CREG - Resolución 5 de 2004
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 5 de 2004
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2004
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 0 0 5 DE 2004 í 1 6 E N E . 2 0 0 4 ^ Por la cual se establecen los cargos regulados de tran sp o rte p a ra el G asoducto Flandes-G uando, según la solicitud p resen tad a por PETROBRAS COLOMBIA
LIMITED.
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS E n ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO : Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, la actividad de tran sp o rte de gas n a tu ra l es u n a actividad com plem entaria del servicio público dom iciliario de gas com bustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes p a ra el tran sp o rte de gas, así como el señalam iento de las tarifas por uso, se regirán exclusivam ente por esa Ley; Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Com isión de Regulación de E nergía y Gas, la com petencia p a ra establecer las fórm ulas p a ra la fijación de las tarifas del servicio público dom iciliario de gas com bustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de E nergía y G as po d rá establecer topes m áxim os y m ínim os
Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de E nergía y G as po d rá establecer topes m áxim os y m ínim os tarifarios, de obligatorio cum plim iento por p arte de las em presas; ■ y Que según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, las Com isiones de Regulación pueden exigir que h ay a posibilidad de interconexión y de hom ologación técnica de redes cuando sea in d ispensable p a ra proteger a los u su a rio s, p a ra g arantizar la calidad del servicio y p a ra prom over la com petencia; Que la Resolución CREG 071 de 1999 estableció la obligación por p arte de los tran sp o rta d o res de garan tizar el acceso a los sistem as de tran sp o rte y a los servicios de tran sp o rte de form a no discrim inatoria y de acuerdo con lo establecido en el RUT;RESOLUCIÓN No. 0 0 5 _________DE 1 6 E N E . M HOJA No. 2 / 10 Por la cual se establecen los cargos regulados para el Gasoducto Flandes-Guando según la solicitud presentada por PETROBRAS COLOMBIA LIMITED ___________________________________ Q ue la R esolución CREG 071 de 1999, definió el acceso al sistem a nacional de tran sp o rte como la utilización de los sistem as de tra n sp o rte de gas n a tu ra l m ediante el pago de los cargos correspondientes, con los derechos y deberes que establece el Reglam ento Único de T ransporte y las n orm as com plem entarias a éste; Que m ediante Resolución CREG-001 de 2000 se adoptó la m etodología y
que establece el Reglam ento Único de T ransporte y las n orm as com plem entarias a éste; Que m ediante Resolución CREG-001 de 2000 se adoptó la m etodología y criterios generales p a ra d eterm in ar la rem uneración del servicio de tran sp o rte y el esq u em a general de cargos del S istem a N acional de T ransporte; Que m ediante las R esoluciones CREG-085 de 2000 y CREG-008 de 2001 se m odificaron y aclararo n alg u n as disposiciones con ten id as en la Resolución CREG-001 de 2000; Que m ediante Resolución CREG-007 de 2001 se establecieron los procedim ientos p a ra calcular las T asas M edias de Costo de C apital p a ra cada em presa; Que m ediante R esolución CREG-073 de 2001 se modificó el n u m era l 3.2.3 de la Resolución CREG-001 de 2000, relacionado con el Program a de N uevas Inversiones; Que m ediante com unicación del 8 de octubre de 2003, radicación E2003009431, la em presa PETROBRAS COLOMBIA LIMITED solicitó a la CREG la ñjación de cargos regulados p a ra el gasoducto F landes-G uando; Que m ediante com unicaciones rad icad as en la CREG con los núm eros: E2003010424 y E 2003-010574, la em presa PETROBRAS COLOMBIA LIMITED p resentó las am pliaciones y aclaraciones solicitadas por la CREG, a la inform ación rep o rtad a en su solicitud tarifaria, conform e a las disposiciones contenidas en la R esolución CREG-001 de 2000;
