CREG - Resolución 5 de 2011

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CREG - Resolución 5 de 2011
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2011

Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCIÓN No. 0UU5 DE 2011 ( 17 FEB. 2011 ) Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por la Empresa PROVISERVICIOS S.A E.S.P. contra la Resolución CREG 150 de 2010. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1544 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO QUE:

1. ANTECEDENTES El articulo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, asi como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley, El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de

Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.RESOLUCIÓN No. > 00 5 DE 17 FEB. 2011 HOJA No. 2/20 Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por Empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 150 de 2010. De conformidad con el artículo 126 de la ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, y de acuerdo con el artículo 62 numeral 2° del Código Contencioso Administrativo, los actos administrativos quedan en firme una vez se decidan los recursos interpuestos. Mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo periodo. Mediante Resolución CREG-069 de 2006 se adoptó la nueva tasa de retorno de conformidad con lo establecido en la resolución CREG-045 de 2002. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería. Mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión adoptó Estándares de

comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería. Mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión adoptó Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tubería. En el Documento CREG-009 de 2004, están contenidos los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003. PROVISERVICIOS S.A, E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E2010-002345 del 15 de marzo de 2010, solicitó la aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas licuado de petróleo -GLPpor redes para el municipio de El Playón en el departamento de Santander. La solicitud contenía las proyecciones de demanda y de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión de Regulación de Energía y Gas por PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento CREG 049 de 2010,

los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento CREG 049 de 2010, Mediante Resolución CREG 150 de 2010, la Comisión aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por el municipio de El Playón en el departamento de Santander. PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. E-2010-010535, recibida el 18 de noviembre de 2010, interpusoRESOLUCIÓN No. 085 pe 17 FEB. 2011 HOJA No. 3/20 Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por Empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 150 de 2010. dentro de los términos legales, recurso de reposición contra los artículos 2”, 4%, 6” y anexo 3 de la Resolución CREG 150 de 2010, con las siguientes peticiones: “1, REPONER, los Artículos 2, 4, 6 y el anexo 3 de la resolución No. 150 de 2010 y en consecuencia proceder a: A) MODIFICAR Y RECALCULAR lo correspondiente al criterio de eficiencia considerando para el efecto el número de usuarios correspondiente al quinto año y NO al promedio de los primeros cinco años como erróneamente se calculó. B) MODIFICAR el componente de gastos AOM descrito en el Artículo 4 Res. CREG 150 DE 2010, RECONOCIENDO el 100% de los gastos

años como erróneamente se calculó. B) MODIFICAR el componente de gastos AOM descrito en el Artículo 4 Res. CREG 150 DE 2010, RECONOCIENDO el 100% de los gastos solicitados por concepto de los gastos AOM en el cargo por distribución de conformidad con lo expuesto en los fundamentos de este escrito. C) MODIFICAR El cargo máximo base de comercialización descrita en el artículo 6 de la Resolución 150 de 2010, en el sentido de reconocer un total similar al aprobado para un mercado similar, que de acuerdo con lo anteriormente descrito corresponde con aprobado mediante la Resolución CREG-065 de 2008. D) AJUSTARSE en su integridad a los cargos solicitados y propuestos para este caso, según la solicitud tarifaria del 15 de marzo de 2010 elevado por PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.

2. PRONUNCIARSE, sobre todas y cada una de mis solicitudes, indicando el fundamento legal, regulatorio y reglamentario, sobre el cual funda sus pronunciamientos”

2. ARGUMENTOS DE LA EMPRESA a) Base de Inversiones PROVISERVICIOS S.A. E.S.P, fundamenta su recurso en este punto con lo siguiente: NOVENO: Considerar dentro del rubro “otros activos” el monto correspondiente a Sistemas de información, y ajuste al cálculo de eficiencia en redes secundarias de distribución.

