CREG - Resolución 5 de 1999

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 5 de 1999
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1999

República d e Colombia Ministerio de Minas y Energia RESOLUCION NUMEnp 0 05 D E 19 ^ B E N E ig g g 1 Por la cual se resuelve el recurso de apelación de la empresa Gas Natural del Centro S.A. E.S.P., contra la “carta-resolución” No. 448 de septiembre 10 de 1998 proferida por la Inspección de Control Urbano de la Secretaria de Planeación Municipal de Manizales LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 y en desarrollo del Decreto 1524 de 1994.

CONSIDERANDO: 1 . Que la Empresa Gas Natural del Centro S.A.E.S.P., a través de su representante legal, interpuso recurso de reposición ante la Inspeccih de Control Urbano y en subsidio el de apelacih ante la Comisión de Regulación de Energia y Gas, contra la “Carta-resolución" No. 448 del 10 de septiembre de 1998, mediante la cual se le exigió tramitar una licencia de construcción para poder adelantar las obras de instalación de redes para la distribución de gas natural.

2. Que según el recurso interpuesto por la Empresa, éste tiene como objeto que se “reconsidere la respuesta dada a nuestra solicitud a cerca de la obligatoriedad de tramitar la licencia de construcción para las obras del tendido de redes de gas natural domiciliario por parte de la empresa GAS NATURAL DEL CENTRO S.A.

E. S. P. en el municipio de Manizales”. 3 . Que los motivos de inconformidad en que se fundamenta el recurso de apelacih pueden resumirse en dos (2) argumentos, así: 3.1. La empresa Gas Natural del Centro S.A. E.S.P. considera que como

3 . Que los motivos de inconformidad en que se fundamenta el recurso de apelacih pueden resumirse en dos (2) argumentos, así: 3.1. La empresa Gas Natural del Centro S.A. E.S.P. considera que como Empresa de Servicios Públicos, el régimen jurídico que le es aplicable es el de la Ley 142 de 1994, cuyos requerimientos en materia de permisos municipales fueron cumplidos a través de los convenios números 971203582 y 98072394 que celebró con el Alcalde de Manizales. Que el Alcalde tenia la facultad de conceder la autorización para la instalación de canalizaciones subterráneas, en virtud de lo dispuesto por el Acuerdo número 179 de 1996 del Concejo Municipal.

1 ^RESOLUCION N U m 4 I ° DE 19 2 8 ENE 1999 HOJA No. 2/11

Por la cual se resuelve el recurso de apelación de la empresa Gas Natural del Centro S.A. E.S. P., contra la “carta-resolución” No. 448 de septiembre 10 de 1998 proferida por la Inspección de Control Urbano, de la Secretaria de Planeación Municipal de Manizales Por lo anterior, afirma, el tendido de redes no requiere licencia de construcción o de urbanismo pues la licencia es suplida por la autorización municipal otorgada a través del convenio firmado. 3.2. De otra parte, la empresa considera que el Decreto 1052 de 1998 es una norma de carácter general nacional, que define claramente en qué casos y en qué tipo de obras se requiere la licencia de construcción, esta norma no incluye las obras de infraestructura para la provision de los servicios públicos prestados a la comunidad. Señala que las disposiciones del mencionado Decreto regulan la

tipo de obras se requiere la licencia de construcción, esta norma no incluye las obras de infraestructura para la provision de los servicios públicos prestados a la comunidad. Señala que las disposiciones del mencionado Decreto regulan la realización de obras en predios específicos, llevadas a cabo por titulares de derechos reales sobre el mismo y una empresa de servicios públicos no necesariamente es titular de derechos reales sobre los predios por los que pasa, siendo estos en su gran mayoría bienes de uso público como vias y andenes.