p resentó las am pliaciones y aclaraciones solicitadas por la CREG, a la inform ación rep o rtad a en su solicitud tarifaria, conform e a las disposiciones contenidas en la R esolución CREG-001 de 2000; Que de conform idad con el artículo 126 de la ley 142 de 1994, las fórm ulas tarifarias ten d rá n u n a vigencia de cinco años; Q ue la R esolución CREG 001 de 2000, define u n “gasoducto dedicado” como el conjunto de tu b erías y accesorios de propiedad de u n a p e rso n a n a tu ra l o ju ríd ica que perm ite la conducción de gas de m an era independiente y exclusiva, y que no se utiliza p a ra p re sta r servicios de tran sp o rte a terceros; Que de conform idad con la Resolución CREG 001 de 2000, el S istem a Nacional de T ransporte es el conjunto de gasoductos localizados en el territorio nacional, excluyendo conexiones y gasoductos dedicados, que vinculan los centros de producción de gas del país con las p u e rta s de ciudad, sistem as de distribución, u su a rio s no regulados, interconexiones in tern acio n ales o sistem as de alm acenam ientos; Que de conform idad con la inform ación rep o rtad a por PETROBRAS COLOMBIA LIMITED el gasoducto F landes-G uando es utilizado de m an e ra independiente y exclusiva por la Asociación Boquerón;RESOLUCIÓN No. 0 0 5 DE 1 6 E M E . 20Q Í HOJA No. 3 / 10
Por la cual se establecen los cargos regulados para el Gasoducto Flandes-Guando según la solicitud presentada por PETROBRAS COLOMBIA LIMITED _________________________ Que en la solicitud tarifaria PETROBRAS COLOMBIA LIMITED m anifestó que en su calidad de operador del cam po G uando h a recibido com unicaciones por parte de o tras em presas de servicios públicos en donde se expresa su intención de tra n sp o rta r gas a través del gasoducto F landes-G uando p a ra ab astecer la d em an d a de gas del m unicipio de M elgar y com unidades vecinas; Que en la inform ación rep o rtad a por PETROBRAS COLOMBIA LIMITED se expresa que el gasoducto F landes-G uando tra n s p o rta rá el volum en correspondiente al gas necesario p a ra la generación eléctrica en el cam po G uando; Que teniendo en c u e n ta que la proyección de d em an d a p re sen ta d a por PETROBRAS COLOMBIA LIMITED no cum plía con el Factor de Utilización Normativo, se utilizó el volum en de d em an d a re su lta n te de aplicar el procedim iento establecido en la Resolución CREG 085 de 2000; Que PETROBRAS COLOMBIA LIMITED publicó el 18 de Noviembre de 2003 en el diario La R epública u n extracto de la solicitud tarifaria p rese n ta d a an te esta Comisión; Que si se efectúa el acceso y la p restación del servicio de tran sp o rte de gas a terceros diferentes a la Asociación Boquerón, por el gasoducto Flandes-G uando, este activo d eb erá considerarse como p arte del S istem a N acional de T ransporte;
terceros diferentes a la Asociación Boquerón, por el gasoducto Flandes-G uando, este activo d eb erá considerarse como p arte del S istem a N acional de T ransporte; Que los A rtículos 5 y 6 de la R esolución CREG 57 de 1996, disponen: “ ARTICULO 5o. SEPARACIÓN DE ACTIVIDADES. Con el fin de garantizar el acceso abierto al sistema nacional de transporte de gas natural, el transporte de gas natural es independiente de las actividades de producción, comercialización y distribución del gas natural. En consecuencia, los contratos de transporte y las tarifas, cargos o precios asociados, se suscribirán independientemente de las condiciones de las de compra o distribución y de su valoración. El transportador de gas natural no podrá realizar de manera directa, actividades de producción, comercialización, o distribución, ni tener interés económico en empresas que tengan por objeto la realización de esas actividades. Podrá, no obstante, adquirir el gas natural que requiera para su propio consumo, para compensar pérdidas o para mantener el balance del sistema de transporte, si ello se hace necesario. Las empresas cuyo objeto sea el de vender, comercializar o distribuir gas natural, no podrán ser transportadoras ni tener interés económico en una empresa de transporte del mismo producto. El interés económico se entiende en los términos establecidos en el artículo 6o. de esta resolución. El transportador tampoco podrá tener interés económico en empresas de generación eléctrica. El transportador no podrá otorgar trato preferential a ningún usuario de sus servicios y, en particular, a los comertializadores, distribuidores o grandes consumidores con quienes tenga una relación de las que configuran interés económico. Las empresas que desarrollen actividades de producción, venta o distribución pueden ser
