CREG - Resolución 5 de 2003
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 5 de 2003
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2003
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RE SOLUCIÓN No. 005 DE 2003 1.2 FEB. 2003
Por la cual e establecen los factores de capacidad en galones para cilindros de LP para la determinación del precio de venta al público. LA CO ISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS | En ejercicio de S Ll is facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y de ac pl erdo con los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: h 1 h7 l ] h Que de acuerdo bn la Ley 142 de 1994, en especial los artículos 73 y 74.1, literal d), corresponde la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) regular las tarifas para la c 24 nercialización y distribución de gas combustible; a Que según los rtículos 73.11 y 91 de la Ley 142 de 1994 corresponde a la CREG fijar la S fórmulas tarifarias para cada una de las actividades relacionadas co ni; los gases licuados del petróleo (GLP); Que el Artículo S¡de la Resolución CREG-083 de 1997, modificado por el Artículo S 1 de la Resolucib y CREG-010 de 2001 y por el Artículo 2 de la Resolución CREG044 de 2001, esti ablece que con base en la información que reporten los grandes comercializadorét sobre la composición de las mezclas de GLP comercializadas nacionalmente, llg CREG determinará los factores f que determinan la capacidad,
en galones, de ch a tipo de cilindros de GLP utilizado para la distribución de GLP; Que el artículo po de la Resolución CREG 009 de 2002 fija los factores de . capacidad en ga nes para determinar el precio de venta de GLP en cilindros al usuario final, ] D F ira el año 2002, de conformidad con lo dispuesto en las resoluciones ani 54 riormente mencionadas. 0 005
RESOLUCIÓN No. DE 17 FEB, 2003 HOJA No. 2/3
Por la cual se estaH] ecen los factores de capacidad en galones para cilindros de GLP para la determinación. del pre cio de venta al público. ol Que ECOPETR( L como único Gran Comercializador de GLP, reportó a la CREG las composiciohks promedio del GLP producido durante el año 2002 en cada una de las refír] ias de Barrancabermeja, Apiay y Cartagena; Que ECOPETR 0 DL, como único Gran Comercializador de GLP, reportó a la CREG informaqign sobre las importaciones de GLP realizadas en los meses de julio y agosto de/P002, y las características del producto importado; Que con base| gn la información reportada por ECOPETROL se calculó la densidad relativg del GLP producido por ECOPETROL en cada refinería, y del GLP importado Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en la Sesión No. 208 del 12 de febrero de 200B acordó establecer los factores de capacidad en galones para cilindros de GU P con el objeto que las empresas distribuidoras puedan determinar el px ecio de venta al usuario final de que tratan las Resoluciones CREG-083 de 19 97, CREG 010 de 2001 y CREG-044 de 2001;
RESUELVE: Artículo lo. ql plicación de factores de capacidad (f ) de acuerdo con la fuente de prod 1icción. Para calcular los precios de venta en cilindros al usuario final, la Ñ empresas distribuidoras de GLP aplicarán los factores de capacidad (f ) ik] licados en el Articulo 2 de esta Resolución, de acuerdo con el sitio de donde pi bvenga el GLP que distribuyen en cilindros.
Artículo 20. M pH lificase el Artículo 2 de la Resolución CREG 009 de 2002 así: “ Artículol[2. Factores de capacidad, en galones, de cilindros de GLP (f ). |[Hijanse los siguientes factores para determinar el precio de venta de GLP en |tilindros, al usuario final”.
FUENTE DE PRODUCCIÓN MÁXIMO VOLIVEN DE GLP. 700 1/0 1]12017/0 1] 7/0
RRANCABERVEJA 21377 854] 4274 7053] 16.457
AFAY 25H] 906] 4508] 7.438] 17.358
CARTAGENA 2180] 88m] 442 7237 170% Artículo 30. N igencia de los factores (f ). Los factores indicados en el anterior artículpi serán revisados por la CREG de acuerdo con la información reportada por ló$ Grandes Comercializadores, como lo establece el Artículo 9 de la Resolución OR EG 083 de 1997, modificado por el Artículo 1 de la Resolución
D05 De 12FE8.2003 HOJA No. 3/3
RESOLUCIÓN No.
Por la cual se estdh lecen los factores de capacidad en galones para cilindros de GLP para la
determinación del ¡pigcio de venta al público. CREG 010 de APO 1 y por el Artículo 2 de la Resolución CREG 044 de 2001. Estos factores||pstarán vigentes hasta tanto la CREG no publique unos diferentes. | Artículo 40. 7 | encia. Esta Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y ontra ella no procede recurso alguno por la vía gubernativa por tratarse de un a to de carácter general.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá,|[D. C., el día 12 FEB, 2003 DN 7 A2IGUASHCA' OLANO (am1 sediamormz “WViceministi de Minas y Energía Ñ 1re; £tor Ejecutivo Delegh lo del Ministro Nx/ residente (e á / e