El artículo 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003 establece los componentes de la inversión base y del programa de nuevas inversiones que serán objeto de remuneración a partir de la metodología allí establecida. Para el efecto presenta una separación entre los “Activos inherentes a la Operación” y los “Otros Activos”.

componentes de la inversión base y del programa de nuevas inversiones que serán objeto de remuneración a partir de la metodología allí establecida. Para el efecto presenta una separación entre los “Activos inherentes a la Operación” y los “Otros Activos”. Para el caso de los Otros Activos, el literal a) del articulo 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003, los definió como: “activos asociados a las actividades de distribución como: maquinaria y equipos (vehículos, herramientas, “etc) muebles, equipos de cómputo y de comunicación y sistemas de información. Las inversiones reportadas por las empresas,RESOLUCIÓN No. + 995 DE _ 17 FEB. 2011 HOJA No. 4/20 Por la cual se resuelve el recurso de reposición ¡presentado por Empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 150 de 2010, correspondientes a estos activos, serán, revisadas de conformidad con los criterios establecidos por la CREG mediante esta Resolución” (...) DECIMO: En segundo lugar, las diferencias presentadas en el resumen de nuevas inversiones corresponden al rubro de Otros Activos. Se encuentra que la diferencia corresponde particularmente al componente del sistema de información ($15.366.571). Sobre esta consideración, el Documento CREG 122 de 2010 no hace ninguna referencia. Sin embargo, se debe tener en cuenta que la inclusión de este rubro se hace siguiendo los criterios establecidos en la Resolución CREG 011 de 2003, particularmente en su artículo 7.1, donde claramente se establece la incorporación de los sistemas de información dentro del rubro Otros Activos, por lo que no hay razón alguna que justifique su exclusión del cálculo de la inversión base.

particularmente en su artículo 7.1, donde claramente se establece la incorporación de los sistemas de información dentro del rubro Otros Activos, por lo que no hay razón alguna que justifique su exclusión del cálculo de la inversión base. Así mismo, no debe dejarse de lado la importancia de contar con un sistema de información que permita mantener un adecuado control de los parámetros financieros, técnicos y comerciales asociados a la prestación del servicio y que de cumplimiento además a los requerimientos de las entidades de control y regulación. Asi las cosas, solicitamos considerar dentro del rubro Otros Activos, el correspondiente a Sistemas de Información. (...) b) Criterio de Eficiencia Redes Secundarias PROVISERVICIOS S.A. E.S.P, fundamenta su recurso en este punto con lo siguiente: Sobre el primero, Activos inherentes a la operación, el numeral 3.2.2.3 del Documento CREG 122 de 2010 establece que el monto fue objeto de ajuste por criterio de eficiencia en redes secundarias, en un valor de 0,8647, Al detallar el resultado de la aplicación del criterio de eficiencia, cuadro 11 del documento CREG 122 de 2010, se observa que la Comisión empleó para los cálculos, un número de usuarios de 889, igual al promedio de los primeros cinco años, debiendo emplear 1.043, correspondientes al número de usuarios estimados al quinto año de prestación del servicio. En efecto, el literal c) del artículo 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003, establece que la determinación de la eficiencia en la utilización de Redes Secundarias de Distribución considerará la relación entre la longitud total de la Red Secundaria, estimada para el último año del Periodo Tarifarlo (es

establece que la determinación de la eficiencia en la utilización de Redes Secundarias de Distribución considerará la relación entre la longitud total de la Red Secundaria, estimada para el último año del Periodo Tarifarlo (es decir el quinto), y el número de usuarios totales proyectados a esa fecha, (nuevamente los correspondientes al año quinto). Esto es ratificado por el literal a) del anexo 8 de la Resolución CREG 011 de 2003, donde se establece que con base en la información gráfica entregadaRESOLUCION No. 005 DE _ 17 FEB. 2011 HOJA No. 5/20 Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por Empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 150 de 2010. por las empresas en cuanto a longitudes, áreas de cobertura y usuarios por municipio se establecerá para cada uno de los municipios que son atendidos por las empresas lo siguiente: - Densidad urbanística, a través de la relación entre el número de viviendas urbanas y el área urbana. - Longitud por usuario, determinada como la relación entre la longitud de la red secundaria de la inversión base en el último año del período tarifario (longitud de red de polietileno con diámetros inferiores o iguales a 3%”) y el número de usuarios totales proyectados para dicha fecha. Adicionalmente, el documento de aspectos generales para la determinación de cargos de distribución y comercialización de gas combustible por redes, Documento CREG 009 de 2004, presenta en su numeral 4.1, la información utilizada para la regresión estadística donde queda claramente establecido que se empleó el número total de usuarios proyectados al año quinto y la longitud total en metros de tubería de 12” y %4” propuestos al año quinto.