particular, a los comertializadores, distribuidores o grandes consumidores con quienes tenga una relación de las que configuran interés económico. Las empresas que desarrollen actividades de producción, venta o distribución pueden ser comertializadoras. Las empresas prestadoras de servicios públicos, constituidas con anterioridad a la vigencia de la Ley 142 de 1994, podrán continuar prestando en forma combinada las actividades que desarrollaban a esa fecha y además la actividad de comercialización, siempre y cuando, a partir de la expedición del plan único de cuentas por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos, tengan establecidas contabilidades separadas para cada una de sus actividades, de acuerdo con los sistemas uniformesRESOLUCIÓN No. 0 0 5 DE 1 6 E W E . 2001 HOJA No. 4 / 10 Por la cual se establecen los cargos regulados para el Gasoducto Flandes-Guando según la solicitud presentada por PETROBRAS COLOMBIA LIM ITED _______________________________ establecidos por la Superintendencia. De la misma forma procederán todas las empresas que desarrollen simultáneamente actividades de distribución de energía eléctrica y de venta o distribución de gas combustible. En ningún caso, podrán dar un trato preferencial a ningún comprador con términos contractuales similares. ARTICULO 6o. INTERÉS ECONÓMICO. Para los propósitos de esta resolución, se considera que hay un interés económico de una empresa de transporte de gas natural en otra empresa cuyo objeto sea la producción, enajenación, comercialización, o distribución, del mismo producto, en los siguientes casos: a) Cuando estas empresas, sus matrices, sus subordinadas o sus vinculadas sean parte en un contrato para compartir utilidades o reducir costos, o en cualquier clase de contrato de riesgo compartido con empresas productoras, comercializadoras o
del mismo producto, en los siguientes casos: a) Cuando estas empresas, sus matrices, sus subordinadas o sus vinculadas sean parte en un contrato para compartir utilidades o reducir costos, o en cualquier clase de contrato de riesgo compartido con empresas productoras, comercializadoras o distribuidoras de gas natural; o b) Cuando una empresa productora, comercializadora o distribuidora tiene: Acciones, cuotas o partes de interés en el capital en la empresa transportadora en un porcentaje superior al veinticinco por ciento (25%) del capital social; Créditos a cargo de la empresa transportadora en condiciones más favorables que las prevalecientes en el mercado; Cualquier influjo en la determinación del precio del transporte o de los servicios ofrecidos por la transportadora c) Cuando una empresa transportadora tiene acciones, cuotas o partes de interés en el capital de una empresa comercializadora, distribuidora o gran consumidora de gas natural, en un porcentaje superior al veinticinco por ciento (25%) del total del capital social. d) Las empresas productoras de gas natural podrán poseer acciones de una misma empresa que tenga por objeto la distribución de ese bien, sin que la participación individual de una empresa productora pueda exceder del 20% del capital de la entidad receptora. En ningún caso el capital de una empresa distribuidora de gas natural podrá pertenecer en más del 30% a empresas productoras de gas natural Los porcentajes anteriormente especificados aplican igualmente para Ecopetrol, sin perjuicio del plazo especificado en el capítulo VHI de esta Resolución. e) Las empresas transportadoras de gas natural no podrán participar en la actividad de comercialización de gas natural, salvo lo dispuesto en el literal c de este artículo. Las empresas a que se refiere este artículo, deberán proporcionar a la Comisión, cuando esta lo solicite, un certificado que acredite el cumplimiento de las obligaciones de no
comercialización de gas natural, salvo lo dispuesto en el literal c de este artículo. Las empresas a que se refiere este artículo, deberán proporcionar a la Comisión, cuando esta lo solicite, un certificado que acredite el cumplimiento de las obligaciones de no hacer que consagran este artículo y el 5o de esta resolución.
PARÁGRAFO: En los términos del artículo 14.34 de la Ley 142 de 1994 y cuando fuere del caso, la Superintendencia podrá utilizar como criterios adicionales para establecer la existencia de interés económico, las normas del Estatuto Tributario y los artículos 260 y siguientes del Código de Comercio sobre sociedades matrices, subordinadas y vinculadas.
