CREG - Resolución 5 de 2019

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 5 de 2019
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2019

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 005 DE 2019 14 ENE. 2019 ) Por la cual se aprueba cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Belén de los Andaquies, Montañita, Morelia, Solita, Valparaíso y Albania en el departamento del Caquetá, según solicitud tarifaria presentada por las empresas ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y

C.S.P. SOSTENIBLES S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE: I Antecedentes El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y minimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.005 RESOLUCIÓN No. DE ___ 41 ENE. 2019 HOJA No. 2/41 Por la cual se aprueba cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Belén de los Andaquies, Montañita, Morelia, Solita, Valparaiso y Albania en el departamento del Caquetá, según solicitud tarifaria presentada por las empresas ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y C.S.P. SOSTENIBLES S.A. E.S.P. A través de la Resolución CREG 202 de 2013 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones. El artículo 9° de la Resolución 202 de 2013, dispone que la metodología para el cálculo de los cargos de distribución se hará aplicando costos medios históricos y/o los costos medios de mediano plazo, para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario, y se calculan con la

cálculo de los cargos de distribución se hará aplicando costos medios históricos y/o los costos medios de mediano plazo, para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario, y se calculan con la Valoración de la Inversión Base, los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM), la Demanda de Volumen del mercado correspondiente y la tasa de retorno, aplicando los criterios tarifarios establecidos en la Ley 142 de 1994 y de acuerdo a la conformación del Mercado Relevante de Distribución. Mediante la Resolución CREG 052 de 2014, Resolución CREG 138 de 2014, Resolución CREG 112 de 2015, Resolución CREG 125 de 2015 y Resolución CREG 141 de 2015 se modificó y adicionó la Resolución CREG 202 de 2013. Con la Resolución CREG 095 de 2015 se aprobó la metodología para el cálculo de la tasa de descuento que se aplicará en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, y generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas. En la Resolución CREG 096 de 2015 se definen los valores de la prima por diferencias entre el esquema de remuneración del mercado de referencia y el esquema aplicado en Colombia (R,,,) y la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible. Por medio de la Circular CREG 105 de 2015 se publicó el documento CREG No. 095 de 2015, que contiene la definición de las funciones óptimas para determinar la remuneración de los gastos de Administración, Operación y

distribución de gas combustible. Por medio de la Circular CREG 105 de 2015 se publicó el documento CREG No. 095 de 2015, que contiene la definición de las funciones óptimas para determinar la remuneración de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería y de Otros Activos para la actividad de distribución conforme a lo definido en el anexo 9 y 10 de la Resolución CREG 202 de 2013. A través de la Circular CREG 130 de 2015, se definió el proceso de presentación de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para nuevos mercados conforme a lo definido en la Resolución CREG 202 de 2013 y sus modificatorias. Mediante la Resolución CREG 093 del 11 de julio de 2016, se revocó parcialmente la Resolución CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG, 138 de 2014 y 125 de 2015.

1314RESOLUCIÓN No. 9 05 pe__| 4 ENE. Zul HOJA No. 3/41

Por la cual se aprueba cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Belén de los Andaquies, Montañita, Morelia, Solita, Valparaíso y Albania en el departamento del Caquetá, según solicitud tarifaria presentada por las empresas ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y C.S.P. SOSTENIBLES S.A. E.S.P.

Mediante la Resolución CREG 090 de 2018 se establecen los apartes revocados de la Resolución CREG 202 de 2013 mediante la Resolución CREG 093 de 2016 y se incorporan otras disposiciones. Mediante la Circular CREG 060 de 2018, la Comisión informa de la existencia de errores en la Resolución CREG 090 de 2018 y que le corresponde adelantar una actuación administrativa de manera oficiosa con fundamento en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 a efectos de determinar la existencia de graves errores de cálculo que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa, con el fin de que se lleve a cabo una debida aplicación de la metodología de remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante la Resolución CREG 132 de 2018 se resuelve una actuación administrativa iniciada de oficio en virtud de lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994

II. Trámite de la actuación administrativa La empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2018-000519 de enero 28 de 2018, con base en lo establecido en las resoluciones CREG 202 de 2013 y sus modificaciones y adiciones, solicitó aprobación de cargos de distribución de GNC por redes, para el mercado relevante conformado por los siguientes

municipios: CODIGO DANE DEL avis WEDADIPA DETER MUNICIPIO MUNICIPIO DEPARTAMENTO 18094 Belén de los Andaquies 18410 Montanita | 18479 Morelia Caquetá 18785 Solita 18860 Valparaiso 18029 Albania