utilizada para la regresión estadística donde queda claramente establecido que se empleó el número total de usuarios proyectados al año quinto y la longitud total en metros de tubería de 12” y %4” propuestos al año quinto. Los cálculos presentados en la determinación del criterio de eficiencia en redes secundarias, Cuadro 11 del Documento CREG 122 de 2010 - Cargos de distribución y comercialización de gas licuado de petróleo por redes para el municipio de El Playón en el departamento de Santander, muestran que la Comisión empleó erróneamente un número de usuarios igual al promedio de los primeros cinco años (889), debiendo emplear para este efecto el número de usuarios estimados al quinto año de prestación de servicio (1.043), tal como lo establece el artículo 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003, reiterado por el Documento CREG 009 de 2004. De esta manera, al emplear el número de usuarios correcto, se encuentra que el rubro Activos inherentes a la operación no debió ser objeto de ajuste por criterio de eficiencia en redes secundarias, ya que el YE es menor que el Ymax, tal como se muestra a continuación, donde se presenta el procedimiento de cálculo empleando como número de usuarios, el promedio de los primeros cinco años, y el correspondiente estimado de usuarios al quinto año: Resultados Criterio de eficiencia ye saya" + 3/4" PROVISERVICIOS [889 19.686 1614 |46,76/34,517 (22,1 10,682 [19,148 S.A. E.S.P.

PROVISERVICIOS (1.043 (19.686 1.614 (46,76/34,517 (18,9 10,682 19,148 S.A. E.S.P.

PROVISERVICIOS (1.043 (19.686 1.614 (46,76/34,517 (18,9 10,682 19,148 S.A. E.S.P.

De esta manera, deberá la CREG recalcular lo correspondiente al criterio de eficiencia considerando para el efecto el número de usuarios correspondiente al quinto año y no el promedio de los cinco años.17 FEB. 2011 RESOLUCION No. 005 DE HOJA No. 6/20 Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por Empresa PROVISERVICIOS $.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 150 de 2010. c) Gastos AOM PROVISERVICIOS S.A. E.S.P, fundamenta su recurso en este punto con lo siguiente: DECIMO PRIMERO: Reconocimiento de los cargos de AOM En la solicitud tarifaria presentada por PROVISERVICIOS SA. ESP se anexó la siguiente información de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento propuestos para la distribución de gas: Gastos AOM solicitados-distribución ($ dic. 2009) 1 2 3 4 5 252.075971 88.454.734 88.029.423 88.232.554 88.387.216 6 7 8 9 10 88.544.526 88.686.881 88.831.798 88.979.328 89.129.519 11 12 13 14 15 89.282.421 89,420,303 89.560.830 89.722.010 89,868,072 16 17 18 19 20 90.016.940 90. 168.670 90.341.620 90.499.332 90.660.079 La descripción de los montos para los primeros 10 años, información que

16 17 18 19 20 90.016.940 90. 168.670 90.341.620 90.499.332 90.660.079 La descripción de los montos para los primeros 10 años, información que también hizo parte de la solicitud tarifaria propuesta a consideración de la CREG, se presenta a continuación:

PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.

EL PLAYÓN

ANEXO - GASTOS DE ADMINISTRACIÓN OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

Cifras en Pesos Constantes Dic 2009 Concepto 1 2 3 4 5 6 7 8 2 10 Sueldos y Salarios 36.627.629 36.627.629 36,827,629 36.627.629 36.627.629 36.627.629 36.627.629 36.627.629 36.627.629 36.627.629 Contribuciones imputadas 5.127.868 5.127.888 5,127,868 5.127.368 5.127.868 5.127.868 $.127,868 5.127.868 5.127.868 5.127.268 Contribuciones efectivas 3.128.136 3.128.136 3.128.136 3.128.136 3.128.136 3.128.136 3.128.136 3.128.136 3.128.136 3.128,136

