CREG - Resolución 50 de 1998
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 50 de 1998
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1998
República de Colombia Ministerio
RESOLUCION NUMEfTO
,1 4 Por la cual se establece la tarifa de conexión Río Ceibas - Tello. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que el 16 de marzo 1998, PETROBRAS INTERNACIONAL S.A. presentó a consideración de la CREG la propuesta tarifaria para la conexión Río Ceibas - Tello; Que PETROBRAS INTERNACIONAL S.A. ha presupuestado la realización de diversas inversiones para construir esa conexión y las ha tomado en cuenta en la propuesta tarifaria que somete a consideración de la Comisión de Regulación de Energía y Gas; Que los estudios económicos presentados por PETROBRAS INTERNACIONAL S.A. fueron revisados de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 142 de 1994; Que corresponde a la C om isión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de la Resolución CREG-057 de 1996 y la Ley 142 de 1994, definir las tarifas de conexión, de manera que permita remunerar las inversiones y riesgos de la actividad. Que para efectos de determinar la correspondiente tarifa, la Comisión tuvo en cuenta los activos que se relacionan con el Transporte de gas natural y desechó aquellos propios de la producción; Que de acuerdo al artículo 28 de la Resolución 057 de 1996, el productor tiene derecho a que se le reconozca cargo por conexión, el cual se aplicará como se determina en la norma en cuestión; Que las características actuales del gasoducto llevan a la Comisión a determinar que su naturaleza es la de conexión;
que se le reconozca cargo por conexión, el cual se aplicará como se determina en la norma en cuestión; Que las características actuales del gasoducto llevan a la Comisión a determinar que su naturaleza es la de conexión; Que de acuerdo a todo lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, de Minas y Energía 0 5 0
ABR1998 i
D E 19
RESUELVE: RESOLUCION NUMERO _ ! L L ? _ DE 19 ] k ABR 1998 HOJA Por la cual se establece la tarifa de conexión Río Ceibas-Tello.
ARTICULO lo. TA RIFA DE C O N EXIO N . La tarifa que podrá exigir la empresa PETROBRAS INTERNACIONAL S.A. por el servicio de conexión descrito en el primer considerando de esta resolución, será 0.077 dólares por kilo pie cúbico.
Parágrafo lo.: La tarifa definida en esta Resolución no incluye el impuesto de transporte, el cual será cancelado de conformidad con la ley.
Parágrafo 20.: La tarifa a que se refiere esta Resolución esta expresada en dólares de los Estados Unidos de América del año 1998. ARTICULO 20. DENOMINACION Y LIQUIDACION DE LA TARIFA: La tarifa será denom inada en dólares y la facturación se liquidará en pesos a la tasa de cambio promedio representativa del mercado que rija en el mes en que se haya realizado el volumen que se factura. ARTICULO 30. NORMAS APLICABLES: La presente resolución está sujeta a lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, la Resolución CREG-057 de 1996 y las demás normas que son aplicables. Podrá modificarse o renovarse según lo previsto por la Ley 142 de 1994,
dispuesto por la Ley 142 de 1994, la Resolución CREG-057 de 1996 y las demás normas que son aplicables. Podrá modificarse o renovarse según lo previsto por la Ley 142 de 1994, o cuando varíe la situación del gasoducto sobre la cual la Comisión se pronuncia. ARTICULO 40. VIGENCIA. De conformidad con la Resolución CREG-057 de 1996, la tarifa autorizada por esta resolución estará vigente por el término de cinco (5) años a partir de la fecha en que la presente resolución se encuentre en firme. Esta resolución deberá notificarse a la Empresa PETROBRAS INTERNACIONAL S.A. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en ella procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación o publicación, según el caso.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., el día ^ ^ ABR 1998
JORÍM PW JO NOLLA
Dire»torEjecutivo W f e MARTINEZ TV Eriistro de Mfnas y Energía Presidente 2/2 N o . 1