Que el agente que opere el Sistem a Regional de T ran sp o rte - SRT regulado por este acto adm inistrativo, deberá cum plir con las disposiciones sobre integración em presarial e in terés económico.RESOLUCIÓN No. Q Q 5 DE 16 F M E . HOJA No. 5 / 1Q Por la cual se establecen los cargos regulados para el Gasoducto Flandes-Guando según la solicitud presentada por PETROBRAS COLOMBIA LIMITED ____________________________________ Que la F u ndación p a ra la Prom oción y D efensa de los D erechos e Intereses Colectivos y F u n d am en tales, m ediante com unicaciones con radicados E2003009381 y E 2 0 0 3 -0 1 1210, solicitó inform ación relacio n ad a con el expediente tarifario del gasoducto F landes-G uando, y a trav és de las com unicaciones S 2003-003384 y S 2003-004162 se dio re sp u e sta a d ich as solicitudes;
tarifario del gasoducto F landes-G uando, y a trav és de las com unicaciones S 2003-003384 y S 2003-004162 se dio re sp u e sta a d ich as solicitudes; Que la Com isión de Regulación de E nergía y G as c u e n ta con la inform ación suficiente p a ra expedir el cargo que rem u n e ra la actividad de tran sp o rte p a ra el gasoducto F landes-G uando, según la solicitud p re se n ta d a por PETROBRAS COLOMBIA LIMITED; Que la Com isión de R egulación de E nergía y G as efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a p a rtir de la m etodología estab lecid a en las R esoluciones CREG-001 de 2000, CREG-085 de 2000, CREG-007 de 2001 y CREG-008 de 2001 y dem ás inform ación disponible en la Com isión, los cuales se p resen tan en el D ocum ento CREG-001 de 2004; Que la Com isión de Regulación de E nergía y G as en su Sesión No. 230 de enero 16 de 2004 aprobó los cargos regulados de tra n sp o rte p a ra el gasoducto F landes-G uando según la solicitud p rese n ta d a por PETROBRAS COLOMBIA LIMITED; RESUELVE: ARTÍCULO I o. Á m bito de A plicación. M ediante la p resen te R esolución se a p ru e b a n los Cargos R egulados y dem ás asp ecto s p e rtin en te s p a ra rem u n erar la actividad de T ran sp o rte de gas n a tu ra l, que se efectúa a través del
a p ru e b a n los Cargos R egulados y dem ás asp ecto s p e rtin en te s p a ra rem u n erar la actividad de T ran sp o rte de gas n a tu ra l, que se efectúa a través del G asoducto F landes-G uando. Parágrafo. De conform idad con lo establecido en la R esolución CREG-085 de 2000 y en la R esolución CREG-008 de 2001, el G asoducto F landes-G uando se define como u n S istem a Regional de T ransporte - SRT. ARTÍCULO 2°. In versión Base. La Inversión B ase del gasoducto FlandesG uando e stá co m p u esta por inversión existente y no incluye Program a de N uevas Inversiones, tal como se indica a continuación: 2 .1 . In versión E x isten te. Como inversión existente se reconoce u n m onto de U S $3.411.100 expresado en dólares del 31 de D iciem bre de 2002. La desagregación de la inversión existente se m u e stra en el Anexo 1. 3 .2 Programa de N uevas In version es. No se reconoce m onto correspondiente a n u ev as inversiones, de acuerdo a lo reportado por la em p resa en su solicitud. ARTÍCULO 4°. D em andas Esperadas de V olum en y Capacidad. P ara el cálculo tarifario se considera la D em anda E sp erad a de V olum en y la D em anda