4. Que la Inspección de Control Urbano de la Secretaria Municipal de Manizales resolvió el recurso de reposición, mediante la resolución No. 041 del 8 de octubre de 1998, negando lo solicitado en dicho recurso de reposición y concedió el recurso de apelación ante la CREG. Los fundamentos de esa decision pueden resumirse así: “Bajo el imperío del Decrefo 1052 del 10 de junio de 1998, artículo 5, se requiere licencia para la ocupación de/ espacio público con cualquier clase de amoblamiento ...” De acuerdo con esta norma es procedente exigirle “el trámite de /a licencia de construcción (sic) para las obras de instalación de redes de Gas Natural domiciliario, por parte de la Empresa Gas Natural de/ Centro S.A. E. S. P. en Manizales, obras que precisamente son la infraestructura de obras que dotan a la zonas urbanas de servicios básico’’. “...el Decreto 1504 de/ 4 de agosto de 1998 en su artículo 20 adviette que cuando para la provisión de servicios públicos se utilice el espacio público o el subsuelo de inmuebles o áreas de espacio público, el municipio por medio de la Oficina de Planeación Municipal establecerá los mecanismos para la expedición del

cuando para la provisión de servicios públicos se utilice el espacio público o el subsuelo de inmuebles o áreas de espacio público, el municipio por medio de la Oficina de Planeación Municipal establecerá los mecanismos para la expedición del permiso o licencia de ocupación del espacio público y para el cobro de tarifas”. Por otra parte, considera que la empresa confundió el sentido de la resolución número 037 de 1998, porque en ella se demuestra el motivo por el cual, la empresa no habia tramitado la licencia antes de la iniciación de labores, más no para eximirla de tramitar la Licencia de construcción.

5. Que los hechos jurídicos relevantes que antecedieron y que se relacionan con el recurso de apelación interpuesto, están contenidos en el Expediente No. 036 remitido a la Comisión por la Inspección de Control Urbano, los cuales pueden resumirse así: - El Concejo Municipal de Manizales, mediante el Acuerdo 179 de 1996, le otorgó al Alcalde, entre otras facultades, la siguiente: “Artículo primero: Autorizase al Alcalde de Manizales por el término de cinco años (5) años, para que conceda los permisos necesarios para la instalación de canalizaciones subterráneas en el Territorio Municipal. ”RESOLUCION NUMERO d e 1 9 2 8 E N E 1 9 9 9 h o j a n o. ^z u Por la cual se resuelve el recurso de apelación de la empresa Gas Natural del Centro S.A.

E.S. P., contra la “carta-resolución” No. 448 de septiembre 10 de 1998 proferida por la

Inspección de Control Urbano, de la Secretaria de Planeación Municipal de Manizales - En abril de 1997, le fue otorgada la concesión del area exclusiva de Caldas a la empresa Gas Natural del Centro S.A. E.S.P. (Folios 155-204) - El 3 de diciembre de 1997, se suscribió, entre el municipio de Manizales, representado por el Alcalde, y el Gerente de la Empresa Gas Natural del Centro, el Convenio Número 971203582 mediante el cual el Municipio autorizó a la Empresa para la construcción de las redes de gas natural en los barrios Enea y Lusitania, en virtud del Acuerdo 179 de 1996. Gas Natural del Centro se comprometió a dejar la infraestructura en las mismas condiciones que la encontró, presentar la documentación relacionada en el convenio, constituir pólizas de cumplimiento y estabilidad de ‘obra y cumplir con los demás requisitos exigidos tales como señalización, coordinación con la Dirección de Tránsito, sin que se exigiera alguna otra licencia o permiso (folio53-56). En la cláusula primera del m encionado convenio, se estableció: “Cláusula Primera: El municipio, autoriza a Gas Natural de/ Centro, la construcción de las redes de gas natural en los barrios La Enea y Lusitania, ubicados en el Municipio de Manizales. ” - En marzo de 1998, se iniciaron conversaciones para suscribir otro Convenio en virtud del cual el Municipio autorizaría a la empresa Gas Natural del Centro la construcción de redes en el Municipio de Manizales y en la zona industrial de Malteria, pero se suspendid la firma del acuerdo mientras se definía la ruta detallada por la cual se instalaría la tubería y se incluían las recom endaciones y