CODIGO DANE DEL avis WEDADIPA DETER MUNICIPIO MUNICIPIO DEPARTAMENTO 18094 Belén de los Andaquies 18410 Montanita | 18479 Morelia Caquetá 18785 Solita 18860 Valparaiso 18029 Albania En la mencionada comunicación se allegaron los datos de demanda, gastos de administración operación y mantenimiento AOM y las inversiones clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de 2013. En comunicación S-2018-000772 de febrero 19 de 2018, la Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013 y sus modificatorias evidenciando que la información remitida no es suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente, por lo que fue necesario solicitar: (i) Copia del radicado ante la UPME de la revisión metodológica proyección de la demanda de la presente solicitud tarifaria en concordancia con el párrafo 2 del numeral 9.8.3 de la Resolución CREG 202 de 2013, (1i) Confirmar la solicitud tarifaria 1332 presentada en ApliGas, (111) Imprimir y enviar formato PDF de la solicitud 1332 que genera ApliGas y -(1v) iRESOLUCIÓN No. 00 DE _ 14 ENE. 2019 HOJA No. 4/41 Por la cual se aprueba cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Belén de los Andaquies, Montañita, Morelia, Solita, Valparaíso y

Albania en el departamento del Caquetá, según solicitud tarifaria presentada por las empresas ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y C.S.P. SOSTENIBLES S.A. E.S.P. Indicar expresamente si el mercado relevante propuesto cuenta o no con recursos públicos para la financiación de la infraestructura de distribución. En comunicación E-2018-002105 de marzo 6 de 2018, la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. allega respuesta a los requerimientos solicitados por la Comisión. Mediante oficio con radicado CREG E-2018-004062 de abril 26 de 2018, la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, remite concepto en la que considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. para los municipios de Belén de los Andaquies, Montañita, Morelia, Solita, Valparaiso y Albania en el departamento del Caquetá, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013. Mediante auto proferido el día 15 de marzo de 2018, la Comisión de Regulación de Energia y Gas -CREGdispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa ALCANOS DE COLOMBIA 5S.A. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de GNC por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Belén de los Andaquies, Montañita, Morelia, Solita, Valparaiso y Albania en el departamento del Caquetá. De acuerdo con lo establecido en el auto del 15 de marzo de 2018, y para

conformado por los municipios de Belén de los Andaquies, Montañita, Morelia, Solita, Valparaiso y Albania en el departamento del Caquetá. De acuerdo con lo establecido en el auto del 15 de marzo de 2018, y para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial No. 950.539 del 18 de marzo de 2018, se publicó el Aviso No. 023 de 2018 que contiene un extracto de la actuación administrativa iniciada con la solicitud presentada por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de GNC por redes de tubería. Lo anterior, a fin de que los terceros interesados pudiesen hacerse parte en la respectiva actuación. Adicionalmente, la empresa CSP SOSTENIBLES S.A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2018-002016 de marzo 6 de 2018 y con base en los criterios generales para la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería definidos en la Resolución CREG 202 de 2013, solicitó aprobación de cargos de distribución de gas por redes para el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario conformado por el siguiente municipio: CODIGO DANE DEL MUNICIPIO sao aga DEPARTAMENTO 18094 Belén de los Andaquies Caqueta En relación con la solicitud de la referencia, la Comisión dentro del procedimiento para la aprobación de cargos, solicitó a la empresa mediante oficio con radicado CREG S-2018-001851 de abril 25 de 2018 la remisión de la información relacionada con el envío de las proyecciones y el estudio de

procedimiento para la aprobación de cargos, solicitó a la empresa mediante oficio con radicado CREG S-2018-001851 de abril 25 de 2018 la remisión de la información relacionada con el envío de las proyecciones y el estudio de E » «4 4 ENE. 2018 HOJA No. 5/41 RESOLUCIÓN No. O q DE Por la cual se aprueba cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Belén de los Andaquies, Montañita, Morelia, Solita, Valparaíso y Albania en el departamento del Caquetá, según solicitud tarifaria presentada por las empresas ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y C.S.P. SOSTENIBLES S.A. E.S.P. demanda a la UPME para su evaluación metodológica y concepto y precisara si el mercado relevante propuesto cuenta o no con recursos públicos para la financiación de la infraestructura de distribución, esto en cumplimiento de los requisitos exigidos en las resoluciones CREG 202 de 2013 y modificatorias, y Circular CREG 130 de 2015. La empresa CSP SOSTENIBLES S.A. E.S.P., mediante radicado CREG E-2018004521 del 8 de mayo de 2018, remite la información solicitada por la Comisión, en cumplimiento de los requisitos exigidos en las resoluciones CREG 202 de 2013 y modificatorias, y Circular CREG 130 de 2015. Mediante oficio con radicado CREG E-2018-004871 de mayo 21 de 2018, La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, remite concepto en la que considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por