Aportes sobra la nómina 1,421,880 1.421.880 1.421.880 1.421.880 1.421,880 1.421.880 1.421.880 1.421.880 1.421.880 1.421.880) Gastos Generales 33.793.468 32.689.485 32,017,465 32.017.468 32.017.468 32.017.468 32.017,468 32.017.468 32.017.468 32.017.463 Impuestos 165.570.373 2.756.893 2.894.923 2.993.010 3,036,904 3.081.201 3.107.033 3.133.078 3.159.338 3.185.813 Costos de producción 5,352,391 5,459,439 5.568.627 5.680.000 5.793.600 5,909,472 6.027.661 6.148.215 6.271.178 6.396.603 Subtotal 260.821.744 87.211.312 26.786,531 86.995.991 87.153.485 87.313,654 87.457.676 87.604.274 87.753.498 87.905.397 Terrenos e Inmuebles. 1.292.000 1.292.000 1.292.000 1.292.000 1.292.000 1.292.000 1.292,000 1.292.000 1.292.000 1.292.000. Total AOM 252.113,744 88.503.312 88.078.531 88.287.991 88,445,485 88.605.654 88.749.676 88,995,274 89.045.498 89.197.397 [VP_AOM distribución 840,782,749 |

[VP_AOM distribución 840,782,749 | Es importante mencionar gue los gastos de AOM consideran para el primer año, las retenciones al momento de los desembolsos realizados por el FNR y aquellos de tipo tributario y en _ materia de impuestos de orden Nacional, departamental y municipal; efectuados por el municipio de El Playón, y que puede ser constatadas en la certificación adjunta, sobre los dineros desembolsados por el Fondo Nacional de Regalías. En el Anexo 3 de la Resolución CREG 150 de 2010 se establece la proyección de Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de

Distribución - AOM asi: RESOLUCIÓN No.’ 0 & pe__17 FEB. 2011 HOJA No. 7/20

Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por Empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 150 de 2010. 1 85.365.714 2 29,967.221 3 29,823.391 4 29.894.314 5 29.947.641 6 30.001.875 7 30,050,640 8 30.100.278 9 30.150.805 10 30.202.238 11 30.254.595 12 30.301.454 13 30,349.210 14 30.404.379 15 30.454.013 16 30.504.598 17 30.556,152 18 30.615.320 19 30.668.904 20 30.723.516 [VPN(11,31%) $284.689.038,87 Como se puede observar en los anteriores cuadros, los gastos de AOM

17 30.556,152 18 30.615.320 19 30.668.904 20 30.723.516 [VPN(11,31%) $284.689.038,87 Como se puede observar en los anteriores cuadros, los gastos de AOM anuales establecidos por la resolución en el Anexo 3 ni siquiera alcanzan a cubrir en tres años, el valor de las retenciones originadas por el Municipio de El Playón por concepto de los dineros desembolsados por el Fondo Nacional de Regalías, y que consideramos deben ser transferidos directamente y en su totalidad al usuario final. Tampoco es suficiente para cubrir los sueldos y salarios asociados a la prestación del servicio. Bien es sabido que la estructuración de este concepto está fundamentada en los gastos necesarios para prestar el servicio público a los usuarios tanto actuales como futuros del Sistema de Distribución. De esta manera, la CREG en su metodología reconoce gastos eficientes y no los reales, buscando que los prestadores realicen las gestiones necesarias para alcanzar la estructura de gastos propuesta. Sin embargo, con la estructura de gastos AOM propuesta por la Comisión se haría totalmente inviable la prestación del servicio en los términos de atención, calidad y continuidad definidos por la Regulación, sobrepasando de lejos la consideración de funcionamiento optimo de eficiencia. De los dineros disponibles para la construcción de infraestructura de distribución aportados por el Fondo Nacional de Regalías, después de los respectivos descuentos de administración y costos de interventoríasRESOLUCIÓN No. ' 0 95 DE __17 FER 2041 HOJA No. 8/20 Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por Empresa

respectivos descuentos de administración y costos de interventoríasRESOLUCIÓN No. ' 0 95 DE __17 FER 2041 HOJA No. 8/20 Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por Empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 150 de 2010. técnicas y financieras, se debe deducir una porción correspondiente a las retenciones establecidas por los municipios, en este caso EL Playón y que en total equivale al 20.9% de los desembolsos. Para el caso que nos ocupa, se calcula que de los $974.270.918, desembolsados por el FNR para la ejecución del proyecto, el municipio de El Playón retendrá un total de $203.627.662, cifra que debe ser transferida directamente y en su totalidad al usuario final. Sin embargo, con los montos de AOM aprobados en la Resolución CREG 150 de 2010, no es posible recuperar dicho monto antes de cuatro años, es decir no se recuperaría dicho gasto aún asumiendo que todo el recaudo por concepto de AOM se destinará a cubrir dicha retención. Por otro lado, a partir del año 2 se aprobaron gastos anuales entre los $29.9 millones y los $30.7 Millones, para efectos prácticos del ejercicio hablaremos de un monto anual de 30 Millones de pesos, el cual repartido en 12 meses equivalen a $ 2.500.000/mes. De acuerdo con la información disponible en la CREG, de los montos aprobados por concepto de AOM bajo la metodología de la Resolución CREG 011 de 2003, el de la Resolución CREG 150 de 2010 corresponde en términos reales, al menor aprobado durante los años de vigencia de la metodología tarifaria para gas

