión 514,58] e Componente Gastos AOM 104,55
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2011
Parágrafo 1. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Articulo 1 se fija en $ 48,28 $/m%, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2011 y discriminado de la siguiente manera: Componentes Cargo Piso $/ms Cargo Piso 48,28 . Cargo Piso Componente Inversión Empresa 31,39 + Cargo Piso Componente AOM 16,90 Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 del artículo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la
lo establecido en el numeral 7.8 del artículo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo de Comercialización ($/ factura) 2.030,81 | NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2011, las comas indican decimales Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003. FR. 201
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ARTÍCULO 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 34 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base
ARTÍCULO 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de
2003. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Articulo 126 de la Ley 142 de 1994.
ARTÍCULO 9. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de. Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
> /
AN] GERMÁN/CASTRO FERREIRA
Dyrector Ejecutivo 1 9 ABR. 2013 Dada en Bogota, D.C. Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente063 DE 19 ABR. 208 HOJA No. 7/9 RESOLUCIÓN No. Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Maceo, Amalfi, Santo Domingo, Caracoli, Yolombó y San Vicente en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EMPRESAS
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ANEXO 1
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES — ANOT AN 2 AMO Y AND 4 oxto Unitario Cádigo Unidad Constructive Eficionto | Cantidad | UPL! [Cantidad | quo co | candaed | Sobra | conuidaa| SuOlO! | conidad| ero mitionos $ nvemtonos ACTIVOS INHERENTES A LA i | | ] TPEIMAS 49. 40. 2.0029 ON 0.0) 0 0 e 0
TPEIA 51, E E om : 0,0 ,0 ¿0 0 0
TPE2A 57 158, , 0.0 0 E 0 0
TPE3A 814 1, i 0 0 fi 0 D TPE3/4CO 4, 32, 1H 0 0, 0.0 a 0 i TPEICO 37. 4 180,1 6 fy 0,0 0 D 8
[TPE2CO 46, E 294 D ul 0. . oo 0 10) dl [TREICO 874 4 389. 0 S 0.6 it) 0 ol fi 4
(TPE3/4AT 39, ; 35.4 a , 0,0 0 n 0
[TPEIAT 414 ! 23,6 0 0,0 a 0 6
(TPE3/4AT 39, ; 35.4 a , 0,0 0 n 0
[TPEIAT 414 ! 23,6 0 0,0 a 0 6
TPE3/AZV 3, 1 0 0,6 a 0 rf TREIZV E, i 0,0 0 i a ERPC dm 46 A 2.307 , , 0.0 ; 0 9
ERGNC 172. 1 172. , 0 00 } j 3 0
Telemetría (Módulo Gerenciamiento) 48. 1 48, l 0 0.0 . , , 4 El TOTAL ACTIVOS INHERENTES A LA OPERACIÓN 6.873, ACTIVOS DE CALIDAD Cabezas de prueba o col de agua 03 120 . 00 00 00 aa 0.0 64 ce) 0,0 Detector Portátil de Odonzante | 19.2 10 19,2 0.0 00 0.0) 0.0 6.0) a0 0.0 0,0
TOTAL $ DE CALIDAD 23, TERRENOS 1368,1 0,0 0.0 0.0 50 06 9.0 00 0,0
INMUEBLES OTROS ACTIVOS Maquinana 494.6 10 494,5 0.0 0.0 9.0 5.0 0.0 0,0 0.0 0.0
TOTAL OTROS ACTIVOS 494,5
TOTAL E L [ 1.5, | E [MAA [ ]
(Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2011) “7 > / pel GERMAN CASTRO/FERREIRA irector Ejgcutivo Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energia
(Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2011) “7 > / pel GERMAN CASTRO/FERREIRA irector Ejgcutivo Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energia Presidentenas 19 ABR. 2013 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 8/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Maceo, Amalfi, Santo Domingo, Caracoli, Yolombó y San Vicente en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EMPRESAS
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ANEXO 2
PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA año [NÚMERO DE| CONSUMO | | USUARIOS (m3) 1 6.270 721.668 2 7.900 1.519.833 3 8.478 1.745.269 4 8.514 1.805.941 | 5 8.550 1.813.660 6 8.550 1.821.378 7 8.550 1.824.916 8 8.550 1.820.735 9 8.550 1.817.197 10 8.550 1.817.197 11 8.550 1.817.197 12 8.550 1.817.197 13 8.550 1.817.197 14 8.550 1.817.197 15 8.550 1.817.197 16 8.550 1.817.197 17 8.550 1.817.197
13 8.550 1.817.197 14 8.550 1.817.197 15 8.550 1.817.197 16 8.550 1.817.197 17 8.550 1.817.197 18 8.550 1.817.197 19 8.550 1.817.197 20 8.550 1.817.197
GERMÁN ASTRO o
a Diréctor Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidenten49 RESOLUCIÓN No. DE 19 ABR. 2013 +
HOJA No. 9/9
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ANEXO 3 PROYECCIÓN DE GASTOS AOMADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO aÑo ($31 de peat 1)
1 124.732.463 2 176.877.656 3 178.857.628 4 179.390.500 5 179.458.293 6 179.526.086 | 7 179.557.158 8 179.520.437 9 179.489.365 10 179.489.365 11 179.489.365 12 179.489.365 13 179.489.365 14 179.489.365 15 179.489.365 16 179.489.365 17 179.489.365
10 179.489.365 11 179.489.365 12 179.489.365 13 179.489.365 14 179.489.365 15 179.489.365 16 179.489.365 17 179.489.365 18 179.489.365 19 179.489.365 20 179.489.365 VPN (11,31%) | $ 1.349.057.193,61 Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente > yz re? GERMÁN CASTRO FERREIRA irector Ejegutivo