Mediante oficio con radicado CREG E-2018-004871 de mayo 21 de 2018, La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, remite concepto en la que considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa C.S.P. Sostenibles S.A. E.S.P. para el municipio de Belén de los Andaquies, departamento del Caquetá, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013. De esta manera, y dado que las solicitudes tarifarias presentadas por las

empresas ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y CSP SOSTENIBLES S.A.

E.S.P. presentaron solicitud tarifaria para mercados relevantes diferentes, pero en los que coinciden en el municipio de Belén de los Andaquies, departamento del Caquetá, se deberá cumplir con lo estipulado en el literal b), numeral 6.6 del artículo 6 de la Resolución CREG 202 de 2013, relacionado con las solicitudes de cargos tramitados paralelamente. De lo anterior, mediante auto proferido el día 01 de junio de 2018, la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREGdispuso ordenar la vinculación de la empresa CSP SOSTENIBLES S.A. E.S.P. con el objeto de decidir sobre la solicitud de aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería, de acuerdo con la metodología definida en la Resolución CREG 202 de 2013 para el mercado relevante conformado por los siguientes municipios: CODIGO DANE DEL MUNICIPIO MUNICIPIO DEPARTAMENTO 18094 Belén de los Andaquies 18410 Montañita 18479 Morelia Caqueta 18785 Solita 7 18860 Valparaiso

CODIGO DANE DEL MUNICIPIO MUNICIPIO DEPARTAMENTO 18094 Belén de los Andaquies

18410 Montañita 18479 Morelia Caqueta 18785 Solita 7 18860 Valparaiso 18029 Albania Conforme a lo estipulado en el literal b), numeral 6.6 del articulo 6 de la Resolución CREG 202 de 2013, relacionado con las solicitudes de cargos tramitados paralelamente, la CREG enviará a cada distribuidor un resumen de la otra solicitud con el propósito de recibir, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al envío de la comunicación, los comentarios sobre la misma o acuerdos sobre la conformación del mercado relevante de distribución. ) re

Sr,RESOLUCIÓN No. 00: pe 1% ENE. 2019 HOJA No. 6/41

Por la cual se aprueba cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Belén de los Andaquies, Montañita, Morelia, Solita, Valparaiso y Albania en el departamento del Caquetá, según solicitud tarifaria presentada por las empresas ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y C.S.P. SOSTENIBLES S.A. E.S.P. De esta manera y por considerarlo relevante en el proceso de aprobación de los cargos de distribución de gas combustible para el mercado relevante propuesto, la Comisión mediante oficios con radicados S-2018-004534 y S2018-004535 de octubre 1 de 2018 da traslado a las empresas ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y CSP Sostenibles S.A E.S.P. respectivamente, del resumen de la información reportada por otra empresa relacionada con su solicitud tarifaria.

COLOMBIA S.A. E.S.P. y CSP Sostenibles S.A E.S.P. respectivamente, del resumen de la información reportada por otra empresa relacionada con su solicitud tarifaria. Adicionalmente en las mismas comunicaciones se les solicita informar la fuente de suministro y el poder calorífico del gas que tiene como destino al mercado relevante propuesto. Mediante comunicaciones con radicados CREG E-2018-010783 de octubre 18 de 2018 y E-2018-010512 de octubre 10 de 2018, las empresas ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y C.S.P. Sostenibles S.A. E.S.P. respectivamente, dan respuesta a la información solicitada por la Comisión. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La aplicación de la fórmula tarifaria general inició a partir del 1 de enero de 2014 por un período de cinco años, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994. El numeral 9.3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo siguiente:

“9,3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE

NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de

los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados deben excluir a los usuarios residenciales.” Dado que los sistemas de distribución presentado por las empresas ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y C.S.P. Sostenibles S.A. E.S.P. para el mercado relevante solicitado, cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se podrá determinar para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., mediante radicados CREG E-2018000519, E-2018-002105 y E-2018-010783; y C.S.P. Sostenibles S.A. E.S.P. mediante radicados CREG E-2018-002016, E-2018-004521 y E-2018-010512 se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo

el| 4 1 ENE. 2019 RESOLUCION No. 0 QF DE HOJA No. 7/41

Por la cual se aprueba cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Belén de los Andaquies, Montañita, Morelia, Solita, Valparaiso y Albania en el departamento del Caquetá, según solicitud tarifaria presentada por las empresas ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y C.S.P. SOSTENIBLES S.A. E.S.P.