construcción de redes en el Municipio de Manizales y en la zona industrial de Malteria, pero se suspendid la firma del acuerdo mientras se definía la ruta detallada por la cual se instalaría la tubería y se incluían las recom endaciones y observaciones hechas por las autoridades municipales. - Del 29 de mayo al 27 de junio de 1998 se sostuvieron varias conversaciones entre la Empresa y la Secretaria de Planeación, el Instituto de Valorización de Manizales y la Secretaria de Obras Publicas, para definir el trazado de la red y los permisos requeridos. (Folios 25-33) - E l 10 de julio de 1998, la Inspección de Control Urbano de la Secretaria de Planeación Municipal de la ciudad de Manizales recibió memorando del Secretario de Planeación Municipal, en el cual éste le solicitaba sancionar a la empresa por estar adelantando obras sin la debida autorización del municipio de Manizales. - La Inspección de Control Urbano de la Secretaria de Planeación Municipal de Manizales, mediante Auto del 13 de julio de 1998, inicio un proceso en contra de la empresa Gas Natural del Centro por estar adelantando obras para la construcción de la red para el gas domiciliario sin la debida autorización del Municipio de M anizales. La Inspección de Control Urbano realizó inspecciones oculares encontrando varias vias afectadas por los trabajos que estaba realizando la empresa, (folio 3) - La Curaduría Urbana de Manizales, en comunicación del 17 de julio de 1998 manifesto que según el artículo 50 del Decreto 1052 de 1998, se requiere de licencia previa expedida por la persona o autoridad competente para adelantar la construcción, ampliación, modificación de e d ific a c io n e s , de urbanización y

manifesto que según el artículo 50 del Decreto 1052 de 1998, se requiere de licencia previa expedida por la persona o autoridad competente para adelantar la construcción, ampliación, modificación de e d ific a c io n e s , de urbanización y parcelación en terrenos urbanos de expansion urbana y rurales, (folio24). - El 23 de julio de 1998, se suscribió el convenio número 98072394 entre el municipio de Manizales y la empresa Gas Natural del Centro, en virtud del cual, elJ 0 0 5 2 8 ENE 1999 „ afl1 RESO LUCIO N N U M R fO ___________ DE 19 HOJA N o .já m Por la cual se resuelve el recurso de apelación de la empresa Gas Natural del Centro S.A. E.S. P., contra la "carta-resolución” No. 448 de septiembre 10 de 1998 proferida por la Inspección de Control Urbano, de la Secretaria de Planeación Municipal de Manizales municipio autoriza la realización de las obras necesarias para el tendido de redes en el municipio de Manizales y la zona industrial de Malteria, según el recorrido que se especifica, y se definieron las obligaciones a cargo de la Empresa Gas Natural del Centro S.A. E.S.P. en relación con las obras necesarias para la construcción de las redes de Distribución de Gas Natural. (Folios 81-86) En la cláusula primera se señaló: "Cláusula primera. Objeto: El municipio autoriza a Gas Natural de Centro la ejecución de las obras civiles y mecánicas requeridas, para la construcción del gasoducto de acero en diámetros 8’ 6" y 4”, necesarias en el tendido de redes para la distribución de gas natural, en el municipio de Manizales y la

ejecución de las obras civiles y mecánicas requeridas, para la construcción del gasoducto de acero en diámetros 8’ 6" y 4”, necesarias en el tendido de redes para la distribución de gas natural, en el municipio de Manizales y la zona industrial de Malteria, según el recorrido que se especifica en el anexo 1 que hace parte integral de este convenio. ” - La empresa Gas Natural del Centro presente sus argumentos el dia 29 de julio de 1998 ante la Secretaria de Planeación Urbana y el 06 de agosto ante el Alcalde de Manizales. (Folios 98-101, 113-11 l-l 16), en relación con la investigación adelantada por la Inspección de Control Urbano. - El 11 de agosto de 1998, la Inspección de Control Urbano de la Secretaria de Planeación Municipal expidió la resolución 037, por medio de la cual puso fin a la investigación adelantada contra la empresa Gas Natural del Centro S.A. E.S.P. decidiendo abstenerse de sancionarla, con base en la Ley 142 de 1.994 y el Decreto 099 de 1997 (Folios 128-133), y prevenir a su representante legal "sobre el cabal cumplimiento del convenio celebrado con la Administración Municipal so pena de imponer las sanciones pecuniarias previstas para el incumplimiento del mismo”. - En carta del 14 de agosto de 1998, el agente de Ministerio Público advierte que la decision de la resolución 037, no exime a la empresa abstenerse de gestionar ante la Curaduría Urbana de Manizales la debida diligencia, so pena de incurrir nuevamente en infracción, toda vez que se trata de un documento que es requisito indispensable para todo tipo de realización de obras y adecuación de terrenos tal y