la metodología de la Resolución CREG 011 de 2003, el de la Resolución CREG 150 de 2010 corresponde en términos reales, al menor aprobado durante los años de vigencia de la metodología tarifaria para gas combustible por red. Este monto es suficiente para cubrir tan solo un 83% de los sueldos y salarios asociados, dejando sin definir la remuneración de los gastos por concepto de contribuciones imputadas y efectivas, aportes sobre nómina, gastos generales, impuestos, costos de producción y terrenos e inmuebles. De modo que la CREG, con base en estos argumentos, deberá servirse modificar el componente de Gastos AOM descrito artículo 4 de la Resolución 150 de 2010, en el sentido de reconocer el 100% de los gastos solicitados por concepto de los gastos AOM en el cargo por Distribución de conformidad con los fundamentos en que se soporta el recurso. d) Costo Máximo Base de Comercialización DECIMO SEGUNDO: Cargo Máximo Base de Comercialización El parágrafo 1 del artículo 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, establece sobre el cálculo del cargo máximo base de comercialización, que para el caso de Comercializadores que no cuenten con información, se les fijará un Cargo de Comercialización igual al de otro Comercializador que atienda un mercado similar. El desarrollo de este aparte de la metodología propuesta por la CREG se describe en el numeral 5.7 del Documento CREG 009 de 2004, donde se establece que “para identificar el mercado similar de las nuevas empresas que están solicitando cargos, se diseñó una metodología que permitiera agrupar las empresas por tamaño, buscando grupos heterogéneos al

establece que “para identificar el mercado similar de las nuevas empresas que están solicitando cargos, se diseñó una metodología que permitiera agrupar las empresas por tamaño, buscando grupos heterogéneos al interior. Una vez identificados estos grupos, revisar al interior de cadaRESOLUCIÓN No. Y 03 DE _ :17FEB, 2011 HOJA No. 9/20 Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por Empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 150 de 2010. uno cuál era mas similar a las empresas nuevas en densidad, y asignarle el cargo de comercialización correspondiente”. (Cursiva, negrilla y subrayado fuera de texto). De la metodología ¡presentada en el documento CREG 009 de 2004 se resaltan dos aspectos: el primero correspondiente al agrupamiento de las empresas por tamaño, y el segundo, al interior de cada grupo revisar su similitud en términos de densidad. En virtud de esta metodología, la CREG encontró que el mercado de El Playón tiene características similares al mercado de Ocaña aprobado mediante la Resolución CREG 009 de 2008. Sin embargo, al realizar los cálculos para el mercado de El Playón se identifica una diferencia respecto de la metodología descrita en el numeral 5.7 del Documento CREG 009 de 2004, ya que la densidad del mercado de El Playón dista de la densidad del mercado de Ocaña, mientras que se acerca a la de otros mercados. Considerando que el Documento CREG 122 de 2010 - Cargos de distribución y comercialización de gas licuado de petróleo por redes para el municipio de El Playón, no presenta ningún anexo donde pueda detallarse las cifras consideradas (donde los usuarios corresponden al promedio de