ARTÍCULO 4°. D em andas Esperadas de V olum en y Capacidad. P ara el cálculo tarifario se considera la D em anda E sp erad a de V olum en y la D em anda E sp erad a de C apacidad p re sen ta d as en el Anexo 2 de e sta Resolución.RESOLUCIÓN No. 0 0 5 1 6 ENF. ?flíli DE _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ HOJA No. 6 / 1 0 Por la cual se establecen los cargos regulados para el Gasoducto Flandes-Guando según la solicitud presentada por PETROBRAS COLOMBIA LIMITED __________________________________ ARTÍCULO 5 o. T asas de C osto de Capital. De conform idad con lo establecido en la R esolución CREG-007 de 2001, se fija como T asa prom edio de costo de capital rem u n erad o por servicios de capacidad el 12,50% y como T asa prom edio de costo de capital rem u n erad o por servicios de volum en el 16,50%. ARTÍCULO 6°. Cargos Fijos y Variables R egulados de R eferen cia para la R em uneración de lo s C ostos de Inversión. C uando se efectúe el acceso y se inicie la p restación del servicio de tran sp o rte a terceros diferentes a los propietarios del gasoducto, el T ran sp o rtad o r ap licará las siguientes P arejas de Cargos R egulados que rem u n e ran los costos de inversión p a ra el sistem a de tran sp o rte definido en el Artículo I o de e sta Resolución: Porcentaje de la Inversión Base R em unerada con cargo q fijo 2 0 4 0 5 0 6 0 8 0 1 0 0
tran sp o rte definido en el Artículo I o de e sta Resolución: Porcentaje de la Inversión Base R em unerada con cargo q fijo 2 0 4 0 5 0 6 0 8 0 1 0 0 S iste m a R egion al F landes-G uando Cargo Fijo (US$/kpcd-año) 13,179 26,358 32,948 39,537 52,716 65,895 Cargo Variable (US$/kpc) 0,383 0,307 0,230 0,192 0,153 0,077
NOTAS: Estos cargos están expresados en dólares del 31 de diciembre de 2002
Las com as indican decim ales Parágrafo. Los cargos indicados en el p resen te A rtículo e stá n expresados en dólares del 31 de Diciem bre de 2002. Dichos cargos d e b erán actualizarse de conform idad con lo establecido en el Artículo 5.7 de la R esolución CREG 001 de 2 0 0 0. ARTÍCULO 7°. G astos de A dm in istración, O peración y M anten im ientoAOM. P ara el S istem a Regional de T ransporte señalado en el A rtículo I o de e sta R esolución se reconocen los gastos de AOM p resen tad o s en el Anexo 3. ARTÍCULO 8°. Cargos Fijos R egulados para la R em un eración de lo s G astos de A d m in istración, O peración y M anten im iento - AOM. C uando se efectúe el acceso y se inicie la p restación del servicio de tran sp o rte a terceros diferentes a
de A d m in istración, O peración y M anten im iento - AOM. C uando se efectúe el acceso y se inicie la p restación del servicio de tran sp o rte a terceros diferentes a los propietarios del gasoducto, el T ran sp o rtad o r ap licará los siguientes cargos regulados que rem u n e ran los gastos de AOM p a ra el S istem a de T ransporte definido en el A rtículo I o de e sta Resolución: S is t e m a R e g io n a l C a rg o F ijo ($/kpcd-año) Flandes-Guando 22.442
NOTA: Cifra en pesos del 31 de diciembre de 2002
Parágrafo. Los cargos aprobados en el p resen te Artículo e stá n expresados en pesos del 31 de Diciem bre de 2002. D ichos cargos d e b erán actualizarse de conform idad con lo establecido en el Artículo 5.8 de la R esolución CREG 001 de
2 0 0 0.RESOLUCIÓN No. 0 Q 5 D E 1 6 E N E , 2 0 0 4 H O J A N o 7 j \0
Por la cual se establecen los cargos regulados para el Gasoducto Flandes-Guando según la solicitud presentada por PETROBRAS COLOMBIA LIMITED ___________________________ _ _ ARTÍCULO 9 o. Los cargos definidos en e sta R esolución no incluyen el im puesto de tran sp o rte señalado en el Artículo 26 de la Ley 141 de 1994, ni la cu o ta de fom ento establecida en el Artículo 15 de la Ley 401 de 1997.