la Curaduría Urbana de Manizales la debida diligencia, so pena de incurrir nuevamente en infracción, toda vez que se trata de un documento que es requisito indispensable para todo tipo de realización de obras y adecuación de terrenos tal y como lo consigna el capitulo primero del Decreto 1052 de 1998, salvo mejor criterio. (Folios 134 -135) - La Inspección de Control Urbano, mediante comunicación del 25 de agosto de 1998, le solicitó a la empresa Gas Natural del Centro tramitar la respectiva licencia de construcción que adelanta la Curaduría Urbana. (Folio 141) - El 2 de septiembre de 1998, la empresa Gas Natural del Centro, ejerciendo derecho de petición, solicite copia del acto por medio del cual se requiere a la empresa para presentar licencia de construcción. (Folios 145-146) - La Inspección de Control Urbano, mediante “carta-resolución” número 448 del 10 de septiembre de 1998, respondió el derecho de petición afirmando que la empresa Gas Natural del Centro deberá tramitar la licencia de construcción, ya que si bien la empresa no fue sancionada, ello no la exime de tramitar la licencia de construcción de acuerdo con el Decreto 1052 de 1998. (Folios 205-207) - La empresa Gas Natural del Centro, el dia 17 de septiembre de 1998, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación ante la Secretaria de Planeación Municipal de Manizales. (Folios 208212)RESOLUCION N U M ^ f O _Q_Q_5DE 19 28ENE1999 HOJA N o.5Z1±

Í 8 ENE 1999:

Municipal de Manizales. (Folios 208212)RESOLUCION N U M ^ f O _Q_Q_5DE 19 28ENE1999 HOJA N o.5Z1± Í 8 ENE 1999: lu ll US Id s m u is s d \jáPor la cual se resuelve el recurso de apelaciJTi us m sm¡jissd Gas Natural del Centro S.A. E.S. P., contra la “carta-resolución” No. 448 de septjembre 10 de 1998 proferjda por la Inspección de Control Urbano, de la Secretarja de Planeación Municipal de Manizales - Mediante resolución numero 041 del 9 de octubre de 1998, la Inspección de C o n tro l Urbano decidió el recurso de reposición, negando las pretensiones con fundamento en que el artículo 20 del Decreto 1504 de 1998 señala que cuando la provision de servicios públicos se utilice el espacio público o el subsuelo de inmuebles o areas de espacio público, el municipio por medio de la oficina de Planeación Municipal establecerá los mecanismos para la expedición del permiso o licencias de ocupación del espacio público y para el cobro de tarifas. Luego, se concedió el recurso de apelación ante la CREG. (Folios 214-215) - El expediente del proceso se radicó en la CREG con el numero 5510 de 1998.

60. Para resolver el recurso de apelación, la Comisión considera: 6.1 Procedencia del recurso de apelación: La Comisión de Regulación de Energia y Gas tiene competencia para conocer de los recursos de apelación contra los actos de cualquier autoridad que se refieran a la construcción u operación de redes, de conformidad con el articulo 28 de la Ley 142 de 1994.

La Comisión de Regulación de Energia y Gas tiene competencia para conocer de los recursos de apelación contra los actos de cualquier autoridad que se refieran a la construcción u operación de redes, de conformidad con el articulo 28 de la Ley 142 de 1994. En el caso sub examine, el recurso de apelación fue interpuesto contra la “cartaresolución” Número 448 de 1998 mediante la cual el Inspector de Control Urbano de la ciudad de Manizales, en ejercicio de funciones no determinadas (no se invocan en dicho acto), en nombre del Municipio de Manizales le exigió a la empresa recurrente la “Licencia de Construcción” para la instalación permanente de redes destinadas a la prestación del servicio público domiciliario de gas natural. Es decir, se trata de la decision de un funcionario, que ejerciendo autoridad en nombre del Municipio de Manizales, expidió un acto que se refiere a la construcción de redes para la prestación del servicio público de gas natural. Por lo tanto, la Comisión es competente para decidir el recurso de apelación interpuesto por la empresa Gas Natural del Centro, en contra de la resolución numero 448 del 10 de septiembre de 1998 expedida por la Inspección de Control Urbano de la Secretaria de Planeación del Municipio de Manizales, en la cual le exige tramitar la licencia de construcción para el tendido de las redes del gas natural. Aunque podria cuestionarse si formalmente dicha “carta-resolución” constituye o no un acto administrativo contra el cual pueda proceder el recurso de apelación, es del caso señalar que como quiera que el Municipio de Manizales ya autorizó la Empresa recurrente la construcción de redes, el nuevo requerimiento del Inspector de Control Urbano contra el cual se ha intentado el recurso de apelación, desde el

