CREG - Resolución 5 de 1994

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 5 de 1994
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1994

República de Colombia M in is te rio de M ina s y E n e rg ía RESOLUCION NUMERO 0 0 5 DE 19 (-'i N O V . 1994 ) Por la cual se establece la tarifa de transporte a tra v é s del g a so d u cto Morichal-Yopal. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por los artículos 28 y 74 de la Ley 142 de 1994, en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que la Empresa Colombiana de Petróleos -ECOPETROLmediante comunicación No. 0002229 del 8 de junio de 1994, solicitó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular la tarifa de transporte del Gasoducto Morichal - Yopal Que la empresa presentó los estudios económicos necesarios para fijar la tarifa mencionada. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas decidió aceptar la propuesta de

ECOPETROL.

RESU ELVE: ARTICULO 1 o. TARIFA MAXIMA DE TRANSPORTE. A partir de la vigencia de la presente resolución, la tarifa máxima promedio será de U S$1.65 /KPC por el servicio de transporte a través del gasoducto Morichal-Yopal.

PARAGRAFO lo. Las tarifas que se establecen en el presente artículo, no incluyen el impuesto de transporte, el cual será cancelado directamente por el propietario del gas transportado, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 260. de la Ley 141 de 1994 y demás normas concordantes. PARAGRAFO 20. La tarifa tendrá una vigencia de cinco años, contados a

el propietario del gas transportado, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 260. de la Ley 141 de 1994 y demás normas concordantes. PARAGRAFO 20. La tarifa tendrá una vigencia de cinco años, contados a partir de la vigencia de la presente resolución, y podrá ser revisada en cualquiera de los eventos previstos en el artículo 1260. de la Ley 142 de 1994. ARTICULO 20. ACTUALIZACION TARIFARIA. Los precios, tarifas y cargos serán denominados en dólares. La facturación se hará en pesos colombianos, y la tarifa se liquidará en el momento de la facturación, a la tasa de cambio promedia representativa del mercado que rija en el mes en que se realice el transporte.R E S O L U C I O N N U M E R O f HOJA No. 2/ 2 “P or la cual se establece la tarifa de transporte a través del gasoducto MorichalYopal”. _____________________________________________________________________ ARTICULO 30. DISPONIBILIDAD DEL SISTEMA DE TRANSPORTE. El TRANSPORTADOR se obliga a planificar, reforzar, desarrollar, ampliar mantener, operar y tener disponible el sistema de transporte para satisfacer toda demanda razonable de servicio de transporte de gas combustible de acuerdo con las normas vigentes sobre calidad y seguridad del suministro. ARTICULO 40. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta del Ministerio de Minas y Energía y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafe de Bogotá D.C., el día M A N U E L > ^ a c m J |? A N V. r.nnrriftjfadSc-Qatffera I

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