Albania en el departamento del Caquetá, según solicitud tarifaria presentada por las empresas ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y C.S.P. SOSTENIBLES S.A. E.S.P. del cargo de distribución que trata las resoluciones CREG 202 de 2013 y modificatorias, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. De esta manera, y conforme a lo estipulado en la Resolución CREG 202 de 2013, relacionado con las solicitudes de cargos tramitados paralelamente, la CREG evaluará la solicitud que cumpla de mejor manera los indicadores en relación con los costos totales de prestación del servicio al usuario y la cobertura en caso de municipios nuevos, para el mercado relevante de distribución y con base en esta aprobará los cargos. Los análisis a la solicitud tarifaria, los cálculos tarifarios correspondientes efectuados por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así como las consideraciones que justifican la presente resolución y demas información disponible, se encuentran incorporados en el Documento CREG-005 de 2019, soporte de la presente resolución.

III. Análisis de la solicitud tarifaria presentada por las empresas ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y C.S.P. Sostenibles S.A. E.S.P. y la definición de los cargos máximos para la actividad de distribución de gas combustible.

La metodología de remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería contempla el concepto de mercado relevante de distribución que corresponde al municipio, grupo de municipios o centros poblados para el cual la CREG establece cargos por uso del sistema de distribución al cual están conectados un conjunto de usuarios.

combustible por redes de tubería contempla el concepto de mercado relevante de distribución que corresponde al municipio, grupo de municipios o centros poblados para el cual la CREG establece cargos por uso del sistema de distribución al cual están conectados un conjunto de usuarios. Esta metodología es de precio máximo, el cual se establece a través de los cargos de distribución que son calculados a partir de costos medios históricos para mercados existentes o costos de mediano plazo para mercados oO poblaciones nuevas, con estos se remunera las inversiones existentes para la demanda real y el programa de inversiones diseñado para una demanda futura, según corresponda. Los cargos de distribución se obtienen básicamente como la relación entre el costo anual equivalente de las inversiones eficientes, incluyendo las inversiones existentes o el valor presente descontado de las inversiones proyectadas más los gastos eficientes anuales de la administración, operación y mantenimiento (AOM) o el valor presente descontado de los AOM proyectados y la demanda real obtenida en el año de corte o de la proyección de demanda. Lo anterior, utilizando una tasa de descuento o WACC (por sus siglas en inglés). | La metodología señalada reconoce las inversiones eficientes, de las cuales hacen parte, la inversión base que corresponde a la inversión en activos existentes a una fecha de corte o el programa de inversiones que propone ejecutar el distribuidor en el periodo tarifario. La valoración de los activos se hace a través de los costos eficientes que se han determinado previamente paraRESOLUCIÓN No. Ode DE TA ENE 208 OSA No. 8/41 Por la cual se aprueba cargo de distribución por uso del sistema de distribución de

hace a través de los costos eficientes que se han determinado previamente paraRESOLUCIÓN No. Ode DE TA ENE 208 OSA No. 8/41 Por la cual se aprueba cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Belén de los Andaquies, Montañita, Morelia, Solita, Valparaiso y Albania en el departamento del Caquetá, según solicitud tarifaria presentada por las empresas ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y C.S.P. SOSTENIBLES S.A. E.S.P. unidades constructivas y que se encuentran señaladas previamente en las Resoluciones CREG 011 de 2003 y 202 de 2013. Es de indicar que de acuerdo con la metodología se establece un cargo de distribución para usuarios residenciales y otro para usuarios de uso diferente al residencial, con este último las empresas podrán estructurar una canasta de tarifas por tipo de usuario y consumo. De acuerdo con lo anterior y como parte de la aplicación de la metodología de la Resolución CREG 202 de 2013, así como de los criterios tarifarios previstos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 y el esquema de incentivos para la actividad de distribución de gas combustible le corresponde a la CREG establecer: 1) Mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario y para al cual se le definirán cargos de distribución; 11) las demandas de volumen en metros cúbicos de cada mercado; iii) el valor eficiente de las inversiones a reconocer, incluyendo la inversión base y el programa de nuevas inversiones, donde se aplicable, así como; 111) los valores eficientes de los gastos de AOM.