caso señalar que como quiera que el Municipio de Manizales ya autorizó la Empresa recurrente la construcción de redes, el nuevo requerimiento del Inspector de Control Urbano contra el cual se ha intentado el recurso de apelación, desde el punto de vista material, desconoce los permisos otorgados por el Alcalde, o bien los condiciona en forma contraria a lo establecido en el Articulo 26 de la Ley 142 de

1994. Por tanto, dados los efectos jurídicos que pretende hacerse producir con tal requerimiento y por tratarse de un acto que se refiere a la construcción de redes para la prestación del servicio público domiciliario de gas, se considera procedente el recurso interpuesto.RESOLUCION NUM j k o 0 0 5 DE i g 28 ENE 1999 H O JA Por la cual se resuelve el recurso de apelación de la empresa Gas Natural del Centro S.A.

E.S. P., contra la “carta-resolución” No. 448 de septjembre 10 de 1998 proferjda por la Inspección de Control Urbano, de la Secretaria de Planeación Municipal de Manizales 6.2 Análisis de los argumentos en que se fundamenta el recurso. 6.2.1 Aplicación de/ régimen jurídico de la Ley 142 de 1994, para definir la obligación de obtener licencias o permisos municipales para la construcción de redes para la prestación de/ servicio público domiciliario de gas natural, y cumplimiento de tal obligación a través de las autorizaciones mediante los convenios suscritos entre el Alcalde Municipal y la Empresa recurrente. La Ley 142 de 1994, articulo 28 in fine, señala perentoriam ente que “La construcción y operación de redes para el transporte y distribución de agua, residuos, electricidad, gas, telefonía pública básica conmutada, y telefonía local

La Ley 142 de 1994, articulo 28 in fine, señala perentoriam ente que “La construcción y operación de redes para el transporte y distribución de agua, residuos, electricidad, gas, telefonía pública básica conmutada, y telefonía local móvil en el sector rural, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por esta lev y por las normas ambientales, sanitarias v municipales a las que se alude en los artículos 25 v 26 de esta lev”. (S e resalta). El mencionado articulo 26 de la Ley 142 de 1994, dispone: “ ARTICULO 26. Permjsos munjcjpales. En cada municipio, quienes prestan servicios públicos estarán sujetos a las normas generales sobre I a planeación urbana, la circulación y el tránsito, el uso del espacio público, y la seguridad y tranquilidad ciudadanas; y las autoridades pueden exigirles garantías adecuadas a los riesgos que creen. Los municipios deben permitir la instalación permanente de redes destinadas a las actividades de empresas de servicios públicos, o a la provisión de los mismos bienes y servicios que estas proporcionan, en la parte subterránea de las vías, puentes, ejidos, andenes v otros bienes de uso público. Las empresas serán, en todo caso, responsables por todos los daños y perjuicios que causen por la deficiente construcción u operación de sus redes. Las autoridades municipales en ningún caso podrán negar o condicionar a las empresas de servicios públicos las licencias o permisos para cuya expedición fueren competentes conforme a late/, por razones que hayan debido ser consideradas por otras autoridades competentes para el otorgamiento de permisos, licencias o concesiones, ni para favorecer monopolios o limitar la competencia". (Resaltado