de tran sp o rte señalado en el Artículo 26 de la Ley 141 de 1994, ni la cu o ta de fom ento establecida en el Artículo 15 de la Ley 401 de 1997. ARTÍCULO 10°. P ara el desarrollo de la actividad de tran sp o rte de gas por el G asoducto F landes-G uando se deben cum plir las disposiciones regulatorias sobre integración vertical y separación de actividades estab lecid as en los A rtículos 5 y 6 de la R esolución CREG 057 de 1996 o aq u ellas resoluciones que la su stitu y an , m odifiquen o aclaren. ARTÍCULO 11°. Los cargos aprobados en la presente resolución se aplicarán cuando se efectúe el acceso y se inicie la prestación del servicio de transporte a terceros diferentes a los propietarios del gasoducto Flandes-G uando. ARTÍCULO 12°. Vigencia. La presente Resolución deberá notificarse a la em presa PETROBRAS COLOMBIA LIMITED y a la Asociación Boquerón; y publicarse en el Diario Oficial. C ontra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
D ada en Bogotá, D.C. ^ ® ^ 0 0 1 S I LUIS ERNESTO MEJIA CASTRO M inistro de M inas y Energía Presidente
ALBERTO BLANDON D
D irecto / EjecutivoRESOLUCIÓN No. ^ ^ ^ DE 1 6 HOJA No. 8 /a Q
S I LUIS ERNESTO MEJIA CASTRO M inistro de M inas y Energía Presidente
ALBERTO BLANDON D
D irecto / EjecutivoRESOLUCIÓN No. ^ ^ ^ DE 1 6 HOJA No. 8 /a Q Por la cual se establecen los cargos regulados para el Gasoducto Flandes-Guando según la solicitud presentada por PETROBRAS COLOMBIA LIMITED ___________
ANEXO 1
INVERSIÓN BASE
INVERSIÓN EXISTENTE
Descripción Entrada en Operación Longitud (km ) Diámetro (pulgadas) Valor (US$ de die. 2002) InyeisiÓii reóonnci^ en el Periodo; AnteriorInversión ejecutada en el PeriodoActivos Propios de la Operación Construcción de gasoducto 2.003 39,5 6" 2.955.122 Otros Activos Terrenos 455.978
TOTAL 3.411.100
DÓN LUIS ERNESTO MEJIA CASTRO ( JAIN M inistro de Minias y Energía \ Presidente J Director/EjecutivoRESOLUCIÓN No. 0 0 5 DE 1 6 ^ HOJA No. 9 / 10 Por la cual se establecen los cargos regulados para el Gasoducto Flandes-Guando según la solicitud presentada por PETROBRAS COLOMBIA LIMITED __________________________________
ANEXO 2
DEMANDAS ESPERADAS
DE CAPACIDAD Y VOLUMEN () Año V olu m en an u al
kpc D em anda d e C apacidad kpcd 1 83.385 326 2 1.192.078 5.357 3 1.709.846 7.575 4 1.922.480 8.543 5 1.938.877 8.638 6 1.938.877 8.638 7 1.938.877 8.638 8 1.938.877 8.638 9 1.938.877 8.638 10 1.938.877 8.638 11 1.938.877 8.638 12 1.938.877 8.638 13 1.938.877 8.638 14 1.938.877 8.638 15 1.938.877 8.638 16 1.938.877 8.638 17 1.938.877 8.638 18 1.938.877 8.638 19 1.938.877 8.638 20 1.938.877 8.638 VPN 8.900.035 51.766 () D em andas calcu lad as con el procedim iento establecido en la Resolución CREG 085 de 2000 LUIS ERNESTO MEJIA CASTR M inistro de Mináis y Energía Presidente JAUjH fE ALBERTGT'BLANDÓN D irecto / Ejecutivo
WRESOLUCIÓN No. 0 '0 5 d e 16 E N E . ?0(K HOJA No. 1 0 / 10
Por la cual se establecen los cargos regulados para el Gasoducto Flandes-Guando según la solicitud presentada por PETROBRAS COLOMBIA LIMITED ______________________
ANEXO 3
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO Año (Miles de pesos de diciem bre 2002) 1 160.428 2 160.428 3 160.428 4 160.428 5 160.428
ANEXO 3
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO Año (Miles de pesos de diciem bre 2002) 1 160.428 2 160.428 3 160.428 4 160.428 5 160.428 6 160.428 7 160.428 8 160.428 9 160.428 10 160.428 11 160.428 12 160.428 13 160.428 14 160.428 15 160.428 16 160.428 17 160.428 18 160.428 19 160.428 20 160.428 'í LUIS ERNESTO MEJ M inistro de M inas Presidente
CASTRO
Energía (M
RTO BLANDÓN
Diüfectc/r Ejecutivo