distribución y comercialización de gas licuado de petróleo por redes para el municipio de El Playón, no presenta ningún anexo donde pueda detallarse las cifras consideradas (donde los usuarios corresponden al promedio de los cinco primeros años), ni los resultados obtenidos para el mercado de El Playón, la información que se presenta a continuación fue extraída del Anexo A del Documento CREG 052 de 2010 - Cargos de distribución y comercialización de gas natural - San Carlos de Guaroa (Meta), donde se comparan diferentes resultados con el cálculo realizado para el mercado de El Playón. Se observa que la densidad del mercado de El Playón presenta un valor cercano al de los mercados de gas Natural Cundiboyacense e Ingeobras - Nueva Granada, mientras que se aleja del mercado aprobado mediante Resolución CREG 009 de 2008, tal como se presenta a continuación: Empresa Usuarios Red Densidad promedio Gas Natural 32095 784 40,94 Cundiboyacense Proviservicios — El Playón 889 22 41,31 Ingeobra-Nueva Granada 959 23 41,97 (.-) [..) Jimelgas 2560 57 44,80 De esta manera se demuestra que el criterio empleado por la Comisión para aprobar el cargo de comercialización al mercado de El Playón, no obedece a los parámetros descritos en el documento CREG 009 de 2004, por lo que el cargo de comercialización aprobado mediante el artículo 6 de la Resolución CREC 150 de 2010 para el mercado de El Playón, corresponde al de un mercado que no presenta características similares en cuanto a densidad. De acuerdo con los cálculos presentados anteriormente siguiendo la metodología diseñada por la CREG, el mercado con características similares

CREC 150 de 2010 para el mercado de El Playón, corresponde al de un mercado que no presenta características similares en cuanto a densidad. De acuerdo con los cálculos presentados anteriormente siguiendo la metodología diseñada por la CREG, el mercado con características similares al mercado de El playón, y que debió ser tenido en cuenta para efectos de aprobar el cargo de comercialización, corresponde al de Ingeobras - Nueva ZRESOLUCIÓN No. __ © 05 DE __17 FEB. 2011 HOJA No. 10/20 Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por Empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 150 de 2010. Granada, aprobado mediante la Resolución CREG 065 de 2008, donde fue aprobado un cargo máximo base de comercialización de $/factura 2.442,16 (en pesos de diciembre de 2007). Así comedidamente solicitamos se modifique el cargo máximo base de comercialización descrito artículo 6 de la Resolución 150 de 2010, en el sentido de reconocer un total similar al aprobado para un mercado similar, gue de acuerdo con lo anteriormente descrito corresponde con aprobado mediante la Resolución CREG 065 de 2008. e) En el Punto Decimo Tercero el Gerente General de Proviservicios S.A. E.S.P. hace referencia al pronunciamiento de la jurisprudencia sobre los conceptos de igualdad, seguridad jurídica y vía de hecho así como el concepto sobre el principio de legalidad.

3. CONSIDERACIONES DE LA CREG e De la procedencia del recurso De conformidad con la documentación que reposa en el respectivo expediente tarifario se procedió a verificar los requisitos para la presentación del recurso de reposición y su oportunidad y se constató que el mismo fue presentado

e De la procedencia del recurso De conformidad con la documentación que reposa en el respectivo expediente tarifario se procedió a verificar los requisitos para la presentación del recurso de reposición y su oportunidad y se constató que el mismo fue presentado cumpliendo las exigencias contenidas en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo. Cada uno de los temas mencionados por la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. son analizados a continuación: a) Base de Inversiones Revisada la información entregada por PROVISERVICIOS $S.A. E.S.P., en adelante empresa, como parte de su solicitud de aprobación del inventario Base, mediante radicado CREG E-2010-002345 de 2010, incluye dentro de sus activos, el Sistema de Información dentro de las inversiones a realizar durante los primeros 5 años para la prestación del servicio de gas licuado de petróleo por redes al Municipio de El Playón en el departamento de Santander. En el artículo 7 de la Resolución CREG 011 de 2003 se establece que los costos medios de mediano plazo, para el Mercado Relevante de Distribución, se calculan a partir de la Inversión Base, el Costo de Capital Invertido, los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) y la Demanda de Volumen del mercado correspondiente, aplicando los criterios tarifarios establecidos en la Ley 142 de 1994. El literal a) del numeral 7.1 del mencionado artículo en la Resolución CREG 011 de 2003, establece entre los activos para el cálculo de la inversión Base lo siguiente: Otros Activos: Corresponden a activos asociados a las actividades de distribución como: maquinaria y equipos (vehículos, herramientas, etc),

011 de 2003, establece entre los activos para el cálculo de la inversión Base lo siguiente: Otros Activos: Corresponden a activos asociados a las actividades de distribución como: maquinaria y equipos (vehículos, herramientas, etc), muebles, equipos de cómputo y de comunicación y sistemas deRES

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...