competentes conforme a late/, por razones que hayan debido ser consideradas por otras autoridades competentes para el otorgamiento de permisos, licencias o concesiones, ni para favorecer monopolios o limitar la competencia". (Resaltado fuera del texto original). De acuerdo con las normas que se han transcrito, resulta incuestionable que la construcción de redes para la distribución de gas se rige exclusivamente por la Ley 142 de 1994, y que quienes sean beneficiarios de los respectivos permisos m unicipales están sujetos exclusivamente a las normas generales sobre la pla nea ción urbana, la circulación y el tránsito, el uso del espacio público, y la seguridad y tranquilidad ciudadanas que rigen en cada municipio. Igualmente, el articulo 26 transcrito, determina claramente el alcance de las obligaciones que en relación con los permisos municipales tienen la respectiva empresa y el Municipio: De acuerdo con esa norma, corresponde a las empresas en relación con los permisos municipales para la construcción de redes destinadas a la prestación de servicios públicos domiciliarios:RESOLUCION NUM ERO 005 DE 19 HOJA No. 7/11 Por la cual se resuelve el recurso de apelación de la empresa Gas Natural de/ Centro S.A. E.S. P., contra la “carta-resolución” No. 448 de septiembre 10 de 1998 proferida por la Inspección de Control Urbano, de la Secretaria de Planeación Municipal de Manizales a) Cumplir las normas sobre la planeación urbana, la circulación y el tránsito, el uso del espacio publico, y la seguridad y tranquilidad ciudadanas que rigen en cada

municipio. El cumplimiento de tales normas envuelve la obligación de obtener los respectivos permisos 0 licencias; b) Otorgar las garantías adecuadas a los riesgos que creen, en la forma como se lo exijan las autoridades; y c) R esponder por todos los daños y perjuicios que causen por la deficiente construcción u operación de sus redes. Y de acuerdo con el mismo articulo 26 en comento, los Municipios tienen las siguientes obligaciones, en relación con los permisos municipales: a) Deben permitir la instalación permanente de redes destinadas a las actividades de empresas de servicios públicos, o a la provision de los mismos bienes y servicios que estas proporcionan, en la parte subterránea de las vías, puentes, ejidos, andenes y otros bienes de uso publico. b) Las autoridades municipales deben abstenerse de imponer a las empresas, para el otorgamiento de permisos, el cumplimiento de normas distintas a las seiialadas en el articulo 26 la Ley 142 de 1994; y c) Las autoridades municipales deben abstenerse de negar o condicionar a las empresas de servicios públicos las licencias o permisos para cuya expedicibn fueren com petentes conforme a la ley, por razones que hayan debido ser consideradas por otras autoridades competentes para el otorgamiento de permisos, licencias 0 concesiones, ni para favorecer monopolios 0 limitar la competencia. En el caso objeto del recurso de apelación, según consta en el expediente remitido por la Inspección de Control Urbano, el Municipio de Manizales, a través del Alcalde Municipal quien estaba legalmente facultado por el Concejo Municipal (Acuerdo 179 de 1996), mediante los convenios números 971203582 de diciembre 3 de 1997 y

por la Inspección de Control Urbano, el Municipio de Manizales, a través del Alcalde Municipal quien estaba legalmente facultado por el Concejo Municipal (Acuerdo 179 de 1996), mediante los convenios números 971203582 de diciembre 3 de 1997 y 98072394 julio 23 de 1998, permitió a la Empresa Gas Natural del Centro S.A. E.S.P. la instalación permanente de redes destinadas a las actividades propias de dicha Empresa. En tales convenios se determinó el alcance de las obligaciones a cargo de la empresa, entre las cuales se le impusieron las obligaciones pertinentes orientadas al cumplimiento de las normas vigentes en el municipio sobre uso del espacio publico, planeación, circulación y tránsito y seguridad y tranquilidad ciudadanas, so pena de suspender la autorización otorgada en caso de incumplirlas. Tales convenios se firmaron en desarrollo de la solicitud que hizo la Empresa Gas Natural del Centro S.A. E.S.P. al Municipio de Manizales para el otorgamiento de los respectivos permisos municipales para la construcción de redes destinadas a la distribución de gas natural. Por tanto, para la Comisión de Regulación de Energia y Gas es claro que la Empresa recurrente se encuentra autorizada por el Municipio de Manizales para construir las redes de distribución de gas natural en el Municipio de Manizales y enRESOLUCION NUMERO DE 19 28 ENE 1999 HOJA No._8ZU_ Por la cual se resuelve el recurso de apelación de la empresa Gas Natural del Centro S.A.