volumen en metros cúbicos de cada mercado; iii) el valor eficiente de las inversiones a reconocer, incluyendo la inversión base y el programa de nuevas inversiones, donde se aplicable, así como; 111) los valores eficientes de los gastos de AOM. Se debe tener en cuenta que dentro de la remuneración de esta actividad el regulador fija una tarifa máxima para cada mercado relevante de distribución, definiendo el valor eficiente de las inversiones y de los gastos de AOM para una demanda real o futura esto por un periodo tarifario y el distribuidor asume los riesgos (e.g. caídas por factores de mercado), incremento en los gastos de AOM reconocidos (e.g. incremento en los gastos de personal) y variaciones en los costos de las nuevas inversiones (e.g. incrementos en los costos de los activos). En estos términos el distribuidor es un agente activo en la búsqueda de eficiencia (e.g. reducción de costos y aumento de demanda). De acuerdo con lo anterior, se procede a hacer un análisis de la solicitud tarifaria de la empresa de acuerdo con los elementos que hacen parte de la metodología tarifaria d la Resolución CREG 202 de 2013 a efectos de establecer el cargo para el mercado relevante al cual se ha solicitado los cargos de distribución: 3.1. Nuevo Mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario La Resolución CREG 202 de 2013 determina como criterios para la conformación de Mercado Relevante de Distribución para el siguiente período tarifario, la creación de Nuevos Mercados de Distribución. En este sentido el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente período tarifario solicitado por la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.

tarifario, la creación de Nuevos Mercados de Distribución. En este sentido el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente período tarifario solicitado por la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. corresponde a un nuevo mercado de distribución, constituido por los siguientes municipios:

NES00L

RESOLUCIÓN No. DE 1 4 ENE. 2013 HOJA No. 9/41

Por la cual se aprueba cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Belén de los Andaquies, Montañita, Morelia, Solita, Valparaíso y Albania en el departamento del Caquetá, según solicitud tarifaria presentada por las empresas ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y C.S.P. SOSTENIBLES S.A. E.S.P.

CODIGO DANE DEL MUNICIPIO .. MUNICIPIO DEPARTAMENTO 18094 Belén de los Andaquies

18410 Montanita 13479 Morelia Caquetá 18785 Solita 18860 Valparaiso 18029 Albania Adicionalmente, el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente período tarifario solicitado por la empresa C.S.P. Sostenibles S.A. E.S.P. corresponde a un nuevo mercado de distribución, constituido por el siguiente municipio: CODIGO DANE DEL MUNICIPIO MUNICIPIO DEPARTAMENTO 18094 Belén de los Andaquies Caquetá Dado que las solicitudes tarifarias presentadas por las empresas ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y C.S.P. Sostenibles S.A. E.S.P. presentaron solicitud tarifaria para mercados relevantes diferentes, pero en los que coinciden en el

Dado que las solicitudes tarifarias presentadas por las empresas ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y C.S.P. Sostenibles S.A. E.S.P. presentaron solicitud tarifaria para mercados relevantes diferentes, pero en los que coinciden en el municipio de Belén de los Andaquies, departamento del Caquetá, se deberá cumplir con lo estipulado en el literal b), numeral 6.6 del artículo 6 de la Resolución CREG 202 de 2013, relacionado con las solicitudes de cargos tramitados paralelamente. 3.2. Gastos de administración, operación y mantenimiento - AOM Dentro de la metodología de la Resolución CREG 202 de 2013, a efectos de determinar el valor eficiente de los gastos de AOM, en el numeral 9.7 se estableció que “los gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM) de cada mercado se determinarán con base en la metodología Frontera Estocástica que se describe en el Anexo 10 de la presente resolución”. En dicho Anexo se dispuso que “para establecer los gastos eficientes de Administración, Operación y Mantenimiento que se remunerarán en los cargos de distribución de gas combustible, se adoptará la metodología de frontera estocástica de costos y se aplicará de acuerdo con la conformación de los mercado(s) relevante(s) de distribución para el siguiente periodo tarifario” para lo cual en los numerales 4. 5 y 6 de dicho anexo 10 esta Comisión dispuso que: “4. La Comisión a través de circular publicará un documento para someter a comentario la función óptima que mejor estime el comportamiento de los gastos AOM de las actividades de distribución y comercialización para el siguiente periodo tarifario. e005 4 4 ENE. 2019 ue

comentario la función óptima que mejor estime el comportamiento de los gastos AOM de las actividades de distribución y comercialización para el siguiente periodo tarifario. e005 4 4 ENE. 2019 ue

RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 10/41

Por la cual se aprueba cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tub

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