CREG - Resolución 50 de 1995

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 50 de 1995
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1995

República de Colombia M in iste rio de M inas y E nergía RESOLUCION NUMERO DE 19 ( 2 0 NOV 1995 1 Por la cual se establece el plazo de los contratos de suministro de gas natural que se celebren con grandes usuarios. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 73 numeral 10 y 133 numeral 19 de la Ley 142 de 1994, y CONSIDERANDO: Que el artículo 133.19 de la Ley 142 de 1994 faculta a la Comisión de Regulación de Energía y Gas para establecer - por vía general - el plazo de duración de los contratos de servicios públicos que se celebren con grandes consumidores o usuarios. Que la Comisión considera necesario determinar el plazo de duración de los contratos de suministro de gas natural que se acuerden con grandes usuarios o consumidores. Que la Comisión analizó el tema en su sesión de noviembre 20 de 1995 y resolvió autorizar el plazo máximo de duración de tales contratos.

RESUELVE: ARTÍCULO 1 o. Los contratos de suministro de gas natural a grandes usuarios podrán pactarse por un plazo máximo de veinte (20) años, término que se contará a partir de la fecha del inicio de la ejecución del respectivo contrato.RESOLUCION NUMERO ' D E 1 9 2 0 NOV 1995 HOJA N o . ^ / 2

Por la cual se establece el plazo de los contratos de suministro de gas natural que se celebren con grandes usuarios. Parágrafo. En caso de ser requeridos plazos mayores, podrá solicitarse por escrito su aprobación a la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Por la cual se establece el plazo de los contratos de suministro de gas natural que se celebren con grandes usuarios. Parágrafo. En caso de ser requeridos plazos mayores, podrá solicitarse por escrito su aprobación a la Comisión de Regulación de Energía y Gas. ARTÍCULO 20. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 2 0 NOV 1995 ANTONIO BAj|ÍÍRENAn8>. ‘ Director bjébí^ivo (t) ;

RODRIGO VILLAMIZAI

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