ES. P., contra la "carta-resolución ” No. 448 de septiembre 10 de 1998 proferida por la Inspección de Control Urbano, de la Secretaria de Planeación Municipal de Manizales los demás lugares incluidos en los convenios números 971203582 de diciembre 3 de 1997 y 98072394 julio 23 de 1998. Jurídicam ente, los permisos concedidos por el señor Alcalde Municipal de Manizales a través de los convenios suscritos con la Empresa Gas Natural del Centro S.A.E.S.P., crearon situaciones de carácter particular y concreto en cabeza de esa Empresa, las cuales solo pueden ser revocadas mediante los mecanismos legales que prevén las normas aplicables a tales convenios, por el funcionario que otorgó dichos permisos (Alcalde Municipal) o por su superior inmediato y con el consentimiento de la Empresa, de acuerdo con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo, artículos 69 y 73. En el expediente remitido por la Inspección de Control Urbano de la Secretaria de Planeación Municipal de Manizales no obra constancia alguna de que tal revocatoria se haya decretado, así como tampoco se evidencia en dicho expediente que haya acaecido alguno de los casos previstos en el artículo 66 ibidem, que permita concluir que se hubiera producido la perdida de fuerza ejecutoria de la decision del Alcalde Municipal de permitir la instalación de redes a favor de la empresa recurrente. Igualmente, dentro de las funciones asignadas al Inspector de Control Urbano, tal como consta en la certificación enviada por la Alcaldía de Manizales a solicitud de la Comisión, no se encuentran las de revocar las decisiones del Alcalde Municipal en materia de permisos municipales, así como tampoco la de otorgar tales licencias.

como consta en la certificación enviada por la Alcaldía de Manizales a solicitud de la Comisión, no se encuentran las de revocar las decisiones del Alcalde Municipal en materia de permisos municipales, así como tampoco la de otorgar tales licencias. Por lo anterior, debe concluirse que la Empresa Gas Natural del Centro S.A.E.S.P. está debidamente autorizada por el Municipio de Manizales para construir las redes de distribución de gas natural, sin que para ello se requiera de otro tipo de licencia, al tenor de lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, artículo 26. 6.22. Improcedencia del trámite de Licencia adicional, ante el Curador Urbano de la ciudad de Manizales, para la construcción de redes de distribución de gas natural por parte de la Empresa Gas Natural del Centro S.A. E.S.P., de acuerdo con lo dispuesto en los Decreto 1052 y 1504 de 1998. Según los motivos de inconformidad que sustentan el recurso de apelación, la empresa recurrente argumenta que no le son aplicables las normas del Decreto 1052 de 1998, por cuanto se refieren a licencias con objeto distinto de la construcción de redes para la prestación de un servicio público Domiciliario. El Inspector de Control Urbano, por su parte, en la “carta-resolución” objeto del recurso, concluye la aplicación del mencionado Decreto 1052 de 1998 a la Empresa Gas Natural del Centro para efectos de exigirle el trámite de una licencia o autorización adicional a la ya otorgada por el señor A lcalde M unicipal. Y posteriormente, en la motivación de la resolución No. 041 de 1998 mediante la cual desató el recurso de reposición, consider-b que no solamente le es aplicable al caso

autorización adicional a la ya otorgada por el señor A lcalde M unicipal. Y posteriormente, en la motivación de la resolución No. 041 de 1998 mediante la cual desató el recurso de reposición, consider-b que no solamente le es aplicable al caso concreto el Decreto 1052 de 1998, sino que adicionalmente se debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1504 de 1998, articulo 20. Sobre el particular, es importante hacer las siguientes consideraciones:RESOLUCION NUM Ego 0 0 -5 - d e 19 28 ENE 1999 hoja No.sm Por la cual se resuelve el recurso de apelación de la empresa Gas Natural del Centro S.A. E.S.P., contra la “carta-resolución’’ No. 448 de septiembre 10 de 1998 proferida por la Inspección de Control Urbano, de la Secretaria de Planeación Municipal de Manizales Tal como se expuso anteriormente, la empresa Gas Natural del Centro S.A. E.S.P. está autorizada por el Municipio de Manizales para adelantar los trabajos de construcción de redes de gas natural en el municipio de Manizales y la zona de Malteria, y no se ha demostrado causal jur

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